Decreto
1702 EXENTO
MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Diario Oficial
40077
APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Baquedano, 15 de septiembre de 2011.- Con esta fecha la alcaldía ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.702 exento.- Vistos:
1. Ley Nº 29.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
2. Acuerdo Nº 124/2011 del Concejo Municipal, que aprueba La Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Sierra Gorda.
3. En uso de las atribuciones que me confiere el DFL Nº 1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones", publicado en el Diario Oficial 26 de julio del 2006.
Decreto:
1. Apruébese Ordenanza de Participación Ciudada de la comuna de Sierra Gorda
N° 1
del Artículo N° 1
TÍTULO I
Normas Generales
TÍTULO I Normas Generales
Artículo 1º: La presente ordenanza establece las modalidades de participación de la ciudadanía local en la gestión del municipio y el desarrollo humano de la comuna.
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Artículo 2º: Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por ciudadanía local el conjunto de personas que residen o trabajan en la comuna y que por esta condición son titulares de derechos ante la municipalidad.
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Párrafo 1º
De los objetivos de la ordenanza
Párrafo 1º De los objetivos de la ordenanza
Artículo 3º: Esta ordenanza tiene como objetivo general promover la participación de la ciudadanía local en el desarrollo social, cultural, económico y ambientalmente sustentable de la comuna.
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Artículo 4º: Son objetivos específicos de esta Ordenanza los siguientes:
a) Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.
b) Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan tanto si el origen de estos radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
c) Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
d) Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.
e) Impulsar y fomentar la educación y formación ciudadana a partir de la niñez, considerando mecanismos de participación y recepción de opinión de los distintos niveles etáreos.
f) Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
g) Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
h) Ejecutar acciones que fomenten el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
i) Impulsar el desarrollo de instrumentos de gestión ambiental.
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Párrafo 2º
Del derecho de la ciudadanía a participar
Párrafo 2º Del derecho de la ciudadanía a participar
Artículo 5º: La municipalidad reconoce a la ciudadanía local el derecho a participar en la gestión del municipio, sea de manera individual o asociativamente.
La municipalidad asegura a todas las personas el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida comunal.
Es contraria a las normas de esta ordenanza toda conducta destinada a excluir o discriminar arbitrariamente el ejercicio de los derechos de participación ciudadana señalados en este artículo.
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Párrafo 3º
De los principios de la participación ciudadana
Párrafo 3º De los principios de la participación ciudadana
Artículo 6º: La participación ciudadana comunal se radicará en los principios de:
a) Democracia, como la posibilidad de los vecinos de la comuna, para intervenir en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter económico, político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie.
b) Corresponsabilidad, entendida como el compromiso compartido de asumir y disponer esfuerzos, por parte de la comunidad y el municipio, para la realización de las decisiones mutuamente convenidas, reconociendo y garantizando los derechos de éstos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos.
c) Solidaridad, consistente en la capacidad de adhesión de cada habitante del municipio a la causa e intereses de otros sectores o personas, propiciando el desarrollo de relaciones fraternales que eleven la conciencia social y que motiven acciones colectivas para enfrentar los problemas comunes con un alto grado de comprensión y compromiso, que permitan buscar el bien común de la comunidad.
d) Representatividad, entendida como la posibilidad de que los líderes de las diferentes organizaciones comunitarias ejerzan su labor, expresando y haciendo valer los intereses de su representación, recibiendo su respaldo efectivo y comprobado, y asumiendo con responsabilidad la toma de decisiones en su nombre.
e) Equidad, igualdad de obligaciones y oportunidades para hombres y mujeres habitantes de la comuna, procurando que los beneficios de las medidas, políticas y decisiones lleguen a todos y todas y que puedan de esta forma superar sus niveles de exclusión y vulnerabilidad.
f) Respeto de opinión, entendido como la promoción, atención y consideración necesaria, tanto por parte de las autoridades municipales como por parte de la comunidad, de los puntos de vista y expresiones de los habitantes y las habitantes a través de sus organizaciones o cuando sea pertinente de forma individual, a fin de que todos y todas sean escuchados y atendidos.
g) Inclusión, como la posibilidad de que los diferentes intereses de los sectores de la comunidad sean incorporados en las acciones y decisiones municipales, sin distinciones de credo, ideología o estatus social, procurando su vínculo con las organizaciones propias de su sector y su expresión a través de las mismas.
