Resolución
2804 EXENTA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.475 EXENTA, DE 2011, Y APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500
Diario Oficial
41124
DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.475 EXENTA, DE 2011, Y APRUEBA
NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE ESTABLECE
MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA LEY
Nº 20.500
Núm. 2.804 exenta.- Santiago, 30 de marzo de 2015.-
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificó
la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases
generales de la Administración del Estado, incorporando un
título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra
y reconoce el derecho de las personas a participar en las
políticas, planes, programas y acciones del Estado. Lo cual
significa que todos los órganos de la Administración del
Estado deben garantizar espacios y mecanismos
institucionalizados por medio de los cuales las personas
puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas.
2. Que el Art. 70 de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado establece que "Cada órgano de Administración del
Estado deberá establecer las modalidades formales y
específicas de participación que tendrán las personas y
organizaciones en el ámbito de su competencia."
3. Que, por resolución exenta Nº 4.475, de 2011, del
Ministerio de Educación, se aprobó la Norma General de
Participación Ciudadana de esta Secretaría de Estado,
basándose en el Instructivo Presidencial Nº 2, de 20 de
abril de 2011.
4. Que, ha sido enviado el Instructivo Presidencial Nº
7 para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública,
de 6 de agosto del 2014, instruye a todos los Órganos de la
Administración del Estado del nivel central "revisar y
actualizar sus normas de participación ciudadana con el
objeto de adecuar los mecanismos de participación de las
personas y organizaciones en el ámbito de su competencia,
buscando ampliar los niveles de participación desde lo
consultivo a lo deliberativo."
5. Que dicho Instructivo Presidencial establece los
siguientes objetivos estratégicos para la ampliación y
profundización de la democracia mediante la participación
ciudadana:
a) Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y
evaluación de los mecanismos de participación ciudadana
hoy existentes en los programas y políticas públicas
sectoriales en todas sus etapas.
b) Integrar transversalmente el enfoque de
participación ciudadana a toda política pública
sectorial.
c) Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la
participación política como a la participación ciudadana
en la gestión pública, garantizando que todos y todas
tengamos el mismo derecho a incidir en las decisiones que
nos afectan.
d) Promover que la participación se lleve adelante con
un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún
tipo de discriminació
Artículo primero: Apruébase la siguiente Norma
General de Participación Ciudadana del Ministerio de
Educación:
"NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PRIMERO
del Artículo PRIMERO
TÍTULO I
Disposiciones generales
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1º.- Objeto: La Norma General de
Participación Ciudadana del Ministerio de Educación tiene
como principal objetivo que las personas puedan participar e
incidir en el desarrollo del ciclo de gestión de las
políticas públicas que son de su competencia, por lo cual
se regulará las modalidades formales y específicas de esta
participación.
La incorporación de la participación ciudadana en la
gestión pública del Ministerio de Educación se basa en
los siguientes fundamentos:
a) La participación como un derecho: La participación
de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el
ciclo de vida de las políticas públicas es un derecho que
el Estado debe garantizar y promover.
b) Derecho Ciudadano a la Información Pública: Las
políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad,
especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el
acceso a la oferta de los servicios institucionales y
garantías de protección social, como en el control y
transparencia de la función pública.
c) Fortalecimiento de la Sociedad Civil: Las políticas
públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de
fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil
que corresponden a su ámbito programático, teniendo en
cuenta criterios de equidad y descentralización.
d) La inclusión: La calidad participativa de las
políticas públicas se encuentra comprometida con una
sociedad libre de discriminaciones arbitrarias, lo cual
requiere de medidas tendientes a un enfoque de derechos para
la inclusión ciudadana.
1
Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación: La presente
norma es aplicable al Ministerio de Educación y a sus
Secretarías Regionales de Educación. Los servicios
relacionados tales como: Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos, y el Consejo de Monumentos
Nacionales, Comisión Nacional de Investigación Científica
y Tecnológica, Superintendencia de Educación y Agencia de
la Calidad de la Educación y otros, deberán generar sus
propias normas previa coordinación y aprobación de la
Unidad de Participación Ciudadana de este Ministerio.
