Decreto
15
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.530, QUE CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Diario Oficial
40606
APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.530,
QUE CREA EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Santiago, 16 de noviembre de 2012.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 15.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº
6 y 35 de la Constitución Política de la República; el
decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley Nº20.530, que crea el
Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales
que indica; en el DFL Nº 1, de 2012, del Ministerio de
Planificación y; lo dispuesto en la resolución Nº 1.600,
de 2008, de la Contraloría General de la República; y las
demás normas aplicables.
Considerando:
Que, con fecha 13 de octubre de 2011, se publicó en el
Diario Oficial la Ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de
Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica,
cuyo artículo 4º establece que un reglamento expedido por
el Ministerio de Desarrollo Social determinará la
estructura organizativa interna del Ministerio, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
Que el artículo 4º de la ley citada, en su inciso
tercero, expresa que en la determinación de la estructura
organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social,
deberán considerarse áreas funcionales, tales como, las
encargadas de estudiar la realidad social, de evaluar la
consistencia de los programas sociales que se propone
implementar, de realizar el seguimiento de la ejecución de
los programas sociales, de articular el Sistema
Intersectorial de Protección Social, de coordinar la
ejecución de sus servicios relacionados o dependientes, de
evaluar la rentabilidad social de las iniciativas de
inversión y las demás que sean necesarias para dar
cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del
Ministerio de Desarrollo Social.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 4º de
la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo
Social y Familia.
TÍTULO I
Normas generales
TÍTULO I Normas Generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto
determinar la estructura organizativa interna del Ministerio
de Desarrollo Social y Familia, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, y con lo
dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia.
1
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1º de la ley Nº 20.530, el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia es la Secretaría de Estado
encargada de colaborar con el Presidente de la República en
el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas
en materia de equidad y, o desarrollo social, especialmente
aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar
protección social a las personas, familias o grupos
vulnerables en distintos momentos del ciclo vital,
promoviendo la movilidad e integración social y la
participación con igualdad de oportunidades en la vida
nacional.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia
colaborará también con el Presidente de la República en
el diseño, implementación y coordinación de políticas,
planes y programas destinados a brindar protección social a
aquellas personas o grupos y familias que, sin ser
vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o
eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación
de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas
propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una
condición de vulnerabilidad en los términos de la ley Nº
20.530.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
velará por los derechos de los niños y niñas, con el fin
de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el
Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en
conformidad con la Constitución Política de la República
y las leyes.
El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará
por la coordinación, consistencia y coherencia de las
políticas, planes y programas en materia de equidad o
desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un
enfoque familiar y de integración social, en los casos que
corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la
implementación de políticas sociales que pongan foco en
las familias y en su entorno territorial, social y
sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social
y Familia velará por que dichos planes y programas se
implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su
caso, preservando la coordinación con otros servicios
públicos.
Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia tendrá a su cargo la administración,
coordinación, supervisión y evaluación de la
implementación del Sistema Intersectorial de Protección
Social creado por la ley Nº 20.379, velando por que las
prestaciones de acceso preferente o garantizadas que
contemplen los subsistemas, propendan a brindar mayor
equidad y desarrollo social a la población, a las personas,
grupos vulnerables y sus familias en el marco de las
políticas, planes y programas establecidos.
Corresponderá también a este Ministerio, evaluar las
iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del
Estado, para determinar su rentabilidad social, velando por
la eficacia y eficiencia del uso de los fondos públicos, de
manera que respondan a las estrategias y políticas de
crecimiento y desarrollo económico y social que se
determinen para el país.
Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia
velará por la participación de la sociedad civil en las
materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas
a personas o grupos vulnerables, familias y niños y niñas.
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TÍTULO II
De la estructura interna
TÍTULO II De la estructura interna
Artículo 3.- La estructura interna del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia será la siguiente:
1. El Ministro.
2. La Subsecretaría de Evaluación Social.
3. La Subsecretaría de Servicios Sociales.
4. La Subsecretaría de la Niñez.
5. La Fiscalía, dependiente directamente del Ministro.
6. La Unidad de Auditoría Ministerial y las Unidades de
Asuntos Internacionales y de Comunicaciones, dependientes
directamente del Ministro.
7. Las Divisiones y sus Departamentos.
8. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo
Social y Familia.
3
Artículo 4.- La Fiscalía, dependiente directamente
del Ministro, tendrá como función asesorar, informar y
pronunciarse sobre los asuntos legales del Ministerio,
velando por la juridicidad de sus actos. En especial le
corresponderá:
1. Elaborar los actos administrativos de alcance general;
2. Brindar apoyo técnico a la actividad legislativa del
Ministerio;
3. Elaborar informes en derecho y pronunciamientos
relativos a la gestión del Ministerio, y sobre cualquier
otra materia vinculada al funcionamiento del Ministerio, que
le sea requerida por el Ministro o por los Subsecretarios;
4. Elaborar los convenios de transferencia de recursos y
de colaboración, velando por su juridicidad; y
5. Velar por la juridicidad de los procesos de
adquisiciones y servicios generales necesarios para el
cumplimiento de las funciones del Ministerio.
La dirección superior de la Fiscalía corresponderá a
un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro, con
la denominación de Fiscal.
