Circular
Auditores Externos 12
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Normas generales para los auditores externos. Reemplaza instrucciones.
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
Auditores Externos N° 12
Santiago, 23 de septiembre de 2010.
Señor Gerente:
Normas generales para los auditores externos. Reemplaza instrucciones.
Con el objeto de concordar las normas con lo establecido en el Título XXVIII de
la Ley N° 18.045 y simplificar algunas instrucciones, se reemplazan
disposiciones de esta Superintendencia sobre el Registro de Auditores Externos y
desempeño de los auditores por las siguientes:
I. AUDITORÍA EXTERNA DE ENTIDADES FISCALIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA.
Las empresas que presten servicios de auditoría externa a los bancos y cualquier
otra entidad sujeta a la fiscalización de esta Superintendencia, deberán
encontrarse inscritas en su Registro de Auditores Externos y cumplir con las
disposiciones establecidas en el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 y en la
presente Circular.
1 AUDITORÍA EXTERNA DE ENTIDADES FISCALIZADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA.
II. REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS.
1. Requisitos que deben cumplir las empresas.
Podrán inscribirse en el Registro de Auditores Externos de esta
Superintendencia, las empresas que cumplan las siguientes exigencias:
a) Que se trate de una sociedad legalmente constituida, dirigida por sus socios,
que tenga como actividad principal la prestación de servicios de auditoría
externa.
b) Que el capital de la sociedad pertenezca a lo menos en un 50% a las personas
que cumplan los requisitos para dirigir, conducir y suscribir informes de
auditoría, indicados en el N° 2 siguiente.
c) Que ninguno de sus socios se encuentre inhabilitado por alguna de las
causales indicadas en el artículo 241 de la Ley N° 18.045.
d) Que los socios, representantes legales o administradores de la sociedad no
hayan sido declarados en quiebra o se encuentren en cesación de pagos, ni se
trate de fallidos no rehabilitados o de personas que hayan sido condenadas por
delitos que merezcan pena aflictiva.
e) Que la sociedad no se encuentre en alguna circunstancia que haga temer por su
solvencia.
f) Que la sociedad y sus socios no tengan vinculación directa o a través de
terceros en la propiedad o gestión de alguna entidad fiscalizada por esta
Superintendencia o de una empresa relacionada con ella. No obstante, el sólo
hecho de poseer en conjunto hasta el 1% de las acciones o de los derechos
sociales de una entidad, no será causal de vinculación.
2. Requisitos que deben cumplir las personas para dirigir, conducir y suscribir
informes de auditorías.
Las personas encargadas de la dirección y conducción de las auditorías, como
asimismo quienes suscriban sus informes, deberán cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
a) Poseer el título de contador auditor, ingeniero comercial o estudios
equivalentes de auditoría, emitido por una Universidad reconocida por el Estado.
Tratándose de títulos obtenidos en un Instituto Profesional, el programa
curricular deberá encontrarse acreditado por la Comisión Nacional de
Acreditación o por Agencias de Acreditación autorizadas por dicha Comisión. En
tanto, para el caso de personas que hayan obtenido su título en el extranjero,
éste deberá ser debidamente revalidado u homologado al título equivalente en
Chile.
b) Contar con una experiencia en el ámbito de auditoría de estados financieros,
de a lo menos 5 años contados desde la fecha en que se obtuvo el título en Chile
o en el extranjero.
c) Tratándose de personas a cargo de la dirección y conducción de auditorías de
bancos, y de quienes suscriban los informes de esas auditorías, deberán contar
con una experiencia no inferior a 5 años en auditorías a ese tipo de entidades.
3. Inscripción en el Registro.
Las empresas que deseen inscribirse en el Registro de Auditores Externos deberán
enviar una carta solicitud a esta Superintendencia, a la cual adjuntarán los
antecedentes que se indican en el Anexo N° 1 de esta Circular.
Este Organismo procederá a evaluar la solicitud a fin de determinar si
corresponde efectuar la inscripción, para cuyo efecto dispondrá de un plazo de
40 días contado desde la fecha de la presentación de la solicitud y siempre que
no existan reparos u observaciones, caso en que dicho plazo se contará a partir
de la fecha en que éstos queden solucionados. Si estos reparos u observaciones
no son subsanados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se
comunicasen, esta Superintendencia podrá devolver los antecedentes a la empresa
y considerar anulada la solicitud.
