Circular
Bancos 3553
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 8-3 y 11-6. Tarjetas de crédito y sociedades de apoyo al giro. Reemplaza y modifica instrucciones.
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
Bancos N° 3.553.-
Santiago, 23 de julio de 2013.-
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 8-3 y 11-6.
Tarjetas de crédito y sociedades de apoyo al giro. Reemplaza y modifica instrucciones.
Mediante la presente Circular se reemplaza el texto del Capítulo 8-3 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se acompaña, a fin de concordar sus disposiciones con las nuevas normas que se han impartido con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Por otra parte, atendido lo dispuesto en el citado Capítulo III.J.1, se actualiza la letra A) del Anexo N° 2 del Capítulo 11-6, reemplazándose el párrafo que se refiere a las emisoras de tarjetas de crédito constituidas como sociedades de apoyo al giro. Además, aprovechando la ocasión para salvar un error, se corrige el texto de párrafo siguiente.
De acuerdo con lo anterior, además de las hojas correspondientes al Capítulo 8-3, se reemplaza la hoja 1 del Anexo N° 2 del Capítulo 11-6.
Saludo atentamente a Ud.,
RAPHAEL BERGOING VELA
Superintendencia de Bancos e
instituciones Financieras
Capítulo 8-3
Capítulo 8-3
Hoja 1
CAPÍTULO 8-3
TARJETAS DE CRÉDITO
1. Emisión de tarjetas de Crédito.
De conformidad con las disposiciones del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras, del Banco Central de Chile, las entidades que emitan u operen sistemas de tarjetas de crédito deberán estar inscritas en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito de esta Superintendencia.
Para los efectos de estas instrucciones y de acuerdo con la definición entregada por el Banco Central de Chile, se entiende por "tarjeta de crédito" cualquier instrumento que permita a su titular o usuario disponer de un crédito otorgado por el emisor, utilizable en la adquisición de bienes o en el pago de servicios prestados o vendidos por las entidades afiliadas con el correspondiente emisor u operador, en virtud de convenios celebrados con estas, que importen aceptar el citado instrumento como medio de pago, sin perjuicio de las demás prestaciones complementarias que puedan otorgarse al titular o usuario.
Los bancos quedan inscritos en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito, en calidad de emisores, por el solo hecho de contar con autorización de esta Superintendencia para funcionar, pudiendo operar por si mismos las tarjetas que emitan o contratar la operación total o parcial de las mismas a una o más entidades que se encuentren inscritas como operadoras.
Los bancos no podrán actuar como operadores de tarjetas emitidas por terceros. Para los efectos de estas normas, se entiende que un banco no actúa en calidad de operador en los siguientes casos en que la responsabilidad de pago recae sobre el emisor: i) cuando paga a los establecimientos comerciales las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas mediante tarjetas de la misma marca, pero emitidas por otra entidad emisora del país; o, ii) cuando sea autorizado por esta Superintendencia para actuar como mandatario de un emisor de tarjetas de crédito situado en el extranjero, en los términos previstos en el Título IV del Capítulo III.J.1 antes mencionado.
2. Información de tarjetas que decidan emitir.
Los bancos deberán informar a esta Superintendencia las marcas de las tarjetas de crédito que decidan emitir, con anterioridad a su puesta en circulación, debiendo indicar si ellas podrán ser usadas en el exterior o sólo en el mercado nacional.
Capítulo 8-3
Hoja 2
3. Contratos.
El Banco Central de Chile ha dispuesto los contenidos mínimos de los contratos que deben suscribirse entre el Emisor y los Titulares o Usuarios de tarjetas de crédito. Para los demás contratos, esto es, los que tocan el ámbito de fiscalización de esta Superintendencia y que deben suscribirse entre los Emisores, Operadores y las personas que aceptan las Tarjetas como medio de pago, las entidades fiscalizadas se atendrán a los siguientes criterios generales:
3.1. Contratos con las entidades afiliadas.
Los contratos que celebren los emisores, o los operadores es su caso, con los establecimientos afiliados que se comprometen a vender bienes o a prestar servicios a los titulares de sus tarjetas, deberán especificar debidamente todas las obligaciones y derechos de las partes, debiendo en todo caso estipularse:
- La responsabilidad de pago a las entidades, en los plazos convenidos con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III.J.1, especificando el momento a partir del cual se computan tales plazos, de acuerdo a las diferentes modalidades de pago puestas a disposición del tarjetahabiente.