2
Artículo 3º.- La Participación Ciudadana en el
Ministerio de Educación: La participación ciudadana es un
proceso de cooperación, mediante el cual el Estado y la
ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de
los asuntos de gestión pública, a través de metodologías
y herramientas que fomentan la creación de información,
diálogo y de reflexión conjunta, encaminados a la
incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y
elaboración de las decisiones del Ministerio.
A través de estos procesos se pretende garantizar la
transparencia y acceso de la información, mediante su
entrega y publicación a través de diversos mecanismos y
sistemas públicos. Asimismo, se generarán espacios y
medios variados para que todos los sectores de la sociedad
estén presentes, respetando los principios de equidad e
inclusión, y enfocando los mecanismos de participación
principalmente a: Las comunidades de las instituciones
educativas y a la sociedad civil.
3
Artículo 4º.- Cómputo de Plazos: Los plazos de días
establecidos en esta resolución serán de días hábiles en
jornada laboral, entendiéndose que son inhábiles los días
sábados, domingos y festivos, y que un plazo de día hábil
culmina al término de la jornada laboral de los
funcionarios públicos.
4
TÍTULO II
TÍTULO II
Párrafo 1º
De los mecanismos de participación ciudadana
Párrafo 1º De los mecanismos de participación ciudadana
Artículo 5º.- Mecanismos de Participación Ciudadana:
Los mecanismos de participación ciudadana constituyen
procesos de corresponsabilidad social entre la ciudadanía y
los Órganos del Estado. Éstos se encuentran conformados
por un número variable de etapas que presentan objetivos,
requisitos de participación, procedimientos de trabajo y
periodicidad de funcionamiento, los cuales serán definidos
previamente. Estos mecanismos tienen por finalidad
fortalecer y mejorar la gestión pública, contribuyendo
así al más eficiente funcionamiento de esta Secretaría de
Estado en el cumplimiento de sus políticas, planes,
programas y acciones.
Son mecanismos de participación ciudadana los
siguientes:
a) Acceso a Información Relevante.
b) Cuentas Públicas Participativas.
c) Consultas Ciudadanas.
d) Consejo de la Sociedad Civil.
e) Participación Comunidad Escolar.
f) Presupuestos Participativos de la Gestión Pública.
En relación con la participación de los Pueblos
Originarios, los mecanismos de participación se definirán
en relación con la Secretaría de Educación Intercultural
Indígena del Ministerio de Educación.
Las referidas modalidades deberán considerar los
avances de las tecnologías de la información, de manera
que siempre se favorezca aquel procedimiento que permita
constatar un hecho y agilice la gestión pública.
Respecto a los Consejos de Directores de
establecimientos educacionales, como mecanismo de
participación, éstos funcionarán de manera regular
reuniéndose mensualmente en cada una de las regiones y se
constituirán en un Consejo Consultivo de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Educación, para efectos del
diseño e implementación de la polílica educativa, en
especial en el ámbito del fortalecimiento y desarrollo del
liderazgo escolar
Asimismo, en la utilización de estas modalidades la
autoridad deberá velar tanto por el correcto tratamiento de
los datos personales en virtud de la Ley Nº 19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, como por la no
discriminación en virtud de la ley Nº 20.609, asimismo la
igualdad de oportunidades e inclusión social de las
personas con discapacidad, contemplada en la ley Nº 20.422,
además el respeto de los Pueblos Originarios, conforme a la
Ley 19.253, Convenio 169 de la OIT y demás legislación
vinculante. Lo anterior, sin perjuicio de otras normas
vigentes.
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Artículo 6º.- Integración con servicios
relacionados: Todas las Secretarías Regionales
Ministeriales deberán aplicar la presente Norma y todos los
servicios relacionados mencionados en el Artículo 2º
deberán contar con normas propias con previa coordinación
y aprobación de la Unidad de Inclusión y Participación
Ciudadana de este Ministerio.