Esta Superintendencia podrá rechazar cualquier solicitud que se presente y que
no cumpla los requisitos establecidos o cuyos antecedentes, una vez evaluados,
no garanticen la independencia, calidad y seriedad que se estima como mínimo
indispensable para auditar a las entidades fiscalizadas por esta
Superintendencia.
Como constancia de la inscripción, se emitirá un certificado que habilitará a la
empresa de auditoría externa para prestar, a contar de la fecha de esa
inscripción, su atención profesional a las entidades fiscalizadas por esta
Superintendencia.
La nómina de las empresas inscritas en el Registro se mantendrá actualizada en
el sitio web de esta Superintendencia.
4. Información que deben proporcionar a esta Superintendencia las empresas
inscritas en el Registro.
Una vez inscritas en el Registro, las empresas de auditoría externa tendrán la
obligación de remitir a esta Superintendencia la información que se indica en el
Anexo N° 2 de esta Circular.
5. Vigencia, renovación, suspensión y cancelación de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Auditores Externos de esta Superintendencia se
mantendrá vigente hasta que se solicite su cancelación, a menos que este
Organismo la suspenda o la cancele en forma definitiva, según lo señalado en el
Título IV de esta Circular.
Para mantener vigente una inscripción se considerará el estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 y en esta
Circular.
No obstante, cuando así lo estime necesario, esta Superintendencia podrá
requerir la renovación de todos o de determinados antecedentes presentados en su
oportunidad para los efectos de la inscripción de las empresas registradas.
2 REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS.
III. NORMAS RELATIVAS A LAS AUDITORÍAS.
1. Requisitos para prestar el servicio a una entidad.
Para prestar el servicio a una entidad fiscalizada por esta Superintendencia,
las empresas inscritas en el Registro y las personas encargadas de la auditoría
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la empresa, los socios que suscriban los informes de auditoría, los
encargados de dirigir la auditoría y todos los miembros del equipo de auditoría,
tengan independencia de juicio respecto de la entidad auditada, según las
presunciones que al efecto se establecen en los artículos 243 y 244 de la Ley N°
18.045. En el evento que exista o sobrevenga una causal, las empresas deberán
atenerse a lo indicado en el artículo 245 de esa misma Ley.
Se entiende que no afecta la independencia de la empresa de auditores la
realización de las operaciones comerciales necesarias para el ejercicio de su
giro, siempre que no se realicen en condiciones más favorables que las obtenidas
por terceros en casos similares. No obstante, durante la vigencia de los
correspondientes contratos de auditoría, las empresas no podrán contratar
créditos en la entidad auditada que en total excedan del equivalente de UF 100.
Se exceptúa de esta limitación la contratación de un crédito hipotecario por un
importe no superior de UF 5.000, destinado a la adquisición de un inmueble con
el único propósito de que la empresa realice en él sus actividades.
Por su parte, se entiende que no afecta la independencia de las personas
encargadas de dirigir, conducir y suscribir los informes de auditoría, como
asimismo los demás miembros del equipo, el hecho de mantener un crédito
hipotecario para vivienda o un crédito de consumo obtenidos con anterioridad a
la contratación del servicio de auditoría. Mientras se mantenga vigente el
contrato, tales personas no podrán obtener ningún crédito de la entidad
auditada, salvo que se trate de créditos que se originen por del uso habitual de
una tarjeta de crédito preexistente.
b) Que la empresa no preste simultáneamente a la entidad auditada los servicios
que se indican en el inciso segundo del artículo 242 de la Ley N° 18.045.
c) Que los ingresos de la empresa provenientes de servicios prestados a la
entidad auditada, cualquiera sea el concepto por el cual se perciban,
considerados en conjunto con los obtenidos de sus filiales, no superen el 15% de
los ingresos totales obtenidos por la empresa en un año calendario.
