Decreto
1007 EXENTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO
RENUEVA Y DESIGNA ENTIDADES GREMIALES REPRESENTANTES DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO SEÑALADOS EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 20.416
Diario Oficial
41047
RENUEVA Y DESIGNA ENTIDADES GREMIALES REPRESENTANTES DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO SEÑALADOS EN LA LETRA E) DEL ARTÍCULO CUARTO DE LA LEY Nº 20.416
Núm. 1.007 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley Nº 20.416, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en los artículos 3º letra e), 5º, 6º y 13 del decreto Nº 76, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño; en los decretos Nº 1.455, de 2010, y Nº 134, de 2012, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del decreto Nº 76, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, se indica que esta Secretaría de Estado dispondrá, mediante decreto dictado antes del término del año en que finaliza un período, a las entidades gremiales que designarán representantes que integren el citado Consejo, correspondientes a la letra e) del artículo cuarto de la ley Nº 20.416.
2. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso cuarto del artículo cuarto de la ley Nº 20.416, los miembros del Consejo a que se refieren las letras e), f), g), h), i) y j) durarán dos años en sus cargos y podrán renovarse hasta por dos períodos consecutivos.
3. Que, por decreto Nº 1.455, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se designó a las entidades gremiales que agrupan mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de los sectores productivos relevantes para la economía nacional, correspondientes a la letra e) del artículo cuarto de la ley Nº 20.416, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
4. Que, por decreto Nº 134, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se renovó la designación de las entidades gremiales que determinan representantes para la integración del Consejo Nacional Consultivo de Empresas de Menor Tamaño, para el período comprendido entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014.
5. Que, en conformidad al procedimiento indicado en los artículos 5º y 6º del decreto Nº 76 mencionado precedentemente, la Secretaria Ejecutiva del Consejo procedió a enviar el oficio Nº 8.037, de fecha 20 de noviembre de 2014, a los presidentes de las diferentes entidades gremiales, con el propósito de comunicar la publicación en el sitio web de la nómina preliminar de entidades gremiales, de alcance nacional y regional, que agrupan a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, y de solicitar la manifestación de interés para designar un representante en el Consejo Nacional Consultivo de Empresas de Menor Tamaño.
6. Que, por carta de fecha 3 de diciembre de 2014, la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme), manifestó su interés de continuar participando en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño a través de un representante de la mencionada asociación.
7. Que, por carta Nº 2.379, de fecha 1º de diciembre de 2014, la Cámara Regional del Comercio de la Región de Valparaíso, manifestó su interés de continuar participando en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño a través de un representante de la mencionada asociación.
8. Que, la Asociación Gremial de Mujeres Micro, Pequeñas y Medianas Empresarias (Empremujer A.G.), manifestó su interés de participar en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño a través de un representante de la mencionada asociación.
9. Que, por carta de fecha 4 de diciembre de 2014, la Cámara de Comercio Detallista y de Turismo de Antofagasta, manifestó su interés de participar en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño a través de un representante de la mencionada asociación.
10. Que por carta de fecha 2 de diciembre de 2014, la Unión Nacional de Organizaciones Gremiales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, trabajadores por cuenta propia o autónomos de Chile (Unapyme-EMT A.G), manifestó su interés de participar en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño a través de un representante de la mencionada asociación.
11. Que, por carta de fecha 24 de noviembre de 2014, la Asociación de Emprendedores de Chile (Asech), manifestó su interés de participar en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño a través de un representante de la mencionada asociación.
12. Que, en conformidad al inciso segundo del artículo 13 del Reglamento, los integrantes podrán renovarse hasta por dos periodos consecutivos.
13. Que, para dar cumplimiento a lo prescrito en los artículos 3º letra e), 5º, 6º y 13 del decreto Nº 76, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se renovará y designará a las entidades gremiales que determinarán representantes en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, correspondientes a la letra e) del artículo cuarto de la ley Nº 20.416 por un período de dos años.
Decreto:
Artículo 1º.- Renuévase, por un segundo período de dos años, la designación de las siguientes entidades gremiales que determinarán representantes para integrar el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, en virtud de la letra e) del artículo cuarto de la ley Nº 20.416:
a) Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile (Conapyme).
b) Cámara Regional del Comercio de la Región de Valparaíso.
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Artículo 2º.- Desígnase, por un período de dos años, a las siguientes entidades gremiales que determinarán representantes para integrar el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, en virtud de la letra e) del artículo cuarto de la ley Nº 20.416:
a) Asociación Gremial de Mujeres Micro, Pequeñas y Medianas Empresarias (Empremujer A.G.).
b) Cámara de Comercio Detallista y de Turismo de Antofagasta.
c) Unión Nacional de Organizaciones Gremiales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, trabajadores por cuenta propia o autónomos de Chile (Unapyme-EMT A.G).
d) Asociación de Emprendedores de Chile (Asech A.G.).
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Artículo 3º.- Las renovaciones y designaciones señaladas se extenderán desde el 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
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Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe par a su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.