6
Párrafo 2º
Del acceso a la información relevante
Párrafo 2º Del acceso a la información relevante
Artículo 7º.- Acceso a la Información Relevante: El
Ministerio de Educación se compromete a poner en
conocimiento público, la información relevante acerca de
sus planes, políticas, programas, acciones y presupuestos,
en los términos dispuestos en la ley, asegurando así, que
ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
Los canales de difusión serán todos aquellos que el
Ministerio haya dispuesto, entre los cuales se encuentran
los siguientes:
a) Sitio web del Ministerio www.ayudamineduc.cl: Con el
objeto de informar de manera efectiva e integral a la
ciudadanía sobre el quehacer de este Ministerio.
b) Sitio web de participación del Ministerio de
Educación: Con el objeto de entregar la información
necesaria para la ejecución de los mecanismos presenciales
de participación y, además, con herramientas para consulta
virtual de acuerdo a los diferentes proyectos y programas.
Esta plataforma se debe revisar y actualizar en el caso que
sea necesario una vez por semestre según calendario normal.
Existirá además un banner para el ingreso a este sitio
desde la plataforma www.mineduc.cl.
c) Espacios de atención presencial y virtual a través
de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias
(OIRS), la plataforma online www.ayudamineduc.cl, y la
línea telefónica.
d) Medios audiovisuales y físicos, como boletines o
periódicos electrónicos, cartillas o folletos impresos con
el objetivo de entregar información oportuna, así como
para difundir los resultados de cada mecanismo de
participación. Estas herramientas se elaborarán de acuerdo
a todos los procesos que se lleven a cabo en cada uno de los
servicios.
e) Actividades de difusión o mediación en terreno con
el objeto de reforzar el vínculo entre las comunidades
locales con las autoridades de este Ministerio y los
servicios vinculados.
f) Otros canales que el Ministerio y sus Secretarías
Regionales Ministeriales consideren pertinentes.
7
Párrafo 3º
De la cuenta pública participativa
Párrafo 3º De la cuenta pública participativa
Artículo 8º.- Cuenta Pública Participativa: Las
Cuentas Públicas Participativas son espacios de diálogo
abierto entre la autoridad pública, los representantes de
la sociedad civil y la ciudadanía en general, que permiten
a la autoridad rendir cuenta anual de la gestión de las
políticas públicas, y a los ciudadanos ejercer control
social sobre la administración pública.
El Ministerio realizará anualmente un proceso de
Cuenta Pública Participativo, con el objetivo de informar a
la ciudadanía sobre la gestión realizada y recoger
opiniones, comentarios, inquietudes y sugerencias sobre la
misma, promoviendo el control ciudadano y la
corresponsabilidad social. Este proceso se efectuará de
forma desconcentrada a través de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Educación respectivas y deberá
realizarse durante el primer trimestre escolar del año
siguiente al que se dará cuenta en el proceso.
Los servicios dependientes y órganos relacionados del
Ministerio mencionados en el artículo Nº 2, del presente
texto, realizarán su Cuenta Pública Participativa de forma
independiente. Sin perjuicio de lo anterior, con el objeto
de realizarlas de forma desconcentrada territorialmente,
podrán ejercer este mecanismo de forma conjunta con las
Secretarías Regionales Ministeriales.
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Artículo 9º.- Contenidos: El proceso de rendición de
cuentas se iniciará con la elaboración del documento base
denominado "Informe de Cuenta Pública", el cual será
confeccionado a partir del Balance de Gestión Integral
(BGI) de esta Secretaría de Estado. Dicho informe
contendrá de manera didáctica, la información más
relevante acerca de los compromisos y el desempeño de la
gestión del Ministerio de Educación.
El Informe deberá incluir al menos, los siguientes
contenidos:
. Políticas, planes y programas desarrollados.
. Presupuestos de conformidad a lo asignado.
. Medidas tendientes al fortalecimiento de la Sociedad
Civil.
. Fomento de Medios de Comunicación Social,
Regionales, Provinciales y Comunales.
. Acciones que promuevan el respeto a la diversidad y
la no discriminación arbitraria en los servicios públicos.
. Comentarios consignados por el Consejo de la Sociedad
Civil.
. Mecanismos de participación realizados durante el
año e información relevante obtenida de estos procesos.