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Párrafo 4º
Del derecho de información
Párrafo 4º Del derecho de información
Artículo 7º: El derecho a la información consiste en que las y los ciudadanos de la comuna sean informados de las actividades municipales y a utilizar los medios de información que el municipio establezca, en los términos, con el alcance y en la oportunidad que determine la legislación vigente.
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Artículo 8º: La municipalidad debe poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones, ordenanzas y presupuestos, asegurando que ella sea oportuna, didáctica, completa y ampliamente accesible, a través de la página web de la municipalidad.
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Artículo 9º: A fin de asegurar la participación ciudadana, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:
a) Información pública general, su objetivo es generalizar la información a toda la comunidad, se materializa a través de los medios de comunicación en general.
b) Información pública individualizada, su objetivo es cumplir con requerimientos particulares.
c) Información pública sectorial, dirigida específicamente a los sectores de población sujetos de la actuación municipal y a los participantes en los procesos participativos.
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Artículo 10º: La información y documentos municipales son públicos. En la oficina de partes de la municipalidad, deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:
a) El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas.
b) El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales.
c) Los convenios, contratos y concesiones.
d) Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos tres años.
e) Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.
f) Las resoluciones de Calificación Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental.
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Artículo 11º: Los sistemas de información municipal serán presenciales y electrónicos. La OIRS, dependiente de Secretaría Municipal, administrará ambos medios que tienen por finalidad entregar información a los vecinos respecto a los servicios y funcionamiento de la municipalidad, así como las actividades que ella desarrolle, coordinando y agilizando la respuesta a las inquietudes de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la ley 19.880.
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Artículo 12º: La Web municipal es el medio electrónico a través del cual la municipalidad brindará información sobre su administración en general, dentro y fuera del país, cumpliendo en su contenido con los parámetros de transparencia y acceso a la información descritos en las normas legales pertinentes.
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Párrafo 5º
Del tipo de organizaciones que serán consultadas e informadas
Párrafo 5º Del tipo de organizaciones que serán consultadas e informadas
Artículo 13º: Al Concejo Municipal le corresponde informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y el funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde.
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Artículo 14º: La municipalidad, para los fines de información y consulta comunal, se relaciona de modo regular y permanente con las siguientes organizaciones de la ciudadanía local:
a) Organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna, constituidas en conformidad a la ley Nº19.418.
b) Organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.
c) Asociaciones, corporaciones y fundaciones de la comuna constituidas en conformidad al Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
d) Organizaciones sindicales, gremiales, estudiantiles, de padres y apoderados, religiosas, de discapacidad, ambientales, deportivas y de consumidores, que tengan su domicilio en la comuna o que desarrollen actividades en esta.
e) Agrupaciones que no gocen de personería jurídica, reconocidas por el artículo 7 de la ley Nº 20.500.
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Párrafo 6º
Del derecho de asociación y fomento de las organizaciones de la sociedad civil
Párrafo 6º Del derecho de asociación y fomento de las organizaciones de la sociedad civil
Artículo 15º: La municipalidad respeta y reconoce a la ciudadanía local el derecho a asociarse, libremente, para la consecución de fines lícitos.
Es deber de la municipalidad apoyar y promover las iniciativas asociativas de la sociedad civil de la comuna.
La municipalidad, en sus programas, planes y acciones debe contemplar el fomento de las asociaciones de la ciudadanía local garantizando criterios técnicos objetivos y, cuando corresponda; de plena transparencia en los procedimientos de asignación de recursos.
Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, ni a integrarse o permanecer en ella. La filiación es libre, personal y voluntaria.
La municipalidad no puede exigir la afiliación a una determinada asociación como requisito para obtener los beneficios a que tienen derecho las y los ciudadanos de la comuna.
