Circular
Bancos 2656
Circular
Financieras 995
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 13-7. VENTA DE DIVISAS AL BANCO CENTRAL DE CHILE CON PACTO DE RECOMPRA D.L. 600. MODIFICA Y COMPLEMENTA DISPOSICION TRANSITORIA.
Recopilación de instrucciones SBIF
0
CIRCULAR
BANCOS N° 2.656
FINANCIERAS N° 995
Santiago, 29 de noviembre 1991.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULO 13-7.
VENTA DE DIVISAS AL BANCO CENTRAL DE CHILE CON PACTO DE RECOMPRA D.L. 600.
MODIFICA Y COMPLEMENTA DISPOSICION TRANSITORIA.
La disposición transitoria incorporada al Capítulo de la referencia mediante Circular N° 2.654-993, de 26 de noviembre de 1991, tiene por finalidad que la cuenta "Pérdidas por variación del tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados", refleje como tal la pérdida que se produzca por efecto de la variación del tipo de cambio de representación contable, en los ajustes que se hagan al tipo de cambio "Acuerdo" de los saldos registrados en la cuenta "Adeudado al Banco Central por divisas vendidas con pacto de recompra D.L.600", cuando el tipo de cambio para el ajuste de esta cuenta haya resultado superior al de representación contable fijado por esta Superintendencia, dejando en una cuenta de activo transitorio la diferencia entre ambas cotizaciones que se encuentre incorporada a la mencionada cuenta de resultados.
Con el objeto de precisar el sentido de dicha instrucción y, al mismo tiempo, salvar algunos errores de referencia y numeración, se efectúan los siguientes cambios al texto del Capítulo 13-7 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el segundo párrafo del numeral 9.4, se sustituye el guarismo "7320" por "7720".
B) Las instrucciones N°s 11 y 12, pasan a ser N°s 10 y 11, respectivamente.
C) Se remplaza el segundo párrafo del actual N° 12, que pasa a ser N° 11, por el siguiente:
"La cantidad así obtenida será restada de los saldos que a la misma fecha registre la cuenta "Pérdidas por variación del tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados", abonándola a la misma con cargo a la cuenta de activo transitorio "Diferencia ajuste divisas vendidas con pacto de recompra D.L.600", de la partida 2120.".
Se hace presente, además, a las instituciones financieras, que las cuentas que se indican en la Modificación al Plan de Cuentas N° 105, incluida como Anexo a la Circular N° 2.654-993 antes mencionada, deben entenderse con vigencia a contar del presente mes de noviembre e incluirse, por lo tanto, en los archivos C01 y C02 de este mes.
Se remplazan, en consecuencia, las hojas N°s 6 y 7 del Capítulo 13-7 de la Recopilación antes mencionada, por las que se adjuntan a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 13-7
Capítulo 13-7
Pág. 6
b) Moneda chilena.
Por el equivalente en moneda chilena pagado al Instituto Emisor para cumplir con la recompra de la moneda extranjera vendida:
Debe: "Adeudado al Banco Central por divisas vendidas con pacto de recompra D.L. 600".
Haber: "Depósitos en el Banco Central".
9.3.- Descuento aplicado por el Banco Central de Chile.
Los importes que las instituciones financieras paguen al Banco Central de Chile por concepto de descuento en las operaciones de venta de divisas con pacto de recompra, de que trata este Capítulo, serán registrados en la cuenta "Comisiones anticipadas por ventas de divisas con pacto de recompra", de la partida 2120 del formulario MB1.
Al término de cada mes, dicha comisión se traspasará a la cuenta "Comisiones pagadas por ventas de divisas con pacto de recompra" de la partida 5530 del formulario MR1, en forma proporcional al plazo pactado en el respectivo contrato.
9.4.- Ajustes por variación de tipo de cambio.
Las entidades financieras ajustarán el último día de cada mes, el saldo de la cuenta "Adeudado al Banco Central por divisas vendidas con pacto de recompra D.L. 600", por la cotización que corresponda al régimen de tipo de cambio pactado para efectuar la respectiva recompra, vigente en la fecha del ajuste, de tal manera que ésta refleje el equivalente en Pesos, moneda chilena, a esa cotización, del saldo de la cuenta "Divisas vendidas al Banco Central con pacto de recompra D.L. 600".
Las diferencias correspondientes serán debitadas o abonadas a la cuenta "Diferencia ajuste divisas vendidas con pacto de recompra D.L. 600", de la partida 2120 ó 4120, previa deducción de un importe igual al que resulte de aplicar a la cuenta "Divisas vendidas al Banco Central con pacto de recompra D.L. 600" la variación del tipo de cambio de representación contable entre el mes correspondiente y el mes inmediatamente anterior. Este último importe se reconocerá en las cuentas "Gasto por diferencia de ajuste operaciones D.L. 600" o "Ingreso por diferencia de ajuste operaciones D.L. 600", de las partidas 5720 y 7720, respectivamente.
Capítulo 13-7
Pág. 7
Los importes registrados en la cuenta "Diferencia ajuste divisas vendidas con pacto de recompra D.L. 600", señalada en el párrafo precedente se revertirán con cargo o abono, según corresponda, a las cuentas de resultado antes mencionadas, al vencimiento de la operación respectiva, sea que se haga efectiva o no la recompra.
10.- Límites..
Estas operaciones no quedan afectas a los límites de crédito ni de obligaciones para con terceros, establecidos en la Ley General de Bancos, como tampoco al límite de endeudamiento con el Banco Central de Chile a que se refiere el Capítulo 12-6 de esta Recopilación de Normas.
11.- Disposición transitoria
Antes del 30 de noviembre de 1991, las entidades bancarias que mantengan divisas vendidas al Banco Central de Chile con pacto de recompra D.L. 600, calcularán la diferencia entre el equivalente de la cuenta "Divisas vendidas al Banco Central con pacto de recompra D.L. 600", al tipo de cambio de representación contable vigente a la fecha y el saldo de la cuenta "Adeudado al Banco Central por divisas vendidas con pacto de recompra D.L. 600".
La cantidad así obtenida será restada de los saldos que a la misma fecha registre la cuenta "Pérdidas por variación del tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados", abonándola a la misma con cargo a la cuenta de activo transitorio "Diferencia ajuste divisas vendidas con pacto de recompra D.L. 600", de la partida 2120.
En el caso que la cuenta "Utilidades por variación del tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados" de la partida 7720, registre saldos derivados del ajuste de estas mismas operaciones, se debitará de ella, para acreditar la cuenta "Diferencia ajuste divisas vendidas con pacto de recompra D.L. 600", de la partida 4120, la suma que resulte de aplicar la diferencia entre los tipos de cambio que dieron origen a las respectivas utilidades y los tipos de cambio de representación contable vigentes en las fechas en que se determinaron esas utilidades, a los respectivos importes de "Divisas vendidas al Banco Central con pacto de recompra D.L. 600". De este modo la cuenta de resultado "Utilidades por variación del tipo de cambio de recursos en moneda extranjera liquidados" deberá reflejar solamente la utilidad que se genera por la variación del tipo de cambio de representación contable, en tanto que la diferencia con la variación del tipo de cambio al que se ajustan las respectivas operaciones, quedará pendiente de reconocimiento en la cuenta de pasivo transitorio ya señalada.