Circular
Bancos 2908
Circular
Financieras 1203
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 3-1 y 5-1. Canje y cámara de compensación. Modifica instrucciones.
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
BANCOS N° 2.908
FINANCIERAS N° 1.203
Santiago,5 de diciembre de 1997.
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 3-1 y 5-1.
Canje y cámara de compensación. Modifica instrucciones.
El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 634-06-971030, introdujo diversas modificaciones al "REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS VALORES EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS" y al "REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA".
Las principales modificaciones introducidas son las siguientes:
a) Se fija la primera reunión de la cámara de compensación de documentos de otras plazas para las 18:00 horas de todos los días hábiles bancarios, estableciéndose que las postergaciones no pueden exceder de las 09:30 horas del día hábil bancario siguiente, a la vez que se suprime la condición de permanente que tenían las modificaciones que las instituciones financieras podían acordar al horario.
b) Se establece que la segunda y tercera reunión de la cámara de compensación de documentos de otras plazas, se realizarán el día hábil bancario subsiguiente a aquel en el que se haya efectuado la primera reunión.
c) Se posterga para el 9 de marzo de 1998, el inicio del funcionamiento de la cámara de compensación de documentos de otras plazas.
Mediante la presente Circular se modifican las instrucciones de la Recopilación Actualizada de Normas a fin de mantener la concordancia con las nuevas disposiciones del Banco Central de Chile. Además, esta Circular da ocasión para perfeccionar algunas instrucciones de carácter contable, en lo que toca al control de los importes deducibles de encaje.
De acuerdo con lo señalado, se efectúan las siguientes modificaciones a los Capítulos que se indican de la Recopilación Actualizada de Normas:
I.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 3-1.
En la letra b) del numeral 2.1 del Capítulo 3-1, se suprime la locución "durante los cuatro días hábiles bancarios siguientes".
II.- MODIFICACIONES AL CAPITULO 5-1.
Se efectúan las siguientes modificaciones al título VI del Capítulo 5-1:
A) Se suprime el cuarto párrafo del N° 1.
B) Se remplaza el tercer párrafo del N° 2, por el que sigue:
"A la misma cuenta "Canje de otras plazas" se abonará el importe de los cheques y otros documentos en moneda chilena pagaderos en otras plazas que se reciban en la primera reunión de la mencionada Cámara, con cargo a "Acreedores en cuentas corrientes" o las demás cuentas del pasivo que correspondan a los documentos que posteriormente se imputarán a las cuentas individuales, si no resultan rechazados.".
C) Se sustituye, en el quinto párrafo del N° 2, la frase "el día hábil bancario siguiente al de la primera reunión de dicha cámara" por "el día hábil bancario subsiguiente al de la fecha en que se hayan recibido tales documentos".
D) Se elimina el sexto párrafo del N° 2.
E) Se remplaza el N° 3 por el siguiente:
"3.- Encargo de cobranza a otros bancos.
Los documentos a cargo de otras instituciones cuya cobranza se efectúe mediante su depósito en las cuentas corrientes de corresponsales, pueden mantenerse transitoriamente registrados en la cuenta "Canje de otras plazas", según lo previsto en el Capítulo 7-5 de esta Recopilación.
En este caso es igualmente aplicable la restricción señalada en el N° 2, en cuanto al tipo de documentos que se puede imputar a esa cuenta.".
F) Se agrega lo siguiente al final del N° 5:
"Las contabilizaciones descritas en los numerales anteriores no se refieren a los traspasos de documentos entre sucursales. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las instrucciones relativas a la deducción de las obligaciones afectas a encaje de los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", están referidas a la situación consolidada de la institución financiera. La exigencia de encaje de la institución no puede ser afectada, en caso alguno, por las transferencias de los valores en cobro entre sus oficinas.
Por consiguiente, cualquier sistema que habiliten las instituciones financieras para el control de los documentos que sus oficinas se envíen entre sí para ser cobrados en la plaza en que tenga presencia el banco librado, debe garantizar que la deducción de los importes para efectos de encaje no supere los dos días hábiles bancarios, pudiendo la oficina receptora utilizar las cuentas "Canje de la plaza" o "Canje de otras plazas" sólo para completar la deducción, siempre que la oficina remitente no registre el deducible.".
