Circular
Bancos 3511
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Instrucci�nes relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
Bancos N° 3.511
Santiago, 4 NOV 2010
Señor Gerente:
Instrucci�nes relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado
de créditos o su refinanciamiento.
A esta Superintendencia le han sido planteadas una serie de inquietudes respecto
de las ineficiencias y disparidad de procedimientos que se observan en el
sistema financiero, al momento de gestionar el pago anticipado de créditos.
Dicha situación es particularmente relevante cuando el mercado ofrece
condiciones de tasa de interés más favorables y surgen oportunidades de
refinanciamiento.
En tal sentido, es de suma importancia que los bancos establezcan procedimientos
que les permitan atender con eficiencia las solicitudes y consultas que les
formulen sus clientes, poniendo a disposición de los interesados la información
acerca de los plazos en que entregarán los distintos antecedentes que se
requieran, a fin de que éstos puedan tomar oportunamente sus decisiones.
Consecuente con lo anterior, los bancos deben cumplir con las siguientes
disposiciones:
1. Información, políticas y procedimientos relativos al pago anticipado y
refinanciamiento de créditos.
Las instituciones bancarias deberán poner a disposición del público, toda la
información que un cliente debe conocer al momento de evaluar el pago anticipado
de sus créditos o solicitar alternativas de refinanciamiento, además de definir
las políticas y procedimientos que sean pertinentes. Para tales efectos, se
deberá cumplir al menos con los requisitos que se establecen a continuación:
1.1. Información general.
Los bancos deberán mantener, en sus oficinas de atención al público y en su
sitio web, al menos la siguiente información:
- Condiciones y costos involucrados en el pago anticipado de créditos.
Especialmente se deberá indicar la forma de determinar las comisiones de prepago
que serían aplicables, así como también la política del banco, para el pago
anticipado de créditos superiores a UF 5.000.
- Requisitos, antecedentes y certificaciones que se pudieran requerir, ya sea
para anticipar el pago o para solicitar refinanciamiento en la misma entidad.
- Procedimientos para el alzamiento de los gravámenes asociados al crédito,
junto a los antecedentes requeridos para tales efectos, en caso que corresponda.
1.2. Procedimientos e información a los deudores.
Los bancos deben contar con procedimientos actualizados y formalmente
establecidos, relativos al tratamiento que se le dará a la presentación de
solicitudes de pago anticipado o refinanciamiento, debiendo considerar al menos
los siguientes elementos, en lo que corresponda:
- Lugar y mecanismos para presentar las solicitudes.
- Formularios y otros antecedentes que se requieran al deudor para presentar las
solicitudes.
- Formatos estandarizados de cartas de resguardo, así como las condiciones que
debe cumplir la entidad que la emita, requeridas para autorizar el alzamiento de
gravámenes.
- Definición de plazos para la tramitación del pago anticipado del crédito,
considerando para tales efectos los plazos máximos que se establecen en los
numerales siguientes.
Los bancos también deben disponer de los mecanismos necesarios para que sus
clientes puedan solicitar o acceder a la información señalada en este numeral,
tanto en sus oficinas de atención al público como a través de su sitio web.
2. Cláusula de pago anticipado para operaciones sobre 5.000 U.F.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 18.010, los pagos
anticipados de operaciones de crédito de dinero por montos superiores a 5.000
unidades de fomento, serán convenidos libremente entre el acreedor y el deudor.
En atención a lo indicado en el párrafo anterior, todos los documentos donde
conste una operación de crédito de dinero por montos superiores a 5.000 U.F.
deberán contener una cláusula relativa a la comisión de prepago de tales
operaciones.
3. Emisión de certificados.
Las instituciones bancarias deberán contar con mecanismos y procedimientos que
permitan al deudor ejecutar fácilmente el pago anticipado del crédito debiendo,
entre otras cosas, emitir los certificados que se indican a continuación:
3.1. Certificados para la liquidación.
Ante la presentación de una solicitud formal de pago anticipado, el banco
acreedor deberá emitir una liquidación de la deuda, que contenga información
relativa al importe exacto a pagar para la extinción anticipada del crédito
vigente. Dicha liquidación deberá presentar el monto válido para cada uno de los
10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su emisión y contener al
menos la siguiente información.
- Identificación del deudor (nombre y RUT).
- N° de la operación.
- Fecha de otorgamiento del crédito.
- N° de cuotas originales y su periodicidad de pago.
- Fecha pactada para el último pago.
- Tipo de crédito.
- Moneda de origen.
- Tipo de prepago (total o parcial).
- Tasa de interés aplicable a la deuda.
- Saldo del capital adeudado.
- Reajustes e intereses devengados a la fecha del pago anticipado.
- Comisión de prepago.
- Monto total a cancelar en cada uno de los 10 días hábiles bancarios siguientes
a la fecha de su emisión o, si el banco opta por ello, un valor único que tenga
vigencia durante ese período.
La emisión del certificado para la liquidación debe ser realizada en un plazo
máximo de 5 días hábiles bancarios, desde el día siguiente a la fecha de
presentación de la solicitud.
Lo señalado en este numeral no será obligatorio para aquellos créditos que se
encuentren en mora, en cobranza o proceso judicial.
Por otra parte, la entrega de información para préstamos en letras de crédito es
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 101 de la Ley General de Bancos.
3.2. Certificado para acreditar la exención del impuesto de timbres y
estampillas.
Conforme a lo establecido en el N° 17 del artículo 24 del Decreto Ley N° 3.475,
en aquellos casos que proceda la exención de pago del impuesto de timbres y
estampillas para operaciones de refinanciamiento, es requisito indispensable la
emisión de un certificado que acredite el cumplimiento de las condiciones que se
establecen en el citado precepto legal.
Para dichos efectos, las instituciones acreedoras se encuentran obligadas a
emitir tales certificados, debiendo proceder a su emisión en forma gratuita y
con la necesaria diligencia y prontitud, en un plazo no superior a 5 días
hábiles contado desde el día siguiente a la fecha de su solicitud, de acuerdo a
lo señalado en dicho Decreto Ley.
4. Plazos para la evaluación y aprobación de Cartas de Resguardo.
Cuando el deudor requiera el alzamiento de los gravámenes que existan sobre
bienes que garantizan el crédito que se pagará anticipadamente, con la finalidad
de entregarlos en garantía a otra entidad que refinancia la operación, la
institución acreedora deberá dar curso o en su caso formular sus observaciones o
reparos a la carta de resguardo que se emita para tales efectos, en un plazo no
superior a 7 días hábiles bancarios, contados desde el día siguiente a la fecha
de su recepción. Cuando el banco acreedor reciba cartas de resguardo que
corrijan totalmente los reparos de aquellas previamente observadas, dispondrá de
un plazo máximo de 3 días hábiles bancarios, contados desde el día siguiente de
la fecha de recepción, para proceder a su aceptación.
5. Vigencia.
Los bancos deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir con lo indicado
en la presente Circular a más tardar el 1 de febrero de 2011.
Saludo atentamente a Ud.,
CARLOS BUDNEVICH LE-FORT
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras