Decreto
1933
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Diario Oficial
41124
APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO CONCURSABLE DE FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES
Núm. 1.933.- Santiago, 4 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 20.742, creó el Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.
2. Que la citada Ley en el Artículo 8º dispuso que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, determinará las condiciones de financiamiento, las áreas de estudio financiables, las acciones que se beneficiarán de estos recursos, los tipos de beneficios, la forma de administrar el fondo, las condiciones especiales de la caución a que se obliga el beneficiario y las demás materias que hagan operativo dicho fondo concursable.
3. Que en virtud de lo anterior es necesario proceder a aprobar dicho reglamento,
Decreto:
Artículo único.- Apruébese el Reglamento del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales contemplado en el Artículo 8º de la Ley Nº 20.742:
ÚNICO
del Artículo ÚNICO
TÍTULO I
Disposiciones Generales
TÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, en adelante "el Fondo" o "el Fondo de becas'', dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante "SUBDERE", creado por la Ley Nº 20.742, tiene por objeto financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieran para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal.
1
Artículo 2º.- El Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales estará constituido por los aportes que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público, sin perjuicio que pueda recibir otros aportes.
2
Artículo 3º.- Con cargo al Fondo se financiarán estudios conducentes a la obtención de:
1. Título profesional.
2. Título técnico.
3. Diplomado.
4. Postítulo.
3
Artículo 4º.- Corresponderá al Directorio del Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional determinar anualmente, en el mes de diciembre de cada año, el número de becas disponibles para las convocatorias de cada categoría de estudios mencionada en el artículo anterior, de conformidad a los recursos asignados en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año siguiente.
Dichas cantidades podrán modificarse durante el año por el Directorio, considerando las postulaciones efectivas y el número de becas que para cada categoría proponga entregar un comité de evaluación externo.
4
Artículo 5º.- Cada municipalidad deberá elaborar un plan anual para la selección de los postulantes al Fondo de becas, el que deberá presentarse al concejo junto con el presupuesto municipal.
En este plan anual se definirán, entre otros aspectos, las áreas prioritarias de estudio para la municipalidad financiables por esta vía, los criterios de selección de los postulantes y las condiciones que permitan el acceso igualitario de sus funcionarios a este beneficio.
5
TÍTULO II
Áreas de Estudios Financiables
TÍTULO II Áreas de Estudios Financiables
Párrafo 1º
De la definición de las áreas de estudio financiables con los recursos del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Párrafo 1º De la definición de las áreas de estudio financiables con los recursos del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Artículo 6º.- Las áreas de estudios que se financiarán con los recursos del Fondo son aquellas cuyos contenidos estén directamente relacionados con materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades.
Para efectos de este reglamento se entenderá como materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades las siguientes:
1) Gestión de las municipalidades, de acuerdo a las áreas que se señalan:
i) Desarrollo social:
a) Desarrollo comunitario y social;
b) Desarrollo de las organizaciones comunitarias y sociales;
c) Vivienda;
d) Seguridad ciudadana;
e) Cultura;
f) Medio ambiente, y
g) Deporte.
ii) Desarrollo territorial:
a) Gestión territorial;
b) Proyectos;
c) Obras;
d) Desarrollo económico local;
e) Turismo;
f) Pesca;
g) Agropecuario;
h) Participación ciudadana.
iii) Gestión interna:
a) Administración;
b) Auditoría;
c) Planificación;
d) Secretaría;
e) Control;
f) Calidad;
g) Transparencia;
h) Tránsito;
i) Personal;
j) Recursos humanos;
k) Asesoría jurídica;
l) Riesgos;
m) Comunicaciones;
n) Informática, y
ñ) Partes e informaciones.
iv) Gestión financiera:
a) Finanzas;
b) Contabilidad;
c) Presupuesto;
d) Tesorería;
e) Rentas y patentes municipales, y
f) Licitaciones, compras públicas y abastecimiento.