G) Se remplaza, en el primer párrafo del numeral 6.2, la expresión "pagados o rechazados" por la locución: "protestados, cuando proceda,", a la vez que se suprime en el segundo párrafo de dicho numeral la expresión "el mismo día de su recepción,".
Junto con los cambios antes mencionados se actualizan, incorporando las modificaciones acordadas por el Banco Central de Chile, los Anexos N°s. 1 y 3 del Capítulo 5-1, que contienen, respectivamente, el texto del "REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS VALORES EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS" y del "REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 2 del Capítulo 3-1, las hojas N°s. 9, 10, 11, 12 y 13 del Capítulo 5-1, las hojas 1, 2, 4, 8, 9, 10, 11, 12 y 16 del Anexo N° 1 y la hoja 1 del Anexo N° 3 de este último Capítulo, por las que se adjuntan a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 3-1
Capítulo 3-1
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2.1.- Documentos a cargo de otras instituciones financieras del país.
Los plazos de retención para los valores en cobro correspondientes a cheques y otros documentos de cargo de otras instituciones financieras del país, serán los siguientes:
a) El mismo día en que se efectúe el depósito y durante el día siguiente hábil bancario hasta el término del proceso de la tercera reunión de la cámara de compensación, para los depósitos efectuados con documentos de cargo de otras instituciones financieras de la misma plaza o de una plaza distinta perteneciente a la misma agrupación, como, asimismo para aquellos documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados para su pago en la cámara de compensación de Santiago.
b) El mismo día en que se efectúe el depósito y hasta el término del proceso de la tercera reunión de la cámara de compensación en que se presenten a cobro, para los depósitos efectuados con documentos de otras plazas de cargo de instituciones financieras que tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas en que el documento se presenta a cobro.
c) El mismo día en que se efectúe el depósito y hasta el cuarto día hábil bancario siguiente a aquél, cuando se trate de documentos a cargo de un banco que no tenga presencia en la plaza o agrupación de plazas en que el documento se recibe y cuyo cobro, por consiguiente, se efectúe mediante cobranza directa o a través de un sistema de corresponsalía.
Con todo, en aquellos casos en que el. cobro de los documentos se haga efectivo en plazos inferiores a los señalados en este numeral, la institución depositaría deberá, desde el momento en que recibe el reembolso, permitir al depositante disponer de tales valores.
Por otra parte, las instituciones financieras pueden prescindir de los plazos de retención cuando los valores en cobro correspondan a vales vista, certificados o pagarés de depósitos a plazo y cheques girados contra la cuenta única fiscal, según lo indicado en el numeral 3.3 de este Capítulo.
CAPITULO 5-1
Capítulo 5-1
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VI.- INSTRUCCIONES CONTABLES.
1.- Canje de documentos de la plaza.
Los documentos a cargo de otras instituciones financieras de la plaza cuyo cobro se efectúe por intermedio de la Cámara de Compensación se cargarán a la cuenta "Canje de la Plaza", de la partida 1015.
Los importes de esta cuenta son deducibles de encaje y deben ser solucionados al día hábil bancario siguiente, según lo indicado en el N° 4 de este título.
La cuenta "Canje de la plaza" incluirá el valor de los documentos que se presenten a cobro en la primera reunión para el canje de documentos de la misma plaza o agrupación de plazas, como asimismo el importe de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, los que, tanto para su pago como para su deducción de las obligaciones afectas a encaje, serán considerados como de la plaza.
Los cargos que se efectúen a la cuenta "Canje de la Plaza" no pueden comprender en ningún caso, valores girados contra la propia institución o girados por ésta contra sus corresponsales o a cargo de sus propias oficinas.
2.- Canje de documentos de otras plazas.
