Resolución
999 EXENTA
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
INTENDENCIA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES ARTÍCULOS 3º Y 7º, LEY Nº 19.925 PERÍODO 2013-2016
Diario Oficial
40601
FIJA NÚMERO DE PATENTES LIMITADAS DE ALCOHOLES ARTÍCULOS 3º Y 7º, LEY Nº 19.925 PERÍODO 2013-2016
Núm. 999 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2013.- Visto: La resolución exenta Nº 883 de 24.05.2010 de esta Intendencia Regional Metropolitana de Santiago; el oficio circular Nº 10 de 22.02.2013; oficio Ord. Nº 1.725 de 14.03.2013, todos de esta Intendencia Regional; lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio ordinario Nº 978 de 23.05.2013; Of. Ord. Nº 1.157 de 28.05.2013 de la Subsecretaría de Prevención del Delito; Of. Ord. Nº 1.115 de 30.05.2013 del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol; Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol período 2011-2014; lo informado por distintos municipios de la Región Metropolitana de Santiago; artículos 3º y 7º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Nº 19.925; el artículo 2º, letra p) de la Ley Nº 19.175, Sobre Gobierno y Administración Regional; Ley Nº 19.880, Sobre Nuevo Procedimiento Administrativo; Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento; decreto 253 del Ministerio del Interior, de 11 de marzo de 2010, que nombra Intendente de la Región Metropolitana de Santiago; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1º Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Nº 19.925, los Intendentes cada tres años previo informe del Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal fijará el número de patentes limitadas en cada comuna distribuidas en las diversas categorías de las letras a), e), f) y h) del artículo 3º de la misma ley, las que no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes.
2º Que el señalado plazo vence el 1 de junio de 2013, de conformidad a lo establecido en la resolución exenta Nº 883 de 24.05.2010, de esta Intendencia Regional.
3º Que el artículo 7º de la ley Nº 19.925, establece que las Intendencias, para cumplir su cometido deben tomar como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas.
4º Que, solicitada la información al Instituto Nacional de Estadísticas, mediante oficio Nº 978/2013, el mencionado Servicio remitió los resultados del Censo de Población 2002 y sus proyecciones al 2012.
5º Que, requeridos todos los Alcaldes, mediante el oficio circular Nº 10 de 22.02.2013, de esta Intendencia Regional, algunos municipios procedieron a informar lo solicitado dentro de plazo concedido.
6º Que, no obstante lo indicado precedentemente, el 51,92% de los municipios de la Región Metropolitana no dieron respuesta al requerimiento formulado por esta Intendencia Regional mediante la circular singularizada en los vistos, por lo que de conformidad a lo establecido en la ley, se procede sin el informe respectivo.
7º Que, en el año 2010, los equipos técnicos del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes y del Departamento de Salud Mental del Ministerio de Salud, de acuerdo al Programa de Gobierno vigente, desarrollaron la Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol, la cual define las líneas de acción a desarrollarse en el periodo 2011-2014, cuya finalidad, entre otras, es la reducción del consumo de riesgo de alcohol y las consecuencias sociales asociadas a este fenómeno, tales como la relación directa que existe entre el consumo de alcohol y la comisión de delitos de mayor connotación social. En este sentido, la Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol, establece como una de sus principales líneas de acción, la prevención del consumo nocivo de alcohol en la población general, y define como uno de los mecanismos para lograr este objetivo, la restricción de la disponibilidad física de alcohol, es decir, la oferta y acceso a las mismas, lo que se traduce en la revisión y redefinición del actual sistema de concesiones de patentes para la venta de bebidas alcohólicas, en particular, la disminución del número máximo de patentes de expendio y consumo de bebidas alcohólicas por número de habitantes, entre las medidas más significativas.
8º Que la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante oficio indicado en los vistos, ha señalado que existe una correlación directa entre la concentración geográfica de locales con venta de alcohol y la ocurrencia de problemáticas delictuales en un mismo territorio, en que a mayor cantidad de venta de alcohol, mayor es la probabilidad de ocurrencia de problemas asociados a la delincuencia.
9º Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante oficio citado en los vistos, existe evidencia respecto a la relación entre la densidad de establecimientos autorizados para la venta de alcohol y los problemas asociados a su consumo en la comunidad, advirtiéndose que hay un aumento significativo de los problemas asociados al consumo de alcohol a medida que aumenta la densidad de puntos de venta, por tanto recomienda la disminución en el otorgamiento de patentes tipo A y H.
10º Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, es posible señalar que existe un interés social en el control del consumo de alcohol en la población, atendida la relación que se advierte entre su consumo y la comisión de delitos de mayor connotación social.
11º Que, la facultad que me concede el artículo 7º de la Ley Nº 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, debe ejercerse en concordancia con las políticas públicas existentes respecto al consumo de alcohol en la población.
12º Que es deber de esta autoridad, velar por el resguardo de las personas en el territorio de su jurisdicción.
13º Que es interés de esta autoridad hacer presente, que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7º de la ley Nº 19.925, si el número de patentes limitadas a otorgar en determinada comuna según la presente resolución, es inferior a las vigentes, no caducará de pleno derecho el exceso por las ya otorgadas, sino que no se renovarán cuando los establecimientos sean definitivamente clausurados por infracción a la ley Nº 19.925 o a disposiciones municipales.
Resuelvo:
Fíjanse a contar del 1º de junio de 2013, y por un período de tres años, las siguientes patentes de alcoholes por categorías en las comunas que se indican:
PROVINCIA CHACABUCO
COMUNA CATEGORÍAS TOTAL
A E F H
Colina 44 22 48 16 130
Lampa 24 0 23 20 67
Tiltil 5 5 10 5 25
PROVINCIA CORDILLERA
COMUNA CATEGORÍAS TOTAL
A E F H
Pirque 15 8 7 4 34
Puente Alto 173 28 75 0 306
San José de Maipo 5 0 9 7 21
PROVINCIA MAIPO
COMUNA CATEGORÍAS TOTAL
A E F H
Buin 47 10 57 7 124
Calera de Tango 15 4 11 7 37
Paine 31 9 43 22 105
San Bernardo 149 17 156 89 411
PROVINCIA MELIPILLA
COMUNA CATEGORÍAS TOTAL
A E F H
Alhué 2 1 1 2 6
Curacaví 9 2 14 15 40
María Pinto 6 0 7 3 16
Melipilla 60 9 71 18 158
San Pedro 4 0 6 2 12
PROVINCIA TALAGANTE
COMUNA CATEGORÍAS TOTAL
A E F H
El Monte 16 3 20 9 48
Isla de Maipo 20 3 15 5 43
Padre Hurtado 19 4 14 22 59
Peñaflor 59 15 40 11 125
Talagante 33 5 48 13 99
PROVINCIA DE SANTIAGO
COMUNA CATEGORÍAS TOTAL
A E F H
Cerrillos 44 6 23 8 81
Cerro Navia 80 15 15 25 135
Conchalí 80 28 25 4 137
El Bosque 70 21 66 63 220
Estación Central 68 35 46 20 169
Huechuraba 52 11 18 17 98
Independencia 30 8 20 10 68
La Cisterna 44 11 28 12 95
La Florida 272 72 103 46 493
La Granja 50 6 5 39 100
La Pintana 122 45 68 40 275
La Reina 50 43 45 15 153
Las Condes 60 90 90 15 255
Lo Barnechea 15 45 21 44 125
Lo Espejo 74 14 27 4 119
Lo Prado 36 21 18 36 111
Macul 71 18 48 6 143
Maipú 231 11 84 30 356
Ñuñoa 84 43 91 20 238
Pedro Aguirre Cerda 70 24 20 2 116
Peñalolén 158 49 50 42 299
Providencia 91 29 83 5 208
Pudahuel 198 55 53 21 327
Quilicura 43 19 50 38 150
Quinta Normal 60 17 35 8 120
Recoleta 92 25 25 6 148
Renca 94 6 36 10 146
San Joaquín 47 14 43 13 117
San Miguel 46 10 40 10 106
San Ramón 62 21 20 4 107
Santiago 63 68 125 11 267
Vitacura 15 60 10 25 110
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Antonio Peribonio Poduje, Intendente Región Metropolitana.