Todo lo anterior sin perjuicio de los demás contenidos
que el Ministerio, dentro de sus facultades, considere
pertinente comunicar a la ciudadanía.
Dentro de los contenidos formales mínimos definidos
anteriormente deberá precisarse el estado de avance en el
período rendido y el modo en que se planifica implementar
en el inmediatamente posterior.
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Artículo 10º.- Derogado
10
2015-06-25
Artículo 11º.- Ejecución Presencial: El Ministerio,
sus Secretarías Regionales Ministeriales, y demás
organismos desconcentrados que eventualmente lo conformen,
realizarán la ejecución presencial del proceso de Cuenta
Pública Participativa de la siguiente forma:
a) INCISO ELIMINADO.
b) En el evento, se expondrán de manera clara y
precisa los contenidos referidos en el artículo 8º. Luego,
se realizará una instancia de discusión a través de una
metodología participativa que permita recopilar las
opiniones y comentarios planteados por los ciudadanos en un
espacio virtual de cierre final.
11
Artículo 12º.- Ejecución Virtual: Los ciudadanos
podrán participar a través de la página web ministerial,
donde el "Informe de Cuenta Pública" deberá estar
publicado antes del inicio de la ejecución presencial. En
ese espacio se podrán emitir opiniones y comentarios sobre
el Informe en cuestión.
12
Artículo 13º.- Cierre y respuesta: Luego de
sistematizar todas las observaciones, opiniones y
comentarios recogidos en las ejecuciones presenciales y
virtuales, se publicará una respuesta sistematizada
respecto de los planteamientos más importantes que se hayan
detectado en el proceso de Cuenta Pública. Esta respuesta
deberá estar a disposición de la ciudadanía en un plazo
no superior a 45 días hábiles.
13
Artículo 14º.- Difusión y Registro: Todo el proceso
de Cuenta Pública Participativa deberá ser ampliamente
difundido a través de los medios que el Ministerio estime
conveniente. Asimismo, la Unidad de Participación deberá
procurarse la existencia de un Registro que cuente con toda
la información pertinente a los procesos llevados a cabo a
lo largo de la historia del Ministerio.
14
Párrafo 4º
De las consultas ciudadanas
Párrafo 4º De las consultas ciudadanas
Artículo 15º.- Consultas Ciudadanas y sus materias:
Con el objetivo de mejorar las políticas públicas que
desarrolla, el Ministerio de Educación pondrá en
conocimiento, de oficio o a petición de parte, las materias
de interés ciudadano en las que se requiera conocer la
opinión de las personas. Este proceso debe realizarse
siempre manteniendo los criterios de representatividad,
diversidad y pluralismo.
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Artículo 16º.- Materias a petición de parte: El
Ministerio deberá realizar durante el mes octubre de cada
año un proceso de recolección de solicitudes de temas, o
través de su página web, para la realización de las
Consultas Ciudadanas durante el año siguiente. La autoridad
del Ministerio determinará cuáles temáticas se llevarán
a consulta e informará esta decisión a las personas
interesadas y a la ciudadanía en general, a través del
mismo sitio web.
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Artículo 17º.- Materias de oficio: Las materias a
consultar de oficio por parle del Ministerio serán
definidas mediante un documento que se publicará en el
sitio web institucional en forma anticipada, con a lo menos
dos semanas previas a la realización de los eventos. En él
se informará del proceso a realizar, la metodología
aplicable y la minuta de posición que contendrá los
fundamentos de la materia en consulta, los antecedentes
técnicos y los principios programáticos que la sustentan,
además de la descripción de los resultados esperados y las
principales acciones consignadas respecto de políticas,
planes y programas que se sometan a consideración de la
ciudadanía.
17
Artículo 18º.- Consultas Ciudadanas Presenciales: Son
procesos de diálogo de carácter presencial entre las
autoridades del Ministerio y representantes de la sociedad
civil, respecto a temas específicos de los proyectos de
ley, políticas públicas, acciones y programas, con el fin
de promover la participación e incidencia ciudadana en los
asuntos de interés público.
Se deberán desarrollar en la medida de las necesidades
de este Ministerio para la elaboración de los proyectos de
ley, políticas públicas, planes y programas relacionados a
las temáticas anteriormente mencionadas.
