Circular
Bancos 2634
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULOS 13-15 Y 14-3. UTILIZACION DE LINEAS DE CREDITO DEL EXTERIOR. FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES. MODIFICA INSTRUCCIONES.
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
BANCOS N° 2.634
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 03 de septiembre de 1991.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULOS 13-15 Y 14-3.
UTILIZACION DE LINEAS DE CREDITO DEL EXTERIOR. FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES. MODIFICA INSTRUCCIONES.
Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 149-09-910801, facultó a los bancos para descontar documentos emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países miembros de ALADI, con recursos de "Líneas de crédito del exterior" de que trata el Capítulo XIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Por otra parte, mediante acuerdo N° 149-14-910801, el Consejo del Instituto Emisor amplió de 90 a 150 días, contados desde la fecha de aceptación a trámite de la respectiva declaración de exportación, el plazo para que los exportadores apliquen los anticipos de compradores del exterior como retornos de exportación.
A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el N° 2 del Capítulo 13-15, se agrega el siguiente literal:
"f) Financiar los descuentos de documentos a que se refiere la letra C) del Capítulo XXV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y el Capítulo 1327 de esta Recopilación.".
B) Se intercalan los siguientes numerales 6 y 10.6 al Capítulo 13-15, pasando los actuales numerales 6, 7, 8, 9, 9.1, 9.2, 9.3, 9.4, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 10 y 11, a ser 7, 8, 9, 10, 10.1, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.7, 10.8, 10.9, 11 y 12, respectivamente:
"6. Descuento de documentos provenientes de operaciones entre países de ALADI.
Los descuentos de documentos emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países miembros de ALADI, se efectuarán en la forma prevista en el Capítulo 13-27 de esta Recopilación."
"10.6. Descuento de documentos provenientes de operaciones entre países de ALADI.
Los descuentos de documentos emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países miembros de ALADI, se registrarán en la forma prevista en el Capítulo 1327 de esta Recopilación.".
C) En el numeral 1.3 del título II del Capítulo 14-3, se sustituye el guarismo "90" por "150".
En consecuencia, se remplazan las hojas N°s 2,4, 5, 6 y 7 del Capítulo 13-15 y la hoja N° 2 del Capítulo 14-3, por las que se adjuntan a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
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fecha con el objeto de efectuar el pago anticipado de aquéllas antes indicadas y excluidas las obligaciones con el exterior a que se refiere el N° 2 de la Circular Conjunta del 27 de junio de 1985 del Ministro de Hacienda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Presidente del Banco Central de Chile.
e) Depositar en las cuentas especiales a que se refieren el Capítulo IV.D.2 del Compendio de Normas Financieras y el Capítulo 13-12 de esta Recopilación de Normas, cuando se trate de recursos provenientes de obligaciones contraídas con posterioridad al 31 de enero de 1983.
f) Financiar los descuentos de documentos a que se refiere la letra C) del Capítulo XXV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y el Capítulo 13-27 de esta Recopilación.
3.- Financiamiento de importaciones.
Los créditos que otorguen los bancos a las personas situadas en Chile, para financiar importaciones, serán pactados libremente con los respectivos usuarios pero, en todo caso, los términos que se acuerden deberán ser concordantes, en los casos que corresponda, con las condiciones que haya autorizado el Banco Central de Chile en el respectivo Informe de Importación emitido, así como con los términos de las lineas de crédito utilizadas para su refinanciamiento.
4.- Financiamiento de gastos locales.
Los bancos pueden otorgar créditos en moneda extranjera para financiar los gastos locales que originen las importaciones de los siguientes bienes:
a) Bienes de capital (maquinaria, equipos) y sus repuestos, siempre que el valor de estos últimos no exceda al 10% de cada operación y que la compra haya sido contratada junto con la del bien a que se destinen.
b) Embarcaciones.
c) Aeronaves.
d) Libros y Revistas.
e) Animales reproductores, de pedigree y/o puros por cruza
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Para realizar esas ventas la empresa bancaria que intervenga en la operación deberá requerir del deudor una copia de la Planilla de Ingreso que acredite la liquidación en el mercado de cambios formal de las divisas del crédito para cuyo rembolso solicita la venta de la moneda extranjera. Esa copia deberá remitirse al Banco Central de Chile conjuntamente con la respectiva Planilla de Operación de Cambios emitida por el egreso causado por esta venta.
5.- Financiamiento de exportaciones.
Los bancos podrán otorgar créditos con cargo a estos recursos del exterior, a personas situadas en Chile, para financiar exportaciones en las condiciones que acuerden con los respectivos exportadores, de conformidad con las normas contenidas en el Capítulo VI del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y en el Capítulo 14-3 de esta Recopilación de Normas.
6.- Descuento de documentos provenientes de operaciones entre países de ALADI.
Los descuentos de documentos emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países miembros de ALADI, se efectuarán en la forma prevista en el Capítulo 13-27 de esta Recopilación.
7.- Documentación de los créditos.
Los créditos que los bancos otorguen de conformidad con las disposiciones de este capítulo, se documentarán mediante la aceptación de letras de cambio o suscripción de pagarés por parte del deudor.
8.- Plazo de los créditos.
El plazo al que se otorguen los créditos antes mencionados, se pactará libremente entre los bancos y los respectivos usuarios, acorde en todo caso, cuando corresponda, con las condiciones autorizadas por el Banco Central de Chile.
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9.- Tasa de interés.
La tasa de interés de los créditos de que se trata, se pactará libremente entre el banco acreedor y los usuarios, con sujeción, en todo caso, a la tasa máxima convencional para operaciones en moneda extranjera y a lo aprobado por el Banco Central de Chile, en los casos que así corresponda.