Los cheques y otros documentos en moneda chilena a cargo de otras instituciones financieras, pagaderos en otras plazas, que se cobrarán por intermedio de la Cámara de Compensación de que trata el numeral 9.2 del Título II del Reglamento, deben cargarse a la cuenta "Canje de otras plazas", de la partida 1015.
Los documentos de plazas que pertenezcan a una misma agrupación deben considerarse, para estos efectos, como documentos de la misma plaza y, por lo tanto, no cabe su imputación a la cuenta "Canje de otras plazas".
A la misma cuenta "Canje de otras plazas" se abonará el importe de los cheques y otros documentos en moneda chilena pagaderos en otras plazas que se reciban en la primera reunión de la mencionada Cámara, con cargo a "Acreedores en cuentas corrientes" o las demás cuentas del pasivo que correspondan a los documentos que posteriormente se imputarán a las cuentas individuales, si no resultan rechazados.
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El saldo de la cuenta "Canje de otras plazas" en conjunto con el saldo de la cuenta "Canje de la plaza" señalada en el numeral precedente, conformarán diariamente el importe deducible de encaje según lo previsto en el Capítulo 4-1 de esta Recopilación.
Atendido que el plazo máximo de deducción de documentos de otras plazas es de dos días hábiles, las instituciones financieras traspasarán los importes correspondientes a cada cielo de cámara desde la cuenta "Canje de otras plazas" a la cuenta "Canje no deducible", el día hábil bancario subsiguiente al de la fecha en que se hayan recibido tales documentos.
Por otra parte, los cargos que se efectúen a la cuenta "Canje de otras plazas" no pueden comprender en ningún caso, valores girados contra la propia institución o girados por ésta contra sus corresponsales o a cargo de sus propias oficinas.
3.- Encargo de cobranza a otros bancos.
Los documentos a cargo de otras instituciones cuya cobranza se efectúe mediante su depósito en las cuentas corrientes de corresponsales, pueden mantenerse transitoriamente registrados en la cuenta "Canje de otras plazas", según lo previsto en el Capítulo 7-5 de esta Recopilación.
En este caso es igualmente aplicable la restricción señalada en el N° 2, en cuanto al tipo de documentos que se puede imputar a esa cuenta.
4.- Resultados del Canje.
El día del término de cada ciclo de cámara deberán quedar saldados los importes correspondientes a los respectivos ciclos, registrados en las cuentas "Canje de la plaza" o "Canje no deducible", según sea el caso.
La cuenta "Canje de la plaza" se abonará por los documentos que haya recibido la institución en la primera cámara celebrada el día hábil bancario anterior, cargando las respectivas cuentas del pasivo.
Los documentos que la institución devuelva a las instituciones que se los presentaron, originarán un cargo a la respectiva cuenta de canje, con abono a las cuentas del pasivo cargadas al recibirse.
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Por su parte, los documentos que le sean devueltos a la institución, originarán un abono a la cuenta "Canje de la plaza" o "Canje no deducible", según corresponda, debiendo cargarse directamente a las cuentas de las personas a quienes hubieren sido antes acreditadas las respectivas cantidades, a la cuenta de origen cuando hayan sido recibidos por la institución financiera en pago de obligaciones, o bien, transitoriamente a "Varios Deudores", cuando corresponda.
El resultado a favor o en contra del canje de documentos en moneda chilena de un ciclo de cámara se saldará, en definitiva, con abono o cargo a la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central de Chile, en tanto que el saldo deudor o acreedor por el proceso de canje de documentos en moneda extranjera corresponderá al monto neto a recibir o pagar por la institución, que se soluciona con los pagos de los respectivos bancos deudores en la misma fecha.
5.- Control contable sobre el canje.
Los tratamientos contables señalados en los numerales precedentes corresponden a la descripción de los criterios generales que deben aplicarse, en cuanto a los efectos en los deducibles de encaje y oportunidad de registro. Como es natural, ese esquema no es óbice para una apertura contable amplia que considere el uso de sub-cuentas, cuentas complementarias o utilización de auxiliares que permitan un adecuado control sobre el canje, siempre que se encuadren en los criterios descritos y se informen correctamente los saldos en el sistema de información de esta Superintendencia, el cual considera las cuentas mencionadas en estas normas.