2) Funciones propias de las municipalidades, según lo establecido en la Ley Nº 18.695:
i) Elaboración, aprobación y modificación del plan comunal de desarrollo;
ii) Planificación y regulación de la comuna y confección del plan regulador comunal;
iii) Promoción del desarrollo comunitario;
iv) Aplicación de las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos dentro de la comuna;
v) Aplicación de las disposiciones sobre construcción y urbanización;
vi) Aseo y ornato de la comuna;
vii) Educación y cultura;
viii) Salud pública y protección del medio ambiente;
ix) Asistencia social y jurídica;
x) Capacitación, promoción del empleo y fomento productivo;
xi) Turismo, deporte y recreación;
xii) Urbanización y vialidad urbana y rural;
xiii) Construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
xiv) Transporte y tránsito público;
xv) Prevención de riesgos y prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes;
xvi) Apoyo y fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaboración en su implementación;
xvii) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y
xviii) Desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.
6
Artículo 7º.- La SUBDERE realizará, el año anterior al concurso del Fondo de becas, una convocatoria a las universidades e institutos profesionales del Estado o reconocidos por éste, para que presenten programas académicos conducentes a la obtención de título profesional, título técnico, diplomado y postítulo, en todas aquellas materias afines a la gestión y funciones propias de las municipalidades que se señalan en el artículo precedente.
Sin perjuicio de otros medios de comunicación, la convocatoria a las universidades e institutos profesionales se realizará por medio de avisos publicados en un diario de circulación nacional y de la página web www.academia.subdere.gov.cl.
7
Artículo 8º.- La SUBDERE, evaluará y seleccionará los programas presentados por las universidades e institutos profesionales, conforme a los criterios especificados en la convocatoria respectiva.
8
Artículo 9º.- Los postulantes al Fondo de becas deberán elegir en su postulación un programa de estudios de entre aquellos seleccionados previamente por la SUBDERE, los que serán dados a conocer en las respectivas bases de concurso de becas.
9
TÍTULO III
Del Otorgamiento de Becas
TÍTULO III Del Otorgamiento de Becas
Párrafo 1º
De los requisitos para ser beneficiario del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Párrafo 1º De los requisitos para ser beneficiario del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Artículo 10.- Los requisitos para ser beneficiario del Fondo de becas son los siguientes:
a) Ser funcionario de planta o contrata, con al menos cinco años de antigüedad en la municipalidad inmediatamente anteriores al momento de la postulación. Para determinar el requisito de la antigüedad se considerará la totalidad de años que el funcionario se haya desempeñado en calidad jurídica de planta y contrata.
b) No haber sido sancionado con medida disciplinaria, en los últimos cuatro años, o estar sometido, al momento de la postulación, a sumario administrativo o investigación sumaria, en calidad de inculpado.
c) No encontrarse, al momento de la postulación, formalizado en un proceso penal.
d) No mantener, a la fecha de la postulación, deudas con la municipalidad o con instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas.
e) Estar cursando, haber sido aceptado o estar en proceso de postulación a un programa académico conducente a un título técnico o profesional, de una universidad o instituto profesional, que haya sido seleccionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 7º y 8º de este Reglamento, o haber sido aceptado o estar en proceso de postulación a un programa académico de diplomado o postítulo que cumpla con estos mismos requisitos.
f) Contar con el patrocinio oficial de la municipalidad respectiva para postular al Fondo de becas.
10
Artículo 11.- Los requisitos de postulación a que se refieren las letras a), b) y d), en lo relativo a las deudas con la municipalidad, del artículo 10, serán verificados a través de una certificación extendida por la respectiva municipalidad, la que debe ser suscrita por el Secretario Municipal. El requisito de la letra e) será acreditado mediante carta o certificación de la respectiva universidad o instituto profesional.
11
Artículo 12.- Los requisitos de postulación a que se refiere la letra c) del artículo 10 y lo relativo a las deudas con otras instituciones públicas derivadas del otorgamiento de becas que señala la letra d) del artículo 10, se acreditarán a través de una declaración notarial que deberá realizar el postulante y que se deberá adjuntar al formulario de postulación.
12
Artículo 13.- El requisito de postulación al que se refiere la letra f) del artículo 10 se presentará a través de una carta de patrocinio, firmada por el alcalde respectivo, indicando que el funcionario ha sido seleccionado por la municipalidad para postular al concurso de becas de acuerdo a lo establecido en el plan anual a que se refiere el artículo 5º de este reglamento.
13
Párrafo 2º
De la postulación al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Párrafo 2º De la postulación al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Artículo 14.- La postulación al Fondo se realizará a través de una convocatoria pública para cada uno de los tipos de becas de estudios que financia el Fondo, la que se difundirá por medio de avisos publicados en un diario de circulación nacional y de la página web www.academia.subdere.gov.cl.
