Resolución
2197 EXENTA
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 20.500
Diario Oficial
40389
APRUEBA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE, DE ACUERDO CON EL
ARTÍCULO 74 DE LA LEY 20.500
Núm. 2.197 exenta.- Santiago, 9 de octubre de 2012.-
Vistos estos antecedentes: La providencia núm. 2.691, de 4
de octubre de 2012, de Dirección y su documento adjunto.
Considerando:
Primero: Que el artículo 74 de la ley 20.500 establece
que "Los órganos de la Administración del Estado deberán
establecer consejos de la sociedad civil, de carácter
consultivo, que estarán conformados de manera diversa,
representativa y pluralista por integrantes de asociaciones
sin fines de lucro que tengan relación con la competencia
del órgano respectivo";
Segundo: Que el Instructivo Presidencial Nº 2, de
2011, establece los lineamientos para el establecimiento de
los mecanismos de participación ciudadana para los órganos
del Estado, y
Teniendo presente: Lo dispuesto en la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; en la Ley núm. 19.880, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en Ley 20.500, de
2011, que establece acciones sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el
Instructivo Presidencial Nº 2, de 20 de abril de 2011; la
resolución exenta núm. 1.903 de 09/09/2011 que establece
el Consejo de la Sociedad Civil del Instituto de Salud
Pública de Chile; en los artículos 60 y 61 del decreto con
fuerza de ley núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de
1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y 4 y 10 del
decreto supremo núm. 1.222, de 1996, de la misma
Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del
Instituto de Salud Pública de Chile; en el decreto supremo
núm. 122, de 28 de diciembre de 2010, del Ministerio de
Salud; así como lo establecido en la resolución Nº 1.600,
de 2008, de la Contraloría General de la República; dicto
la siguiente
Resolución:
Apruébase el siguiente Reglamento de funcionamiento
para el Consejo de la Sociedad Civil del Instituto de Salud
Pública de Chile:
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
En virtud de los documentos precedentes, que señalan
los puntos a abordar respecto de los Consejos de la Sociedad
Civil de los órganos públicos, para promover la
participación ciudadana en la gestión pública y que a su
vez constituye uno de los principios por los que se rigen
los órganos de la Administración del Estado, el Instituto
de Salud Pública de Chile estima necesario desarrollar el
presente reglamento, tras la creación del Consejo de la
Sociedad Civil.
El reconocimiento de este Consejo y la aprobación del
presente Reglamento posibilitan el aporte de la sociedad
civil en temas que son de competencia de la Institución.
del Artículo
TÍTULO I
Naturaleza y Finalidad
TÍTULO I Naturaleza y Finalidad
Art. 1º.- El Consejo de la Sociedad Civil del
Instituto de Salud Pública de Chile es una instancia formal
de participación y consulta ciudadana de carácter
consultivo no vinculante, conformado de manera diversa,
representativa y pluralista por integrantes de asociaciones
sin fines de lucro que tengan relación con la competencia
de esta organización.
Su objetivo general es recoger las visiones de la
sociedad civil sobre el diseño, ejecución y evaluación de
las políticas públicas puestas a su consideración.
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TÍTULO II
Organización del Consejo
TÍTULO II Organización del Consejo
Sección I
Estructura
Sección I Estructura
Art. 2º.- El Consejo de la Sociedad Civil tendrá la
siguiente Estructura:
a. Presidente, recaerá en uno de los representantes de
las organizaciones de la sociedad civil participantes,
b. Secretario/a Ejecutivo/a, corresponderá a quien la
autoridad del servicio determine,
c. Secretario/a de Actas, cargo ocupado por el
representante de Participación Ciudadana de la
Institución,
d. Interlocutores, serán funcionarios/as designa-dos/as
por la autoridad del servicio para participar de las
sesiones del Consejo de Sociedad Civil,
e. Representantes, serán aquellas personas que
representan organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de
lucro (el número de representantes estará dado por la
Institución).