Las contabilizaciones descritas en los numerales anteriores no se refieren a los traspasos de documentos entre sucursales. Al respecto, debe tenerse en cuenta que las instrucciones relativas a la deducción de las obligaciones afectas a encaje de los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas", están referidas a la situación consolidada de la institución financiera. La exigencia de encaje de la institución no puede ser afectada, en caso alguno, por las transferencias de los valores en cobro entre sus oficinas.
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Por consiguiente, cualquier sistema que habiliten las instituciones financieras para el control de los documentos que sus oficinas se envíen entre sí para ser cobrados en la plaza en que tenga presencia el banco librado, debe garantizar que la deducción de los importes para efectos de encaje no supere los dos días hábiles bancarios, pudiendo la oficina receptora utilizar las cuentas "Canje de la plaza" o "Canje de otras plazas" sólo para completar la deducción, siempre que la oficina remitente no registre el deducible.
6.- Pago de cheques presentados en canje.
6.1.- Procesamiento de cheques de la plaza.
Los cheques recibidos en canje deberán ser pagados o rechazados sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario anterior, deducidos los giros efectuados mediante dispositivos electrónicos autosuficientes hasta el momento de cargar dichos cheques y sumadas las transferencias de fondos desde otras cuentas en el mismo banco, que se realicen hasta antes de las 9 horas del día hábil bancario siguiente al de la recepción de los documentos procesados en la primera cámara, oportunidad en que debe quedar finalizado el proceso.
6.2.- Procesamiento de cheques de otras plazas.
Los cheques recibidos en canje en la primera reunión de que trata la letra e) del numeral 9.2 del Título II del Reglamento, deberán ser protestados, cuando proceda, sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las respectivas cuentas corrientes individuales en el día hábil bancario inmediatamente anterior a la fecha en que se realice la tercera reunión de que trata la letra g) del numeral 9.2 antes mencionado, deducidos los giros efectuados mediante dispositivos electrónicos autosuficientes después del cierre del día hábil bancario antes señalado, hasta el momento de cargar dichos cheques y sumadas las transferencias de fondos desde otras cuentas en el mismo banco, que se realicen después del cierre del día hábil bancario mencionado y hasta antes de las 9 horas del día hábil bancario en el que se realice la tercera reunión ya indicada.
Lo anterior es sin perjuicio de que contablemente los cheques recibidos en la primera cámara deben registrarse globalmente según lo señalado en el N° 2 de este título.
Capítulo 5-1
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6.3.- Control del movimiento después del cierre y hasta la apertura.
Los bancos deberán dejar constancia de la hora en que se registre en las cuentas corrientes cada uno de los movimientos que las afecten, cuando éstos se realicen entre la hora de cierre y las 9 horas del día hábil bancario siguiente.
7.- Otras disposiciones.
7.1.- Aviso a los clientes.
Las instituciones que reciban documentos rechazados deberán avisar de inmediato al cliente afectado, por vía postal o por los medios que hubieren convenido para dejar constancia de tal aviso.
7.2.- Información de pagos de cheques por canje recibido de otras instituciones.
Todos los cheques compensados en la cámara deberán asentarse en las cuentas de los clientes con un código que permita identificar fácilmente su procedencia.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
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REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS VALORES EN MONEDA NACIONAL EN EL PAIS.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- El funcionamiento de la Cámara de Compensación de cheques y otros valores en moneda nacional en el país, se regirá por las normas del presente reglamento. Le corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartir las instrucciones que sean necesarias para su debida aplicación.
Las empresas bancarias, las sociedades financieras y el Banco Central de Chile, en adelante -las instituciones-, estarán representadas en la Cámara por delegados idóneos, que designará cada una de ellas, debiendo acreditarlos ante la Institución de Turno por medio de una carta firmada por sus representantes autorizados, confiriéndoles poder suficiente para que, a su vez, los representen en todas las operaciones de la Cámara en que éstos deban intervenir. Estos poderes serán traspasados al término de cada período de turno, por la Institución que termina el turno, a aquella que lo inicia. A falta del poder a que se refiere este número, el delegado no será considerado como tal.