Los funcionarios municipales interesados en postular al Fondo deberán hacerlo a través de una plataforma única de postulación en el mismo sitio web señalado precedentemente, donde se dispondrá de las bases del concurso de becas de cada convocatoria.
El periodo para realizar las postulaciones a los diferentes tipos de becas que contempla el Fondo no podrá ser inferior a cuatro semanas desde la publicación de cada convocatoria.
Para apoyar el proceso de postulación a las diferentes convocatorias se habilitará un sistema de consulta telefónica cuyo horario de funcionamiento estará establecido en el sitio web www.academia.subdere.gov.cl.
14
Artículo 15.- Los funcionarios que postulen a las convocatorias del Fondo de becas, deberán completar el formulario que estará disponible en la página web www.academia.subdere.gov.cl. Dicho formulario deberá ser completado en línea, y enviado dentro de los plazos y modalidades de postulación, de acuerdo a lo que señalen las respectivas bases del concurso de becas, adjuntando los documentos que se señalarán en la respectiva convocatoria de concurso de beca.
Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en dicho formulario de postulación.
Todos los antecedentes requeridos deberán ser presentados en papel, antes de la firma del correspondiente convenio, para su debida verificación.
La omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado en el formulario de postulación o en los documentos de respaldo, y/o la no presentación de los documentos de respaldo solicitados en las bases del concurso de beca al momento de la postulación, serán causales de inadmisibilidad del postulante al proceso de selección.
15
Párrafo 3º
De la evaluación y selección de los postulantes al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Párrafo 3º De la evaluación y selección de los postulantes al Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Artículo 16.- Las postulaciones que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en este reglamento y en las bases del concurso de becas serán admisibles para ser evaluadas por la SUBDERE con la asesoría de un comité de evaluación externo, constituido especialmente para cada convocatoria de concurso de becas.
La declaración de admisibilidad le corresponderá a la SUBDERE, previa revisión de los antecedentes de cada postulación. Las postulaciones declaradas admisibles serán evaluadas de acuerdo a los criterios que se indican en el artículo siguiente.
El comité de evaluación externo será designado por el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, a proposición del Jefe del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional, previa consulta al Directorio de éste, y estará integrado por expertos, académicos, investigadores, y profesionales del sector público, especialistas en materias de gestión pública y/o funciones propias de las municipalidades, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes participarán a título personal.
16
Artículo 17.- La evaluación de las postulaciones a las becas que contempla el Fondo se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Antecedentes académicos y/o experiencia laboral del postulante.
b) Objetivos y razones en que el candidato funda su postulación.
c) Las cartas de recomendación que presente el postulante, a las que se hará referencia en las respectivas bases de concurso de becas.
d) Calidad y trayectoria de los programas académicos de cada tipo de estudio que financia el Fondo. Para medir este criterio en los programas conducentes a títulos técnicos y profesionales se considerarán los años continuos de acreditación otorgados al respectivo programa por las agencias acreditadoras autorizadas para estos efectos por la Comisión Nacional de Acreditación. Para el caso de los programas de diplomado y postítulo se considerará los años que el programa ha sido dictado.
e) Tipo de comuna de procedencia laboral del postulante, según la tipología municipal utilizada por la SUBDERE para la distribución anual del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, otorgando el mayor puntaje al grupo de municipalidades de comunas semi urbanas y rurales con bajo desarrollo y desarrollo medio.
Se podrá, asimismo, considerar la región de residencia; pertenencia a etnias indígenas; nivel socioeconómico; presencia de discapacidad física; equidad de género y otros criterios que puedan ser relevantes para el tipo de estudio que financia el Fondo, los que serán definidos, si corresponde, por el programa Academia de Capacitación Municipal y Regional. Las bases del respectivo concurso de becas determinarán los criterios adicionales a los señalados en el inciso primero de este artículo, a aplicar en cada caso.
La ponderación de cada uno de estos criterios para efectos de la evaluación será establecida anualmente para cada categoría de estudios por la SUBDERE y ratificada por el Directorio de la Academia de Capacitación Municipal y Regional.
Los criterios y su ponderación para cada categoría serán establecidos en las respectivas bases del concurso de becas y publicados en la página web www.academia.subdere.gov.cl.
17
Artículo 18.- El comité de evaluación externo propondrá al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo el número de becas a entregar sobre la base de las evaluaciones efectuadas y dentro del rango a que se hace referencia en el artículo 4º.
