Decreto
275 EXENTO
MINISTERIO DE JUSTICIA
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Diario Oficial
41063
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Santiago, 19 de enero de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 275 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra r) del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º letra r) del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; la facultad conferida en el decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la Ley Nº 20.774, que suprime feriado judicial, para los tribunales que indica; en la ley Nº 20.752, que modifica ley orgánica de tribunales tributarios y aduaneros, en materia de plantas; en la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; en la ley Nº 20.760, que establece supuesto de multiplicidad de razones sociales consideradas un solo empleador, y sus efectos; en la ley Nº 20.761, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad; en la ley Nº 20.764, que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece un permiso por matrimonio del trabajador; en la ley Nº 20.767, que modifica el Código del Trabajo en relación con la jornada de trabajo de personal de ferrocarriles; en la ley Nº 20.769, que modifica el Código del Trabajo otorgando permiso a trabajadoras y trabajadores para efectuarse exámenes de mamografía y de próstata, respectivamente; en la ley Nº 20.773, que modifica el Código del Trabajo y la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica; en la ley Nº 20.774, que suprime feriado judicial, para los tribunales que indica; en la ley Nº 20.780, sobre reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario; en la ley Nº 20.786, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniforme en lugares públicos; en la ley Nº 20.787, que precisa normas vigentes para asegurar los derechos de las manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales; en el oficio ordinario Nº 7, de 2014, del Director Editor de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que conforme a lo establecido en el artículo 2º letra r), del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley Nº 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código del Trabajo en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1º. Apruébase como oficial el texto de la decimoctava edición del Código del Trabajo, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
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Artículo 2º. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en el Ministerio de Justicia, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código del Trabajo y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
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Artículo 3º. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
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Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.