Circular
Bancos 2601
Circular
Financieras 958
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULOS 12-4, 12-5 Y 12-12. AGREGA CAPITULO 12-12 "PROHIBICION DE OTORGAR CREDITOS A DIRECTORES, APODERADOS GENERALES Y PERSONAS RELACIONADAS CON ELLOS.".
Recopilación de instrucciones SBIF
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CIRCULAR
BANCOS N° 2.601
FINANCIERAS N° 958
Santiago, 14 de marzo de 1991.
Señor Gerente:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. CAPITULOS 12-4, 12-5 Y 12-12.
AGREGA CAPITULO 12-12 "PROHIBICION DE OTORGAR CREDITOS A DIRECTORES, APODERADOS GENERALES Y PERSONAS RELACIONADAS CON ELLOS.".
Con el fin de incluir en la Recopilación Actualizada de Normas algunas precisiones relativas a la prohibición legal de que trata el inciso tercero del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, en orden a otorgar créditos a las personas que se indican y que se dieron a conocer en su oportunidad mediante la Circular N° 2.221-644 de 27 de noviembre de 1986, se acompaña a la presente Circular el Capítulo señalado en la referencia.
Además se efectúan los siguientes cambios en los capítulos que se indican, relacionados con la misma materia:
A) Capítulo 12-4: En el numeral 1.2 del título I, se sustituye el cuarto párrafo y los que le siguen, por el texto que se indica a continuación:
"Debe tenerse presente que las personas que se desempeñen como directores o apoderados generales, así como sus cónyuges, hijos menores bajo patria potestad y las sociedades en que estas personas sean socios o accionistas, están sujetas a la prohibición de otorgarles crédito según lo establecido en el artículo 84 N°4 de la Ley General de Bancos y tratado en el Capítulo 12-12 de esta Recopilación Actualizada de Normas, precepto que prevalece respecto de los que se señalan en el presente Capítulo.".
1 Capítulo 12-4
B) Capítulo 12-5: Se remplaza el último párrafo del N° 1 por el siguiente:
"Todo lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de los límites individuales de crédito de que trata el N° 1 del referido artículo 84 y de la prohibición de otorgar crédito a los empleados que se desempeñen como apoderados generales de la institución establecida en el inciso tercero del N° 4 antes mencionado, materias a las que se refieren los Capítulos 12-3 y 12-12 de esta Recopilación de Normas, respectivamente.".
En consecuencia, sírvase agregar a la Recopilación Actualizada de Normas el Capítulo 12-12 que se adjunta y remplazar las hojas N°s 4 y 5 del Indice de Capítulos, N° 5, 7 y 11 del Indice de Materias, N°s 2 y 3 del Capítulo 12-4 y N° 1 del Capítulo 12-5, por las que se acompañan.
2 Capítulo 12-5
Saludo atentamente a Ud.,
JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 12-12
CAPITULO 12-12 (Bancos y Financieras) MATERIA:
PROHIBICION DE OTORGAR CREDITOS A DIRECTORES, APODERADOS Y PERSONAS RELACIONADAS CON ELLOS.
1. Personas relacionadas que no pueden ser deudoras de la Institución financiera.
El inciso tercero del N° 4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos excluye de todo crédito a los directores de una institución financiera, o a cualquiera persona que se desempeñe en ella como apoderado general. Asimismo, prohíbe todo crédito a las siguientes personas relacionadas con los directores o apoderados por los vínculos que se indican: cónyuge, hijos menores bajo patria potestad y sociedades en que cualquiera de ellos forme parte o tenga participación.
Para los efectos de esa prohibición legal, las instituciones financieras deben tener presente las siguientes precisiones acerca de las relaciones que impiden el otorgamiento de crédito:
a) Por directores deben entenderse tanto los directores titulares como los suplentes o provisionales. Al tratarse de bancos extranjeros que no tienen directorio en Chile, la prohibición de que se trata alcanza al agente del banco.
b) Por apoderado de una institución financiera debe entenderse, además del gerente y subgerente general, a toda persona que pueda comprometer a la institución sin limitaciones o solamente con limitaciones particulares bajo su sola firma.
c) Por cónyuge se entienden no sólo los que se encuentran casados bajo régimen de sociedad conyugal, sino también los separados de bienes e incluso los divorciados temporal o perpetuamente.
d) Por hijos menores bajo patria potestad se entienden los hijos legítimos menores de 21 años, que se encuentren bajo la patria potestad de su padre o madre, según corresponda, esto es, que tratándose de todo tipo de menores de edad, no se encuentren sometidos a la guarda de otra persona o, tratándose de menores adultos, no hayan sido emancipados.
e) Por sociedades deben entenderse todo tipo de sociedades, tanto de personas como de capitales, atendido que la ley se refiere a que formen parte o tengan participación.
