Circular
Bancos 3336
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-8. Créditos a empresas del Estado. Suprime excepción que indica
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
BANCOS N° 3.336
Santiago, 12 de septiembre de 2005.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-8.
Créditos a empresas del Estado. Suprime excepción que indica.
El N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 20.033 publicada en el Diario Oficial del 1 de julio pasado, suprimió el artículo 139 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 19.130, que exceptuaba a las corporaciones culturales municipales de la prohibición de contratar empréstitos, establecida en el artículo 138 de la misma Ley.
En consecuencia, dichas corporaciones culturales municipales han quedado afectas a la prohibición antes mencionada, por lo cual se suprime la última parte del párrafo final del Capítulo 8-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, cuyo texto queda como sigue:
"Por otra parte, las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales están impedidas de contratar préstamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 19.130. Esta prohibición no comprende la contratación de líneas de crédito en cuenta corriente o en otra modalidad."
Reemplázase la hoja del Capítulo 8-8, por la que se acompaña.
Saludo atentamente a Ud.,
GUSTAVO ARRIAGADA MORALES
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 8-8
Capítulo 8-8 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
CREDITO A EMPRESAS DEL ESTADO.
Las empresas en que el Estado, directa o indirectamente, tiene una participación igual o superior al 50% del capital social, requieren, según las disposiciones del artículo 44 del D.L. N° 1.263, de 1975, complementado por el artículo 15 de la Ley N° 18.382, de la autorización previa de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para iniciar actos administrativos que puedan comprometer el crédito público.
No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 11 de la Ley N° 18.196, las empresas que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, caso en el cual se encuentran las empresas Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER) y Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), sólo requerirán autorización previa del Ministro de Hacienda para aquel efecto. Asimismo, en el caso de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), la referida autorización debe ser otorgada por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo prescrito en el D.L. N°1.350, de 1976, orgánico de esa Corporación.
Atendido lo anterior, para celebrar contratos de crédito con alguna empresa en que participe el Estado, las instituciones financieras deberán obtener de su cliente una declaración escrita en el sentido de que la empresa cuenta con la autorización de que se trata o bien, de que no se encuentra dentro de aquellas sociedades a que se refieren las disposiciones legales antes mencionadas.
Por otra parte, las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales están impedidas de contratar préstamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 19.130. Esta prohibición no comprende la contratación de líneas de crédito en cuenta corriente o en otra modalidad.