Decreto
718
MINISTERIO DE HACIENDA
CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES
Diario Oficial
40870
CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL SOBRE EL SISTEMA DE
PENSIONES
Núm. 718.- Santiago, 29 de abril de 2014.- Vistos: Lo
dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 19 Nº 18,
24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la
República de Chile; los artículos 1º y 3º del DFL Nº
1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto
ley Nº 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social que establece un Nuevo Sistema de
Pensiones y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, por medio de la dictación del decreto ley Nº
3.500, de 1980, se instauró en nuestro país un Sistema de
Pensiones que significó una profunda transformación del
sistema previsional chileno, pasando de un régimen público
de reparto a uno de capitalización individual, con
administradores privados y regulación del Estado;
2. Que, habiendo transcurrido veinticinco años desde la
instalación del sistema, en 2006 se convocó al Consejo
Asesor Presidencial para la Reforma Previsional a fin de que
realizara una evaluación informada acerca de los logros y
carencias del sistema previsional chileno;
3. Que, la misión de dicho Consejo fue elaborar
recomendaciones que sirvieran de base para el diseño de un
sistema de pensiones que entregare protección social
efectiva a toda la población, incluyendo medidas para
aumentar la densidad de cotización de los afiliados;
aumentar la incorporación de los trabajadores
independientes al sistema previsional; eliminar
discriminaciones contra las mujeres y los trabajadores de
menores ingresos, y elevar el rendimiento de las
cotizaciones efectuadas por los trabajadores;
4. Que, los resultados del trabajo de dicho Consejo, junto
con la labor del Comité de Ministros para la Reforma
Previsional, constituyeron una sólida estructura para la
elaboración del Proyecto de Ley de Reforma Previsional que
fue enviado al Congreso Nacional en el mes de diciembre de
2006;
5. Que, dicho proyecto de ley fue aprobado,
convirtiéndose en la ley Nº 20.255 que establece la
Reforma Previsional, la cual fue publicada el día 17 de
marzo de 2008;
6. Que, la Reforma Previsional introdujo diversas
modificaciones al Sistema de Pensiones, tales como la
creación del Sistema de Pensiones Solidarias; el bono por
hijo en el caso de las mujeres; la incorporación gradual de
los trabajadores independientes; modificaciones al sistema
de inversiones; la licitación de cartera de nuevos
afiliados y del seguro de invalidez y sobrevivencia;
modificaciones al funcionamiento de los gobiernos
corporativos de las Administradoras de Fondos de Pensiones
(en adelante AFPs); el fortalecimiento del Ahorro
Previsional Voluntario; y el fortalecimiento de la
institucionalidad pública ligada al funcionamiento del
Sistema de Pensiones;
7. Que, la precitada reforma supuso importantes avances,
en especial la erradicación de la indigencia y la
reducción de la pobreza de nuestros adultos mayores;
8. Que, no obstante lo anterior hoy en día existe
consenso de que el actual Sistema de Pensiones debe ser
revisado, de modo de asegurar que todas las personas puedan
gozar de una vejez digna y de una adecuada protección
frente a la invalidez y en el caso de sobrevivencia; y
9. Que, es un compromiso de este Gobierno revisar el
actual Sistema de Pensiones a fin de realizar un
diagnóstico acerca de su funcionamiento y elaborar
alternativas de solución frente a las deficiencias que se
encuentren, con especial énfasis en mejorar la cobertura
-afiliación y densidad de cotizaciones-, la calidad de las
pensiones, la equidad de género y las condiciones de ahorro
en el sistema contributivo,
Decreto:
Artículo primero.- Créase una Comisión Asesora
Presidencial sobre el Sistema de Pensiones, en adelante, "la
Comisión", que tendrá por objeto estudiar el Sistema de
Pensiones establecido en el decreto ley Nº 3.500 de 1980 y
en la ley Nº 20.255 de Reforma Previsional de 2008,
realizar un diagnóstico acerca del actual funcionamiento de
estos cuerpos normativos y elaborar propuestas destinadas a
resolver las deficiencias que se identifiquen.
PRIMERO
Artículo segundo: Para el cumplimiento de su cometido,
corresponderá a la Comisión especialmente las siguientes
tareas:
a) Realizar un estudio y análisis de los resultados
observados y proyectados del Sistema de Pensiones, tomando
en consideración las necesidades de la población;
b) Elaborar un diagnóstico acerca de los atributos,
limitaciones, deficiencias y desafíos del Sistema de
Pensiones;
c) Elaborar propuestas orientadas a resolver las
principales deficiencias del Sistema de Pensiones,
identificando, asimismo, otras medidas complementarias que
resulten necesarias;
d) Requerir de los ministerios, servicios y organismos
públicos toda la información que considere necesaria para
cumplir el mandato encomendado;
e) Solicitar a los organismos competentes la realización
de estudios que permitan conocer la opinión de la
ciudadanía en materias relativas a la previsión social;
f) Realizar audiencias con organizaciones de la sociedad
civil, representantes del mundo laboral y empresarial,
Administradoras de Fondos de Pensiones, compañías de
seguros, expertos y académicos nacionales e internacionales
en la materia;
g) Efectuar seminarios, en los que serán convocados
connotados expertos internacionales, a fin de conocer las
principales tendencias a nivel comparado en materia de
sistema de pensiones, aprovechando dicha instancia para
resolver interrogantes sobre aspectos específicos de la
realidad previsional chilena; y
h) Realizar las demás tareas que sean necesarias y
pertinentes para el cumplimiento de su cometido de asesoría
a la Presidenta de la República.