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Artículo 16º: La municipalidad procurará fomentar el desarrollo de las redes de sociedad civil en la comuna. Las acciones de apoyo son:
a) Poner a disposición de la comunidad y de sus asociaciones equipamientos culturales, sociales y deportivos que, entre otros objetivos, facilitarán la tarea y mejorarán el funcionamiento de las asociaciones, favoreciendo sus actividades a través del apoyo infraestructural, siempre de acuerdo con las disponibilidades inmobiliarias y presupuestarias.
b) Promover la realización de acuerdos de colaboración con las organizaciones comunitarias, para la facilitación de apoyo económico a los programas anuales de éstas, siempre y cuando su contenido se considere de interés para la comunidad. Estos acuerdos son públicos y se debe informar ampliamente de su contenido a través de los medios de difusión municipal.
c) Co-gestión de equipamientos y servicios públicos. En conjunto las asociaciones y el municipio se podrán gestionar programas sectoriales o equipamientos culturales, deportivos y sociales, velando por garantizar el acceso a toda la comunidad y la calidad de los servicios.
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Párrafo 7º
De la gestión pública participativa y el principio de la corresponsabilidad
Párrafo 7º De la gestión pública participativa y el principio de la corresponsabilidad
Artículo 17º: La municipalidad reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones.
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Artículo 18º: La gestión pública participativa comprende el conjunto de mecanismos que permiten a los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan directa o indirectamente en los distintos ámbitos de actividad de la municipalidad y el desarrollo de la misma en los diferentes niveles de la vida comunal.
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Artículo 19º: Las instancias de participación generarán espacios de consulta, informe, sugerencias y de formulación de propuestas, permitiendo que los vecinos intervengan efectivamente en la gestión municipal, permitiendo la co-gestión de los asuntos relevantes para la comunidad mediante un trabajo conjunto del municipio con la comunidad.
Estas instancias buscan que la comunidad exprese su opinión, aporte propuestas que contribuyan a la toma de decisiones e incidan en las mismas para garantizar un municipio con desarrollo local integral.
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Artículo 20º: Se entenderá por corresponsabilidad el cumplimiento mutuo de compromisos compartidos en la toma de decisiones y el respeto a los acuerdos que entre el municipio y la comunidad se vayan tomando para avanzar en el desarrollo equitativo, sostenible y solidario de la comuna.
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Párrafo 8º
Del respeto a la diversidad y la no discriminación arbitraria
Párrafo 8º Del respeto a la diversidad y la no discriminación arbitraria
Artículo 21º: La calidad participativa de las políticas públicas de la comuna se halla comprometida con una sociedad libre de discriminaciones arbitrarias.
Las políticas públicas vinculadas a la municipalidad en su administración e implementación, considerarán medidas tendientes a un enfoque de derechos para la inclusión de todos los sectores de la comuna, en particular de aquellas personas o comunidades que han sido o son vulnerados en sus derechos.
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Artículo 22º: Para efectos de esta ordenanza se consideran como grupos de personas que han sido o son vulneradas en sus derechos por discriminaciones arbitrarias, los siguientes: niñas y niños, jóvenes, mujeres, indígenas, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas pertenecientes a minorías religiosas y lingüísticas, trabajadores, estudiantes, migrantes, consumidores y usuarios de los servicios municipales.
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TÍTULO II
Instrumentos y Medios de Participación Ciudadana
TÍTULO II Instrumentos y Medios de Participación Ciudadana
A. Instrumentos de participación ciudadana.
A. Instrumentos de participación ciudadana.
Párrafo 1º
De los plebiscitos comunales
Párrafo 1º De los plebiscitos comunales
Artículo 23º: La convocatoria a plebiscito comunal es formalmente realizada por el alcalde cuando concurren:
a) La voluntad del alcalde quien lo propondrá al cuerpo de concejales que deberá ser aprobado por la mayoría de los concejales en ejercicio.
b) El acuerdo de los dos tercios del Concejo Municipal, de oficio, o a petición ante este Concejo por los dos tercios de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.
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Artículo 24º: Las materias que pueden someterse a plebiscito son las de administración local relativa a inversiones específicas de inversión social, e infraestructura, siempre y cuando sean competencia del municipio.
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Artículo 25º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del concejo o de los ciudadanos, en los términos del artículo anterior, el alcalde dictará un decreto para convocar a plebiscito. Dicho decreto se publicará dentro de los quince días siguientes a su dictación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, se difundirá mediante avisos fiados en la sede comunal, establecimientos educacionales y posta rural; y en otros lugares públicos.
El decreto contendrá la o las cuestiones sometidas a plebiscito. Además, señalará la fecha de su realización, debiendo efectuarse, en todo caso, no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
Los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.
Las inscripciones electorales en la comuna respectiva se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio que convoque a plebiscito y se reanudarán desde el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.