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Sección II
Funciones
Sección II Funciones
Art. 3º.- El/la Presidente/a tendrá como función:
a. Citar, a través de la Secretaría Ejecutiva y presidir
sesiones ordinarias y extraordinarias,
b. Solicitar antecedentes sobre las materias que le sean
propuestas por el órgano administrativo,
c. Informar al órgano administrativo los acuerdos u
opiniones,
d. Participar en las discusiones y/o votaciones,
e. Invitar entidades, autoridades, cientistas y técnicos
para que colaboren en estudios o participen de comisiones
extraordinarias convocadas en el Consejo.
3
Art. 4º.- El/la Secretario/a Ejecutivo/a tendrá como
función:
a. Citar al Consejo a sesiones ordinarias y
extraordinarias,
b. Actuar como ministro de fe de los acuerdos que adopte
el Consejo,
c. Asegurar los medios necesarios para el normal
funcionamiento del Consejo y su buena y adecuada
interlocución con el órgano administrativo,
d. Gestionar conjuntamente con el/la Presidente/a del
Consejo asuntos pertinentes al Consejo.
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Art. 5º.- El/la Secretario/a de Actas tendrá como
función:
a. Levantar Acta de las sesiones del Consejo y asistencia,
b. Mantener el archivo y publicarlas como registro
público,
c. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.
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Sección III
Acerca del Funcionamiento
Sección III Acerca del Funcionamiento
Art. 6º.- El Consejo de la Sociedad Civil del
Instituto se reunirá en sesiones ordinarias, trimestrales y
extraordinariamente por requerimiento de la mayoría de sus
miembros.
6
Art. 7º.- Los acuerdos se adoptarán con la mayoría
de los miembros presentes.
7
Art. 8º.- El Consejo lo presidirá el Presidente. En
caso de ausencia del Presidente el Consejo será presidido
por otro de sus integrantes, el que será nominado por el
Presidente del Consejo, lo que quedará consignado en Acta
de reuniones.
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Art. 9º.- El/la director/a del Instituto participará
de las reuniones del Consejo de la Sociedad Civil, con
derecho de voz y voto.
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Art. 10º.- El Presidente del Consejo además del voto
simple tendrá también el de desempate.
10
Art. 11º.- Los representantes de las organizaciones
sociales podrán en cualquier momento solicitar a la
Dirección del Instituto, la sustitución de sus respectivos
representantes, con razones fundadas, lo que será resorte
de el/la director/a del Instituto resolver.
11
Art. 12º.- Los representantes participarán con
derecho a voz y voto en el Consejo, emitiendo opiniones
fundadas, pudiendo presentar propuestas sobre asuntos
relevantes.
12
Art. 13º.- Aquel miembro del Consejo que, sin motivo
justificado, deje de asistir a dos reuniones consecutivas,
será notificado en relación a que manifieste si
continuará o no como miembro del mismo.
13
TÍTULO III
Disposiciones Generales
TÍTULO III Disposiciones Generales
Art. 14º.- Los representantes no serán remunerados y
podrán permanecer como miembros por un plazo de 2 años,
renovable por un periodo más de igual duración.
14
Art. 15º.- No podrán ser representantes del Consejo,
aquellas personas representantes de organizaciones sociales
que tengan litigios pendientes con el Estado a menos que se
refieran al ejercicio de derechos propios; que tengan la
calidad de cónyuge, hijo o pariente hasta el tercer grado
de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto
de las autoridades de la Institución; que se hallen
condenadas por crimen o simple delito.
15
Art. 16º.- La proporción de representantes de la
Institución no podrá superar el 40% del total de
integrantes del Consejo de la Sociedad Civil conformado.
16
Art. 17º.- Los representantes no podrán solicitar
como materias de discusión aquellas sobre actuaciones del
servicio o cuyos antecedentes sean calificados como secretos
o reservados de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº20.285.
17
Art. 18º.- El presente Reglamento será sometido a
aprobación del Consejo y publicado en la página web del
ISP, el que podrá ser modificado bajo acuerdo del Consejo.
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Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial.- María Teresa Valenzuela Bravo, Directora.