Las consultas ciudadanas se realizarán en las regiones
donde el Ministerio determine conveniente, previa
coordinación con la Unidad de Inclusión y Participación
Ciudadana.
18
Artículo 19º.- Implementación: Para la
implementación de las consultas ciudadanas presenciales, el
Ministerio ha definido los siguientes momentos de trabajo:
. Presentación de las Minutas de Posición.
. Consulta y deliberación de la ciudadanía.
. Respuesta pública de la autoridad.
Para estos espacios de consultas ciudadanas
presenciales, se deberán considerar los protocolos,
metodologías, capacitaciones, herramientas y medios de
registro previamente definidas por la Unidad de Inclusión y
Participación Ciudadana.
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Artículo 20º.- Modalidades: Las consultas ciudadanas
presenciales deberán ser realizadas por alguno de los
siguientes mecanismos:
a) Diálogos Ciudadanos: Son procesos de diálogo
presencial entre una autoridad de este Ministerio y
representantes de la sociedad civil, respecto de diversos
temas de la política pública, con el fin de promover la
participación e incidencia ciudadana en la gestión de este
Ministerio. Es una metodología de trabajo que permite
participar en cualquier momento del ciclo de las políticas
públicas, incluyendo el diseño, implementación y/o
evaluación de éstas.
b) Diálogos Temáticos con actores relevantes y
expertos en educación: Espacios de diálogo presencial para
presentar, identificar y crear propuestas entre diferentes
actores involucrados en la educación sobre las principales
temáticas:
. Educación Parvularia.
. Educación General.
. Educación Técnico Profesional.
. Educación Superior.
. Inclusión para la Calidad.
. Otras que se estimen convenientes.
c) Diálogos Técnicos: Reuni�nes entre personas u
organizaciones con conocimientos específicos de educación
y temas relevantes para la gestión pública del Ministerio.
d) Diálogos Docentes: Encuentros presenciales entre
docentes y autoridades con el fin de recoger opiniones y
experiencias para enriquecer con ellas las diferentes
iniciativas ministeriales relacionadas.
e) Diálogos Comunidades Educativas: Encuentros
presenciales entre integrantes de la comunidad escolar y/o
universitaria y autoridades con el fin de recoger opiniones
y reflexiones sobre temáticas atingentes a este sector.
20
Artículo 21º.- Publicación de la Minuta de
Posición: Cada diálogo presencial se inicia con la
publicación de la Minuta de Posición. Este es el documento
que contiene el planteamiento de la autoridad pública y
debe incluir al menos los siguientes elementos:
. Marco de la consulta ciudadana: Corresponde a
aquellos datos necesarios para participar en la
convocatoria, incluyendo fecha, lugar y metodología de
discusión. Se deben establecer los compromisos de la
autoridad en materia de tiempos y mecanismos de respuesta a
los planteamientos de los participantes.
. Fundamentos de la materia en consulta: Corresponden a
los antecedentes técnicos y los principios programáticos
que sustentan la voluntad de la autoridad de someter a
discusión una determinada política pública (o necesidad
de ella en el caso de obedecer a un proceso de diseño).
. Resultados esperados: Se deben explicitar claramente
las principales acciones comprometidas una vez finalizado el
proceso.
21
Artículo 22º.- Ejecución: Los diálogos se
realizarán en la fecha planteada en la Minuta de Posición
y en los territorios definidos previamente contemplando al
menos las siguientes etapas:
. Acreditación y Presentación: Se procederá a la
individualización de los participantes y la inauguración
del evento.
. Espacio de apertura: Se considerará un espacio de
escucha para todos/as los/as participantes.
. Desarrollo Temático: La autoridad expondrá la
Minuta de Posición y se dará paso a un trabajo según su
metodología participativa.
. Espacio de cierre para revisar conclusiones y
consensos.
22
Artículo 23º.- Redacción del Informe del Encuentro
de Diálogo: El Ministerio procederá a la construcción de
un informe que dé cuenta del proceso. Este deberá incluir
las presentaciones realizadas, los acuerdos y desacuerdos
propios del encuentro, los compromisos asumidos por el
Ministerio y otros puntos que se decidan considerar.
