Circular
Bancos 3242
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-8. Créditos a empresas del Estado. Préstamos a corporaciones culturales municipales.
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
BANCOS N° 3.242
Santiago, 10 de octubre de 2003.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-8.
Créditos a empresas del Estado. Préstamos a corporaciones culturales municipales.
Por Circular N° 3.240, de 3 de octubre en curso, esta Superintendencia, de conformidad con el oficio de la Contraloría General de la República que para el efecto se citó, procedió a modificar el Capítulo 8-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, en el sentido de señalar que las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales están impedidas de contratar préstamos.
Al respecto, es necesario dejar establecido que dicha prohibición no se aplica a las corporaciones culturales municipales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N° 18.695.
Por consiguiente, se agrega lo siguiente, al último párrafo del mencionado Capítulo 8-8: "Sin embargo, debe tenerse presente que el artículo 139 de la misma ley exceptúa de esta prohibición a las corporaciones culturales municipales que cumplan con lo dispuesto en esa disposición legal".
Sírvase reemplazar la hoja del Capítulo 8-8, por la que se acompaña a la presente Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 8-8
CAPITULO 8-8 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
CREDITO A EMPRESAS DEL ESTADO.
Las empresas en que el Estado, directa o indirectamente, tiene una participación igual o superior al 50% del capital social, requieren, según las disposiciones del artículo 44 del D.L. N° 1.263, de 1975, complementado por el artículo 15 de la Ley N° 18.382, de la autorización previa de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para iniciar actos administrativos que puedan comprometer el crédito público.
No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 11 de la Ley N° 18.196, las empresas que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, caso en el cual se encuentran las empresas Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER) y Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), sólo requerirán autorización previa del Ministro de Hacienda para aquel efecto. Asimismo, en el caso de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), la referida autorización debe ser otorgada por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo prescrito en el D L N°1.350, de 1976, orgánico de esa Corporación.
Atendido lo anterior, para celebrar contratos de crédito con alguna empresa en que participe el Estado, las instituciones financieras deberán obtener de su cliente una declaración escrita en el sentido de que la empresa cuenta con la autorización de que se trata o bien, de que no se encuentra dentro de aquellas sociedades a que se refieren las disposiciones legales antes mencionadas.
Por otra parte, las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales están impedidas de contratar préstamos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley N° 18.695, modificado por la Ley N° 19.130. Sin embargo, debe tenerse presente que el artículo 139 de la misma ley exceptúa de esta prohibición a las corporaciones culturales municipales que cumplan con lo dispuesto en esa disposición legal.