SEGUNDO
Artículo tercero: La Comisión deberá velar porque
las propuestas que formule sean relevantes, concretas,
eficaces, eficientes y viables, y por la coherencia interna
de todas ellas, precisando la gradualidad para su
implementación. Asimismo, deberá velar porque ellas
cuenten con viabilidad financiera, política e
institucional.
TERCERO
Artículo cuarto: La Comisión deberá entregar a la
Presidenta de la República un informe de estado de avance,
durante el mes de octubre de 2014, que resuma los
testimonios de los participantes de las audiencias
realizadas y contenga el diagnóstico sobre el
funcionamiento del Sistema de Pensiones, identificando sus
principales deficiencias.
Asimismo, deberá elaborar un informe final que
contenga las propuestas de solución a las deficiencias
identificadas en el diagnóstico, el que será entregado a
la Presidenta de la República en el mes de agosto de 2015.
En el mes de septiembre de 2015 finaliza el funcionamiento
de la Comisión.
CUARTO
Artículo quinto.- La Comisión estará integrada por
las siguientes personas:
1. David Bravo Urrutia, quien ejercerá como Presidente
de la Comisión
2. Cecilia Albala Brevis
3. Orazio Attanasio
4. Nicholas Barr
5. Fabio Bertranou Jalif
6. Hugo Cifuentes Lillo
7. Regina Clark Medina
8. Martín Costabal Llona
9. Carlos Díaz Vergara
10. Christian Larraín Pizarro
11. Igal Magendzo Weinberger
12. Mario Marcel Cullell
13. Konstantinos Meghir
14. Carmelo Mesa-Lago
15. Olivia Mitchell
16. Verónica Montecinos Mac-Adoo
17. Leokadia Oreziak
18. Joakim Palme
19. Ricardo Paredes Molina
20. Marcela Ríos Tobar
21. Claudia Robles Farías
22. Claudia Sanhueza Riveros
23. Jorge Tarziján Martabit
24. Sergio Urzúa Soza
25. Andras Uthoff Botka
Las personas antes designadas no podrán ser
reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el
ejercicio de sus funciones, salvo expresa designación por
medio de la dictación del decreto supremo respectivo.
Cada uno de ellos, sin perjuicio de su pertenencia o
vínculo actual o pasado a alguna institución pública o
privada, no integrará la Comisión en calidad de
representante de ninguna de ellas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá
solicitar la participación de funcionarios de la
Administración del Estado, así como de personalidades de
reconocida competencia en los ámbitos político, social,
científico o académico, expertos o personas, nacionales o
extranjeras, vinculados a temas de previsión social.
QUINTO
Artículo sexto: El Presidente de la Comisión, además
de las funciones que le corresponden como miembro integrante
de aquella, estará a cargo de su conducción y contará con
las atribuciones necesarias para su adecuado funcionamiento
interno.
La Comisión Asesora contará con una Secretaría
Ejecutiva, que servirá de instancia de comunicación y
coordinación con los organismos públicos y privados
relacionados con la materia y será responsable del
cumplimiento de la agenda de trabajo de la Comisión, así
como del registro y sistematización de sus audiencias y
deliberaciones. Una Secretaría Técnica que, por otra
parte, generará y mantendrá el material bibliográfico que
requiera la Comisión Asesora, coordinará la ejecución de
los estudios que la Comisión encargue para el desempeño de
su labor y realizará las labores encomendadas por el
Presidente de la Comisión.
Corresponderá al Presidente de la Comisión Asesora
Presidencial designar al Secretario Ejecutivo, al Secretario
Técnico y al personal técnico de apoyo, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo siguiente.
SEXTO
Artículo séptimo: El Ministerio de Hacienda y de
Trabajo y Previsión Social, prestarán el apoyo técnico
que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión.
Con todo, los actos administrativos que se requieran para el
adecuado funcionamiento de la Comisión serán emitidos a
través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
SÉPTIMO
Artículo octavo: Las autoridades y directivos de los
órganos de la Administración del Estado prestarán a la
Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, toda la colaboración e información que éste
les solicite.
OCTAVO
Artículo noveno: La Comisión fijará, en su sesión
constitutiva, las demás normas necesarias para su
funcionamiento. Los integrantes de la Comisión
desempeñarán sus funciones ad honorem.
NOVENO
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Javiera
Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de
Hacienda.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto Nº 718, de 2014, del Ministerio de Hacienda
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 718, de 2014, del
Ministerio de Hacienda
Nº 34.312.- Santiago, 16 de mayo de 2014.
Este Ente Contralor ha dado curso al decreto del
epígrafe, mediante el cual se crea la Comisión Asesora
Presidencial sobre el Sistema de Pensiones, por ajustarse a
derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que los
ministerios, servicios y organismos públicos a que se
refiere la letra d) del artículo segundo del documento en
estudio, resolverán, conforme a sus atribuciones, acerca de
la información que la Comisión les solicite.
Asimismo, esta Institución Fiscalizadora entiende que
los gastos que se deriven de la tarea asignada a esa
Comisión en la letra g) del mencionado artículo segundo,
deberán efectuarse con cargo al Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, al tenor de lo indicado en la parte final
del artículo séptimo del acto administrativo que se
revisa.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del
documento en estudio.
Transcríbase al Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga,
Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Hacienda
Presente.