Todos los diálogos temáticos deben considerar la
devolución de informes de resultados que den cuenta de las
materias que se consideraron y las que fueron rechazadas.
23
Artículo 24º.- Publicación de los Resultados: El
Ministerio tendrá 90 días contados desde la realización
del encuentro de diálogo participativo para publicar el
informe de la totalidad del proceso.
24
Artículo 25º.- Consultas Ciudadanas Virtuales: Son
espacios de intercambio virtual entre la ciudadanía y la
autoridad pública que permiten recoger opiniones,
observaciones y propuestas sobre temas específicos de la
política pública.
Estas consultas ciudadanas virtuales deben realizarse
por lo menos una vez al año, ya sea a nivel nacional o por
región previamente coordinadas con la Unidad de Inclusión
y Participación.
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Artículo 26º.- Implementación: El Ministerio de
Educación publicará una Minuta de Posición en la
plataforma virtual de la Unidad de Inclusión y
Participación, que contendrá la temática sometida a
consideración de la ciudadanía y el plazo que estará
disponible para la recepción de planteamientos.
Finalizado el proceso de consulta el Ministerio de
Educación publicará los resultados y compromisos asumidos
por el órgano público en un plazo no superior a 90 días.
26
Párrafo 5º
Del consejo de la sociedad civil
Párrafo 5º Del consejo de la sociedad civil
Artículo 27º.- Consejo de la Sociedad Civil: EL
Ministerio de Educación contará con un Consejo de la
Sociedad Civil Nacional, representativo de diversos sectores
vinculados a la educación, de carácter consultivo, el cual
se conformará de manera diversa, representativa y
pluralista.
El Consejo tendrá como objetivo participar con su
opinión en los procesos de toma de decisión sobre las
políticas, los planes, los programas.
27
Artículo 28º.- Autonomía: El Consejo será autónomo
respecto del Ministerio de Educación, el cual estará
obligado a velar por el reconocimiento de la
representatividad diversa y plural de las organizaciones de
la sociedad civil del sector, sin exclusiones arbitrarias,
fomentando el equilibrio de género y las diferentes
corrientes de opinión que en él existan. Asimismo, el
Ministerio garantizará las condiciones administrativas,
materiales y financieras para asegurar el funcionamiento
regular del consejo.
28
Artículo 29º.- Régimen Interno: El Consejo de
Sociedad Civil regirá su funcionamiento interno por medio
de un Reglamento que será actualizado periódicamente
según las necesidades de este Ministerio, que deberá ser
dictado mediante una resolución exenta. Este Reglamento
establecerá, entre otras materias:
. Sistema de definición, elección y duración de los
Consejeros.
. Composición del Consejo.
. Funcionamiento y facultades del Consejo.
. Requisitos.
29
Párrafo 6º
De los mecanismos de participación con la comunidad
escolar
Párrafo 6º De los mecanismos de participación con la comunidad escolar
Artículo 30º.- Comunidad Escolar: La política
educacional de este Ministerio, tiene entre sus objetivos
propender a la activa participación de todos los actores de
la comunidad escolar con el objeto de que colaboren y se
involucren en el desarrollo de leyes, políticas públicas,
programas y acciones que busquen mejorar la calidad de su
educación.
Se reconoce como actores de importancia determinadas
organizaciones de la comunidad educativa como:
. Consejo Escolar.
. Centro de Alumnos.
. Centro de Padres, Madres y Apoderados.
. Consejo de Profesores.
. Otras organizaciones escolares que fomentan los
espacios de participación y democracia.
30
Artículo 31º.- Consejos Escolares: Los Consejos
Escolares constituyen instancias de discusión y
participación de la comunidad escolar convocada por cada
establecimiento que recibe subvención estatal, que tienen
el carácter de informativo, consultivo, propositivo y
resolutivo. La ley Nº 19.979, en su artículo 8º crea
dichos consejos y, su reglamento, el decreto supremo Nº 24,
de 2005, del Ministerio de Educación, norma su
constitución, funcionamiento y sus facultades.