4
Artículo 5.- La Unidad de Auditoría Ministerial,
dependiente directamente del Ministro, tendrá como función
prestar asesoría técnica especializada al Ministro de
Desarrollo Social y Familia en materias de auditoría y
control interno, a objeto de evaluar y contribuir a la
mejora de la eficacia del proceso de administración,
gestión de riesgos y control preventivo, proponiendo
medidas necesarias para el fortalecimiento de la gestión
ministerial y sectorial, incluidos los servicios sometidos a
vínculo de supervigilancia del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia.
5
Artículo 6.- La Unidad de Comunicaciones tendrá como
función asesorar al Ministro de Desarrollo Social y Familia
en materia comunicacional, en la dirección y supervisión
del programa de comunicaciones del Ministerio, en la
elaboración de políticas de difusión del quehacer del
mismo, en el diseño de la estrategia de imagen
institucional y, en general, en todas aquellas acciones
relacionadas con la comunicación Ministerial.
6
Artículo 7.- La Unidad de Asuntos Internacionales
tendrá como función asesorar al Ministro de Desarrollo
Social y Familia en la relación con entidades externas
internacionales, la coordinación de las actividades de
cooperación técnica en materias de competencia del
Ministerio y, en general, en todas aquellas acciones
relacionadas con los asuntos internacionales del Ministerio.
7
Artículo 8.- Las Divisiones son las unidades
orgánicas a través de las cuales el Ministerio ejerce sus
funciones. En tal virtud, les corresponde prestar el apoyo
técnico, administrativo, de control y de coordinación con
las demás unidades de las respectivas Subsecretarías y del
Ministerio, en el ámbito de sus respectivas competencias.
8
Artículo 9.- La dirección superior de cada División
corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza
del Ministro, con el rango de Jefe de División.
9
Artículo 10.- El Fiscal, los Jefes de División y de
Departamento son los encargados de dirigir, coordinar,
controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas
dependencias.
Les corresponde especialmente:
1. Organizar el trabajo interno;
2. Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a
sus superiores jerárquicos;
3. Resolver consultas que, en el ámbito de sus funciones,
les sean formuladas;
4. Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio,
en el ámbito de sus competencias, cuando éstas lo
soliciten;
5. Colaborar en la respectiva Subsecretaría en la
preparación del presupuesto del Ministerio, en el ámbito
de sus competencias; y
6. En general, ejercer las facultades propias de sus
cargos y aquellas que se les delegue de conformidad al
ordenamiento jurídico.
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Artículo 11.- El Ministro de Desarrollo Social y
Familia será subrogado, en primer orden, por el
Subsecretario de Evaluación Social. En caso de ausencia o
impedimento de éste, el Ministro será subrogado por el
Subsecretario de Servicios Sociales. En caso de ausencia o
impedimento del Subsecretario de Servicios Sociales,
subrogará al Ministro de Desarrollo Social y Familia el
Subsecretario de la Niñez. Lo anterior, sin perjuicio de la
facultad del Presidente de la República para nombrar como
subrogante a otro Secretario de Estado.
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TÍTULO III
De la Subsecretaría de Evaluación Social
TÍTULO III De la Subsecretaría de Evaluación Social
Artículo 12.- La Subsecretaría de Evaluación Social
es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio
de las funciones a que se refiere el artículo 5º de la ley
Nº 20.530, y estará a cargo del Subsecretario de
Evaluación Social, quien será su jefe superior. De esta
Subsecretaría dependerán las Divisiones de Evaluación
Social de Inversiones, de Políticas Sociales, de
Observatorio Social, de Cooperación Público-Privada, de
Información Social, de Administración y Finanzas y los
Departamentos de Auditoría Interna y de Control de
Gestión.
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Artículo 13.- La División de Evaluación Social de
Inversiones tendrá a su cargo la evaluación técnica y
económica para determinar la rentabilidad social de las
iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del
Estado.
Esta División estará conformada por:
1. El Departamento de Inversiones, encargado de realizar
la evaluación ex ante técnica económica de las
iniciativas de inversión que solicitan financiamiento del
Estado, para determinar su rentabilidad social y elaborar un
informe al respecto, de conformidad a lo dispuesto en
artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, velando
por la aplicación pertinente y coherente de las
metodologías y criterios de evaluación social a nivel
nacional.
2. El Departamento de Metodologías, encargado de elaborar
y actualizar los criterios y metodologías que se apliquen a
la formulación y evaluación socioeconómica de las
iniciativas de inversión.
3. El Departamento de Estudios y Gestión de la
Inversión, encargado de analizar información y realizar el
seguimiento a los procesos aplicables al Sistema Nacional de
Inversiones; del análisis ex post de los resultados de los
proyectos de inversión ejecutados; efectuar el seguimiento
a la gestión de los proyectos de inversión y estudios de
preinversión ingresados al Sistema; supervisar la calidad
del análisis ex ante técnico económico, y, en general,
realizar todo otro estudio necesario en el ámbito de la
inversión pública.
La División de Evaluación Social de Inversiones,
además, tendrá a su cargo la capacitación de los
formuladores de proyectos de inversión en materia de
preparación, presentación y evaluación de los mismos.
Sin perjuicio de las funciones de la División de
Información Social, a que se refiere el artículo 17 del
presente reglamento, la División de Evaluación Social de
Inversiones, coordinará técnicamente las reglas aplicables
a la plataforma informática, en función de la normativa
vigente del Sistema Nacional de Inversiones, lo cual regula
el ingreso de información en el Banco Integrado de
Proyectos de Inversión, de manera de cautelar la calidad de
los datos ingresados.
