Resolución
864 EXENTA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
2015-01-21
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Núm. 864 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2011.-
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 de la
Constitución Política del Estado;
2. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado;
3. La Ley Nº 19.880, del año 2003, que establece las
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de la Administración del Estado;
4. La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información
Pública;
5. La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
6. El instructivo presidencial Nº 002, de 20.04.2011,
referido a la participación ciudadana en la gestión
pública.
7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 16 de febrero del año 2011 se
publicó en el Diario Oficial el texto de la Ley Nº 20.500,
Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública, la cual en su título IV establece que el Estado
reconoce a las personas el derecho de participar en sus
políticas, planes, programas y acciones, obligando a los
órganos de la Administración del Estado a establecer las
distintas modalidades formales y específicas de
participación que tendrán las personas y organizaciones en
el ámbito de su competencia.
2. Que, mediante el instructivo presidencial Nº 002,
de fecha 20.04.2011, el Presidente de la República ha
definido como eje fundamental de su gestión, la
implementación de una política en materia de
participación ciudadana para el período 2010-2014.
3. Que, dicha política considera como base fundamental
la activa presencia de los ciudadanos en los asuntos
públicos como condición necesaria para promover el bien
común y para que el Estado esté al servicio de las
personas.
4. Que, los objetivos estratégicos que el Gobierno ha
planteado en materia de participación ciudadana en la
gestión pública son los siguientes: a) Fortalecer las
organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura
de corresponsabilidad; b) Promover y orientar las acciones
de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la
eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas
públicas; c) Mejorar y fortalecer los canales y espacios de
información y opinión de la ciudadanía, y d) Promover el
control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos
los organismos públicos.
5. Que, la Dirección del Trabajo debe establecer
formalmente los mecanismos de participación ciudadana que
tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su
competencia.
Resuelvo:
1. Establécese como procedimiento de Participación
Ciudadana de la Dirección del Trabajo, el que a
continuación se indica:
N° 1
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"NORMA ESPECÍFICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO"
del Artículo N° 1
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Título I
Disposiciones generales
Título I Disposiciones generales
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Artículo 1. La presente norma general de
participación ciudadana de la Dirección del Trabajo,
regula la forma en que las personas pueden participar en la
gestión, desarrollo y evaluación de las políticas
públicas que son de su competencia.
Los plazos a que se hace referencia en esta resolución
son de días corridos, salvo mención expresa en contrario.
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Artículo 2. La incorporación de la participación
ciudadana en la gestión pública de la Dirección del
Trabajo, se fundamenta en los siguientes objetivos
estratégicos:
1. Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil:
Promover una cultura de corresponsabilidad, entendida como
el compromiso mutuo que se establece entre la Dirección del
Trabajo y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las
políticas y servicios públicos a fin de mejorar la calidad
de vida de las personas.
2. Mejorar la eficacia y efectividad de las políticas
públicas: Promover y orientar las acciones de
participación ciudadana hacia el mejoramiento de la
eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas
públicas que atañen a nuestro Servicio.
3. Mejorar y fortalecer los canales y espacios de
información y opinión de la ciudadanía: La Dirección del
Trabajo debe realizar todos los esfuerzos para que la
información que se entregue a nuestros usuarios a través
de los canales y líneas de atención sea oportuna y de
calidad.
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Título II
De los mecanismos de participación ciudadana
Título II De los mecanismos de participación ciudadana
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Artículo 3. Son mecanismos de participación ciudadana
de la Dirección del Trabajo:
a) Acceso a Información Relevante;
b) Cuenta Pública Participativa,
c) Consejo de la Sociedad Civil y
d) Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios y Mesas de
Trabajo
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Del acceso a la información relevante
Del acceso a la información relevante
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Artículo 4. La Dirección del Trabajo pondrá en
conocimiento público información relevante acerca de sus
políticas, planes, programas, acciones y presupuestos,
asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente
accesible.
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Artículo 5. La información señalada en el artículo
anterior se encontrará disponible a través de los
siguientes medios: electrónicos (sitio web institucional);
impresos; y presencial (Inspecciones del Trabajo).
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De la cuenta pública participativa
De la cuenta pública participativa
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Artículo 6. La Dirección del Trabajo, a través de su
Autoridad Máxima, realizará cada año un proceso de Cuenta
Pública, que contará con la participación directa de las
jefaturas de todas sus dependencias y de la ciudadanía, la
que se llevará a cabo dentro del Segundo Semestre de cada
año teniendo como base el Balance de Gestión Integral del
año anterior (BGI).
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Artículo 7. La Dirección del Trabajo convocará a una
jornada de diálogo participativo con representantes de
diversas organizaciones de la sociedad civil, como
organizaciones de trabajadores y de empleadores de mayor
relevancia productiva, económica y social del país,
actores laborales, representantes de servicios públicos,
organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no
gubernamentales y académicas, en la que se expondrá el
contenido de la cuenta pública.
