Resolución
7303
MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA NORMATIVA ADUANERA CONTENIDA EN DIVERSOS TEXTOS, A FIN DE ADAPTARLA AL NUEVO ARTÍCULO 177 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS
Diario Oficial
41059
MODIFICA NORMATIVA ADUANERA CONTENIDA EN DIVERSOS TEXTOS, A
FIN DE ADAPTARLA AL NUEVO ARTÍCULO 177 DE LA ORDENANZA DE
ADUANAS
Núm. 7.303.- Valparaíso, 30 de diciembre de 2014.-
Vistos: El nuevo artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas
fijado por el numeral 7 del artículo 11 de la Ley 20.780
del 29.09.2014, sobre Reforma Tributaria, mediante el cual
se establece la no formulación de denuncias a quien incurra
en una contravención aduanera de aquellas a que se refieren
los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ordenanza de
Aduanas, siempre que se pusiere el hecho en conocimiento de
la Aduana antes de cualquier procedimiento de fiscalización
y se pagaren los derechos aduaneros correspondientes.
Los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ordenanza de
Aduanas, referidos a las contravenciones aduaneras.
Los oficios ordinarios Nºs. 13.096 del 04.11.2014 y
14.417 del 03.12.2014 de la Subdirección Jurídica, que
responden diversas consultas sobre el alcance de lo
dispuesto en el nuevo artículo 177 de la Ordenanza de
Aduanas.
Considerando: Que se hace necesario modificar la
normativa aduanera contenida en diversos textos, a fin de
adaptarla al nuevo artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas,
tales como el Compendio de Normas Aduaneras, el Manual de
Pagos, el Manual de Zonas Francas, las resoluciones que
regulan las disposiciones para la transmisión electrónica
de los manifiestos de carga, tanto marítimos, como aéreos
y terrestres, la resolución Nº 6.548/2010 que establece
las normas para la tramitación electrónica de las
Declaraciones de Tránsito Interno, DTI; y en general,
cualquier otra disposición en las que se establezcan
instrucciones para la formulación de denuncias en caso de
detectar contravenciones aduaneras de aquellas contempladas
en los artículos 173 al 176 de la Ordenanza, y
Teniendo presente: Los antecedentes señalados y las
facultades que me confiere el número 8 del artículo 4º
del DFL Nº 329/79, la resolución 1.600/08 de Contraloría
General de la República, sobre exención del trámite de
toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
1. La Aduana no formulará denuncia a quien incurriere
en una contravención aduanera de aquellas a que se refieren
los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ordenanza de
Aduanas, siempre que el infractor pusiere el hecho en
conocimiento del Servicio antes de que se le notifique
cualquier procedimiento de fiscalización y se hubieren
pagado los derechos aduaneros correspondientes, de ser
procedente. Lo anterior, no procederá si se trata de
contravenciones constitutivas de incumplimiento de plazos.
2. Para los efectos anteriores, se entenderá como
"procedimiento de fiscalización", las actuaciones, actos,
solicitudes, requerimientos, acciones o gestiones llevadas a
cabo por la Aduana, en forma anterior, coetánea o posterior
al despacho o a una destinación aduanera? tendiente a
controlar, verificar, revisar, comprobar, cerciorarse o
constatar un instrumento, documento, antecedente o acción
que diga relación o que incida en un despacho aduanero o en
una destinación aduanera; un dato o información contenida
en los anteriores o derechamente una destinación aduanera,
actividad toda tendiente, en definitiva, a verificar o
comprobar el cumplimiento de una instrucción, prescripción
o norma aduanera, cualquiera sea su tipo o naturaleza.
Para que la realización de cualquier acto de
fiscalización impida ejercer el autodenuncio, deberá ser
formalmente notificado al operador, conforme a las normas
que para cada uno de los actos o acciones de fiscalización
se disponga, de manera de comunicar al operador el acto de
fiscalización y que se cuente con un antecedente que
permita probar la diligencia llevada a cabo. Si el acto no
considera norma especial de notificación, ésta deberá
practicarse a través de una carta certificada.
3. Suprimido.
4. Déjese sin efecto cualquier instrucción contraria
a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
5. Estas instrucciones serán próximamente
incorporadas a los textos normativos pertinentes.
6. Estas instrucciones entrarán en vigencia el 1 de
enero de 2015.
Anótese, comuníquese y publíquese en la página web
del servicio, y en el Diario Oficial.- Gonzalo Pereira
Puchy, Director Nacional de Aduanas.