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Artículo 14.- La División de Políticas Sociales
tendrá a su cargo el análisis y diseño de políticas,
planes y programas sociales de competencia del Ministerio,
de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.530; la
elaboración de los informes de recomendación de programas
sociales nuevos o que planteen reformularse
significativamente, que sean propuestos por los Ministerios
o por los servicios públicos; la elaboración del Informe
de Política Social; colaborar en el seguimiento de la
gestión e implementación de los programas sociales, así
como el análisis de las evaluaciones, de procesos o impacto
que se hagan a programas y sistemas y subsistemas
administrados por el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia. Además, será la encargada de la capacitación de
los formuladores de programas sociales en materia de
preparación, presentación y evaluación de los mismos.
Esta División estará conformada por:
1. El Departamento de Estudios, encargado de la
generación de indicadores estratégicos y de la
elaboración de informes de recomendación de los programas
sociales nuevos o que planteen reformularse
significativamente; el análisis y diseño de programas
propios del Ministerio; la elaboración del Informe de
Política Social, la definición de los instrumentos de
focalización de los programas sociales, y la elaboración,
en conjunto con el Departamento de Monitoreo de Programas
Sociales de la propuesta de criterios para determinar, entre
otros, la consistencia, coherencia y atingencia de los
programas sociales nuevos o que planteen reformularse para
ser presentados ante el Comité Interministerial de
Desarrollo Social y Familia para su aprobación. Este
departamento tendrá a su cargo analizar, encomendar y
supervisar las evaluaciones de resultados o impacto que se
hagan respecto de los programas sociales, sistemas y
subsistemas que sean ejecutados por el Ministerio.
2. El Departamento de Monitoreo de Programas Sociales,
encargado de colaborar en el seguimiento de la gestión e
implementación de los programas sociales que estén siendo
ejecutados por los servicios públicos relacionados o
dependientes de éste y de otros Ministerios, así como la
elaboración de los correspondientes informes de seguimiento
de la gestión e implementación a que hace referencia el
artículo 3º, letra d) de la ley Nº 20.530. Asimismo, le
corresponde colaborar con el análisis de la oferta
programática social vigente del Estado, evaluar los
programas sociales nuevos y de aquellos que planteen
reformularse significativamente; prestar asistencia técnica
y capacitar a los formuladores de programas sociales en
materia de preparación y presentación de los mismos,
conforme al plan anual de capacitación respectivo, según
los recursos disponibles.
Sin perjuicio de las funciones de la División de
Información Social a que se refiere el artículo 17 del
presente reglamento, la División de Políticas Sociales
coordinará técnicamente la incorporación de información
en el Banco Integrado de Programas Sociales y velará por la
calidad de los datos en él contenidos.
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Artículo 15.- La División Observatorio Social tendrá
a su cargo el análisis de la realidad social nacional y
regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la
población para el oportuno diseño de políticas sociales.
Sin perjuicio de las funciones de la División de
Focalización a que se refiere el artículo 23 del presente
reglamento, corresponderá también a la División de
Observatorio Social, la coordinación e implementación del
levantamiento de datos en terreno,la sistematización y
análisis de registros de datos, información y
estadísticas que describan la realidad social del país, y
el estudio y propuesta de las metodologías para la
recolección y procesamiento de información para la entrega
de encuestas sociales, así como de otros indicadores en
materias de competencia del Ministerio.
Esta División estará conformada por:
1. El Departamento de Análisis de la Realidad Social,
encargado de caracterizar a la población nacional y
regional, detectar las necesidades sociales de dicha
población y elaborar reportes en los distintos niveles
territoriales y sistematizar los datos y estadísticas que
describan la realidad social nacional.
2. El Departamento de Investigación Social, encargado del
diseño metodológico y de la coordinación de la
implementación de las encuestas de caracterización
socioeconómica nacionales que deba ejecutar el Ministerio y
del procesamiento y validación de la información.
Asimismo, estará encargado de estudiar y proponer
metodologías para las encuestas sociales respecto de la
recolección y procesamiento de información.
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Artículo 16.- La División de Cooperación
Público-Privada tendrá a su cargo el estudio, diseño,
evaluación y seguimiento de mecanismos, programas y/o
herramientas de cooperación y/o colaboración que tengan
por objeto generar acciones que incentiven la participación
de la sociedad civil, tales como el sector privado y/o
instituciones académicas en materias de competencia del
Ministerio. Además, estará encargada de las funciones
establecidas en el inciso final del artículo 4º de la ley
Nº 19.885.
Esta División estará conformada por:
1. El Departamento de Desarrollo, encargado del estudio,
diseño y el análisis de mecanismos de colaboración entre
el Ministerio, y la sociedad civil, aplicando, entre otros,
criterios que permitan determinar la consistencia,
coherencia y atingencia de éstos para hacer eficiente la
participación de la sociedad civil en las materias de
competencia del Ministerio.
2. El Departamento de Sociedad Civil, encargado de
efectuar el monitoreo de la gestión y de la implementación
de mecanismos, programas y/o herramientas de cooperación
que incentiven o faciliten el vínculo entre el Ministerio y
la sociedad civil, para la ejecución de servicios y
prestaciones públicas o con financiamiento público,
destinados a favorecer especialmente a personas o grupos de
personas vulnerables. Además, le corresponderá ejercer las
labores encomendadas por la ley Nº 19.885 al Ministerio de
Desarrollo Social y Familia.
Para efectos del diseño y de las evaluaciones de
procesos, impactos y resultados de los programas sociales a
que se refiere este artículo, la División de Cooperación
Público-Privada deberá coordinarse con la División de
Políticas Sociales a que se refiere el artículo 14 del
presente reglamento.
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Artículo 17.- La División de Información Social
tendrá a su cargo la planificación y el soporte
tecnológico del Ministerio y el desarrollo,
administración, custodia y tratamiento de los sistemas de
información y bases de datos de éste, incluidos el Banco
Integrado de Proyectos de Inversión, el Banco Integrado de
Programas Sociales y el Registro de Información Social,
velando por la calidad, seguridad, confidencialidad y
consistencia de la información que contengan.
Esta División estará conformada por:
1. El Departamento de Tecnologías de la Información,
encargado de la planificación, instalación, mantención y
soporte de la plataforma tecnológica. Además le
corresponderá el soporte y atención a usuarios internos en
materia tecnológica, y el resguardo de la información a
través de la custodia, seguridad y administración de los
sistemas de información del Ministerio.
2. El Departamento de Sistemas de Información Social,
encargado de la planificación, diseño, implementación,
custodia, mantención y soporte de los sistemas de
información del Ministerio, en especial del Registro Social
de Hogares, el Banco Integrado de Proyectos de Inversión y
el Banco Integrado de Programas Sociales. De este
Departamento dependerá la Gestión de Información
Territorial, esto es, la producción, desarrollo y
mantención de la plataforma de información territorial del
Ministerio, productos de cartografía digital, análisis
geográficos, sistemas de información geográfica,
servicios de mapas y asesoría técnica.
3. El Departamento de Análisis de la Información Social,
encargado del análisis y tratamiento de los datos que
contengan los Sistemas de Información Social del Ministerio
y de velar por la calidad y consistencia de éstos. Además,
será el encargado de la administración, gestión y accesos
al Registro de Información Social, así como de la
coordinación de la transferencia de datos asociados a este
Registro, al interior del Ministerio y con entidades
externas.
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Artículo 18.- La División de Administración y
Finanzas estará a cargo de la elaboración,
administración, ejecución, seguimiento y control del
presupuesto de la Subsecretaría de Evaluación Social, la
administración financiera contable, en particular, procesos
y control de pagos, transferencias de recursos; la
administración de recursos físicos, en particular,
abastecimiento y compras públicas. Asimismo, deberá
encargarse de la gestión y desarrollo de las personas, en
particular en materias de reclutamiento y selección de
personal, capacitación, evaluación de desempeño, higiene
y seguridad, bienestar, registro de dotación, ciclo de vida
del funcionario(a), y procesos asociados al pago de
remuneraciones. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones
que ejerza y los servicios que facilite la Subsecretaría de
Servicios Sociales.
Esta División será también la encargada de la
Gestión Presupuestaria, esto es, la preparación y
administración del presupuesto de la Subsecretaría de
Evaluación Social, efectuando el seguimiento de su
ejecución, así como de la preparación de los informes
relativos a las materias de su competencia.
Esta División estará conformada por:
1. El Departamento de Finanzas, encargado de la
dirección, planificación, organización y control de la
administración de los recursos financieros de la
Subsecretaría de Evaluación Social, en particular, del
control administrativo contable y de las transferencias de
recursos.
2. El Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas,
encargado de gestionar políticas y procesos para promover
que las personas que trabajan en la institución puedan
desarrollarse profesionalmente de la mejor manera posible, y
contribuyan con su esfuerzo al cumplimiento de la misión de
la Subsecretaría de Evaluación Social. Para estos efectos
se encontrará a cargo de los procesos de reclutamiento y de
selección de personal; de las acciones destinadas a la
inducción en la Subsecretaría, de los procesos asociados a
la carrera funcionaria, del desarrollo de las habilidades
laborales de los funcionarios, de la capacitación y el
perfeccionamiento, de promover el mejoramiento de los
entornos de trabajo, de velar por el cumplimiento de buenas
prácticas laborales, de la seguridad y prevención de
riesgos laborales, y de la promoción de la calidad de vida
funcionaria, velando por el cumplimiento de las normas
legales y estatutarias vigentes en materia de personal.
3. El Departamento de Administración Interna, encargado
de la administración de los recursos físicos de la
Subsecretaría de Evaluación Social, en particular de la
provisión de los servicios generales de apoyo a las áreas
de gestión y el apoyo informático.
4. El Departamento de Adquisiciones, encargado de la
administración de los procedimientos de abastecimiento y
compra pública de los bienes y servicios requeridos por la
Subsecretaría de Evaluación Social, en particular, de la
elaboración administración, ejecución y control del plan
de compras institucional, de la administración de los
sistemas provistos por la Dirección de Compras y
Contrataciones Públicas, velando por el cumplimiento de las
normas legales y reglamentarias aplicables a esta materia.
18
Artículo 19.- El Departamento de Auditoría Interna,
dependiente directamente del Subsecretario de Evaluación
Social, tendrá como función primordial la implementación
del Plan de Auditoría Interna aprobado por el Subsecretario
de Evaluación Social y prestar asesoría técnica
especializada respecto de las medidas correctivas que deben
ser implementadas, así como de cualquier otra materia de
auditoría y control interno.
19
Artículo 20.- El Departamento de Control de Gestión,
dependiente directamente del Subsecretario de Evaluación
Social, tendrá como función colaborar en la formulación
de los instrumentos de gestión y el control y seguimiento
de las metas de la Subsecretaría, de sus Divisiones y
Dependencias, y la evaluación periódica de los programas
de gestión institucional, incluyendo la verificación de
metas, de acuerdo al artículo 7º inciso tercero letra f)
de la ley Nº 19.882.