Este mismo requisito se exige también con respecto a los ingresos totales
obtenidos del grupo económico al cual pertenezca la entidad auditada. No
obstante, en este caso la empresa podrá acogerse a lo indicado en la letra c)
del artículo 246 de la Ley N° 18.045.
d) Que las personas encargadas de dirigir, conducir y suscribir los informes de
auditoría, cumplan los requisitos indicados en las letras c), d) y f) del N° 1 y
en el N° 2 del Título II de esta Circular.
2. Auditorías de los estados financieros.
Las auditorías deberán realizarse de acuerdo con lo indicado en la Ley N°
18.045, con estricto cumplimiento de las Normas de Auditoría de General
Aceptación y de las políticas y procedimientos del reglamento interno a que se
refiere el artículo 240 de aquella Ley.
El informe sobre los estados financieros se emitirá de acuerdo con las Normas de
Auditoría de General Aceptación y se acompañará a los estados que debe entregar
a este Organismo la institución auditada.
3. Información a la entidad auditada de las deficiencias observadas.
La comunicación a que se refiere la letra a) del artículo 246 de la Ley N°
18.045 deberá concretarse mediante un informe o memorándum con el detalle de
todas las deficiencias observadas o, si fuera el caso, con una carta en que se
indique que no hay observaciones que formular.
El informe, memorándum o carta ante señalado, deberá ser entregado a los órganos
superiores del gobierno corporativo de la entidad (directorio, comité de
directores, comité de auditoría y/o su equivalente, en el caso de las sociedades
anónimas) a más tardar en la fecha en que se entregue la opinión sobre los
estados financieros anuales.
Cuando se trate de instituciones que coticen en bolsas extranjeras, en las
cuales los referidos órganos del gobierno corporativo tienen la obligación de
certificar la efectividad del sistema de control interno sobre el reporte
financiero, el referido informe, carta o memorándum de control interno podrá ser
entregado a dichos órganos de la sociedad junto con la opinión de los auditores
externos sobre aquella certificación.
4. Revisión de las auditorías por parte de esta Superintendencia.
Si bien la determinación del alcance y profundidad del examen y el desarrollo de
la auditoría es responsabilidad de los auditores, esta Superintendencia, en uso
de sus facultades legales, podrá revisar el trabajo realizado o pedir
información acerca de asuntos específicos.
En el evento de que observe situaciones o hechos que a su parecer constituyen o
pueden constituir omisiones o errores de apreciación importantes, podrá
solicitar que se revisen los aspectos que le merecen dudas. En caso de observar
un incumplimiento grave de las normas de auditoría, podrá solicitar que se
contrate otra firma de auditores, ya sea para realizar una revisión limitada de
cuentas u operaciones específicas o para que se emita una segunda opinión acerca
de los estados financieros en su conjunto, sin perjuicio de las sanciones que
puede aplicar.
5. Acceso a información sujeta a secreto bancario o reserva de acuerdo con la
Ley General de Bancos.
De lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley sobre Sociedades Anónimas y 54 de
su Reglamento, que deben entenderse complementarios del artículo 16 de la Ley
General de Bancos que exige contratar auditores externos, se desprende que las
instituciones financieras pueden dar acceso a éstos al conocimiento detallado de
sus operaciones sujetas a secreto bancario o reserva, sin incurrir en la
responsabilidad penal que fija el artículo 154 de esta última Ley.
Atendido que dicha contratación es obligatoria, en tanto los auditores externos
desempeñan sus funciones en una institución financiera determinada, deben
entenderse como integrantes de su personal, formando parte de la institución,
con acceso a toda la información necesaria para el cumplimiento de su cometido,
no pudiendo revelar dicha información a terceros extraños, tal como ocurre con
los demás funcionarios de la institución financiera de que se trate y bajo la
misma responsabilidad.
Cabe tener presente que el secreto bancario no queda comprendido dentro del
secreto profesional propio de las profesiones liberales, puesto que no mira
únicamente a las personas naturales que laboran en una institución financiera,
sino que afecta también a la institución o empresa como tal.
3 NORMAS RELATIVAS A LAS AUDITORÍAS.
IV. SANCIONES.
Esta Superintendencia podrá suspender o cancelar la inscripción en su Registro
de Empresas de Auditoría Externa, en el evento de que la entidad afectada
incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 240 de la Ley N°
18.045.
