Circular
Bancos 2361
Circular
Bancos 2361
MINISTERIO DE HACIENDA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
TRANSACCIONES EN BOLSAS OFICIALES EXTRANJERAS. AVALES QUE PUEDEN OTORGAR LOS BANCOS.
Recopilación de instrucciones SBIF
SBIF
CIRCULAR
BANCOS N° 2.361
Santiago, 18 de mayo de 1988.
Señor Gerente:
TRANSACCIONES EN BOLSAS OFICIALES EXTRANJERAS. AVALES QUE PUEDEN OTORGAR LOS BANCOS.
A fin de facilitar la consulta de las instrucciones relativas a transacciones en Bolsas Oficiales extranjeras y avales que pueden otorgar los bancos para tales operaciones, esta Superintendencia ha resuelto remplazarías por las que se imparten a continuación:
1. Personas que pueden operar en las Bolsas Oficiales Extranjeras.
Podrán realizar transacciones a futuro de productos o monedas extranjeras en las Bolsas Oficiales Extranjeras, todas aquellas personas que se encuentren expresamente autorizadas por el Banco Central de Chile para tal efecto.
1 Personas que pueden operar en las Bolsas Oficiales Extranjeras.
2. Características de las operaciones a futuro.
Las personas naturales o jurídicas autorizadas para actuar en las operaciones a que se refiere el Capítulo VIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, podrán efectuar las transacciones de compra o venta a futuro de determinados productos o monedas extranjeras, dentro de los volúmenes físicos de los montos que el Banco Central de Chile les autorice, pero sin entrega material de los productos o monedas objeto de las transacciones.
Las referidas operaciones sólo podrán realizarse por intermedio de corredores autorizados para operar en Bolsas Oficiales Extranjeras que se encuentren registrados en el Instituto Emisor.
El Banco Central, por medio de la autorización que concede a los interesados para realizar estas operaciones, les otorga también acceso al mercado de divisas, para que puedan efectuar las remesas en moneda extranjera destinadas a enterar los márgenes de garantía que le soliciten los corredores; para cancelar eventuales pérdidas por fluctuaciones de precio de los productos y monedas transados a futuro; para pagar comisiones de corredores y gastos de correo y de comunicaciones en general; y, para pagar el capital e intereses de los créditos en moneda extranjera contratados y utilizados para financiar las obligaciones de pago derivadas de transacciones a futuro en Bolsas Oficiales Extranjeras.
Esas mismas personas están obligadas a efectuar el retorno y liquidación de las divisas provenientes de los márgenes de garantía, de las utilidades por fluctuaciones de precio y cualesquiera otros haberes que provengan directa o indirectamente de las actuaciones en Bolsas Oficiales Extranjeras, a menos que las referidas divisas sean aplicadas a la amortización de los créditos en moneda extranjera utilizados, como asimismo cuando ellas sean destinadas al pago de obligaciones derivadas de nuevos contratos de productos o de monedas extranjeras.
Todas las transacciones referidas deberán efectuarse exclusivamente por intermedio de las empresas bancarias que hayan aceptado actuar como bancos designados por los participantes para la centralización de sus operaciones a futuro en Bolsas Oficiales Extranjeras.
2 Características de las operaciones a futuro.
3. Obligaciones del participante en las operaciones a futuro en relación con los bancos designados para centralizarlas.
Los participantes en estas transacciones quedan obligados a cumplir los siguientes puntos con respecto de los bancos designados para la centralización de sus operaciones:
a) Efectuar exclusivamente por su intermedio:
i) La adquisición y remesa de monedas extranjeras por concepto de entero de márgenes de garantía; pago de eventuales pérdidas por diferencias de precio; pago de gastos de comisiones de corredores, gastos de correo y de comunicaciones en general; pago de créditos en moneda extranjera y sus intereses.
ii) La contratación de créditos en moneda extranjera destinados a financiar las obligaciones de pago derivadas de transacciones a futuro en Bolsas Oficiales Extranjeras.