20
TÍTULO IV
De la Subsecretaría de Servicios Sociales
TÍTULO IV De la Subsecretaría de Servicios Sociales
Artículo 21.- La Subsecretaría de Servicios Sociales
es el órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio
de las funciones a que se refiere el artículo 6º de la ley
Nº 20.530, y estará a cargo del Subsecretario de Servicios
Sociales, quien será su jefe superior. De esta
Subsecretaría dependerán las Divisiones de Promoción y
Protección Social, de Focalización, de Administración y
Finanzas, y los Departamentos de Auditoría Interna y de
Control de Gestión.
La Subsecretaría de Servicios Sociales tendrá
también a su cargo la dirección administrativa de las
Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y
Familia, y la administración y servicio interno del
Ministerio. Sin perjuicio de lo anterior, cada División de
Administración y Finanzas será responsable de velar por el
correcto funcionamiento administrativo y de los servicios
internos, de las Divisiones y Gabinetes de la Subsecretaría
de la cual dependan.
21
Artículo 22.- La División de Promoción y Protección
Social tendrá a su cargo la administración, coordinación
y supervisión del Sistema Intersectorial de Protección
Social, a que se refiere la ley Nº 20.379, y de sus
subsistemas, a excepción del Subsistema de Protección
Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo".
Esta División estará compuesta por:
1. El Departamento de Diseño Metodológico, encargado de
definir las estrategias y metodologías de intervención del
Sistema y de sus Subsistemas orientados a las personas o
grupos de personas sujetos de atención así como de
coordinar estudios y capacitaciones en la esfera de sus
atribuciones.
2. El Departamento de Operaciones, encargado de la
ejecución programática del Sistema y sus subsistemas y del
seguimiento a la implementación y ejecución de éstos.
3. El Departamento de Gestión de Proyectos Informáticos
y Procesos, encargado de evaluar el cumplimiento de los
indicadores de gestión del Sistema y de sus Subsistemas,
tanto del proceso, análisis, evaluación económica e
implementación, control y responsabilidad de los distintos
proyectos informáticos tecnológicos de la División, así
como de la gestión y control de pago de las prestaciones
y/o transferencias monetarias del Sistema Intersectorial de
Protección Social como todas aquellas encomendadas por ley
a la Subsecretaría de Servicios Sociales y de la
coordinación permanente con la División de Información
Social, de la Subsecretaría de Evaluación Social, para la
ejecución de los mismos.
Para el ejercicio de las funciones establecidas en la
letra a) del artículo 3º de la ley Nº 20.530 y en
particular para efectos del diseño de las estrategias y
metodologías de intervención, así como para la
evaluación del cumplimiento de indicadores de gestión, la
División de Promoción y Protección Social se coordinará
técnicamente con la División de Políticas Sociales a que
se refiere el artículo 14 del presente reglamento,
dependiente de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Asimismo, para efectos del seguimiento a la
implementación y ejecución del Sistema y sus subsistemas,
la utilización de sistemas de información deberá ser
coordinada con la División de Información Social a que se
refiere el artículo 17 del presente reglamento, la que
administrará el acceso a dichos sistemas de información.
22
Artículo 23.- La División de Focalización tendrá a
su cargo la administración de los procesos de recopilación
de información necesarios para la aplicación de
instrumentos de caracterización socioeconómica de la
población nacional, para su identificación y
estratificación, en especial, aquel a que se refiere el
artículo 5º de la ley Nº 20.379. Además, tendrá a su
cargo la supervisión, el uso y la aplicación de los
referidos instrumentos.
Esta División estará compuesta por:
1. Departamento de Operaciones, encargado de los procesos
de recopilación de información, necesarios para la
aplicación de instrumentos de caracterización
socioeconómica de la población nacional; de la
capacitación, certificación y evaluación de encuestadores
y de la administración del Registro Nacional de
Encuestadores, a que se refiere el artículo 6º de la ley
Nº 20.379.
2. Departamento de Aseguramiento de la Información,
encargado de los procesos de validación de la información,
de manera de velar por la consistencia y calidad de los
datos recogidos en los procesos de recopilación de
información y de emitir los informes del comportamiento y
movimiento de los indicadores de caracterización de las
unidades de análisis cuya información ha sido recopilada;
y de proporcionar apoyo y asesoría técnica a requerimiento
de las municipalidades y otras instituciones del nivel local
en la entrega y análisis de la información recopilada por
los instrumentos vigentes de caracterización de la
población de competencias del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia, así como entrega de información relativa
a la oferta social, para acciones de nivel local.
3. Departamento de Supervisión, encargado de supervisar
la aplicación y utilización de los instrumentos de
caracterización socioeconómica, a nivel nacional, regional
y comunal.
4. Departamento de Coordinación de la Información,
encargado del análisis y coordinación de las respuestas a
solicitudes de información presentadas por entidades o
personas naturales, además de generar acciones y mecanismos
de vinculación con las personas, que aseguren su correcta
información y participación respecto de aplicación en el
territorio de los instrumentos vigentes de caracterización
de la población, de competencias del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia.
Sin perjuicio de las funciones de la División de
Focalización, la División de Información Social, a que se
refiere el artículo 17 del presente reglamento, dependiente
de la Subsecretaría de Evaluación Social, coordinará
técnicamente la incorporación de información en los
sistemas de información social del Ministerio, en especial
en el Registro de Información Social, y administrará el
acceso a dichos sistemas.