- Los procedimientos y mecanismos de conciliación y validación de las transacciones y de los montos que deben ser pagados a las entidades afiliadas, así como aquellos para realizar reclamos y solicitar rectificaciones.
- Las medidas de seguridad que las partes deben considerar para precaver el uso indebido de la tarjeta y para cautelar la integridad y certeza de las transacciones efectuadas por medio de dicho instrumento.
- Responsabilidad económica que le cabe a cada parte, ante el uso indebido de las tarjetas o por los eventuales errores que pudiesen existir en la validación de las transacciones.
- La identificación de las redes y sistemas disponibles, para la transmisión electrónica de la autorización y captura de las transacciones efectuadas.
Las causales para la suspensión de servicios, que tengan su origen en incumplimientos por parte de la entidad afiliada, junto a las condiciones y plazos para la reposición de los mismos.
- La responsabilidad del emisor u operador respecto de la continuidad del servicio, así como los procedimientos de contingencia y eventuales compensaciones a la entidad afiliada, ante una interrupción de los mismos.
- Identificación de las marcas de tarjetas a las que es aplicable el contrato, así como una mención al derecho del establecimiento afiliado de elegir cuáles acepta.
- Estructura tarifaria aplicable a cada uno de los servicios contratados, así como su periodicidad y formas de pago.
Capítulo 8-3
Hoja 3
3.2. Contratos entre Emisores y los Operadores.
Los bancos que encarguen la administración de sus tarjetas a un operador, dejarán claramente establecidos en los contratos los actos que constituyen dicha administración y las obligaciones que emanan de ella y que contraen ambas partes. Entre los aspectos mínimos que deben ser abordados en los contratos están:
- Identificación de los servicios contratados y de los requisitos y estándares de operación requeridos para la prestación de cada uno de ellos.
- La responsabilidad del operador respecto de la continuidad de los servicios contratados, así como los procedimientos de contingencia y eventuales compensaciones, ante una interrupción de los mismos.
- Los servicios que pueden ser externalizados por parte del operador y aquellos que requieran contar con consentimiento particular del emisor.
- Estructura tarifaria aplicable a cada uno de los servicios contratados, así como su periodicidad y formas de pago.
- La responsabilidad de la empresa operadora para cautelar la seguridad y el oportuno procesamiento y validación de las transacciones, así como las obligaciones económicas que se originen ante errores y transacciones indebidas.
- La responsabilidad del operador de mantener un adecuado orden de los archivos con el registro de las operaciones procesadas, así como de los documentos que respaldan esas transacciones.
- Las obligaciones que le caben a cada una de las partes, en relación a la oportuna liquidación de los pagos.
Igualmente, en los contratos deberá especificarse en forma expresa que las bases de datos que se generen, con motivo de los procesos administrativos de las tarjetas de crédito, son de exclusiva responsabilidad de los respectivos emisores u operadores en su caso y, por ende, su uso o la información que de ellas puede obtenerse no puede ser utilizada por terceros.
4. Sobre las características y el uso de las tarjetas
4.1 Información en las oficinas de atención de público.
Los bancos deberán mantener en su sitio web y en las oficinas en que ofrezcan sus tarjetas de crédito al público, una amplia información acerca de las marcas, tipo de tarjetas ofrecidas, requisitos para optar a ellas, sus principales características y condiciones de uso, así como de las comisiones y/o cargos a que están afectas, tanto en monto o tasa, como los conceptos por los cuales se cobra y la periodicidad de esos cobros.