31
Artículo 32º.- El Centro de Padres, Madres y
Apoderados: Tiene por finalidad articular la participación
organizada de la familia, es una meta fundamental para
asegurar su protagonismo e integración dinámica a las
acciones pedagógicas del establecimiento educacional, de
manera tal que legitime, apoye y fortalezca la formación de
sus hijos/as para una ciudadanía participativa y
responsable.
32
Artículo 33º.- El Centro de Alumnos/as: Es necesario
avalar la participación de los y las estudiantes,
particularmente por la importancia de su aporte a un
diagnóstico más preciso de sus necesidades de aprendizaje
en materia de formación ciudadana, garantizando de esta
manera experiencias pedagógicas significativas, que
reconozcan la particularidad de la cultura infanto-juvenil y
los espacios que se abren como oportunidades para el
ejercicio de los competencias ciudadanas.
33
Artículo 34º.- El Consejo de Profesores: El papel del
docente como rol de apoyo técnico-pedagógico es primordial
para que la implementación de los contenidos programáticos
definidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) sean
desarrollados en forma transversal en todo el currículum.
Además, es fundamental como espacio permanente de
reflexión y retroalimentación de las y los docentes, en
relación a la formación ciudadana.
34
Artículo 35º.- Del Fortalecimiento de las Comunidades
Escolares: El Ministerio de Educación bajo la presente
norma de Participación Ciudadana fortalecerá los Consejos
Escolares, Centros de Alumnos/as, Centros de Padres, Madres
y Apoderados, Consejos de Profesores y/o otras
organizaciones estudiantiles que estime conveniente.
35
Párrafo 7º
De los presupuestos participativos en la gestión
pública
Párrafo 7º De los presupuestos participativos en la gestión pública
Artículo 36º.- Presupuestos Participativos: Son un
mecanismo de participación social que permite a la
ciudadanía conocer el presupuesto de un determinado
organismo público y proponer medidas concretas, en conjunto
con las autoridades relacionadas. En este sentido, son una
forma de hacer gestión con y para la comunidad, permitiendo
que las personas diagnostiquen, prioricen, deliberen,
ejecuten y controlen la ejecución presupuestaria.
36
Artículo 37º.- Implementación: El Ministerio de
Educación desarrollará anualmente programas y/o proyectos
cuyo presupuesto y posterior ejecución será realizada con
la participación activa e incidente de la comunidad
educativa de determinados establecimientos educacionales en
cada una de las regiones del país.
Los establecimientos educacionales serán convocados
y/o seleccionados por el Ministerio de Educación a través
de procesos de general aplicación.
Estos proyectos tendrán relación directa con un
número de escuelas y liceos de cada región y deben contar
con la participación de los Consejos Escolares,
estudiantes, docentes, asistentes de la educación, padres
y/o apoderados.
El Ministerio de Educación dará a conocer durante el
primer semestre de cada año los presupuestos participativos
que serán implementados y los nombres de los
establecimientos educacionales que llevarán a cabo las
iniciativas, transparentando los criterios de selección y/o
convocatoria.
37
Artículo 38º. Ejecución: La comunidad educativa
participará de procesos deliberativos respecto de sus
establecimientos escolares con el fin de realizar
diagnósticos, formular propuestas, elaborar proyectos,
vigilar su implementación y evaluar tanto los resultados
del proyecto como del mismo proceso.
Para cada proyecto se conformará un consejo o asamblea
de presupuesto participativo que lidere este proceso y que
esté compuesto por integrantes de la comunidad escolar
involucrada.
38
Artículo 39º.- Difusión y Registro: Todo el proceso
de los presupuestos participativos deberá ser ampliamente
difundido a través de los medios de comunicación del
Ministerio."
39
Artículo segundo: Establézcase un plazo de 30 días
máximo desde la total tramitación de esta resolución para
la dictación de un nuevo Reglamento que regulará el
Consejo de la Sociedad Civil.
SEGUNDO
Artículo tercero: Deróguese la resolución exenta Nº
4.475, de 2011, del Ministerio de Educación.
TERCERO
Anótese, publíquese y archívese.- Valentina Karina
Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.