Para el ejercicio de las funciones establecidas en la
letra a) del artículo 3º de la ley Nº 20.530, la
División de Focalización se coordinará técnicamente con
la División de Políticas Sociales a que se refiere el
artículo 14 del presente reglamento, dependiente de la
Subsecretaría de Evaluación Social.
23
Artículo 24.- La División de Administración y
Finanzas tendrá a su cargo la elaboración,
administración, ejecución y control del presupuesto de la
Subsecretaría de Servicios Sociales, la administración
financiera contable, en particular, procesos y control de
pagos, transferencias de recursos; la administración de
recursos físicos, en particular, abastecimiento y compras
públicas, archivo y registro institucional y servicios
generales. Además, será la encargada de la información y
atención ciudadana. Asimismo, deberá gestionar
administrativamente los recursos humanos, en particular en
materias de reclutamiento y selección de personal,
capacitación, evaluación de desempeño, higiene y
seguridad, bienestar, registro de dotación y procesos
asociados al pago de remuneraciones.
Esta División será también la encargada de la
Gestión Presupuestaria, esto es, la preparación y
administración del presupuesto de Subsecretaría de
Servicios Sociales, efectuando el seguimiento de su
ejecución, así como de la preparación de los informes
relativos a las materias de su competencia.
Esta División estará conformada por:
1. El Departamento de Contabilidad y Finanzas, encargado
de la dirección, planificación, organización y control de
la administración de los recursos financieros de la
Subsecretaría de Servicios Sociales, en particular, del
control administrativo contable y de las transferencias de
recursos.
2. El Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas,
será el encargado de gestionar políticas y procesos de
reclutamiento y de selección de personal; de las acciones
destinadas a la inducción en la Subsecretaría de Servicios
Sociales, de los procesos asociados a la carrera
funcionaria, del desarrollo de las habilidades laborales de
los funcionarios, de la capacitación y el
perfeccionamiento, de promover el mejoramiento de los
entornos de trabajo, de velar por el cumplimiento de buenas
prácticas laborales, de la seguridad y prevención de
riesgos laborales, y de la promoción de la calidad de vida
funcionaria, velando por el cumplimiento de las normas
legales y estatutarias vigentes en materia de personal.
3. El Departamento de Administración Interna, encargado
de la administración de los recursos físicos de la
Subsecretaría de Servicios Sociales, en particular de la
provisión de los servicios generales de apoyo a las áreas
de gestión, del archivo institucional, de la clasificación
y requerimientos de material bibliográfico de la
institución y, de administrar la correspondencia oficial de
dicha Subsecretaría, así como de la numeración y trámite
de sus actos administrativos. Será también el encargado de
los procedimientos de abastecimiento y compra pública de
los bienes y servicios requeridos por la Subsecretaría de
Servicios Sociales, en particular, de la elaboración,
administración, ejecución y control del plan de compras
institucional, de la administración de los sistemas
provistos por la Dirección de Compras y Contrataciones
Públicas, velando por el cumplimiento de las normas legales
y reglamentarias aplicables a esta materia.
24
Artículo 25.- El Departamento de Auditoría Interna,
dependiente directamente del Subsecretario de Servicios
Sociales, tendrá como función primordial la
implementación del Plan de Auditoría Interna aprobado por
el Subsecretario de Servicios Sociales y prestar asesoría
técnica especializada respecto de las medidas correctivas
que deben ser implementadas, así como de cualquier otra
materia de auditoría y control interno.
25
Artículo 26.- El Departamento de Control de Gestión,
dependiente directamente del Subsecretario de Servicios
Sociales, tendrá como función colaborar en la formulación
de los instrumentos de gestión y el control y seguimiento
de las metas de la Subsecretaría, de sus Divisiones y
Dependencias, y la evaluación periódica de los programas
de gestión institucional, incluyendo la verificación de
metas, de acuerdo al artículo 7º inciso tercero letra f)
de la ley Nº 19.882.
26
Artículo 27.- A la Subsecretaría de Servicios
Sociales le corresponderá la coordinación técnica y
administrativa de los servicios públicos dependientes o
relacionados con el Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, sujetos a su supervigilancia o tutela.
27
TÍTULO V
De la Subsecretaría de la Niñez
TÍTULO V De la Subsecretaría de la Niñez
Artículo 28.- La Subsecretaría de la Niñez es el
órgano de colaboración del Ministro en el ejercicio de las
funciones a que se refiere el artículo 6º bis de la ley
Nº 20.530, y estará a cargo del Subsecretario o la
Subsecretaria de la Niñez, quien será su jefe o jefa
superior y le corresponderá asesorar directamente al(la)
Ministro(a) en la coordinación intersectorial de los temas
relacionados con la Niñez. De esta Subsecretaría
dependerán las Divisiones de Promoción y Prevención, de
Planificación y Estudios, y de Administración y Finanzas.
28
Artículo 29.- La División de Promoción y Prevención,
tendrá a su cargo la gestión y administración de los
programas asociados a la promoción de derechos de niños y
niñas, así como a la prevención de entornos de
vulnerabilidad y protección de aquellos. Será la
responsable del desarrollo y ejecución de acciones en el
territorio relacionadas con las temáticas de promoción,
prevención y protección en el ámbito de niñez,
asesorando directamente a la autoridad para tales efectos.