Capítulo 8-3
Hoja 4
4.2. Características de las tarjetas
Las tarjetas de crédito son intransferibles y deben emitirse con observancia de las mejores prácticas existentes en este negocio.
Las tarjetas deberán contener, a lo menos, la información que permita conocer: la marca, el nombre del emisor, su numeración codificada y el nombre del titular o de la persona autorizada para su uso, cuando se trate de tarjetas adicionales.
4.3. Información al usuario para el manejo de las tarjetas.
Los banco deben instruir a los usuarios acerca de las precauciones que deben tener en el manejo de sus tarjetas físicas y de los medios en que ellas pueden ser utilizadas, especialmente para mantener en resguardo las claves personales, así como de las principales normas que rigen su uso.
4.4. Pérdida, hurto, robo, falsificación o adulteración de la tarjeta.
Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.009, el emisor u operador, según corresponda, deberá mantener los servicios de comunicación que le permitan al titular avisarle en cualquier momento y en forma gratuita, el extravío, hurto, robo, falsificación o adulteración de su tarjetas.
El banco deberá mantener informado a sus clientes, proporcionando al menos información por escrito al momento de contratar el servicio y manteniéndola en un lugar destacado de su sitio web, del procedimiento que un afectado debe seguir y la vía que puede utilizar para dar el correspondiente aviso. En esa información se debe indicar siempre el número telefónico de atención permanente que se haya habilitado para ese servicio y que debe estar disponible todos los días del año, durante las 24 horas, para recibir dichos avisos, como también del uso de los otros medios que haya establecido para ese fin.
El banco o el operador, en su caso, deberá registrar la recepción del aviso tan pronto lo reciba y proporcionar al tarjetashabiente en ese mismo momento y por la misma vía por la que lo recibió, un número o código de recepción y la constancia de la fecha y hora de ingreso.
5. Disposición transitoria.
La aplicación de las nuevas normas contenidas en el N° 3 de este Capítulo, será obligatoria para los contratos que se celebren a contar del 2 de enero de 2014.
Capítulo 11-6
Capítulo 11-6
Anexo N° 2 - Hoja 1
ANEXO N° 2
ACTIVIDADES AUTORIZADAS A EMPRESAS DE APOYO AL GIRO
A continuación se describen los tipos de servicios que ya cuentan con la conformidad de esta Superintendencia, incluyendo tanto los que se han autorizado para la constitución de empresas de apoyo al giro, como aquellos acerca de los cuales se ha efectuado un análisis previo de su viabilidad.
A) SERVICIOS VINCULADOS A SISTEMAS DE PAGOS
- Transferencia electrónica de fondos.
- Operación de terminales de caja y puntos de venta.
- Participación en sociedad de depósito de valores creada de conformidad con la Ley N° 18.876.
- Servicios de interacción electrónica orientados a la realización de operaciones comerciales y financieras entre empresas.
- Administración de tarjetas de crédito de acuerdo con las normas del Banco Central de Chile y de la Superintendencia.
- Operación de tarjetas de crédito.
- Emisión de tarjetas de crédito en calidad de filial de un banco, en concordancia con lo indicado en la letra A) del Título II del Capítulo III.J.1, del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
- Operación de tarjetas de pago con provisión de fondos.
- Proveer medios de acceso a los servicios de transporte de personas, efectuar la recaudación, administración y custodia de los recursos provenientes de la comercialización y recarga de los medios que se provean para ese fin, distintos de los demás indicados en el Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, atender la distribución, entre los proveedores de los servicios de transporte, de los fondos recaudados y la prestación de servicios destinados a facilitar el cumplimiento de esos fines.
- Otros servicios vinculados a los sistemas de pagos.
B) PRÉSTAMOS
- Otorgamiento de préstamos de oferta masiva en calidad de filial de un banco, sujeta a todas las normas que rigen a los bancos en relación con la gestión y el riesgo de los créditos, como asimismo con la información que debe proporcionarse periódicamente a esta Superintendencia.