2. Sociedades que se excluyen.
En uso de las facultades establecidas en el inciso tercero del N° 4 del artículo 84 antes mencionado, esta Superintendencia dispone que quedan excluidas de la prohibición de que trata este Capítulo, aquellas sociedades en que uno o más directores o uno o más apoderados generales, en conjunto con su cónyuge y sus hijos menores bajo patria potestad, tienen una participación igual o inferior a un 5% en el capital y en las utilidades.
3. Personas que entren a desempeñarse en calidad de director o apoderado general.
Cuando una persona entre a desempeñarse en calidad de director o apoderado general de una institución financiera, deberá pagar todos los créditos que adeudare a ésta antes de asumir sus funciones. Lo mismo deberán hacer las demás personas que tengan con ella algunas de las vinculaciones señaladas anteriormente.
4. Sanciones.
Conforme a lo establecido en la ley, la contravención al precepto que prohíbe el otorgamiento de crédito hace incurrir a la institución infractora en una multa igual al valor del crédito.
Capítulo 12-4
Capítulo 12-4
Pág. 2
Sin embargo, la Ley establece que una persona natural no se considerará relacionada por el solo hecho de poseer hasta un 1% de las acciones de una institución financiera. Igualmente, no se considerará relacionada una persona jurídica por el solo hecho de poseer directamente, a través de terceros o en conjunto con otras sociedades con las cuales conforma una unidad de intereses económicos, hasta un 1% de las acciones de la institución financiera.
Una sociedad no se considerará relacionada por el solo hecho que personas naturales o jurídicas relacionadas por la vía de la propiedad a la institución financiera tengan, por sí, a través de terceros, o en conjunto, una participación igual o inferior al 5% en el capital o en las utilidades de la respectiva sociedad. Los accionistas o socios de personas jurídicas relacionadas a una institución financiera no se considerarán relacionados cuando su participación sea irrelevante y resulte evidente que esos accionistas o socios y quienes controlan la sociedad no conforman una unidad de intereses económicos.
1.2.- Personas relacionadas con una institución financiera a través de la gestión.
Están relacionadas a través de la gestión de una institución financiera aquellas personas que, sin tener necesariamente participación en la propiedad, ejercen algún grado de control sobre las decisiones de la entidad, por el cargo que ocupan en ella. Se considera que ejercen esta influencia los directores, el gerente general, el subgerente general, los gerentes y subgerentes, los agentes y las personas que son apoderados generales o se desempeñan como asesores del directorio, de un comité de directores o de la gerencia, como también el fiscal, el abogado jefe y el contralor. Si en una institución prestan servicios personas que desempeñan funciones similares a los cargos descritos, quedarán sujetas a la condición de relacionadas por gestión, aunque se les haya asignado otro nombre.
Capítulo 12-4
Pág. 3
Se considerarán también relacionadas a la entidad financiera las sociedades en que cualquiera de los recién mencionados tenga, directamente o a través de otras sociedades, su cónyuge, separado o no de bienes, o sus hijos menores, una participación en la propiedad igual o superior a un 5%.
También se considerarán relacionadas las sociedades en las que alguna de las personas naturales relacionadas con la institución financiera a través de la gestión, ocupe el cargo de director, gerente general u otro equivalente.
Debe tenerse presente que las personas que se desempeñen como directores o apoderados, así como sus cónyuges, hijos menores bajo patria potestad y las sociedades en que estas personas sean socios o accionistas, están sujetas a la prohibición de otorgarles crédito según lo establecido en el artículo 84 N°4 de la Ley General de Bancos y tratado en el Capítulo 12-12 de esta Recopilación Actualizada de Normas, precepto que prevalece respecto de los que se señalan en el presente Capítulo.
CAPITULO 12-5
CAPITULO 12-5 (Bancos y Financieras)
MATERIA:
LIMITES DE CREDITO A TRABAJADORES DE LA INSTITUCION FINANCIERA.
1.- Limites de crédito a trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el N°4 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, el monto total de los créditos que una institución financiera puede otorgar a sus trabajadores, no puede exceder de un 1,5% del capital pagado y reservas de la empresa, ni puede ser superior, individualmente, al 10% de dicho límite.
No quedan sujetos a los límites señalados, los préstamos con garantía hipotecaria que, en una sola oportunidad respecto de una misma persona, se otorguen a los trabajadores con el objeto de que adquieran una casa habitación para su uso personal.
Todo lo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de los limites individuales de crédito de que trata el N° 1 del referido artículo 84 y de la prohibición de otorgar crédito a los empleados que se desempeñen como apoderados generales de la institución establecida en el inciso tercero del N° 4 antes mencionado, materias a las que se refieren los Capítulos 12-3 y 12-12 de está Recopilación de Normas, respectivamente.
2.- Concepto de trabajador.
Para los efectos de los márgenes de que trata este Capítulo, debe entenderse por trabajador a toda persona que preste servicios a la institución financiera en forma continua y permanente, con una clara subordinación o sin ella, remunerada mediante honorarios o un sueldo pagadero en períodos fijos, ya sea que esté o no sujeta a horario de trabajo, se desempeñe dentro o fuera del local de la respectiva entidad, tenga o no otros empleadores o ejerza libremente su profesión.