iii) El retorno y liquidación de las divisas provenientes de márgenes de garantía, utilidades por fluctuaciones de precio y cualesquiera otros ingresos que se originen directa o indirectamente por las operaciones en Bolsas Oficiales Extranjeras.
b) Entregar, a más tardar en el segundo día hábil bancario de cada semana, un ejemplar del "Estado de situación semanal de posiciones vigentes, movimiento de divisas y utilización de Líneas de Crédito" expedido por el respectivo corredor en el formulario correspondiente.
c) Entregar, a más tardar en el quinto día hábil bancario de cada mes, en dos ejemplares, el "Estado de movimiento mensual" separadamente por cada producto o moneda extranjera, con las operaciones efectuadas en el mes precedente. Este estado debe ser expedido por el respectivo corredor, en el formulario diseñado para el efecto por el Banco Central de Chile.
d) Instruir a su corredor en el exterior para que los fondos que deba remesar, los retorne exclusivamente por intermedio de los bancos designados.
3 Obligaciones del participante en las operaciones a futuro
4. Obligaciones de los bancos designados.
Los bancos designados por los participantes en las operaciones de mercado a futuro y que hayan aceptado esa designación, se obligan a:
a) Confirmar por escrito a los peticionarios su aceptación para actuar en el carácter de bancos centralizadores de las operaciones relacionadas con las transacciones a futuro;
b) Presentar al Banco Central de Chile, por cuenta de los interesados, la solicitud y antecedentes exigidos por el Instituto Emisor para el otorgamiento de la autorización que les permita operar en las Bolsas Oficiales Extranjeras;
c) Comunicar a los interesados la decisión del Banco Central de Chile, acerca de la aprobación o rechazo de la solicitud presentada para operar en el mercado a futuro;
d) Comprobar que el corredor autorizado que interviene en las operaciones se halle registrado en el Banco Central de Chile;
e) Requerir de los interesados una declaración escrita mediante la cual se comprometan a proporcionar al banco, con la debida oportunidad, todos los documentos comprobatorios de las operaciones realizadas por su intermedio y que éste deba exigir de acuerdo con las normas del Banco Central de Chile, además de aquellos que el propio banco designado estime necesario solicitar;
f) Abrir una carpeta para cada una de las personas autorizadas que operen por su intermedio, en la que deben mantener todos los documentos relativos a las transacciones que sus clientes realicen en las Bolsas Oficiales Extranjeras, así como de los antecedentes que justifiquen las remesas o retornos de divisas;
g) Exigir de sus clientes, dentro de los plazos establecidos, la entrega del estado de situación semanal y del estado de movimiento mensual señalados en las letras b) y c) del 3 precedente y presentarlos, en los plazos que corresponda al Banco Central de Chile;
h) Verificar que los montos y características de las remesas en divisas guarden relación con los volúmenes expresados en los contratos de productos o montos de moneda extranjera contratados y que éstos, a su vez, estén en concordancia con los términos de la autorización otorgada por el Banco Central de Chile;
i) Comprobar que las líneas de crédito en moneda extranjera utilizadas por sus clientes se encuentren registradas en el Banco Central; y,
j) Controlar que las operaciones que realicen sus clientes se cumplan dentro del plazo de vigencia de la respectiva autorización.
4 Obligaciones de los bancos designados.
5. Facultades de los bancos designados para vender divisas a los participantes en Bolsas Oficiales Extranjeras.
El Banco Central facultó a los bancos que actúen como centralizadores del movimiento de divisas originado en las transacciones que realicen sus clientes autorizados, para venderles las divisas necesarias y efectuar las consiguientes remesas a los respectivos corredores en el exterior o a los acreedores de los créditos obtenidos, según corresponda, por los siguientes conceptos:
a) Enterar los márgenes de garantía;
b) Cancelar eventuales pérdidas producidas por diferencias de precio;
c) Pagar comisiones de corredores, gastos de correo y de comunicaciones; y,
d) Pagar capital e intereses de los créditos en moneda extranjera utilizados.