En especial le corresponderá:
1) Definir las orientaciones técnicas que permitan
generar proyectos de ley y cualquier otra normativa
relativos a la promoción, prevención y protección de los
derechos de niños y niñas, así como para la creación de
programas dependientes de la Subsecretaría de la Niñez.
2) Proponer al o la Subsecretario(a) de la Niñez los
insumos y el contenido necesario para fijar y/o actualizar
los estándares a que alude el artículo 3º ter de la ley
Nº 20.530.
3) Administrar, coordinar y supervisar los sistemas o
subsistemas de gestión intersectorial que tengan por
objetivo procurar la prevención de la vulneración de los
derechos de los niños y niñas y su protección integral,
en especial, la ejecución o la coordinación de acciones,
prestaciones o servicios especializados orientados a
resguardar los derechos de los niños y niñas, y de las
acciones de apoyo destinadas a éstos, a sus familias y a
quienes componen su hogar, definidas en los términos de la
letra c) del artículo 3º bis de la ley Nº 20.530.
4) Administrar, coordinar y supervisar el Subsistema de
Protección Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", de
la ley Nº 20.379.
5) Impulsar acciones de difusión, capacitación o
sensibilización destinadas a la prevención de la
vulneración de los derechos de los niños y niñas y a su
promoción o protección integral.
6) Promover el fortalecimiento de la participación de
los niños y niñas en todo tipo de ámbitos de su interés,
respetando el derecho preferente de sus padres de
orientación y guía, considerando, además, su edad y
madurez. En este ámbito le corresponde coordinar el proceso
de participación y desarrollo del Consejo de la Sociedad
Civil de Niñez del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, y cualquier otra instancia participativa acorde con
la ley Nº 20.500, que sea de competencia del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia en el ámbito de la niñez.
7) Proveer en lo que corresponda de los antecedentes e
insumos necesarios para el desarrollo del "Comité
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" a
que alude el artículo 16 bis de la ley Nº 20.530.
Esta División estará conformada por:
1. El Departamento de Programas de Niñez y Familia, que
será el encargado de llevar adelante las funciones a que
refieren los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del inciso
precedente.
2. El Departamento de Chile Crece Contigo, que tendrá
la función de coordinar, implementar, evaluar y hacer
seguimiento a nivel territorial al Subsistema de Protección
Integral a la Infancia "Chile Crece Contigo", conforme a la
ley Nº 20.379 y su reglamento. En especial le
corresponderá articular intersectorialmente las
iniciativas, prestaciones y programas del Subsistema, de
manera de generar una red de apoyo para el adecuado
desarrollo y protección de los niños y niñas,
especialmente los con mayor grado de vulnerabilidad.
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Artículo 30.- A la División de Planificación y
Estudios le corresponderá efectuar las proposiciones,
recomendaciones y criterios que sirvan de base para la
identificación y elaboración de políticas nacionales y
sectoriales que aborden las temáticas de niñez, formulando
registros e indicadores que permitan incorporarlas en las
políticas, programas y procesos de planificación en
materia de niñez que competan al Ministerio de Desarrollo
Social y Familia. En especial le corresponderá:
1) Colaborar en las funciones señaladas en las letras
e); s), párrafo primero; t), y w) del artículo 3º de la
ley Nº 20.530 a fin de incorporar las adaptaciones
necesarias para la medición y seguimiento de las
condiciones de vida de los niños y niñas.
2) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la
niñez, entre otros. Adicionalmente, le compete elaborar un
informe anual sobre el estado general de la niñez a nivel
nacional y regional, debiendo realizar, si corresponde,
recomendaciones para avanzar en la implementación efectiva
de un sistema de protección integral de los derechos de los
niños y niñas.
3) Generar indicadores estratégicos que permitan la
elaboración de informes con recomendaciones enfocadas en
temáticas de niñez.
4) Preparar los insumos y antecedentes que se requieran
para dar cumplimiento a la labor consignada en la letra h)
del artículo 3 bis de la ley Nº 20.530.
5) Proponer el contenido para la elaboración de la
Política Nacional de la Niñez y su Plan de Acción, así
como informar sobre su ejecución y recomendar las medidas
correctivas que resulten pertinentes.
6) Proveer en lo que corresponda de los antecedentes e
insumos necesarios para el desarrollo "Comité
Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez" a
que alude el artículo 16 bis de la ley Nº 20.530.
30
Artículo 31.- La División de Administración y
Finanzas estará a cargo de la elaboración,
administración, ejecución, seguimiento y control del
presupuesto de la Subsecretaría de la Niñez, la
administración financiera contable, en particular, procesos
y control de pagos, transferencias de recursos; la
administración de recursos físicos y compras públicas; la
gestión y desarrollo de las personas de la Subsecretaría,
debiendo procurar el cumplimiento de las normas legales y
estatutarias vigentes en materia de personal. Lo anterior,
sin perjuicio de las funciones que ejerza y los servicios
que facilite la Subsecretaría de Servicios Sociales.
La División, para una mejor gestión de sus funciones,
contará con un Departamento de Gestión y Desarrollo de las
personas, encargado del reclutamiento y selección de
personal, nombramientos y designaciones, capacitación,
evaluación de desempeño, higiene y seguridad, bienestar,
registro de dotación, ciclo de vida del funcionario(a) y
procesos asociados al pago de remuneraciones.
31
TÍTULO VI
De las Secretarías Regionales Ministeriales
TÍTULO VI De las Secretarías Regionales Ministeriales
Artículo 32.- En cada Región del país habrá una
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y
Familia, a cargo de un funcionario designado por el
Presidente de la República, en calidad de Secretario
Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia,
dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de
Desarrollo Social y Familia, quien asesorará al Delegado
Presidencial Regional en las materias que competen al
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, velará por la
coordinación de los programas sociales que se desarrollen a
nivel regional y servirá de organismo coordinador de la
ejecución de las políticas y programas sociales
relacionados con el Ministerio a nivel regional y de
evaluador de las iniciativas de inversión que soliciten
financiamiento del Estado, para determinar su rentabilidad
social y que tengan aplicación regional.
Corresponderá en especial a las Secretarías
Regionales Ministeriales:
a) Prestar asesoría técnica al Delegado Presidencial
Regional en las materias que competen al Ministerio de
Desarrollo Social y Familia.
b) Colaborar con el Subsecretario de Evaluación Social en
la efectiva coordinación de los programas sociales que se
desarrollen a nivel regional.
c) Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales en
la coordinación de la acción de los servicios públicos
relacionados o dependientes del Ministerio de Desarrollo
Social y Familia.
d) Colaborar con el Subsecretario de Servicios Sociales en
la coordinación regional y, en caso de ser necesario, en la
coordinación local de los subsistemas que forman parte del
Sistema Intersectorial de Protección Social regulado en la
ley Nº 20.379.
e) Promover el mejoramiento constante en la ejecución de
las políticas y programas sociales y propender a un trabajo
coordinado entre los servicios públicos relacionados o
dependientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia a
nivel regional.
f) Realizar, de acuerdo a los criterios definidos por la
Subsecretaría de Evaluación Social, la evaluación de las
iniciativas de inversión que tengan aplicación regional y
que soliciten financiamiento del Estado, para determinar su
rentabilidad social. Además, deberán emitir los informes
respectivos y estudiar su coherencia con las estrategias
regionales de desarrollo.
g) Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social
en la realización de estudios y análisis permanentes de la
situación social regional y mantener información
actualizada sobre la realidad regional.
h) Colaborar con la Subsecretaría de Evaluación Social
en la identificación de las personas o grupos vulnerables
de la Región.
i) Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la
evaluación de los estudios de preinversión de las
iniciativas de inversión financiados con fondos comunales,
para determinar su rentabilidad social. Estos proyectos
podrán ser incorporados al Banco Integrado de Proyectos de
Inversión a que se refiere el número 4) del artículo 2º
de la ley Nº 20.530.
j) Colaborar, a solicitud de las municipalidades, en la
capacitación de sus funcionarios en el diseño y
formulación de iniciativas de inversión y programas
sociales.
k) Colaborar, a petición de las municipalidades, dentro
de sus posibilidades y en las materias que competen al
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la
elaboración y armonización del Plan Comunal de Desarrollo
que exige la letra a) del artículo 3º del decreto con
fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de
la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
l) Colaborar con la Subsecretaría de la Niñez en la
coordinación, implementación y ejecución a nivel regional
del Subsistema de Protección Integral a la Infancia "Chile
Crece Contigo" de la ley Nº 20.379 y su respectiva oferta
programática, así como de todo otro programa, sistema o
subsistema de gestión intersectorial que tengan por
objetivo procurar la prevención de la vulneración de los
derechos de los niños y niñas y su protección integral,
en especial, en lo que dice relación con la ejecución o la
coordinación a nivel local de acciones, prestaciones o
servicios especializados orientados a resguardar los
derechos de los niños y niñas, y sin perjuicio de las
demás funciones que la ley entrega a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia en
relación con esta materia
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Artículo 33.- Los Secretarios Regionales Ministeriales
de Desarrollo Social y Familia mantendrán oportunamente
informado al Ministerio respecto de todas las resoluciones
que dicte y los informes de recomendación técnica que
deban emitir en relación a las iniciativas de inversión y
presupuestos regionales, requiriendo a su vez el apoyo
técnico que considere apropiado para el cumplimiento de sus
funciones y atribuciones.
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Artículo 34.- Los Secretarios Regionales Ministeriales
dictarán los actos administrativos necesarios para la
organización y funcionamiento de cada Secretaría Regional
Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26
de la ley Nº 18.575. En la determinación de la
organización de las Secretarías Regionales de Desarrollo
Social y Familia se considerarán, al menos, áreas
funcionales de administración regional, coordinación
regional social y de inversiones.
34
Artículo 35.- Derógase el decreto supremo Nº 268, de
2003, del Ministerio de Planificación y sus modificaciones.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio: Los Departamentos de
Auditoría Interna y de Control de Gestión a que se
refieren los artículos 19 y 20 del presente Reglamento,
dependientes de la Subsecretaría de Evaluación Social,
entrarán en funcionamiento una vez que los correspondientes
cargos de Jefes de dichos departamentos sean provistos,
desarrollando las funciones de dichos departamentos, hasta
esa fecha, el Departamento de Auditoría Interna y el
Departamento de Control de Gestión dependientes de la
Subsecretaría de Servicios Sociales, a que se refieren los
artículos 25 y 26 del presente Reglamento.
primero
Artículo segundo transitorio: Mientras no sean
nombrados los delegados presidenciales regionales, las
normas legales del presente reglamento que hagan referencia
a dichas autoridades, se entenderán referidas a los
intendentes.
segundo
Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS
CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Joaquín
Lavín Infante, Ministro de Desarrollo Social.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- María
José de Las Heras Val, Subsecretaria de Evaluación Social
(S).