Circular
Bancos 2553
Circular
Financieras 922
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 13-6. Venta de divisas al Banco Central de Chile con pacto de retrocompra. Modifica instrucciones
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
BANCOS N° 2.553
FINANCIERAS N° 922
Santiago, 4 de julio de 1990.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 13-6.
Venta de divisas al Banco Central de Chile con pacto de retrocompra. Modifica instrucciones.
A fin de mantener la debida concordancia con las normas que sobre la materia ha acordado el Consejo del Banco Central de Chile en relación con el plazo mínimo a que se pueden pactar las ventas de divisas con pacto de recompra, de que trata el Cap�tulo 13-6 de la Recopilación Actualizada de Normas, en el sentido de que dicho plazo mínimo es de 360 días, con excepción de las que se realicen con divisas provenientes de créditos internos o externos de exportación, anticipos de compradores o de retornos de exportación por liquidar, esta Superintendencia ha resuelto modificar parcialmente las instrucciones que sobre el particular impartió en Circular N° 2.550-919, de 22 de junio de 1990. Para el efecto, se intercala, en el tercer párrafo del numeral 1.1 de dicho Capítulo, entre las palabras "plazo" y "no", la frase ", con la única excepción de los referidos anticipos, créditos o retornos de exportación,".
En consecuencia, se remplaza la hoja 2 del Capítulo 13-6 antes mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 13-6
Capítulo 13-6
Pág. 2
En las operaciones por cuenta de terceros, cuyos recursos no provengan de los anticipos, créditos o retornos de exportación señalados en el párrafo precedente o de aportes de capital internados al amparo del D.L. N°600 o del Capítulo XIV del T�tulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el monto mínimo es de US$500.000 y su plazo, con la única excepción de los referidos anticipos, créditos o retornos de exportación, no podrá ser inferior a 360 días.
En todo caso, las instituciones financieras que deseen realizar ventas de divisas con pacto de recompra por un monto total que en un mismo día supere la suma de US$10.000.000, deben enviar una solicitud en tal sentido a la Gerencia de Financiamiento Externo del Banco Central de Chile, con dos días hábiles bancarios de anticipación.
1.2.- La materialización de estas operaciones se efectúa mediante contratos que suscribe el Banco Central de Chile, los que quedan sujetos a las disposiciones del artículo 47 de su Ley Orgánica Constitucional..
Cuando se efectúen ventas de divisas con pacto de recompra con recursos provenientes de retornos de exportación informados al Banco Central de Chile, que se encuentren acogidos al plazo especial de 90 días para su liquidación, contados desde la fecha de vencimiento del plazo establecido para su retorno, se deberá dejar constancia en el respectivo contrato que se trata de retornos informados al Instituto Emisor pendientes de liquidación.
1.3.- Origen de los recursos que pueden venderse.
1.3.1.- Bancos.
Los dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que las instituciones bancarias vendan al Banco Central de Chile con esta modalidad de recompra, pueden tener su origen en: