Circular
Evaluadoras 7
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
FIRMAS EVALUADORAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES.
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
EVALUADORAS N° 7
BANCOS N° -o-
FINANCIERAS N° -o-
FILIALES N° -o-
Santiago, 14 de noviembre de 1990.
Señor Gerente:
FIRMAS EVALUADORAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. MODIFICA Y COMPLEMENTA
INSTRUCCIONES.
Esta Superintendencia ha resuelto complementar las normas a las que deben
ceñirse las empresas evaluadoras de instituciones financieras, en lo que se
refiere a las siguientes materias: a) cambios en los procedimientos aprobados de
clasificación de riesgos; b) criterios para clasificar una institución
financiera en categoría A; c) papeles de trabajo; y, d) información que debe
entregarse a este Organismo.
Con ese propósito, se modifica la Circular N° 2 dirigida a las firmas
evaluadoras, en los términos que se señalan a continuación:
A) En el último párrafo del numeral 2.1 del título II, se remplaza la frase
"deberán notificar de los cambios a este Organismo explicando los motivos que
los justifican" por: "deberán requerir de este Organismo la autorización
respectiva, explicando los motivos que justifican dichos cambios".
B) Se elimina en la letra d) del numeral 2.3 del título II, todo lo que sigue a
continuación de la palabra "calendario", quedando el punto seguido que concluye
la primera oración como punto y coma (;).
C) Se remplaza el segundo párrafo del numeral 1.1 del título III por el
siguiente:
"Categoría A: Cuando la institución no presenta señal alguna que haga temer por
su solvencia, los riesgos asumidos por ella se consideran moderados y su capital
pagado y reservas no se encuentra comprometido por pérdidas potenciales sin
resguardos. En ningún caso, una institución podrá recibir una calificación A si:
i) su compromiso patrimonial es superior a 5%, salvo que su endeudamiento
económico sea inferior a diez veces su capital pagado y reservas; ii) generó
pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior al ejercicio en curso, excepto
cuando se trate de una empresa que se encuentra en su primer o segundo año de
operaciones; iii) ha generado pérdidas en lo que va transcurrido del ejercicio
en curso, por un monto superior al 0,5% del capital y reservas, siempre y cuando
se cuente con información de a lo menos los tres primeros meses del año; iv) su
endeudamiento económico es superior a 17 veces al tratarse de un banco o a 13
veces en el caso de una sociedad financiera; v) mantiene un nivel de
endeudamiento respecto del capital pagado y reservas, de acuerdo a los
procedimientos utilizados para la aplicación del artículo 81 de la Ley General
de Bancos, superior a 17 ó 13 veces, según se trate de un banco o de una
sociedad financiera; o vi) si durante los últimos 12 meses la institución ha
sido sancionada con multas significativas relacionadas con el incumplimiento de
normas legales.".
D) En el cuarto párrafo del numeral 2.1 del título III se sustituye la expresión
"15 días" por "7 días hábiles bancarios".
E) Se elimina el cuarto párrafo del numeral 2.3 del título III.
F) Se sustituye el N° 1 del título IV por el siguiente:
"1. Antecedentes que sustentan las clasificaciones efectuadas.
1.1. Mantención de los papeles de trabajo.
Los papeles de trabajo deberán contener toda la información necesaria para
respaldar los resultados intermedios o finales de la clasificación, tanto en sus
aspectos cualitativos como cuantitativos, de manera tal que a través de su
lectura se pueda constatar la correcta aplicación de los criterios de
clasificación y verificar las fuentes de información utilizadas.
Las firmas evaluadoras deberán mantener durante un período de dos años, a contar
de la fecha de publicación o entrega de la respectiva evaluación, los archivos
con los papeles de trabajo que sirvieron de base para realizarla.
1.2. Revisión de esta Superintendencia.
Las firmas evaluadoras pondrán a disposición de este Organismo los papeles de
trabajo en la oportunidad en que les fueren requeridos, debiendo entregarse
debidamente ordenados, dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes a la
fecha en que sean solicitados.".
G) Se remplaza el N° 4 del título IV por el siguiente:
"4. Antecedentes que deben enviarse a esta Superintendencia.
Sin perjuicio de los antecedentes que eventualmente puede exigir esta
Superintendencia, las firmas evaluadoras deberán entregar a este Organismo la
siguiente información en las oportunidades que se señalan:
4.1. Antecedentes generales.
Los siguientes hechos deberán ser informados a esta Superintendencia dentro de
los tres días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que hayan tenido lugar:
a) Cualquier modificación de la escritura social.
b) Cambio del representante legal de la sociedad.
c) Cualquier cambio, retiro o nombramiento de algún ejecutivo superior de la
empresa y de las personas que componen el consejo de clasificación, sea en
calidad de titulares o suplentes.
d) Participación en cualquier sociedad de algún socio de la firma evaluadora,
ejecutivo superior o miembro del consejo, por un porcentaje igual o superior al
5% sobre el capital o las utilidades de la empresa. En cada caso deberá
indicarse el RUT de la sociedad y el porcentaje de participación de la persona
en la sociedad.
4.2. Publicaciones e informes emitidos.
4.2.1. Publicaciones.
Las firmas evaluadoras deberán enviar a esta Superintendencia, a más tardar el
segundo día hábil bancario anterior a la fecha en que se efectuará la
publicación, una copia de los informes que deben publicar en el Diario Oficial
de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.3 del título III de esta Circular.
Cada vez que la publicación que se pretende efectuar contenga un cambio respecto
de la anterior clasificación publicada que afecte uno o más instrumentos, deberá
acompañarse a la referida copia, un detalle de los antecedentes que fueron
determinantes para establecer la nueva clasificación de esos instrumentos. El
mismo procedimiento se seguirá cuando la publicación comprenda algún nuevo
instrumento del mismo emisor, no incluido en la publicación anterior efectuada
por la firma.
4.2.2. Informes emitidos.
Una copia de todos los informes emitidos por la firma evaluadora,
independientemente de quién los haya solicitado, deberá ser enviada a este
Organismo dentro de los siete días hábiles bancarios siguientes a la fecha en
que éstos sean emitidos.
4.3. Contratos de clasificación.
Las firmas evaluadoras deberán comunicar a esta Superintendencia, dentro de los
siete días hábiles bancarios siguientes a la fecha en que ocurra, la suscripción
de un nuevo contrato de clasificación o el término de uno que estuviere vigente.
4.4. Resumen de ingresos anuales.
Las firmas evaluadoras deberán presentar, durante el mes de febrero de cada año,
un resumen de todos los pagos recibidos en el año precedente por servicios
prestados a cada institución financiera que hayan evaluado y a sus entidades
vinculadas, debiendo indicar también, en la misma oportunidad, el monto total de
sus ingresos. No obstante, se exceptúan de esta obligación aquellas firmas
evaluadoras que se encuentren inscritas en el registro de auditores externos de
esta Superintendencia.
4.5. Estados financieros.
Las firmas evaluadoras deberán enviar a este Organismo sus Estados Financieros
referidos al 31 de diciembre de cada año, para lo cual dispondrán de un plazo
hasta el último día hábil bancario del mes de febrero.".
Con el objeto de confirmar los antecedentes relativos a la participación en
sociedades que actualmente tienen los socios, ejecutivos superiores o miembros
del consejo, las firmas evaluadoras deberán enviar a esta Superintendencia,
dentro de los 10 días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la presente
Circular, la información a que se refiere el numeral 4.1 del título IV antes
señalado o, en su defecto, una declaración señalando que ninguna de aquellas
personas tiene una participación igual o superior al 5% sobre el capital pagado
o utilidades de una empresa.
A fin de facilitar la consulta de las disposiciones vigentes, se acompañan a la
presente Circular las nuevas hojas del Texto Actualizado de la Circular N° 2,
que incluyen las modificaciones antes señaladas y que remplazan a las hojas
N°s 1, 5, 6, 9, 10, 12, 18, 19 y 20. Además, se agregan a ese Texto Actualizado las
hojas N°s 21 y 22.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras