Resolución
2147 EXENTA
MINISTERIO DE ENERGÍA
SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 629 EXENTA, DE 2009
Diario Oficial
40097
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 629 EXENTA, DE 2009
Núm. 2.147 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2011.- Vistos:
a. Lo establecido en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado.
b. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 3º y Capítulo IV, referidos a Participación Ciudadana.
c. Las potestades que señala el decreto ley Nº 2.224, modificado por la ley Nº 20.402, del 2009 que crea el Ministerio de Energía.
d. La ley 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, estableciendo sus funciones y ámbitos de competencia.
e. La ley Nº 20.500 referida a Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
f. El Instructivo Presidencial Nº 002 de 20 de abril de 2011, referido a Participación Ciudadana en la Gestión Pública y deja sin efecto el Instructivo Presidencial Nº 008 de 27 de agosto de 2008.
g. Lo establecido en la Política para la Participación Ciudadana en el Marco de la Corresponsabilidad.
h. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Primero: Que el 16 de febrero de 2011 se publicó la ley Nº 20.500 referida a Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, en la cual se instruye la elaboración de una Norma de Aplicación General de Participación Ciudadana.
Segundo: Que la referida ley establece que ministerios y servicios relacionados deberán dictar la Norma dentro de un plazo de seis meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tercero: Que es deber de la Administración del Estado transparentar la información y reconocer a los grupos intermedios de la sociedad conforme a la ley.
Cuarto: Que la Política para la Participación Ciudadana en el Marco de la Corresponsabilidad establece tres ejes centrales que la sustentan.
Quinto: Que, este carácter transversal permite al Estado en su conjunto hacer una contribución al perfeccionamiento del sistema democrático del país mediante diversas iniciativas tendientes a promover la participación ciudadana en la gestión pública.
Resuelvo:
Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y déjese sin efecto la resolución exenta Nº 629, del 1 de abril de 2009.
"NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SEC"
Título I
Disposiciones generales
Título I Disposiciones generales
Artículo 1º.- La presente norma general de participación ciudadana de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante también SEC, regula la forma en que las personas y las organizaciones de la sociedad civil puedan incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de su competencia.
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Artículo 2º: La incorporación de la Participación Ciudadana en la gestión pública de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se fundamenta en los Objetivos Estratégicos definidos por S.E. el Presidente de la República, a través del numeral 2º del Instructivo Presidencial Nº 002, de fecha 20.04.2011.
a) Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de corresponsabilidad, entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos a fin de mejorar la calidad de vida de las personas.
b) Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas.
c) Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía.
d) Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos.
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Artículo 3º: Se aplicará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin perjuicio de lo cual, la SEC podrá trabajar colaborativamente en materias de participación ciudadana con el Ministerio de Energía o con cualquiera de sus servicios relacionados, cuando la autoridad lo estime conveniente y previo acuerdo de las partes, dejándose constancia de ello en un acto administrativo.
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Artículo 4º: La presente Norma General de Participación Ciudadana entra en vigencia a partir del 16 de agosto de 2011 y deja sin efecto la Norma General de Participación Ciudadana anterior, aprobada mediante resolución exenta Nº 629, de fecha 1 de abril de 2009 de la SEC.
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Artículo 5º: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles considera como base fundamental en su Norma General de Participación Ciudadana el principio de voluntariedad, el cual postula que todos aquellos que se incorporan a la participación como proceso lo harán por propio interés y de manera voluntaria. Lo anterior dado que la participación involuntaria no garantiza el compromiso de los participantes, de manera que el sentido de esta iniciativa se ve vulnerado.
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Título II
Normas especiales de los mecanismos de Participación Ciudadana
Título II Normas especiales de los mecanismos de Participación Ciudadana
Artículo 6º: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se determinarán de acuerdo a los objetivos, recursos disponibles y a la voluntad política que los constituye.
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Artículo 7º: Son mecanismos de participación ciudadana de la SEC:
1.- La Cuenta Pública Participativa.
2.- Consejo de la Sociedad Civil.
3.- Consultas Ciudadanas.
4.- Acceso a Información Relevante.
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De la Cuenta Pública
De la Cuenta Pública
Artículo 8º: La autoridad máxima del Servicio, realizará durante el cuarto trimestre de cada año un proceso de Cuenta Pública Participativa, la que podrá concretarse en modalidad virtual a través de la página web del Servicio, en modalidad presencial, o en ambas modalidades conjuntamente, dependiendo de los recursos disponibles y las condiciones particulares propias de las funciones y competencias del Servicio, que se enfrenten en cada oportunidad.
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Artículo 9º: Indistintamente de la modalidad escogida, el procedimiento aplicado deberá asegurar una exposición clara y pedagógica de los resultados de la gestión institucional; que se implementarán los mecanismos para recoger las opiniones, observaciones y sugerencias de los ciudadanos; y, que se tendrá el carácter de desconcentrada a través de la publicación que se concretará en el sitio web del Servicio, para efectos que pueda ser consultada desde cualquier parte del territorio nacional.
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Artículo 10º: En un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la disponibilidad de la cuenta pública a través de los medios ya indicados, se habilitará durante 15 días hábiles un acceso web para que la ciudadanía realice sus consultas con respecto a esta presentación.
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Artículo 11º: La SEC dispondrá de un plazo máximo de 60 días hábiles (contados a partir del cierre del periodo de consulta) para poner a disposición del público las respuestas a las consultas realizadas por la ciudadanía, pudiendo extender este plazo en 10 días hábiles cuando la autoridad lo estime conveniente, informando al público de esa situación a través de la página web del Servicio.
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Artículo 12º: Las respuestas elaboradas por el Servicio con respecto a la cuenta pública, serán puestas a disposición de la ciudadanía a través de la página web www.sec.cl de esta Superintendencia.
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Del Consejo de la Sociedad Civil
Del Consejo de la Sociedad Civil
Artículo 13º: El Servicio contará con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, que tendrá como función acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas y estará compuesto de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia de esta Superintendencia.
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Artículo 14º: La composición y funcionamiento de este Consejo quedará determinado mediante un acto administrativo emanado de esta Superintendencia, que será posterior a la dictación de la presente norma y en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la citada dictación. A su vez, será materia de este Acto Administrativo la actualización, modificación o reemplazo de la resolución exenta Nº 1.893 de fecha 16.10.2009, según lo estime conveniente la autoridad del Servicio para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley Nº 20.500 promulgada en febrero del presente año.
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Consultas Ciudadanas
Consultas Ciudadanas
Artículo 15º: La SEC, de oficio o a petición de parte deberá señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, la consulta deberá realizarse de manera informada, pluralista y representativa.
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Artículo 16º: Al menos una vez al año, la SEC realizará un llamado a consulta ciudadana considerando simultáneamente las condiciones de oficio y petición de parte, según lo establece el artículo 73º de la ley 20.500. La forma en que se llevará a cabo este proceso debe garantizar la posibilidad de participar a todas las personas que así lo deseen.
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Artículo 17º: Durante un plazo máximo de 15 días hábiles, se llevará a cabo el periodo denominado "Apertura", el cual consiste en la difusión a través de la página web www.sec.cl de esta Superintendencia, de una propuesta de temas considerados relevantes para solicitar la opinión de las personas. Dentro de este mismo período, el ciudadano podrá indicar de igual forma un tema que sea de su interés, que no se encuentre dentro de lo indicado por la institución y sobre el cual pudieran realizarse consultas.
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Artículo 18º: Durante un plazo máximo de 10 días hábiles, se llevará a cabo el periodo denominado "Recolección", el cual consiste en recolectar los temas presentados en el periodo anterior, conformando una lista con al menos dos temas. Se debe incluir el tema propuesto por el Ministerio y aquel que más se repita como propuesta de los ciudadanos en el periodo de apertura.
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Artículo 19º: Durante un plazo de 10 días hábiles, prorrogables y sujeto a la consideración del Jefe del Servicio (dependiendo del número de consultas), se llevará a cabo el periodo denominado "Consulta Ciudadana", el cual consiste en poner a disposición de la ciudadanía un acceso web a la consulta ciudadana, en el cual las personas podrán realizar sus consultas concordantes con los temas indicados en el periodo anterior. El acceso se cerrará una vez concluido el plazo.
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Artículo 20º: Durante un plazo de 30 días hábiles, extensibles por otros 10 días hábiles, se llevará a cabo el periodo denominado "Consolidación y Respuesta", el cual consiste en recoger las consultas hechas por la ciudadanía a través del acceso implementado, elaborar las respuestas correspondientes a cada una de estas consultas y ponerlas a disposición del público a través del mismo link de acceso a través del cual fueron formuladas dichas consultas.
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Artículo 21º: Todas las modificaciones de plazo o cualquier cambio que se realice a este mecanismo de participación durante su implementación, serán debidamente notificadas a la ciudadanía a través de la página web www.sec.cl.
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Acceso a la Información Relevante
Acceso a la Información Relevante
Artículo 22º: La Superintendencia de Electricidad y Combustibles pondrá en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos asegurando que esta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
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Artículo 23º: Para dar cumplimiento a lo expuesto en el artículo anterior, la SEC dispone de dos (2) instrumentos de acceso. El primero corresponde a lo señalado en la Ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, que permite el acceso a la información relevante a través del sitio www.sec.cl, banner Gobierno Transparente; y de manera presencial, mediante solicitud directa en cualquiera de nuestras oficinas regionales y oficina de atención usuarios en la Región Metropolitana, llenando el formulario respectivo.
El segundo instrumento corresponde al acceso a la información de todas aquellas materias que no cumplan con los requisitos establecidos para constituir una solicitud de acceso a la información bajo los estándares de la ley Nº 20.285, pero pueden tener el carácter de información relevante como consultas técnicas y normativas, y consultas relacionadas con procesos que lleve la Superintendencia. Esta información puede ser solicitada a la SEC a través del correo electrónico contactodau@sec.cl con acceso directo en la página web www.sec.cl, o presencialmente en cualquiera de las oficinas regionales y el Departamento de Atención Usuarios de la Región Metropolitana.
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Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.