Circular
Bancos 2954
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 14-8. Exención de impuesto de timbres y estampillas. Modifica instrucciones.
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
BANCOS N° 2.954
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 17 de agosto de 1998.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 14-8.
Exención de impuesto de timbres y estampillas. Modifica instrucciones.
El artículo 6° de la Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial del 29 de julio de 1998, modificó el N° 16 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, eliminando las condiciones para la exención del impuesto de timbres y estampillas en los créditos otorgados al exterior, relativas a las fuentes de los recursos utilizados para otorgarlos y a la canalización de los pagos a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos entre Bancos Centrales de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Sobre la base de lo anterior, se reemplaza el texto del N° 2 del Capítulo 14-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:
"De conformidad con lo dispuesto por el N° 16 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, incorporado por la Ley N° 19.155 y modificado por las leyes N°s. 19.506 y 19.578, están exentos del impuesto de timbres y estampillas los documentos necesarios para el otorgamiento de créditos de dinero desde Chile hacia otros países, cuyas características determine esta Superintendencia.
En concordancia con la disposición citada, se establece que los documentos que se beneficiarán de dicha exención, serán los instrumentos con que se documenten los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.".
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 2 Capítulo 14-8 por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos
Instituciones Financieras
Subrogante
Capítulo 14-8
Capítulo 14-8
Pág. 2
e) Los pagarés con que se documenten los préstamos cursados para emitir las Boletas de Garantía o cartas de crédito stand by para responder por las garantías de calidad de exportaciones chilenas; de seriedad en el cumplimiento de propuestas abiertas en el exterior a que concurran exportadores chilenos; o por el cumplimiento de contratos de exportación firmados por exportadores chilenos.
f) Las letras de cambio y los pagarés con los que se documenten los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, que tengan por objeto pagar a exportadores chilenos el precio de mercaderías importadas desde Chile, de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Capítulo 13-27 de esta Recopilación.
2.- Crédito al Exterior.
De conformidad con lo dispuesto por el N° 16 del artículo 24 del D.L. N° 3.475, incorporado por la Ley N° 19.155 y modificado por las leyes N°s. 19.506 y 19.578, están exentos del impuesto de timbres y estampillas los documentos necesarios para el otorgamiento de créditos de dinero desde Chile hacia otros países, cuyas características determine esta Superintendencia.
En concordancia con la disposición citada, se establece que los documentos que se beneficiarán de dicha exención, serán los instrumentos con que se documenten los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III.B.5 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.