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Artículo 8. El diseño metodológico que tendrá la
Cuenta Pública Participativa contemplará los siguientes
pasos:
a) Elaboración de la Cuenta: A partir del Balance de
Gestión Integral (BGI), se elaborará un documento base de
rendición de la Cuenta que contendrá de manera didáctica,
la información más relevante acerca del desempeño de la
Dirección del Trabajo. Este documento deberá estar
disponible para la ciudadanía en el sitio web del Servicio
con una antelación no menor a 15 días antes de la
respectiva jornada.
b) Difusión y Convocatoria: La realización de la Cuenta
Pública Participativa será difundida en el sitio web de la
Institución y se enviarán invitaciones, preferentemente, a
organizaciones de trabajadores y de empleadores relevantes,
en una convocatoria con un máximo de 300 personas. En las
invitaciones se informará que se encuentra disponible en el
sitio web institucional el Balance de Gestión Integral
(BGI) y que podrán formular consultas escritas sobre él en
el día de la cuenta pública.
c) Entrega de la Cuenta: La entrega se efectuará en una
jornada que se desarrollará, de preferencia, entre las 9:00
y 14:00 horas, en la cual la Directora del Trabajo y las
jefaturas superiores del Servicio expondrán, de forma
didáctica y asequible, los logros y resultados de la
Institución, utilizando para ello preferentemente medios
audiovisuales.
d) Diálogo Participativo: Después de la presentación de
la cuenta pública, se dará lugar al proceso de consultas
ciudadanas a la Cuenta, para lo cual se otorgará una pausa
con el objeto de que los asistentes puedan plantear, de
forma escrita, sus inquietudes, dudas o aclaraciones
respecto de lo presentado en la Cuenta. Recogidos los
planteamientos de los participantes, éstos se ordenarán
conforme al orden de presentación de la cuenta pública,
los que serán respondidos de forma inmediata por la
Autoridad si se cuenta con la información. En el caso de no
poder dar respuesta inmediata, éstas se incluirán en el
Documento Final de la Cuenta.
e) Documento Final de la Cuenta: Dentro del plazo de 45
días, contados desde la fecha de la cuenta pública, se
elaborará un documento mediante el cual se dará respuesta
organizada a todas las consultas, observaciones y
comentarios realizados por la ciudadanía en la medida que
se relacionen con la referida cuenta, la que se remitirá a
los participantes por correo tradicional o electrónico, y
además se publicará en el sitio web institucional.
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Del Consejo de la Sociedad Civil
De los Consejos de la Sociedad Civil
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Artículo 9. La Dirección del Trabajo dará
cumplimiento a esta modalidad a través del "Consejo
Nacional Tripartito de Usuarios de la Dirección del
Trabajo" que constituye un mecanismo institucional,
permanente, de carácter nacional centralizado, de diálogo
tripartito con los actores sociales, a través de sus
organizaciones más representativas a nivel nacional, cuyos
fines son transparentar y fortalecer el quehacer
institucional; aumentar el grado de conocimiento de las
necesidades de los usuarios, de las políticas del servicio
frente a éstos y de diagnóstico de la realidad laboral;
mejorar la calidad de los servicios y satisfacción de los
usuarios; proponer y/o realizar acciones tendientes a
fomentar el cumplimiento normativo vigente y propiciar el
establecimiento de relaciones laborales modernas en el
país.
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De los Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios y
Mesas de Trabajo
De los Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios y Mesas de Trabajo
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Artículo 10. La Dirección del Trabajo contará,
además, con las siguientes instancias de participación
ciudadana:
a.- Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios (CTRU),
los cuales corresponden a un mecanismo
institucional, descentralizado y de carácter
regional y/o local, de diálogo tripartito con las
organizaciones de trabajadores y de empleadores de
mayor relevancia productiva, económica y social del
país, actores laborales, representantes de
servicios públicos, organizaciones de la sociedad
civil, organizaciones no gubernamentales y
académicas. Tiene como fin aumentar el grado de
conocimiento de las necesidades y satisfacción de
los usuarios y mejorar las políticas del Servicio
y, por otra parte, proponer y/o realizar acciones
tendientes a fomentar el cumplimiento normativo
vigente, propiciando el establecimiento de
relaciones laborales modernas en la región y en el
país.
Los Consejos Tripartitos Regionales de Usuarios se
encuentran regulados en la orden de servicio Nº 1,
de 19.01.2011, que establece el procedimiento para
su conformación y funcionamiento, la cual es parte
integrante de la presente resolución exenta, y
b.- Mesas de Trabajo, las cuales corresponden a una
instancia de diálogo social de carácter tripartito,
centrada en problemáticas o conflictos que afectan
a una empresa o a un sector específico de actividad
económica. Se sustenta en el diálogo, la
comunicación y el consenso de los actores
productivos y laborales, en la búsqueda de promover
el cumplimiento progresivo de la normativa laboral
y la mejora constante de las relaciones laborales
en el país.
Las Mesas de Trabajo se encuentran reguladas en la
orden de servicio Nº8, de 22.10.2010, que establece
el procedimiento para su conformación y
funcionamiento, en el marco del diálogo social en
las relaciones laborales, la cual es parte
integrante de la presente resolución exenta.
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2) La presente resolución comenzará a regir desde la
fecha de su publicación en el Diario Oficial.
N° 2
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3) Publíquese la presente resolución exenta en el
Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 48 de la ley Nº 19.880.
N° 3
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Anótese, comuníquese y publíquese.- María Cecilia
Sánchez Toro, Directora del Trabajo.