Le corresponderá al Directorio del programa Academia de Capacitación Municipal y Regional sancionar la propuesta presentada por el comité de evaluación.
El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante resolución, determinará a los funcionarios municipales beneficiarios de la respectiva beca y asimismo a los no beneficiados.
La asignación de las becas se perfeccionará a través de la firma del convenio y la presentación de una póliza de seguro de responsabilidad personal, según se establece en los artículos 23 y 24 siguientes,
18
Artículo 19.- La SUBDERE publicará en la página web www.academia.subdere.gov.cl la nómina de postulantes seleccionados en el concurso de becas para cada convocatoria, la que considerará la individualización de todos los postulantes seleccionados para la obtención de los beneficios de la beca. Asimismo se publicará la nómina de los postulantes no seleccionados.
Los postulantes seleccionados y no seleccionados serán notificados del resultado de su postulación por medio de carta certificada a la dirección que hayan señalado en el formulario de postulación. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente, podrán ser notificados por medio de correo electrónico. No obstante, respecto de aquellos postulantes que al momento de postular manifiesten expresamente su voluntad de ser notificados mediante correo electrónico, indicando la respectiva dirección, no será necesario remitirles carta certificada.
En la notificación se incluirá un instructivo donde se señalarán los trámites que el postulante seleccionado debe realizar, así como los antecedentes que debe acompañar para suscribir el convenio que haga efectivos los beneficios que otorga la beca.
19
Párrafo 4º
De los beneficios del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Párrafo 4º De los beneficios del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales
Artículo 20.- Los beneficios que se otorguen a cada becario, según el programa académico de estudio que curse, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de este reglamento, serán los siguientes:
i) Un monto equivalente al costo total o parcial del arancel y matrícula del programa de formación correspondiente, según lo solicitado por el becario en la postulación al respectivo concurso.
ii) Una asignación mensual de manutención, por un máximo de trece unidades tributarias mensuales, por el período correspondiente a la beca, con un máximo de dos años.
Cualquier gasto que exceda los montos de los beneficios señalados en la convocatoria del concurso respectiva o que diga relación a conceptos distintos de los señalados precedentemente, serán de cargo del beneficiario.
Le corresponderá a la SUBDERE definir para cada convocatoria de concurso de becas el monto máximo de asignación mensual de manutención, según tipo de estudio, tomando en consideración los criterios de tipo de comunas, de acuerdo a la clasificación de la SUBDERE, y distancia entre la sede del programa y el domicilio del becario para aquellos programas académicos que se desarrollen en modalidad presencial.
Asimismo, la SUBDERE determinará para cada convocatoria de concurso de becas el monto máximo de asignación mensual de manutención, según el tipo y modalidad de estudio, tales como: presencial; semi presencial, conocida como b-learning o blended learning; impartidos totalmente por medios virtuales, conocida como e-learning o electronic learning; o cualquiera otra modalidad que establezcan los programas de estudio del becario.
20
Artículo 21.- Los montos equivalentes a los beneficios del costo de arancel y matrícula serán pagados directamente por la SUBDERE a la institución de educación donde el becario curse su programa de estudios.
El monto equivalente al beneficio de la manutención mensual será pagado directamente al becario, a través de una transferencia electrónica de fondos.
21
Artículo 22.- Los beneficios que se establecen en el artículo 20 serán incompatibles con cualquier otra beca de estudios con financiamiento del sector público.
22
Párrafo 5º
Firma del convenio y garantías
Párrafo 5º Firma del convenio y garantías
Artículo 23.- Una vez seleccionado el beneficiario, deberá suscribir con la municipalidad y con la SUBDERE un convenio, firmado ante notario público, en el que se establecerán, al menos, las siguientes menciones:
a) Beneficios que corresponden al becario;
b) Compromisos y obligaciones del becario;
c) Plazo de vigencia del convenio;
d) Duración del programa de estudios;
e) La obligación del becario de permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de la duración del programa de estudios;
f) La obligación del becario de restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.
Los costos que implique la firma del convenio podrán ser financiados con los recursos de que dispone el Fondo de becas para su funcionamiento.
