Decreto
65
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, "DE INICIATIVAS LOCALES"
Diario Oficial
40905
CREA LOS CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, "DE INICIATIVAS LOCALES"
Núm. 65.- Santiago, 19 de mayo de 2014.- Vistos: La ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.713, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2014; la Ley Nº 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, al Ministerio Secretaría General de Gobierno le corresponde constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza.
b) Que, la Partida 20, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 318, "Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público", Glosa 07, de la ley Nº 20.713, ya citada, señala la existencia de un "Consejo del Fondo" y que "Incluye también recursos para proyectos de carácter comunal y local, adjudicados previa realización de uno o más concursos públicos, conforme a las bases que el Ministerio formule".
c) Que, resulta imprescindible dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 20.713, ya citada, sobre la materia, respecto a los proyectos de carácter comunal y local, denominados "de Iniciativas Locales", para diferenciarlos de los proyectos de carácter regional y nacional, regidos por las disposiciones de la ley Nº 20.500.
d) Que, a fin de recoger el ejercicio del derecho de participación ciudadana a que elude el artículo 69 de la ley Nº 18.575, ya individualizada, corresponde crear, en calidad de comisiones asesoras, los denominados "Consejos Regionales del Fondo de Iniciativas Locales", lo que requiere ser efectuado mediante decreto suscrito por los Ministros de las Secretarías de Estado a que pertenecen los respectivos funcionarios, sujeto al trámite de toma de razón.
Decreto:
I.- Créanse los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público, "de Iniciativas Locales", año 2014, de las Regiones de: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Del Libertador General Bernardo O'Higgins, Del Maule, Del Biobío, la Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena y Metropolitana de Santiago.
II.- Corresponderá al Consejo Regional del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público, "de Iniciativas Locales", año 2014:
a) Asesorar al Ministerio Secretaría General de Gobierno en el concurso del Fondo de Fortalecimiento de Iniciativas Locales, respecto de los proyectos que se ejecutarán con cargo a los recursos que contempla la Ley de Presupuestos Nº 20.713 del Sector Público respecto de los proyectos de carácter comunal y local.
b) Proponer proyectos de carácter comunal que ameritan ser priorizados dentro de aquellos presentados por las organizaciones de la sociedad civil, en la región.
III.- Los respectivos Consejos Regionales del Fondo estarán integrados por cinco miembros, tres de ellos representantes de la Sociedad Civil, y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Gobierno y de Desarrollo Social, con excepción del Consejo correspondiente a la Región Metropolitana, el que además de los tres representantes de la Sociedad Civil, estará integrado por el(la) Subsecretario(a) General de Gobierno y el(la) Subsecretario(a) de Evaluación Social.
IV.- Los representantes de la Sociedad Civil, para cada una de las regiones del país, miembros del Consejo Regional del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público, "de Iniciativas Locales", año 2014, serán invitados por el Subsecretario General de Gobierno, previa proposición del Secretario Regional Ministerial de Gobierno respectivo. En el caso de la Región Metropolitana, esta proposición, será realizada por el Director de la División de Organizaciones Sociales del Ministerio.
V.- Sera incompatible ser miembro del Consejo del Fondo y miembro de las organizaciones que postulen proyectos a éste, respecto de lo cual velará especialmente la Unidad de Fondos del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
VI.- Para sesionar y adoptar acuerdos, el Consejo Regional del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público, "de Iniciativas Locales", año 2014, requerirá de la mayoría absoluta de sus integrantes.
VII - Déjese sin efecto cualquier otro acto administrativo contrario al presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de Gobierno.- María Villegas Acevedo, Ministra de Desarrollo Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.- Rodolfo Baier Esteban, Subsecretario General de Gobierno.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances decreto Nº 65, de 2014, del Ministerio Secretaría General de Gobierno
Nº 44.424.- Santiago, 18 de junio de 2014.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se crean las comisiones asesoras denominadas "Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones y Asociaciones de Interés Público de Iniciativas Locales", por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que su ámbito de labores se circunscribe a lo indicado en el párrafo segundo de la glosa 07 -asociada a la asignación 24-03-318 del presupuesto de esa Cartera de Estado para este año-, en relación a los proyectos de carácter comunal y local, y es sin perjuicio de la regulación contenida en la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
Asimismo, corresponde señalar que conforme a los dictámenes Nos 40.526, de 2013 y 32.822, de 2014, de este ente fiscalizador, las enmiendas que se practiquen a los instrumentos que han sido retirados del trámite de toma de razón y que posteriormente son reingresados a este Organismo, como ocurre en la especie, deben ser salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad de los mismos y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio dispuso o tomó conocimiento de tales modificaciones, lo que se ha omitido efectuar en esta oportunidad.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro Secretario General de Gobierno
Presente.