Resolución
327 EXENTA
INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
CONCEDE AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Diario Oficial
40293
CONCEDE AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA POR CAMBIO DE DOMICILIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Núm. 327 exenta.- Santiago, 15 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el Código de Procedimiento Civil; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 205, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que nombra al Director Nacional; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que la ley Nº 20.254 creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante también denominado INAPI, como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ejerciendo, entre otras funciones la de mantener y custodiar los registros, anotaciones y transferencia, emisión de títulos y certificados, además de la conservación y publicidad de la documentación pertinente.
2° Que INAPI adquirió a finales del año 2011 un nuevo Edificio Institucional ubicado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 194, comuna y ciudad de Santiago, a través de la compra de varias unidades enajenables, que en la actualidad se encuentra en proceso de habilitación, con la finalidad de trasladar el funcionamiento íntegro del Instituto a dicho inmueble, con el correspondiente cambio de domicilio.
3° Que el referido traslado implica el cambio de oficinas desde las dependencias que actualmente ocupa INAPI, ubicadas en Moneda 970, pisos 10 y 11 y Moneda 975, pisos 13, 14 y 15, Santiago, que incluye tanto el mobiliario, como todos aquellos bienes que permiten a los funcionarios del Servicio, y en definitiva al INAPI, efectuar las labores diarias de atención, internas y externas, incluyendo el soporte informática y muy especialmente los expedientes que componen las solicitudes para el registro de marcas, patentes y demás derechos de propiedad industrial; así como de los juicios de oposición y de nulidad de los referidos derechos que se sustancian ante el Instituto, como tribunal de primera instancia.
4° Que el referido cambio de dependencias implica, además del traslado físico señalado en el considerando anterior, efectuar una serie de ajustes en los distintos sistemas que sirven de soporte a cada una de las tareas que le corresponde realizar a INAPI, los que para su correcta verificación requieren la realización de pruebas técnicas con la presencia de determinados funcionarios.
5° Que por su naturaleza y envergadura el cambio que debe efectuarse se realizará en un período de tiempo que abarque principalmente días de fin de semana y, en lo posible, un día feriado, para lo cual se ha dispuesto su realización para el fin de semana que comienza el día sábado 30 de junio, pues permite aprovechar el feriado legal del lunes 2 de julio.
6° Que conforme lo anterior, se ha considerado necesario suspender algunos servicios de INAPI, referidos a la atención respecto de la recepción de solicitudes, escritos y pagos que se lleva a cabo en forma presencial en calle Moneda 975, piso 13 y la exhibición de expedientes que se ejecuta en Moneda 970, piso 10, ambos en Santiago, por dos días, correspondientes a jueves 28 y viernes 29 de junio de este año, durante los cuales se efectuará parte del cambio de dependencias, para continuar el traslado y verificación de los sistemas durante el fin de semana siguiente, además del día 2 de julio que es feriado.
7° Que, por las mismas razones, se ha decidido suspender, además, los mismos servicios a través de internet por el período mencionado, esto es, desde el 28 de junio y hasta el 2 de julio, ambas fechas inclusive.
8° Que, sin perjuicio de lo anterior, INAPI, durante el período indicado en el considerando anterior mantendrá sus servicios de consulta y orientación presencial, telefónica y en línea; como asimismo, el funcionamiento del buzón ubicado en las dependencias de calle Moneda 970, piso 10, comuna y ciudad de Santiago, que podrá ser utilizado conforme los casos y modalidades de uso regulados en la resolución exenta Nº 302, de 2011, de este Instituto, publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de agosto de 2011.
9° Que, en consecuencia y sin perjuicio que el buzón y el reloj horofechador se encontrarán funcionando en las condiciones y bajo los supuestos que se contienen en la resolución exenta Nº 302, de 2011, de este Instituto, se debe considerar que ante este organismo se sustancian procedimientos administrativos que llevan asociados plazos fatales, razón por la cual se estima procedente otorgar un término adicional tanto para las actuaciones cuyo plazo fatal venza los días 28 y 29 de junio de 2012 como para los plazos que se encuentren corriendo entre dichos días, equivalente al período durante el cual se procede a la suspensión de los servicios de recepción y de exhibición antes mencionados.
10º Que el artículo 26° de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, señala que la Administración, salvo disposición en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
11° Que atendido los hechos descritos precedentemente y las facultades concedidas a la autoridad administrativa, se estima que existen circunstancias que ameritan en derecho ampliar los plazos de los procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio.
12° Que tratándose de aquellos escritos que den cuenta de actuaciones a ser realizadas en juicios y cuyo plazo fatal de presentación sea alguna de las fechas indicadas en el considerando 6° de esta resolución, las partes podrán alegar entorpecimiento de acuerdo a las normas generales que rigen los procedimientos contenciosos.
13° Que conforme las facultades otorgadas por las leyes Nos 20.254 y 19.880.
Resuelvo:
Artículo primero: Infórmase que se suspenderán los servicios de INAPI, referidos a la atención respecto de la recepción de solicitudes, escritos y pagos que se lleva a cabo en forma presencial en calle Moneda 975, piso 13 y la exhibición de expedientes que se ejecuta en Moneda 970, piso 10, ambos en Santiago, durante los días hábiles correspondientes al jueves 28 y viernes 29 de junio, ambas fechas inclusive y que, desde el día jueves 28 y hasta el lunes 2 de julio, no efectuará la atención de los mismos servicios a través de internet.
PRIMERO
Artículo segundo: Concédese una ampliación de los plazos asociados a procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio, en términos que todos aquellos plazos que venzan los días jueves 27 y/o viernes 28 de junio de 2012, se entenderá que vencen el día 4 de julio del mismo año, conforme lo autoriza el artículo 26° de la ley Nº 19.880.
SEGUNDO
Artículo tercero: Concédese un término adicional de dos días hábiles para aquellos plazos asociados a procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio, que se encontraren corriendo durante los días jueves 27 y/o viernes 28 de junio, conforme lo autoriza el artículo 26° de la ley Nº 19.880.
TERCERO
Artículo cuarto: Declárase que lo dispuesto en el artículo primero se entenderá sin perjuicio del uso del Buzón cuyo funcionamiento se encuentra regulado en la resolución exenta Nº 302, de 2011, de INAPI, publicada en el Diario Oficial con fecha 2 de agosto de 2011. Se hace presente que a contar del 3 de julio de 2012, el referido Buzón se ubicará en las nuevas dependencias del INAPI, esto es, en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 194, comuna y ciudad de Santiago.
CUARTO
Artículo quinto: La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
QUINTO
Anótese, regístrese y publíquese en el Diario Oficial.- Carolina Belmar Gamboa, Directora Nacional (S), Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Esteban Figueroa Nagel.