23
Artículo 24.- Al momento de suscribir el convenio, el becario deberá presentar a la SUBDERE una póliza de seguro de responsabilidad personal, de conformidad con las normas dispuestas por la Ley Nº 10.336, Ley orgánica de la Contraloría General de la República. Dicha póliza deberá tener como vigencia el doble del tiempo de duración del programa académico que financia la beca, aumentado en seis meses y su monto deberá corresponder a la totalidad del beneficio económico que implica la respectiva beca.
24
Artículo 25.- Antes de la firma del convenio, la SUBDERE procederá a verificar la exactitud de los antecedentes presentados en la postulación, así como el respaldo de los certificados o documentos correspondientes para estos efectos. En caso que los antecedentes san inexactos, así como ante la falta de dichos certificados o documentos se dejará sin efecto la adjudicación de la beca.
25
Párrafo 6º
De las prórrogas, suspensiones y términos anticipados de las becas
Párrafo 6º De las prórrogas, suspensiones y términos anticipados de las becas
Artículo 26.- El financiamiento del programa de estudios se podrá prorrogar, suspender o dar término anticipado en caso de caso fortuito o fuerza mayor o cualquiera otra circunstancia calificada por la SUBDERE como justificación suficiente.
El beneficio de manutención mensual se mantendrá hasta por un máximo de dos años. Este beneficio será suspendido temporalmente cuando el becario suspenda sus estudios, volviendo a ser efectivo cuando éste reanude los mismos, y será suspendido definitivamente si el becario termina anticipadamente sus estudios.
26
Párrafo 7º
De las obligaciones del becario
Párrafo 7º De las obligaciones del becario
Artículo 27.- El becario del Fondo tendrá las siguientes obligaciones:
a) informar periódicamente a la SUBDERE sobre el estado de avance de los estudios realizados. En aquellos casos en que el programa académico que curse el becario sea de más de un año este informe será anual. Cuando el programa académico sea de un año o menos, el informe se realizará al finalizar el programa de estudios.
b) Aprobar, en tiempo y forma, el programa de formación del que participe, sin perjuicio de quedar liberado de esta obligación en caso de caso fortuito o fuerza mayor o cualquiera otra circunstancia calificada por la SUBDERE como justificación suficiente.
c) Permanecer prestando sus servicios en su municipalidad de origen una vez finalizados sus estudios, al menos, por idéntico tiempo al de duración del programa de estudios.
d) Restituir todos los gastos en que se hubiere incurrido, con ocasión de la beca, en el caso de que perdiere la calidad de alumno regular.
27
Artículo 28.- Los becarios que no cumplan con las obligaciones estarán sujetos a las siguientes sanciones:
a) La SUBDERE estará facultada para exigir a los beneficiarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos entregados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus estudios sin causa justificada, lo cual será calificado por dicha Subsecretaría.
b) La restitución referida en la letra precedente se exigirá también en el caso de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de beneficiario establecidas en las letras a), b) y c) del artículo anterior o hayan alterado sus antecedentes o informes.
c) En el caso de incumplimiento de la obligación de restitución a que se refieren las letras a y b de este artículo, y una vez transcurrido 60 días desde la notificación por carta certificada de la resolución que dispone la correspondiente restitución, la SUBDERE procederá a hacer efectiva la póliza de seguro de responsabilidad personal a que se refiere el artículo 24 precedente.
d) Asimismo, los becarios que no cumplan con sus obligaciones no podrán postular o participar en nuevas convocatorias que otorguen beneficios de formación establecidos en este reglamento.
28
TITULO IV
De la Administración del Fondo
TITULO IV De la Administración del Fondo
Artículo 29.- El Fondo de becas dependerá de la SUBDERE y será administrado por el Directorio del Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional y se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 20.742 y por las normas de este Reglamento.
29
Artículo 30.- Para los efectos de apoyar la administración del Fondo, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo designará un Secretario Ejecutivo el que, en conjunto con un equipo profesional y administrativo, formará parte de la Academia de Capacitación Municipal y Regional, asistiendo a su director en la planificación, organización, dirección, coordinación y control de las convocatorias de los concursos, la gestión de las becas, y en general todos los ámbitos ligados a la administración del Fondo.
30
Disposición Transitoria
Disposición Transitoria
Artículo transitorio.- Para efectos de la determinación a que se refiere el artículo 4º, durante el año 2015, esta se efectuará dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente decreto.
TRANSITORIO
Anótese, tómese razón y publíquese.- RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO, Vicepresidente de la República.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mario Ossandón Cañas, Subsecretario del Interior (S).