2.- Las Cámaras de Compensación se efectuarán en locales apropiados que habilitarán y administrarán de común acuerdo los participantes o en las oficinas de la Institución de Turno, los que deberán ser informados a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de aquellas que por acuerdo de los partícipes, se operen por intermedio de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y aprobado por el Banco Central de Chile.
3.- Las instituciones que deban participar en la Cámara de Compensación designarán, de común acuerdo, en forma rotativa y por períodos completos, a la Institución de Turno, la que nombrará al Jefe de Cámara, quien presidirá y controlará el desarrollo de las reuniones que se celebren. La duración de cada turno corresponderá a un mes calendario completo.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
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Sin embargo, las instituciones de una plaza financiera podrán establecer de común acuerdo, períodos de turno de duración distinta a la señalada en el párrafo anterior, siempre que cuenten previamente con la autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
La designación de Institución de Turno deberá ser comunicada por ésta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a lo menos cinco días hábiles antes del comienzo del turno respectivo.
Cada turno se iniciará con la primera reunión del primer día hábil hábil bancario de cada período y terminará con la quinta reunión del primer día hábil bancario del período inmediatamente siguiente, en el caso de la cámara de cheques y documentos de la misma plaza o agrupación de plazas, y hasta el término de la respectiva tercera reunión del ciclo de reuniones de la cámara de compensación de documentos de otras plazas no pertenecientes a la misma agrupación de plazas, según se señala en el Título II siguiente.
La Institución de Turno se responsabilizará ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, tanto del cumplimiento de los horarios como de la aplicación del presente Reglamento.
Las designaciones de Institución de Turno y de Jefe de Cámara recaerán exclusivamente en las empresas bancarias y sociedades financieras y sus delegados, respectivamente. No obstante, no podrán ser designadas como Institución de Turno, aquellas que no mantengan oficina en la plaza jurisdiccional donde se celebra la quinta reunión de la Cámara a que se refiere el número 10.
En el caso de que alguna Cámara se opere mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos corresponderá a la Institución de Turno recibir dentro de los horarios establecidos para el efecto, la información transmitida por las demás instituciones participantes, realizar el proceso que corresponda y comunicar por el mismo medio los resultados a las entidades participantes.
4.- Los delegados de todas las instituciones deberán encontrarse en la sala de reuniones de la Cámara Compensadora antes de las horas fijadas por este Reglamento para su iniciación, salvo en el caso que la presencia de éstos no sea necesaria por tratarse de reuniones destinadas exclusivamente a ajustes y compensaciones que se realicen mediante un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, para aquellas instituciones conectadas a dicho sistema.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
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8.- El Gerente o Agente de la Institución de Turno, podrá modificar, en casos justificados, el horario ordinario del funcionamiento de la Cámara o de recepción de datos, siempre que lo pida, a lo menos, la mayoría absoluta de las instituciones que obligatoriamente deban participar en la reunión de que se trate, a excepción de lo relacionado con la quinta reunión en Santiago, para lo cual deberá contarse, previamente, con la conformidad del Banco Central de Chile.
IX.- DE LAS REUNIONES DE LA CAMARA.
9.- En todas las plazas financieras del país, no pertenecientes a una agrupación y en que mantengan oficinas dos o más instituciones financieras y en las agrupaciones de plazas se celebrarán, con la participación obligatoria de todas las instituciones de la plaza o agrupación, las reuniones de la Cámara de Compensación que se detallan a continuación:
9.1.- CHEQUES Y DEMAS DOCUMENTOS DE LA MISMA PLAZA O AGRUPACION DE PLAZAS.
a) Primera Reunión (Cámara Inicial):
a1) Esta reunión se iniciará todos los días hábiles a las horas que se indican:
Lunes: 17:30 horas
Martes a viernes: 17:00 horas
Si el día lunes no fuere hábil, la primera Cámara del día siguiente hábil se celebrará a partir de las 17:30 horas.