Para cursar las ventas autorizadas, los bancos deberán requerir de sus clientes una carta dirigida al propio banco, en la que se pida que efectúe la remesa de que se trate y que ella se destine a cumplir alguno de los objetivos especificados. El interesado deberá, además, acompañar en los casos que proceda, la comunicación recibida del corredor del exterior en la que solicite la transferencia e indique su motivo.
Cualquiera otra remesa que sea necesario efectuar, por un concepto diferente de los establecidos, requerirá de la autorización previa del Banco Central de Chile.
5 Facultades de los bancos designados
6. Avales y fianzas destinados a garantizar los pagos derivados de transacciones a futuro.
Los bancos pueden también otorgar su aval o fianza con el objeto de garantizar los pagos que se deriven de las obligaciones generadas por las transacciones relativas a estas operaciones a futuro.
Estos avales, entre otras formas, pueden otorgarse mediante carta de crédito "stand by", a favor de los respectivos corredores de las Bolsas Oficiales Extranjeras registrados en el Banco Central de Chile.
6.1. Requisitos para conceder el aval.
Los bancos podrán caucionar mediante aval o fianza, los pagos derivados de los contratos a futuro, de productos o moneda extranjera, suscritos por los participantes en los mercados a futuro. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la persona que solicita el aval se encuentre autorizada por el Banco Central de Chile para realizar ese tipo de transacciones;
b) Que el interesado conduzca exclusivamente por el banco al que ha solicitado la garantía, todas sus operaciones relacionadas con las transacciones que el Banco Central le ha autorizado realizar en el mercado a futuro de productos o monedas extranjeras;
c) Que el total de transacciones, referidas al volumen del producto o al monto de moneda extranjera autorizados, que el interesado realice en las Bolsas Oficiales Extranjeras en el período que corresponda, incluidas aquellas para las cuales solicita la caución del banco, no exceda del límite máximo que el Banco Central de Chile le haya señalado para el período correspondiente;
d) Que la solicitud de aval o caución indique claramente el tipo, volumen y valor total del producto o la moneda extranjera y su monto total objeto de las transacciones que se garantizarán, como asimismo el período de vigencia de la garantía solicitada;
e) Que el corredor a cuyo favor se extienda el aval o caución, se encuentre registrado en el Banco Central de Chile;
f) Que el interesado se comprometa a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones contenidas en el Capítulo VIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; y,
g) Que los avales y fianzas que se otorguen para caucionar estos compromisos, no excedan el límite global del 100% del capital pagado y reservas del respectivo Banco, sin perjuicio de los límites individuales y globales establecidos en la Ley General de Bancos.
6.2. Cartas de Crédito "stand by".
Si los bancos otorgan su garantía de pago de las obligaciones derivadas de transacciones a futuro, mediante cartas de crédito "stand by", ellas deberán extenderse a nombre del corredor de la respectiva Bolsa Oficial Extranjera, registrado en el Banco Central de Chile y deberán mencionar, además del importe de la garantía, que pasará a ser el valor de la carta de crédito, el producto y su volumen físico o la moneda extranjera y su importe, objeto de las transacciones garantizadas y el plazo de vigencia de la garantía.
El volumen del producto o el monto de la moneda extranjera, no podrán exceder, en ningún momento, de los niveles máximos que el Banco Central de Chile haya fijado al interesado en el período correspondiente.
Los bancos deberán cuidar de verificar cada vez, antes de emitir una carta de crédito "stand by" o de otorgar su aval en otra forma, para estas operaciones, que se cumplan todos los requisitos señalados en el numeral 6.1 de esta Circular.
6.3. Contabilización.
Los avales y fianzas de que se trata, se registrarán en las siguientes cuentas:
Debe: "Garantías otorgadas para operaciones de mercado futuro", dividida en dos subcuentas "carta garantía" o carta de crédito "stand by" según corresponda, de la partida 1610 del formulario MB1.
