Circular
Bancos 3181
Circular
Financieras 1452
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACIÓN ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-3. Calidad de deudor directo para efectos de los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos. Complementa instrucciones.
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
BANCOS N° 3.181
FINANCIERAS N° 1.452
Santiago, 11 de julio de 2002.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-3.
Calidad de deudor directo para efectos de los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos. Complementa instrucciones.
Dadas las características que tienen las notas estructuradas en las cuales invierten los bancos, se ha resuelto agregar el siguiente numeral en el título II del Capítulo 12-3 de la Recopilación Actualizada de Normas.
"4.4.- Notas estructuradas.
Las inversiones en notas estructuradas quedan sujetas a los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos, debiendo considerarse como deudor directo tanto al emisor de la nota como al deudor del instrumento subyacente".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 13 del Capítulo 12-3.
Saludo atentamente a Ud.,
ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 12-3
Capítulo 12-3
Pág. 13
Cuando, en las operaciones de compra de documentos con pacto, los instrumentos transados reúnan los requisitos para servir de garantía para los efectos de la ampliación del margen de crédito según lo señalado en el N° 3 del título III de este Capítulo, la tenencia transitoria de los títulos o su registro a nombre de la institución financiera adquirente en una empresa de depósito y custodia de valores regida por la Ley N° 18.876, permitirá cursar la operación con pacto como crédito con garantía Para este efecto debe considerarse sólo el valor de los respectivos documentos adquiridos, calculado según lo dispuesto en el título IV de este Capítulo. El mismo criterio debe seguirse con los valores adquiridos con pacto a través de una empresa de depósito y custodia de valores.
4.4.- Notas estructuradas.
Las inversiones en notas estructuradas quedan sujetas a los límites de crédito del artículo 84 de la Ley General de Bancos, debiendo considerarse como deudor directo tanto al emisor de la nota como al deudor del instrumento subyacente.
5.- Deudas complementarias.
5.1.- Imputación de las deudas sociales a los socios o accionistas.
Conforme a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 85 de la Ley General de Bancos, además de las deudas directas e indirectas que contraiga una persona, se considerarán obligaciones suyas, para los efectos de su límite individual de crédito, las contraídas por las sociedades colectivas o en comandita en que el deudor sea socio solidario, o por las sociedades de cualquier naturaleza en que tenga más del 50% del capital o de las utilidades Son socios solidarios, los socios de una sociedad colectiva comercial y los socios gestores de una sociedad en comandita, también comercial.
Si la participación en una sociedad es superior al 2% y no excede el 50% del capital o de las utilidades, las deudas de la sociedad de que se trate, se considerarán a prorrata de dicha participación.
Para los efectos de lo indicado en los párrafos precedentes, el porcentaje de participación de cada uno de los socios en una sociedad colectiva o en comandita, estará dado por lo establecido en la respectiva escritura de constitución o modificación de la sociedad o por las normas legales si no hay estipulación expresa.