Por otra parte, este Organismo puede imponer a los auditores externos, en
relación con su desempeño en empresas sometidas a su fiscalización, las
sanciones establecidas en el artículo 28 del D.L. N° 3.538 de 1980, sin
perjuicio de las facultades que le confiere la Ley General de Bancos.
La omisión o el atraso en la entrega de la información o antecedentes exigidos
por esta Superintendencia, podrán ser sancionadas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley General de Bancos.
4 SANCIONES.
V. TAREAS ESPECIALES ENCOMENDADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS AUDITORES EXTERNOS.
Las disposiciones de las letras f) y l) del artículo 4° del D.L N° 3.538,
conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Bancos, facultan
a esta Superintendencia para inspeccionar a las entidades fiscalizadas por medio
de auditores externos o designar a esos auditores a fin de que realicen las
tareas que específicamente les encomiende.
En uso de esas facultades, esta Superintendencia encargará labores especiales a
los auditores externos conforme al siguiente procedimiento:
a) Para su ejecución se designará una empresa de auditores externos inscrita en
el Registro de que trata esta Circular.
b) La empresa de auditoría externa y el personal de ésta que se desempeñe en
estas tareas, tendrán la calidad de agentes especiales de esta Superintendencia
a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Bancos. En consecuencia,
los auditores tendrán las mismas facultades para solicitar documentación y el
mismo deber de reserva establecidos en esa norma legal para los funcionarios de
esta Superintendencia. Conviene recalcar que esta reserva comprende a las
personas y funcionarios de la empresa auditada.
c) Las tareas especiales de auditoría se solicitarán en las oportunidades y con
los propósitos específicos que esta Superintendencia estime convenientes para el
cumplimiento de sus objetivos.
d) Los trabajos especiales de que se trata podrán ser remunerados con cargo a
esta Superintendencia y sus resultados se informarán directamente al
Superintendente. Los honorarios se establecerán sobre la base de un presupuesto
detallado del tiempo necesario para cumplir con los objetivos de la auditoría o
trabajo especial que se solicite en cada oportunidad.
5 TAREAS ESPECIALES ENCOMENDADAS POR ESTA SUPERINTENDENCIA A LOS AUDITORES EXTERNOS.
VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Las disposiciones contenidas en la presente Circular serán aplicables a los
servicios de auditoría contratados a partir del año 2011.
Las inscripciones en el Registro de Auditores Externos se rigen por las normas
de la presente Circular a contar de la fecha de esta Circular.
Las empresas de auditoría actualmente inscritas en el Registro deberán renovar
su inscripción en el curso del presente año, entregando toda la información que
se exige en la presente Circular a más tardar el 15 de noviembre próximo.
Se deroga la Circular N° 1 de 17 de enero de 1989, modificada por las Circulares
N°s. 3, 4 y 6, como asimismo la Circular N° 2 de 29 de enero de 1990, modificada
por las Circulares N°s. 6, 9 y 10.
6 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Saludo atentamente a Ud.,
CARLOS BUDNEVICH LE-FORT
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
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ANEXO N° 1
INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONARSE A ESTA SUPERINTENDENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN
EN EL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS
Junto a la carta-solicitud señalada en el N° 3 del Título II de esta Circular,
se deberá acompañar la información y documentos que se indican a continuación:
A) Identificación de la empresa.
- Razón social.
- Nombre comercial o de fantasía.
- Tipo de sociedad.
- Rol Único Tributario (RUT).
- Domicilio Legal.
- Individualización del o de los representantes legales señalando, a lo menos,
el nombre, RUT, profesión, domicilio y nacionalidad de cada uno de ellos.
- Dirección del sitio web, si lo tuviere.
- Nombre, teléfono y correo electrónico, si lo tuviere, de la persona designada
como contacto ante esta Superintendencia, para gestionar los trámites necesarios
para la inscripción y mantención del registro.
B) Constitución y propiedad.
- Lugar, fecha y notaría en que se extendió la escritura de constitución y
modificaciones vigentes, cuando corresponda.