Haber: "Obligaciones por garantías otorgadas para operaciones a futuro", de la partida 3610 del formulario MB1.
6.4. Márgenes legales.
Los compromisos que los bancos contraigan por esta clase de obligaciones estarán sujetos al límite del 100% del capital pagado y reservas del banco.
6.5. Plazo de vigencia de los avales y fianzas otorgados para caucionar pagos derivados de obligaciones por transacciones a futuro.
Los avales y fianzas que concedan los bancos, comprendiendo en ellos las cartas de crédito "stand by" o cualquiera otra forma en que se otorguen, para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de las transacciones a futuro, deberán tener una vigencia determinada, que no podrá exceder de un año, desde su fecha de otorgamiento.
6.6. Acceso al mercado de divisas para el reembolso de los pagos efectuados por los bancos en calidad de avalistas o fiadores.
Los bancos tendrán acceso al mercado de divisas para reembolsarse de los pagos que efectúen en su calidad de avalistas o fiadores, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XX sobre Avales y Fianzas del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Para la adquisición de las divisas correspondientes, deberán contar con los documentos comprobatorios de los pagos efectuados.
Los recursos en moneda chilena para la compra de la moneda extranjera, serán debitados a la cuenta "Varios Deudores" y su valor se mantendrá en ella, hasta su recuperación o traspaso a Cartera Vencida, en caso que no sea pagado dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que haya sido registrado en la referida cuenta.
6.7. Antecedentes de los avales o fianzas otorgados.
Los bancos deberán archivar en la misma carpeta individual mencionada en la letra f) del N° 4 de esta Circular, los antecedentes completos de los avales o fianzas otorgados, incluida una copia del documento en que se dejó constancia de la garantía bancaria.
6 Avales y fianzas destinados a garantizar los pagos derivados de transacciones a futuro.
7. Disposiciones de carácter general.
7.1. Cumplimiento de los contratos de productos mediante la importación o exportación de la mercadería correspondiente.
En los casos excepcionales en que los interesados deseen efectivamente dar cumplimiento a los contratos a futuro de productos, mediante la importación o exportación de la mercadería objeto del contrato, deberán solicitar con la debida anticipación al vencimiento del compromiso, la autorización previa de la Gerencia de Comercio Exterior y Cambios del Banco Central de Chile.
La importación o exportación se efectuará de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de dicha autorización.
7.2. Control de los márgenes asignados.
Dada la naturaleza de las operaciones de que trata esta Circular y la importancia y responsabilidad asignada por el Banco Central de Chile a los bancos en su función centralizadora y de control de estas transacciones, esta Superintendencia recomienda a las empresas bancarias que participen en estos negocios, especial cuidado en mantener debidamente ordenadas las carpetas de sus clientes y un oportuno y exacto registro de los datos, que les permita conocer en cualquier momento, la posición que ellos mantienen, relacionada con los límites autorizados.
7.3. Sanciones.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones aplicables a ese tipo de transacciones, constituye infracción a las normas sobre operaciones de cambios y será sancionado por el Banco Central de Chile de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 15.192, sin perjuicio de las amonestaciones, multas, suspensiones o cancelación de la autorización para tener acceso al mercado de cambios que se pueda aplicar a los infractores.
En los casos en que se efectúe la importación o exportación de las mercaderías que hubieren sido materia de contrato, con infracción a las disposiciones dictadas o que dicte el Banco Central, los autores podrán ser sancionados, además, conforme a la Ley de Cambios Internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, a las entidades infractoras le serán aplicables, además, las sanciones establecidas en el Decreto Ley 1.097 de 1975.
7.4. Vigencia de estas disposiciones.
Las disposiciones contenidas en esta Circular rigen desde esta fecha.
Se deroga la Circular N° 1.805 del 9 de junio de 1982 de esta Superintendencia.
7 Disposiciones de carácter general.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras