Decreto
67
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA REGIÓN METROPOLITANA
Diario Oficial
41008
DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO FINO RESPIRABLE MP2,5, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 67.- Santiago, 22 de agosto de 2014.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N° 1-18.715, publicado en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 1989, del Ministerio del Interior, que Determina los límites específicos de las regiones del país; en la resolución exenta Nº 302, de 7 marzo de 2011, del Subsecretario del Medio Ambiente, que instruye sobre modificaciones al procedimiento de declaración de zona saturada y latente, a partir de la entrada en vigencia de la nueva Institucionalidad Ambiental, modificada por la resolución exenta Nº 422, de 2012, del Subsecretario del Medio Ambiente; en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el oficio ordinario Nº1089 de 14 de julio de 2014, del Superintendente del Medio Ambiente, que adjunta el Informe Técnico Cumplimiento de la Norma de Calidad del Aire por Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el oficio ordinario Nº811, de 8 de agosto de 2014, de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental en una zona saturada.
2° Que en nuestro país está vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, contenida en el DS Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m3) y en veinte microgramos por metro cúbico(20 µg/m3), como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.
2º Que la Región Metropolitana cuenta con 7 estaciones de monitoreo de material particulado MP2,5, con representatividad poblacional (EMRP), las estaciones Independencia, La Florida, Las Condes, Pudahuel, El Bosque, Puente Alto y Quilicura.
3º Que el resultado de las mediciones efectuadas en dichas estaciones de monitoreo de calidad del aire, validadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, según consta de su oficio ordinario Nº1089 de 14 de julio de 2014, que acompaña el "Informe Técnico Cumplimiento de la Norma de Calidad del Aire por Material Particulado Fino Respirable MP2,5", permiten concluir que la Norma Primaria para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, se encuentra sobrepasada, debido a que se han registrado desde el 1° de enero al 31 de mayo de 2014, más de siete valores del percentil 98 de los promedios diarios por sobre los 50 µg/m3 , en seis de las siete estaciones.
4° Que la Norma Primaria para Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, se entiende superada cuando el percentil 98 de los promedios diarios registrados durante un año, sea mayor a 50 µg/m3, en cualquier estación monitora calificada como EMRP. Considerando un año de 365 días, no se entenderá superada la norma de calidad, si 358 días tienen promedios iguales o inferiores a 50 µg/m3, pudiendo los seis días restantes tener valores superiores. En caso que sean 7 los promedios diarios con valores superiores al mencionado, la norma de calidad se encontraría superada. La constatación de siete promedios diarios con superación de norma antes de cumplir un periodo de un año de mediciones, hace innecesario esperar el transcurso del año completo para dar por superada la norma de calidad. Esperar a que se cumpla el año de mediciones, habiéndose ya constatado las mediciones necesarias para la superación, atentaría contra la eficacia y eficiencia de la normativa ambiental impidiéndole actuar prontamente en beneficio de la salud de la población.
5° Que por oficio ordinario Nº811, de 8 de agosto de 2014, de la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, se adjunta el Informe Técnico de Antecedentes Para Declarar a la Región Metropolitana como Zona Saturada por MP2,5, donde se propone la definición de la zona saturada como la zona geográfica que comprende la Región Metropolitana, en base a las condiciones meteorológicas y geográficas de la zona. Los límites geográficos de la Región Metropolitana fueron fijados por el DFL N° 1-18.715, publicado en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 1989, del Ministerio del Interior, que Determina los límites específicos de las regiones del país.
6º Que conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la declaración de una zona del territorio como saturada se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.
Decreto:
Artículo único.- Declárase zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, la zona geográfica que comprende la Región Metropolitana, cuyos límites geográficos fueron fijados por el DFL N° 1-18.715, publicado en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 1989, del Ministerio del Interior, que Determina los límites específicos de las regiones del país.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.
Lo que comunico a Ud. para los fines que estime pertinentes.- Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.