Resolución
387 EXENTA
MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN NACIONAL
ESTABLECE QUE LOS OPERADORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE O HACIA ZONAS PRIMARIAS O ADUANERAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL SERVICIO
Diario Oficial
40776
ESTABLECE QUE LOS OPERADORES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS DESDE O HACIA ZONAS PRIMARIAS O ADUANERAS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON EL SERVICIO
Núm. 387 exenta.- Valparaíso, 17 de enero de 2014.- Vistos:
Las atribuciones que corresponden al Director Nacional de Aduanas, en cuanto a interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduana que estén obligadas a cumplirlas y, además, dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.
Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 y en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Aduanas; artículo 5 de la ley 19.479, que introdujo modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en los Capítulos III y IV sobre ingreso y salida de mercancías, de la resolución Nº 1.300/06, del Director Nacional de Aduanas, que establece el Compendio de Normas Aduaneras; y, los artículos 1, 2, 9, 32, 33, 34 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.
Considerando:
1. Que, conforme al artículo 1, inciso 2º, de la Ordenanza de Aduanas, al Servicio Nacional de Aduanas le corresponde, entre otras funciones, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República.
2. Que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio, la ley le entrega una serie de atribuciones, por medio de las cuales éste controla el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras, las cuales en su conjunto se denominan Potestad Aduanera, definida en el artículo 2, número 1 de la Ordenanza de Aduanas. A esta potestad quedan sujetos también, las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, la importación y exportación de servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana y, a su vez, las mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial.
3. Que, el artículo 2 precedentemente citado, en su numeral 5, define la zona primaria, como el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponde al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria.
4. Que, en las zonas primarias y en las zonas aduaneras de tratamiento especial actúan diferentes entes que cumplen un rol determinado dentro de las operaciones de comercio exterior, entre ellos los puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, zona franca, almacenistas, otros operadores que administren puntos por donde ingresen, salgan o almacenen las mercancías y transportistas, todos los cuales quedan sujetos a la potestad aduanera, pues la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la reglamentación existente para la entrada, permanencia, circulación y salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías desde la zona primaria, es de competencia exclusiva de la autoridad aduanera.
5. Que, el paso de las mercancías y personas por las fronteras, puertos, aeropuertos, sólo podrá efectuarse legalmente por los puntos habilitados, que serán determinados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo. Estos puntos habilitados quedan sujetos a la jurisdicción aduanera, todo ello de conformidad al artículo 9 de la Ordenanza de Aduanas.
6. Que, todo vehículo, su tripulación, sus pasajeros y sus cargamentos, quedan sometidos a la potestad de la Aduana respectiva mientras permanezcan dentro de la zona primaria de jurisdicción.
7. Que, sólo desde el momento en que las mercancías son presentadas a la Aduana puede darse inicio a las operaciones materiales que las afecten, como la carga, descarga, traslado de las mismas, en los días, sitios y formas que fije el Director Regional o Administrador de Aduana.
8. Que, el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria se encuentra regulado en los Capítulos III y IV del Compendio de Normas Aduaneras, estableciéndose las diversas etapas que deben cumplirse en la tramitación de las distintas operaciones aduaneras, todo ello en virtud de las facultades que conforme a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas corresponden al Director Nacional.
9. Que, los diferentes operadores que participan en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde y hacia zona primaria, deben contar con la información necesaria para realizar sus operaciones y cumplir con la reglamentación sobre la entrada, permanencia, circulación y salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías en dicha zona.
10. Que, para cumplir en forma eficiente con las instrucciones que regulan el proceso de ingreso y salida de mercancías, es necesario un constante proceso de intercambio de información de los distintos operadores con el Servicio.
11. Que, el objetivo es lograr un sistema de intercambio de información que mejore el control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías desde zona primaria, para efectos de reducir los tiempos de las distintas etapas del proceso de tramitación de la operación aduanera y mejorar la interacción de los mencionados operadores con el Servicio.
12. Que, el artículo 5 de la ley 19.479, que introdujo modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, faculta al Servicio Nacional de Aduanas para convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de las funciones de fiscalización. Pudiéndose, además, por resolución fundada del Director Nacional convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas.
13. Que, en consecuencia, corresponde celebrar convenios de intercambio de informació
Establécese que los diferentes operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, deberán suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio de acuerdo con el modelo determinado en el Anexo I de la presente resolución con el objeto de poder interactuar en las distintas etapas de este proceso.
Anótese y comuníquese.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.
CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA
CONVENIO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA
EMPRESA PORTUARIA....... - SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
En Valparaíso, a.....entre la
EMPRESA PORTUARIA ...., en adelante La EMPRESA (identificar tipo institución) rol único tributario Nº.... , representada por... Sr., cédula de identidad Nº.... domiciliados para estos efectos en calle.... , Santiago y el Servicio Nacional de Aduanas, persona jurídica de derecho público, rol único tributario Nº 60.804.000-5, representado por su Director Nacional don Rodolfo Álvarez Rapaport, cédula nacional de identidad Nº 6.873.894-6, ambos domiciliados en la ciudad de Valparaíso, Condell Nº 1530, en adelante ADUANAS, se celebra el siguiente convenio de cooperación.
PRIMERO: Antecedentes
El Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con el artículo 1º de la Ordenanza de Aduanas, decreto con fuerza de ley Nº 2/97, y su ley Orgánica, decreto con fuerza de ley Nº 329/79, ambos del Ministerio de Hacienda, es un servicio público, descentralizado, con personalidad jurídica de duración indefinida que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, al que le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes.
SEGUNDO: Por su parte, la Empresa Portuaria... es...
TERCERO: ADUANAS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5º de la ley Nº 19.479, sobre modernización del Servicio Nacional de Aduanas, se encuentra facultado para celebrar convenios de transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior, con otros servicios públicos y organismos del Estado, así como organismos o instituciones privadas, previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, en los dos últimos casos.
Que, en materia de tratamiento de los datos de carácter personal en registros de bancos de datos de particulares, así como respecto al tratamiento de la información en general, "ADUANAS" debe sujetar sus actuaciones, como asimismo la publicidad de éstas, a la ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, y a la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información.
CUARTO : Objeto
El Intercambio de información permanente e integrada, que permita a las partes una mayor capacidad en el ejercicio de los respectivos roles en el control de ingreso a zona primaria de mercancías que saldrán legalmente del país.
A través de dicho intercambio, por medio de servicios web de consulta, la empresa podrá obtener información del DUS y guía de despacho correspondientes al Frente de Atraque Espigón del Puerto de San Antonio.
La información a intercambiar y la forma de realizar el intercambio, se detalla en el anexo 1, el cual forma parte del presente convenio.
QUINTO: Obligaciones
1. Uso de la Información:
La información recibida en virtud de este convenio no se podrá utilizar para otros efectos que no sean los especificados en el mismo.
Las partes declaran que se considerará información confidencial los registros, sistemas, la estructura de archivos, listados de códigos fuente u objeto, los programas de computación, la arquitectura de hardware, la documentación y otros informes de carácter reservado, de propiedad o proporcionados por las partes, en relación con este convenio.
Las partes se obligan a no divulgar a terceros, sean personas naturales o jurídicas, la información y documentación a que se refiere el presente convenio, ni aún después de finalizado.
2. Certificación de los sistemas de la empresa:
Los sistemas de la empresa deben encontrarse certificados ante el Servicio Nacional de Aduanas en los siguientes aspectos:
- De seguridad de los activos de información: esto es la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, que estará dado por la protección de datos, mensajería electrónica, diseño de flujos y controles, entre otros.
- Perfiles de programación y uso: el sistema debe considerar que cualquier cambio en los datos, flujos, tablas, mensajería electrónica, etc., debe ser autorizado por el Servicio de Aduanas.
- Auditoría: todo evento en el sistema debe ser registrado (Logs), auditable e inalterable. El sistema debe contar con una herramienta para facilitar las tareas de auditoría, que le permita realizar un análisis de los eventos registrados y su trazabilidad.
SEXTO: Gratuidad
Los gastos que pudieran originarse como consecuencia del presente convenio serán asumidos por cada una de las Instituciones según sus disponibilidades presupuestarias ordinarias.
SEPTIMO: Vigencia
Este convenio tendrá una vigencia de un año, renovable automáticamente y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes diera aviso a la otra, mediante carta certificada enviada con, a lo menos, sesenta días de anticipación a la fecha de vencimiento.
OCTAVO: Las partes podrán poner término anticipado a este convenio, en los siguientes casos:
a) Que no se mantenga la debida reserva de la información.
b) Que no se dé cumplimiento a alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas.
c) Que se manifieste la voluntad de ponerle término por aviso escrito de una de las partes, con noventa días de anticipación.
NOVENO: Copias
El presente convenio se suscribe en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando dos en poder de cada parte.
DÉCIMO: Personerías
La personería de don ...
como Director Nacional de Aduanas, consta como decreto de Hacienda Nº....del Ministerio de Hacienda.
La personería de don, para representar a...
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