10.- Normas contables.
La contabilización de las operaciones de que se trata, se realizará de la siguiente forma:
10.1.- Obtención de las líneas de crédito del exterior,
Por el monto de la línea de crédito obtenida:
Debe: "Líneas de crédito del exterior", de la partida 9380.
Haber: "Responsabilidad por líneas de crédito del exterior" de la partida 9900.
10.2.- Utilización de líneas de crédito.
Las obligaciones derivadas de la utilización de créditos externos o de las líneas de crédito, serán registradas en la cuenta "Adeudado a bancos y corresponsales del exterior", cuyo saldo se demostrará en la partida 3505, 3510 ó 3555, según corresponda. En caso de que la obligación sea contraída con una oficina del mismo banco en el exterior, se registrará en la cuenta "Adeudado al exterior a oficinas del mismo banco", la que se demostrará en la partida 3515 ó 3560.
Si las obligaciones son pagaderas por intermedio del Convenio de Créditos Recíprocos ALADI, serán registradas en la cuenta "Adeudado a bancos y corresponsales con rembolso a través de convenios ALADI", cuyo saldo se demostrará en la partida 3520 6 3565, según proceda.
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10.3.- Créditos para financiar importaciones.
Los créditos que se otorguen para financiar importaciones con cargo a los recursos de que se trata, serán registrados de conformidad con lo previsto en el Capítulo 15- 1 de esta Recopilación.
10.4.- Créditos para financiar exportaciones.
Los créditos que los bancos otorguen para financiar exportaciones, a personas situadas en Chile, serán registrados en la forma prevista en el Capítulo 14-3 de esta Recopilación de Normas.
10.5.- Créditos para financiar gastos locales.
Los préstamos para financiar gastos locales de las importaciones señaladas en el número 4 de este capítulo, se registrarán en la cuenta "Préstamos para gastos locales" de la partida 1110 ó 1205, según proceda.
10.6.- Descuento de documentos provenientes de operaciones entre países de ALADI.
Los descuentos de documentos emitidos sobre la base de instrumentos originados en operaciones de comercio exterior entre países miembros de ALADI, se registrarán en la forma prevista en el Capítulo 13-27 de esta Recopilación.
10.7.- Intereses.
Los intereses que se cobren por los créditos para importación otorgados a personas situadas en Chile, serán registrados en la forma señalada en el Capítulo 15-1 de esta Recopilación.
Los intereses que se cobren sobre los créditos que se otorguen para financiar gastos locales, serán registrados en la cuenta "Intereses ganados por préstamos para gastos locales" de la partida 7115.
Los intereses que se cobren sobre los financiamientos que se cursen para exportaciones, serán registrados de conformidad con lo previsto en el Capítulo 14-3 ya citado.
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Por otra parte, los intereses que los bancos paguen por las lineas de crédito del exterior a que se refiere este Capítulo, serán registrados en la cuenta "Intereses pagados por financiamientos externos", de la partida 5180 ó 5185, según proceda.
10.8.- Las comisiones que se cobren a personas situadas en Chile por los financiamientos para importación que cursen, serán registradas en la forma prevista en el Capítulo 15-1 de esta Recopilación.
Las comisiones que los bancos deban pagar por las líneas de crédito del exterior, serán registradas en la cuenta "Comisiones pagadas por financiamientos del exterior", de la partida 5510.
10.9.- Créditos no pagados a su vencimiento.
Los créditos otorgados por los bancos con cargo a los recursos de que trata este capítulo que no sean pagados a su vencimiento, serán traspasados a Cartera Vencida de conformidad con las normas generales vigentes sobre la materia.
11.- Limites legales.
Los préstamos que otorguen los bancos con los recursos del exterior a que se refiere este Capítulo, están afectos a los límites de crédito establecidos en el artículo 84 de laLey General de Bancos.
A su vez, las obligaciones que contraigan las empresas bancarias por la utilización de las líneas de crédito de que se trata, están afectas al límite establecido en el artículo 81 de la Ley General de Bancos.
12.- Información al Banco Central de.Chile.
Los bancos deben enviar al Banco Central de Chile la información relativa a las líneas de crédito externas, en los términos indicados en el Capítulo XIII del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
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1.- Anticipos de Compradores del Exterior.
1.1.- Liquidación de las divisas.
Los anticipos que reciban los exportadores de sus compradores del exterior, se liquidarán en cualquier empresa bancaria, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del T�tulo II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Instituto Emisor.
La institución bancaria que liquide estos anticipos deberá emitir la correspondiente Planilla de Ingreso Comercio Visible, de acuerdo con las instrucciones que al respecto ha impartido el Banco Central de Chile.
1.2.- Obligación de efectuar embarques.
Las personas que obtengan estos anticipos estarán obligadas a realizar embarques de mercaderías, dentro de los 180 días contados desde la fecha de liquidación en el mercado cambiario formal, de las divisas provenientes de estos financiamientos.
1.3.- Aplicación o devolución de los anticipos.
Los anticipos de compradores deberán ser aplicados como retornos de exportaciones, dentro de un plazo de 150 días contados desde la fecha de aceptación a trámite de la Declaración de Exportación del correspondiente embarque.
Los anticipos de compradores por los que no se realicen embarques de mercaderías, podrán ser pagados con divisas adquiridas en el mercado cambiario formal.
1.4.- Sanción por no embarcar.
El Banco Central de Chile podrá aplicar una multa a las personas que hayan obtenido anticipos de compradores del exterior y no efectúen embarques de mercaderías por tales operaciones o los efectúen sólo por una parte de dichos financiamientos o los realicen fuera de plazo.