Circular
Bancos 2781
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 1-11. AGREGA CAPITULO 1-11 "COLOCACION DE ACCIONES EN EL EXTRANJERO MEDIANTE SISTEMA DE TITULOS REPRESENTATIVOS".
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
BANCOS N° 2.781
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 25 de abril de 1994.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 1-11.
AGREGA CAPITULO 1-11 "COLOCACION DE ACCIONES EN EL EXTRANJERO MEDIANTE SISTEMA DE TITULOS REPRESENTATIVOS".
El Capítulo XXVI del título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, permite a las sociedades anónimas constituidas en Chile, incluidas las del giro bancario, transar sus acciones en el extranjero mediante el sistema de títulos representativos de esos valores, como es el caso de los American Depositary Receipts (ADR).
Atendida la necesidad de regular la forma en que los bancos pueden efectuar tales operaciones considerando lo dispuesto en los artículos 65 N°18 y 84 N° 2 de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia ha resuelto impartir instrucciones al respecto. Para ese efecto, mediante la presente Circular se incorpora a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 1-11 "COLOCACION DE ACCIONES EN EL EXTRANJERO MEDIANTE SISTEMA DE TITULOS REPRESENTATIVOS", que contiene instrucciones relativas al prospecto para la colocación de dichos instrumentos en el exterior, a la información que en determinadas situaciones se debe enviar a esta Superintendencia y a los demás requisitos que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, deben cumplir las entidades emisoras, como asimismo a la exigencia que se debe hacer a los usuarios de créditos del Banco al existir tales títulos representativos en circulación.
Sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el nuevo Capítulo 1-11 y remplazar las siguientes hojas por las que se adjuntan a esta Circular, hoja N°1 del Indice de Capítulos; y, hojas N°s 1 y 19 del Indice de Materias.
Saludo atentamente a Ud.,
ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante
CAPITULO 1-11
CAPITULO 1-11 (Bancos)
MATERIA:
COLOCACION DE ACCIONES EN EL EXTRANJERO MEDIANTE SISTEMA DE TITULOS REPRESENTATIVOS.
Los bancos que, sobre la base de las disposiciones contenidas en el Capítulo XXVI del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, estén facultados para colocar acciones en el exterior mediante el sistema de títulos representativos, deberán considerar que de la tenencia de tales instrumentos se derivan ciertas restricciones legales y reglamentarias para las personas que sean sus titulares, como así también el cumplimiento de determinadas obligaciones para las empresas emisoras.
Dado que ese sistema consiste en la emisión y venta de acciones por sociedades anónimas constituidas en Chile a un Banco extranjero autorizado para tal efecto por el Instituto Emisor, el que, a su vez, emite títulos representativos de las acciones que ha adquirido, es necesario resolver en el caso de los bancos, la situación de los inversionistas en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 N° 18 y 84 N° 2 de la Ley General de Bancos.
Para ese efecto, junto con dar cumplimiento a las demás disposiciones que rigen la materia, los bancos que coloquen sus acciones mediante títulos representativos emitidos en el exterior, deberán ceñirse a las siguientes instrucciones específicas:
1. Información a los potenciales adquirentes de títulos representativos.
El banco emisor debe preparar un prospecto, de acuerdo con las disposiciones y exigencias de las autoridades del país en el que se colocarán las acciones mediante este sistema. En dicho prospecto se debe advertir que los adquirentes de los títulos representativos de acciones, quedan sujetos a las disposiciones contenidas en el N° 18 del artículo 65 de la Ley General de Bancos que regula la adquisición en forma directa o indirecta de acciones del mismo banco que superen un 10% de su capital, y a las establecidas en el N° 2 del artículo 84 del mismo cuerpo legal, sobre operaciones con personas relacionadas al banco emisor de las respectivas acciones.
Un ejemplar del referido prospecto, con su correspondiente traducción al castellano, deberá ser presentado a esta Superintendencia conjuntamente con la información relativa a la emisión de acciones de que trata el Capítulo 2-10 de esta Recopilación, para los efectos de su anotación en el Registro de Valores de este Organismo, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.
2. Información de la tenencia de los títulos representativos.
El Banco emisor de las respectivas acciones deberá dar cumplimiento a lo siguiente, en los casos que se indican:
a) Cuando una persona adquiera, directa o indirectamente, títulos representativos que alcancen a un 5% o más del total de las acciones emitidas, el banco emisor de las acciones deberá informar a esta Superintendencia la individualización de dicha persona, el número de títulos representativos y de acciones propiamente tales que posee, el número de acciones que aquellos representan y el porcentaje al que equivalen en el total de acciones emitidas.
b) Cada vez que un accionista del banco, por sí o a través de otras personas, sobrepase la tenencia de un 5% de las acciones emitidas, deberá efectuar una declaración jurada simple, en la que informe si además posee títulos representativos de acciones del mismo banco, señalando, cuando proceda, la cantidad de ellos y la de acciones a las que representan tales instrumentos, debiendo comprometerse, además, a informar al banco la cantidad de acciones que adquiera de esa forma en cada oportunidad en que lo haga. En caso de que declare poseer títulos representativos, como igualmente, con ocasión de cada adquisición posterior que efectúen tales accionistas, el banco deberá informar a esta Superintendencia la cantidad de acciones de que sea dueño, como asimismo la cantidad de esos títulos que le pertenecen, el número de acciones que estos representan y el porcentaje al que equivale el total de tales acciones. Por otra parte, cada vez que el banco tenga conocimiento que un accionista que se encontraba en esa situación, ha enajenado títulos representativos de acciones que hayan hecho disminuir su participación a menos de un 5%, deberá igualmente informarlo a este Organismo, con indicación del nuevo monto de acciones que posee y el porcentaje equivalente de tales acciones.
c) Cuando una persona, sea o no accionista, obtenga un crédito que por sí mismo o sumado a los que mantenga por pagar, sobrepase el 0,5% del capital pagado y reservas del banco, éste le deberá exigir una declaración jurada simple en la que indique si posee títulos representativos, directa o indirectamente, debiendo señalar, cuando sea el caso, la cantidad de ellos y la de acciones que esos instrumentos representan. La información relativa a los propietarios que declaren poseer títulos representativos, deberá ser comunicada a esta Superintendencia.
d) Deberá requerir del banco adquirente de las acciones emitidas y enviar a esta Superintendencia:
i) una copia auténtica, debidamente inutilizada del título representativo que emita por las acciones que coloque;
ii) una copia autorizada de toda presentación que se haga ante la entidad u organismo del exterior en que deban registrarse los instrumentos representativos de acciones;
iii) copia de la información sobre la emisión, rescate y número en circulación de los instrumentos representativos de acciones que se encuentren en circulación, entregada a la entidad u organismo encargado de registrar o controlar en el exterior la emisión y transacción de esos instrumentos;
iv) un listado preparado al término de cada trimestre calendario, con la nómina de tenedores de los títulos representativos de acciones, que deberá enviarse o entregarse a esta Superintendencia dentro de los quince días del mes siguiente al del trimestre informado.
La información a que se refieren la letras a), b) y c) deberá entregarse a esta Superintendencia a más tardar el quinto día hábil bancario siguiente a la fecha de ocurrida la transacción respectiva. El mismo plazo regirá para el envió de las copias a que se refieren los numerales ii) y iii) de la letra d), en tanto que la copia autenticada que se requiere en el numeral i) deberá entregarse con anterioridad a la puesta en circulación de los instrumentos representativos de las acciones emitidas.