- Individualización de las inscripciones de los extractos pertinentes en el
Registro de Comercio, con indicación de su publicación. Asimismo, deberán
acompañarse los mandatos conferidos para representar a la sociedad.
- Capital social y estructura actual de propiedad, señalando nombre de los
socios y los porcentajes de participación de cada uno de ellos.
Deberá acompañarse copia de las escrituras correspondientes, con las
inscripciones y/o publicaciones que procedan.
C) Reseña histórica.
Breve descripción del desarrollo histórico de la sociedad, incluyendo, entre
otros antecedentes, la naturaleza de los servicios prestados, las
corresponsalías o representaciones, etc.
Junto con lo anterior, deberá acompañarse copia legalizada de los contratos
vigentes de corresponsalía o representaciones, cuando corresponda.
D) Información acerca de los socios.
Identificación:
- Nombres y apellidos o razón social.
- Cédula de Identidad o RUT.
- Profesión o giro social.
- Nacionalidad.
Al tratarse de una persona jurídica, se indicará la razón social, RUT y giro
social, acompañando además una breve descripción de la historia de la sociedad y
su relación con la industria de la auditoría externa, en caso que corresponda.
Junto con lo anterior, se acompañará una declaración jurada de todos los socios
de que no se encuentran afectos a alguna de las causales de inhabilidad
señaladas en el N° 1 del Título II de la presente Circular.
E) Organización.
- Descripción breve de la organización de la entidad, en lo posible en forma
esquemática como, por ejemplo, a través de un organigrama. Especialmente se
deberá informar respecto de la existencia de áreas o grupos especializados en
Normas Internacionales de Información Financiera y en auditoría de bancos.
- Descripción general del funcionamiento de la empresa, indicando los servicios
que presta, la definición y descripción de los distintos cargos dispuestos en la
organización, número de profesionales y otros trabajadores en cada categoría y
su grado de participación en la realización de los distintos servicios prestados
por la empresa.
- Nómina completa del personal técnico, señalando los cargos y los títulos
profesionales que tuvieren.
- Nómina de las personas facultadas para firmar informes de auditoría.
- Nómina de los profesionales que cumplen las condiciones para dirigir, conducir
o suscribir informes de auditorías de bancos.
F) Reglamento interno.
Se deberá remitir un ejemplar del reglamento interno de acuerdo con lo
establecido en el inciso tercero del artículo 240 de la Ley N° 18.045.
G) Información sobre los socios y demás personas facultadas para dirigir las
auditorías o suscribir los dictámenes.
Identificación:
- Nombres y apellidos.
- Cédula de Identidad.
- Profesión.
- Nacionalidad.
Antecedentes:
- Certificado de título profesional (original o fotocopia legalizada).
- Breve curriculum vitae, señalando en forma particular su experiencia en
auditoría de estados financieros, su conocimiento de Normas Internacionales de
Información Financiera y su experiencia en auditorías de bancos, cuando
corresponda. Respecto de la experiencia profesional, deberá indicar y describir
brevemente los cargos ocupados, identificando la empresa en la cual desempeñó
dichos cargos y su período de permanencia.
H) Materias judiciales pendientes.
Se informará de cualquier acción judicial pendiente, civil o penal, en contra de
la sociedad o de sus socios.
I) Participación en la propiedad de empresas fiscalizadas por esta Superintendencia.
En el caso de que la empresa de auditores externos o cualquiera de sus socios o
personas facultadas para dirigir auditorías tenga participación en la propiedad
de alguna de las instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia o en sus
empresas relacionadas, deberá indicarse el porcentaje de ella, señalando tanto
el nombre de la entidad en que se participa como el nombre del participante,
cuando éste sea alguno de los socios o personas facultadas para dirigir
auditorías. En caso de no tenerla, deberá acompañarse una declaración jurada en
tal sentido.
J) Cartera de clientes.
Se entregará, para uso exclusivo de esta Superintendencia, una nómina de
empresas fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y por la
Superintendencia de Pensiones, que hayan encargado trabajos de auditoría externa
de estados financieros y que integren la cartera de la firma a la fecha de la
solicitud, señalando lo siguiente:
- Razón social del cliente.
- RUT del cliente.