Sin embargo, podrá fijarse en forma permanente un horario distinto a éste cuando el volumen de documentos a procesar o las características de una determinada plaza financiera así lo aconsejare. Esta modificación deberá acordarse por la mayoría absoluta de las instituciones de la plaza e informarse a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por el Gerente o Agente de la Institución que se encuentre de turno, en la fecha en que ella se adopte.
a2) El objetivo de esta reunión es efectuar el canje, la compensación y el cobro de los cheques y demás documentos de las empresas financieras de cargo de las otras de la misma plaza o agrupación de plazas, según corresponda. Sin embargo, toda institución tiene el derecho de no cobrar por Cámara cualquier documento que tenga contra otra.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
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d3) En esta reunión podrán compensarse, exclusivamente las órdenes de pago u obligaciones indicadas en el numeral d2) anterior, emitidas por una institución participante en la Cámara en favor de otra de ellas por concepto de las operaciones interfinancieras que allí se señalan.
d4) De la compensación de los documentos y obligaciones mencionados se determinarán los saldos a favor y en contra, en la misma forma señalada en las cámaras anteriores.
En las plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, se comunicará el resultado de esta cámara a las instituciones participantes, mediante un mensaje transmitido a través de la red del sistema,.
9.2.- CHEQUES Y DEMAS DOCUMENTOS DE OTRAS PLAZAS NO PERTENECIENTES A UNA MISMA AGRUPACION DE PLAZAS.
Las instituciones podrán efectuar el cobro de los cheques y demás documentos de otras plazas no pertenecientes a la misma agrupación de plazas, a través de alguno de los siguientes procedimientos:
- En la Cámara de Compensación de la plaza o agrupación de plazas correspondiente a la institución librada del documento.
- A través de la Cámara de Compensación local, si la institución librada tiene presencia en dicha plaza o agrupación de plazas.
- En el caso que la institución librada no tenga presencia en la plaza o agrupación de plazas de la institución receptora del documento, esta última podrá presentarlo a cobro en cualquiera Cámara de Compensación en que ambas tengan presencia, o a través del servicio de corresponsalía bancaria.
Toda institución tiene el derecho de no cobrar por Cámara cualquier documento de otra plaza que tenga contra otra institución. No obstante, estará obligada a recibir y hacerse cargo de aquellos documentos de otras plazas no pertenecientes a la misma agrupación, que las demás instituciones le presenten en su contra.
Existirán las siguientes reuniones de cámara para el cobro de documentos de otras plazas no pertenecientes a la misma agrupación, las que se efectuarán en forma independiente y separada de aquellas correspondientes a los documentos de la misma plaza o agrupación de plazas, sólo coincidiendo, si fuera el caso, el horario y lugar físico de reunión de los delegados.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
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e) Primera Reunión (Canje / documentos de otras plazas).
e1) Esta reunión se efectuará todos los días hábiles bancarios a las 18:00 horas.
Sin embargo, podrá fijarse un horario distinto a éste cuando el volumen de documentos a procesar o las características de una determinada plaza financiera así lo aconsejare; no obstante, la postergación no podrá exceder de las 9:30 horas del siguiente día hábil bancario. Esta modificación deberá acordarse por la mayoría absoluta de las instituciones de la plaza e informarse a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por el Gerente o Agente de la institución que se encuentre de turno, en la fecha en que ella se adopte.
e2) El objetivo de esta reunión es efectuar el canje, la compensación y el cobro de los cheques y demás documentos de otras plazas no pertenecientes a la misma agrupación de plazas, de cargo de las otras instituciones con presencia en la plaza o agrupación de plazas, según corresponda.
e3) Los requisitos básicos que deberán cumplir los documentos para su presentación a esta reunión de la Cámara serán los relativos al de su cancelación. Para tal efecto, será necesario que se estampe en el anverso de ellos el timbre de caja y en el reverso, el timbre de Cámara que indique el nombre de la institución que los presenta, el número que a ella le haya correspondido en la Cámara y la fecha de presentación a la primera reunión, con lo cual esa institución se responsabiliza del último endoso que contengan.
e4) En esta primera reunión, cada institución deberá confeccionar una planilla, en la que indicará el total del valor de los documentos que presenta a cobro a cada una de las otras instituciones. En esa misma planilla anotará también el total del valor de los documentos que, a su vez, reciba de cada institución. La diferencia que resulte determinará el saldo a favor o en contra de esa institución.
