Decreto
1436
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA PROPUESTA DE PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU PENALIDAD
Diario Oficial
40993
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE UNA PROPUESTA DE PERFECCIONAMIENTO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN MATERIA DE CONDUCTAS TERRORISTAS Y SU PENALIDAD
Núm. 1.436.- Santiago, 5 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el artículo 1º, apartado I., Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
El compromiso del Gobierno en cuanto a revisar y perfeccionar la legislación vigente en materia de conductas terroristas y su penalidad de modo de adecuar el tratamiento de este fenómeno considerando el análisis de la legislación comparada, así como las recomendaciones emanadas de diversos organismos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos;
La necesidad de analizar, estudiar y elaborar propuestas en orden a perfeccionar la legislación vigente en dicha materia, contando para ello con el conocimiento experto de catedráticos de Derecho Penal y Derecho Constitucional;
La necesidad de oír a diversas instituciones y organizaciones así como a personas o especialistas, que puedan aportar a la finalidad expuesta;
Que para efectos de lo anteriormente enunciado, se ha considerado necesario crear una comisión asesora ministerial que se avoque a la elaboración de una propuesta de legislación en materia de conductas terroristas, que incorpore los aspectos previamente indicados.
Que se ha convocado a integrar la ya mencionada comisión asesora a un grupo de académicos de Derecho Penal y Constitucional, los que han sesionado semanalmente a contar del 30 de mayo de 2014, trabajando en la identificación y análisis de la normativa vigente sobre conductas terroristas, situación que se estima conveniente formalizar a través del presente decreto.
Decreto:
Artículo 1º. Créase la Comisión Asesora Ministerial para elaboración de propuestas de perfeccionamiento de la legislación vigente en materia de conductas terroristas, en adelante también e indistintamente, "la Comisión", la que tendrá por objeto prestar asesoría al Ministro del Interior y Seguridad Pública en todo cuanto diga relación con la elaboración de una propuesta de legislación en dicha materia que sea eficaz, legítima y acorde a los estándares internacionales, en el marco de las recomendaciones formuladas por diversas organizaciones de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
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Artículo 2º. Para el cumplimiento de la función de asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la materia antes indicada corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:
a) Estudiar los diversos problemas de naturaleza constitucional, penal y procesal de que adolece la legislación vigente sobre conductas terroristas y su penalidad, en especial la ley Nº 18.314;
b) Identificar las cuestiones de naturaleza constitucional, penal y procesal que sea necesario considerar y resguardar desde la perspectiva de la legislación comparada, de lo señalado por las resoluciones y recomendaciones de los organismos de Naciones Unidas y aquellas recomendaciones que haya formulado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos;
c) Proponer cambios a la legislación vigente que considere lo señalado en la letra anterior y la necesaria pretensión punitiva del Estado respecto del terrorismo;
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Artículo 3º. La Comisión Asesora estará integrada por los siguientes miembros:
a) Juan Pablo Hermosilla Osorio;
b) María Inés Horvitz Lennon;
c) Héctor Hernández Basualto;
d) Javier Couso Salas;
e) Juan Pablo Cox Leixelard;
f) Juan Pablo Mañalich Raffo;
g) Enrique Aldunate Esquivel, y
h) José Ignacio Núñez Leiva.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a participar a otros funcionarios de la Administración del Estado y de los poderes legislativo y judicial, así como a académicos, representantes de organizaciones sociales y a todos a quienes estimare conveniente para su buen funcionamiento.
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Artículo 4º. Los miembros de la Comisión desempeñarán sus funciones ad honórem.
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Artículo 5º. La Comisión presentará al Ministro del Interior y Seguridad Pública un informe que contenga las conclusiones de su trabajo.
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Artículo 6º. La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva que prestará el apoyo administrativo que sea necesario para el funcionamiento y coordinación de la misma, la que deberá efectuar -en la oportunidad que se determine- la citación a las sesiones de la Comisión, informando de los temas de la agenda, previamente a todos sus integrantes.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión estará conformada por el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría del Interior y el abogado Jefe de la Asesoría Legislativa del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, quienes actuarán conjuntamente.
Las sesiones de la Comisión se llevarán a cabo en las dependencias de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio que ésta considere necesario que alguna o algunas de sus sesiones se lleven a efecto en otro lugar, pudiendo desplazarse a cualquier punto del territorio nacional.
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Artículo 7º. La Subsecretaría del Interior prestará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión.
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Artículo 8º. Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión Asesora, serán de cargo del Presupuesto de la Subsecretaría del Interior.
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Artículo 9º. La Comisión podrá fijar las demás normas necesarias para su funcionamiento.
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Artículo 10º. Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Comisión requiera.
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Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.