- Socio a cargo de la auditoría
2
ANEXO N° 2
INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LAS EMPRESAS
INSCRITAS EN EL REGISTRO
A) Hechos relevantes.
Las empresas de auditores externos inscritas en el Registro deberán informar a
esta Superintendencia, tan pronto como se produzcan o lleguen a su conocimiento,
los hechos relevantes que les afecten, tales como los siguientes:
- Cambio del o de los representantes legales.
- Incorporación o retiro de socios.
- Fusiones con otras sociedades.
- Cambios (pérdida o aceptación) de representaciones o corresponsalías de firmas
de auditores externos internacionales.
- Cesación de pagos, insolvencia o declaración de quiebra de la empresa.
- Pérdida de la independencia de juicio de la empresa, sus socios o personal a
cargo de auditorías, respecto de uno o más de sus clientes, indicando sus
causas.
- Cambios importantes en la organización.
- El hecho de que los ingresos provenientes de una entidad auditada, por si sola
con sus filiales, o en conjunto a las demás sociedades del grupo al que ésta
pertenece, superen el 15% del total de los ingresos de la empresa de auditores.
B) Actualización de la información proporcionada.
La información proporcionada para la inscripción y su mantención en el registro
deberá ser actualizada al menos una vez al año, a más tardar el 31 de marzo de
cada año, salvo que se trate de los siguientes cambios, en que deberá entregarse
la información y la respectiva documentación apenas se disponga de ella:
a) Cambios que constituyen información relevante según lo indicado en la letra
A) anterior.
b) Situaciones de carácter judicial que afecten a la empresa, a sus socios, a
los representantes legales o a las personas facultadas para suscribir informes,
respecto de sus actividades profesionales o comerciales.
c) Cambios en el domicilio, teléfono, correo electrónico, etc.
d) Modificaciones en las normas del reglamento interno, caso en el cual se
deberá remitir un ejemplar actualizado, indicando los cambios realizados.
e) Cambios en la cartera de clientes fiscalizados por esta Superintendencia.
Cuando se discontinúen los servicios de auditoría externa, deberá informarse
además si la empresa participó o no en la propuesta de auditoría convocada por
dicha entidad.
La información completa relativa a la cartera de clientes se actualizará
anualmente según lo indicado en el literal siguiente.
C) Cartera de clientes.
La información sobre la cartera de clientes fiscalizados por esta
Superintendencia, por la Superintendencia de Valores y Seguros y por la
Superintendencia de Pensiones, se actualizará mediante las siguientes nóminas,
en las cuales se incluirán separadamente las empresas auditadas según el
organismo que las fiscaliza:
a) Nómina de cartera que se mantiene vigente
Incluirá los siguientes datos de las entidades que fueron objeto de auditoría
externa en el año anterior y que siguen siendo clientes:
- Rol Único Tributario.
- Razón social.
- Tipo de opinión, señalando si se trató de un dictamen favorable sin
salvedades, de uno favorable con salvedades, de una opinión adversa, de una
abstención, o de otro tipo de informe (describir en este último caso).
- Fecha de opinión.
- Persona que suscribió el dictamen.
b) Nómina de cartera de nuevos clientes.
Incluirá al menos el RUT y la razón social de los nuevos clientes, indicando la
fecha de inicio del contrato.
c) Nómina de clientes con contrato caducado.
Se informarán los clientes con los cuales se discontinuó la prestación de
servicios de auditoría, incluyendo la misma información establecida en la letra
a) para la cartera que se mantiene vigente.
D) Información de ingresos anuales.
Los auditores externos deberán presentar, a más tardar el 31 de marzo de cada
año, una relación de los ingresos brutos anuales obtenidos el año anterior por
cada cliente fiscalizado por esta Superintendencia y cada una de sus filiales,
como asimismo los que correspondan al total por el grupo económico al cual
pertenecen.
En dicha información, para uso exclusivo de esta Superintendencia, se separarán
los ingresos por las auditorías externas de otros ingresos, y los totales de los
importes correspondientes a las entidades fiscalizadas y sus filiales, como
asimismo los totales correspondientes a los grupos económicos, se expresarán
también como porcentaje del total de los ingresos operacionales de la empresa.