Una vez que cada participante complete su planilla parcial en la forma antes descrita, entregará la copia de ésta, debidamente cuadrada y firmada, al Jefe de Cámara.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
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El Jefe de Cámara confeccionará la planilla general, refundiendo las planillas parciales para establecer los saldos que corresponda pagar o recibir a cada institución. Obtenida la cuadratura de esta planilla general, dará su conformidad a cada institución participante, sea mediante su firma estampada en el original de la planilla presentada o, en el caso de haberse utilizado un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, según se señala en el párrafo siguiente, mediante su conformidad certificada a través del mismo medio.
En aquellas plazas en que las instituciones estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, autorizado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se podrá reemplazar las planillas mencionadas en este numeral por el envío de mensajes a través de la red del sistema.
e5) Cada vez que lo disponga la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras se convocará a reuniones de carácter extraordinario.
f) Segunda Reunión (Corrección de errores / documentos de otras plazas).
f1) Esta reunión se efectuará el subsiguiente día hábil bancario de efectuada la primera reunión, a las 9:45 horas en el mismo recinto de la Cámara, y estará destinada a rectificar los valores mal cobrados en la primera reunión.
f2) La determinación de saldos a favor y en contra se hará conforme al procedimiento señalado en el numeral e4) anterior.
f3) En aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, las planillas podrán reemplazarse por el envío de mensajes a través de la red del sistema, y el ajuste de valores y devolución de documentos rechazados se efectuará en la tercera reunión. Asimismo, la determinación de saldos a favor y en contra se efectuará en forma transitoria, realizándose, en todo caso, la transmisión de las planillas pertinentes a las instituciones financieras.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
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g) Tercera Reunión (Cámara de Devoluciones / documentos de otras plazas).
g1) Esta reunión se efectuará todos los días hábiles a las horas que se indican:
Martes: 12:00 horas
Miércoles a lunes: 11:30 horas
Si el día martes no fuere hábil la tercera Cámara del día siguiente hábil se celebrará a las 12.00 horas.
g2) El objeto de esta reunión es efectuar el canje de los cheques u otros documentos rechazados por las instituciones libradas por falta de fondos o por cualquier otra causa. En esta reunión deberán ser presentados todos los valores entregados en la primera reunión del día hábil bancario anteprecedente y que las instituciones hayan devuelto por alguno de los motivos señalados.
g3) Los cheques, para ser devueltos, deberán llevar estampado en el dorso un timbre de protesto, extendido en la forma prevista en el artículo 33 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
En consecuencia, quedará establecida la conformidad de todos aquellos documentos que no sean devueltos por su intermedio, salvo que por acuerdo entre la institución receptora y la obligada al pago se resuelva que esta última pague el documento fuera de Cámara.
g4) El procedimiento de compensación de esta tercera reunión será igual al establecido en el numeral e4) anterior.
g5) En aquellas plazas en que las instituciones financieras estén conectadas a un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, también se efectuará en esta reunión el ajuste de valores y devolución de documentos rechazados, cuyos montos hayan sido incluidos en los mensajes de la segunda reunión, procediéndose al cierre de ésta conjuntamente con la transmisión de las planillas definitivas.
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9.3.- RESULTADOS DE LAS REUNIONES DE CAMARA.
Cada institución que se encuentre de turno en alguna plaza o agrupación de plazas determinará el resultado de las reuniones del ciclo de cámara de los documentos de la misma plaza o agrupación de plazas y, si corresponde, el resultado de las reuniones del ciclo de cámara de los documentos de otras plazas no pertenecientes a la misma agrupación de plazas.
