Decreto
4580 EXENTO
MINISTERIO DE JUSTICIA
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DE AGUAS
Diario Oficial
40737
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DE AGUAS
Santiago, 16 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.580 exenta.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7º, 9º, 13, 14 y 24 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2º, letra r), del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º, letra r), del decreto supremo Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2º de la ley Nº 8.828, de 1947; en el decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.697, que faculta a los Directorios de las Comunidades de Agua y de las Juntas de Vigilancia, para representar a los interesados en los procedimientos de perfeccionamiento de títulos de aprovechamiento de aguas; en el oficio ordinario Nº 6, de 2 de diciembre de 2013, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, letra r), del decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2. Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley Nº 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley Nº 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código de Aguas en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1º. Apruébase como oficial el texto de la vigésima edición del Código de Aguas, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
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Artículo 2º. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en el Ministerio de Justicia, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código de Aguas y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado código se hagan.
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Artículo 3º. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4º del decreto supremo Nº 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho reglamento y del presente decreto tengan carácter oficial.
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Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).