Carta Circular
Bancos 39
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
FONDOS DE CREDITO UNIVERSITARIO
Recopilación de instrucciones SBIF
SBIF
CARTA CIRCULAR
BANCOS N° 39
Santiago, 9 de agosto de 1988
Señor Gerente:
FONDOS DE CREDITO UNIVERSITARIO.
Por tratarse de una materia de interés general para la banca, transcribo a continuación la respuesta que diera esta Superintendencia a una consulta de la Superintendencia de Valores y Seguros, sobre la posibilidad jurídica de que los bancos puedan abrir y mantener cuentas corrientes separadas a los Fondos de Crédito Universitario creados para las Instituciones de Educación Superior:
"Mediante Oficio individualizado en ANT expresa Ud. que el artículo 70 de la ley N° 18.591 creó para cada institución de Educación Superior, un Fondo de Crédito Universitario, que funciona independientemente de ella y está encargado de asignar los créditos universitarios.
Consulta Ud. si tales fondos podrían abrir cuentas corrientes bancarias, separadas de la Institución de Educación Superior de que dependen, no obstante que carecen de personalidad jurídica propia.
Sobre el particular, cumplo con expresarle:
1. El artículo 70 de la ley N° 18.591 expresa:
Créase un fondo de crédito universitario para cada una de las Instituciones de Educación Superior que, a la fecha de publicación de esta ley, reciben aporte fiscal según el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
La administración de esos fondos la efectuarán las instituciones señaladas de acuerdo con las disposiciones correspondientes de esta ley y lo que establezcan el reglamento que apruebe, para tal efecto, cada una de ellas.
Con cargo a dicho fondo y de acuerdo con lo establecido en el mencionado reglamento, tales instituciones, otorgarán crédito a sus alumnos para pagar el valor anual o semestral de la matrícula, según corresponda.
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2. El artículo 71 de la misma ley se refiere a la forma como estará constituido el patrimonio inicial de cada fondo y los artículos 72 a 80regulan los demás aspectos del funcionamiento de ellos y su fiscalización que, atendido lo dispuesto en el último de los artículos citados, compete al Ministerio de Hacienda, por sí o a través de organismos dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo por su intermedio.
La normativa antes citada, según se infiere de su texto y con texto, regula a estos fondos como entidades en sí, que tienen su propia individualidad, distinta del Establecimiento de Educación Superior correspondiente, pudiendo el Ministerio de Educación, en los casos a que se refiere el artículo 74, disponer que un Fondo pase a patrimonio del Fisco, quien podrá transferirlo a otras instituciones de Educación Superior.
El patrimonio de estos Fondos no se confunde ni forma parte del patrimonio del Establecimiento de Educación Superior respectivo, el cual tiene sobre aquél la facultad de administración que le señala la ley.
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3. En tal forma, pues, en la especie se ha regulado una suerte de patrimonio de afectación, que tiene su propia individualidad jurídica, aun cuando no tenga el atributo de la personalidad jurídica propiamente tal.
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4. Ahora bien, ha sido criterio de esta Superintendencia admitir que los bancos puedan abrir y mantener cuentas corrientes bancarias a entidades como las comunidades, las que no tienen personalidad jurídica, ampliando en la práctica el concepto de "persona" a que hace referencia la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, comprendiendo por lo tanto en él a otras entidades que no son propiamente personas naturales o jurídicas, tal como se precisó en la Circular N° 1.891, de 18 de febrero de 1983.
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5. Atendida, pues, la naturaleza y características de estos fondos de Crédito Universitario, administrados por las Instituciones de Educación Superior y la doctrina sustentada por este Organismo ante situaciones jurídicas análogas, esta Superintendencia estima que los bancos pueden abrir y mantener a tales fondos cuentas corrientes separadas de la Institución de Educación Superior de la cual dependen."
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Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos
Instituciones Financieras