El resultado consolidado de ambos ciclos de Cámara se comunicará diariamente a la oficina de la misma institución, ubicada en la respectiva plaza jurisdiccional, a una hora tal que permita a esta oficina participar en la quinta reunión en el horario señalado en el numeral a2) ó b2), según corresponda, del número 10 siguiente.
10.- En todas las plazas jurisdiccionales del país, se celebrará una quinta reunión (Cámara de Compensación Jurisdiccional) según se indica a continuación:
a) PLAZAS JURISDICCIONALES DISTINTAS DE SANTIAGO.
a1) En las plazas jurisdiccionales distintas de Santiago, se celebrará una quinta reunión con la participación obligatoria de las instituciones dé esas plazas, que en esa fecha actúen como Instituciones de Turno en alguna plaza o agrupación de plazas de la respectiva Jurisdicción.
a2) Esta reunión se iniciará todos los días hábiles bancarios a las 15.30 horas, bajo la dirección de la institución que se encuentre de turno en la plaza jurisdiccional correspondiente.
a3) El objeto de esta reunión es efectuar la compensación de los saldos resultantes de todas las reuniones de Cámara celebradas en la respectiva Jurisdicción y que correspondan a un ciclo de cámara.
Capítulo 5-1
ANEXO N°1
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c) El Banco Central de Chile, sobre la base del "Estado de Saldos Resumidos Netos de Cámara", efectuará en el mismo día los cargos y abonos en las cuentas corrientes de las instituciones participantes, lo que representará el pago definitivo de los saldos resultantes de las reuniones del ciclo de cámara de los documentos de la misma plaza o agrupación de plazas, de las reuniones del ciclo de cámara de los documentos de otras plazas no pertenecientes a la misma agrupación de plazas, y de la compensación diaria por las operaciones de la red de cajeros automáticos.
IV.DEL ARCHIVO OFICIAL
12.- Cada Institución de Turno mantendrá en sus propios archivos las planillas o mensajes correspondientes a todas las reuniones de la Cámara Compensadora, efectuadas durante el período que haya ejercido el turno. La información que se origine por la utilización de un sistema de transmisión y procesamiento electrónico de datos, podrá conservarse en los medios magnéticos. El plazo de mantención de estos archivos será el que establezca la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 19° de la Ley General de Bancos.
V.- DISPOSICION TRANSITORIA.
13.- El procedimiento de cobro, compensación y pago de los documentos de otras plazas no pertenecientes a la misma agrupación de plazas será obligatorio a partir del 9 de marzo de 1998. No obstante, las instituciones podrán, de común acuerdo, fijar una fecha de inicio anterior, en cuyo caso la correspondiente Institución de Turno lo deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Capítulo 5-1
ANEXO N°3
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REGLAMENTO DE CAMARA DE COMPENSACION DE CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS EMITIDOS EN MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS
X.- DISPOSICIONES GENERALES.
1. Objetivo.
La Cámara de Compensación de Cheques y otros documentos emitidos en moneda extranjera contra cuentas en el país, tiene como propósito efectuar el intercambio de tales documentos girados contra cuentas corrientes abiertas en bancos radicados en Chile, o emitidos por dichas entidades con arreglo a disposiciones legales y normas de cambios internacionales impartidas por el Banco Central de Chile.
2. Normas Operativas.
El funcionamiento de la Cámara de Compensación de Cheques y otros documentos emitidos en moneda extranjera, se regirá por las normas del presente Reglamento. Le corresponderá a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras impartir las instrucciones que sean necesarias para su debida aplicación.
Las empresas bancarias, en adelante -las instituciones-, estarán representadas en la Cámara por delegados idóneos del área internacional de cada una de ellas, designados para el efecto, que deben ser acreditados ante la Institución de Turno por medio de carta firmada por sus Gerentes Generales confiriéndoles poder suficiente para que representen a la institución en todas las operaciones de la Cámara en las que dichos delegados deban intervenir. Dichos poderes serán traspasados al término de cada período de turno, por la institución que finaliza su cometido a aquella que inicia el nuevo lapso de turno. La carencia del mencionado poder determinará que el delegado no sea considerado como tal.