En materia de plebiscitos municipales, no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en los artículos 31 y 31 bis de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
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Artículo 26º: No podrá convocarse a plebiscito comunal durante el período comprendido entre los ocho meses anteriores a cualquier elección popular y los dos meses siguientes a ella.
Tampoco podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales, ni sobre un mismo asunto más de una vez durante el respectivo período alcaldicio.
El Servicio Electoral y las municipalidades se coordinarán para la programación y realización de los plebiscitos previamente a su convocatoria.
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Artículo 27º: La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
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Artículo 28º: La realización de los plebiscitos comunales, en lo que sea aplicable, se regulará por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 175 bis.
En todo caso, el costo de los plebiscitos comunales será de cargo de la municipalidad respectiva.
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Párrafo 2º
De la cuenta pública participativa del alcalde
Párrafo 2º De la cuenta pública participativa del alcalde
Artículo 29º: El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de marzo de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.
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Artículo 30º: Antes de finalizar el mes de marzo, el consejo comunal deberá pronunciarse respecto del informe de la gestión anual y la marcha de la municipalidad a que hace referencia el artículo anterior.
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Artículo 31º: La cuenta que el alcalde debe dar al concejo municipal y al consejo comunal, conforme a lo establecido en el artículo 29, es de naturaleza pública, y en consecuencia abierta a la comunidad interesada en asistir a su exposición.
Con el fin de que las y los ciudadanos interesados en asistir a la entrega de la cuenta pública puedan efectivamente hacerlo, la municipalidad dispondrá de un edificio público.
La municipalidad velará porque una vez finalizada la entrega de su informe de cuenta pública, el alcalde, en la misma sesión pública, pueda recibir de manera escrita, opiniones, sugerencias, felicitación, que las y los presentes deseen manifestar. Con este fin la municipalidad contemplará una "metodología de consulta-respuesta" para que la entrega de opiniones, por parte de la ciudadanía se realice de manera ordenada y coordinada. Con todo el plazo de "consulta-respuesta" no podrá superar los 30 días.
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Artículo 32º: La cuenta pública del alcalde se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos:
a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando la forma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, como asimismo, el detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales cuando corresponda.
b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, así como los estados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y los objetivos alcanzados.
c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellos en ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento.
d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus funciones propias, relacionadas con la administración municipal.
e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como la constitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo de entidades.
f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal.
g) Las acciones por daño o responsabilidad ambiental ejercidas conforma a la ley 19.300.
h) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por la comunidad local.
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Artículo 33º: Un extracto de la cuenta pública del alcalde, deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio de lo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de los ciudadanos para su consulta junto con el pronunciamiento del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil a que hace referencia el artículo 30.
Con este fin, la municipalidad habilitará un banner en el sitio web municipal con los documentos señalados en el artículo anterior, el cronograma del proceso de consulta y un espacio para enviar opiniones y sugerencias, en conformidad.
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Artículo 34º: Dentro de los quince días siguientes a la fecha de término de la etapa de "consulta-respuesta", el alcalde deberá entregar un documento en que dé respuesta a las opiniones y sugerencias recibidas tanto en el proceso "consulta-respuesta" indicado en el artículo 33 como en la consulta virtual.
El documento de respuesta debe ser puesto en conocimiento del Concejo Municipal y el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y a la comunidad a través del sitio web municipal.
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Párrafo 3º
De la planificación participativa
Párrafo 3º De la planificación participativa
Artículo 35º: En la primera semana de octubre, el alcalde someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión.
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Artículo 36º: En la primera semana de noviembre, el alcalde deberá informar al consejo comunal acerca de los presupuestos de inversión, del plan comunal de desarrollo y sobre las modificaciones al plan regulador, el que dispondrá de quince días hábiles para hacer sus observaciones.
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Párrafo 4º
De los cabildos ciudadanos
Párrafo 4º De los cabildos ciudadanos
Artículo 37º: Se denomina cabildo a todo diálogo participativo del alcalde con la ciudadanía local, y solo se podrá convocar mediante un decreto Alcaldicio específico para tal efecto en cada oportunidad que se realice.
Podrán efectuarse cabildos territoriales, cuando su convocatoria corresponda a un ámbito geográfico delimitado dentro de la comuna; cabildos sectoriales cuando las personas convocadas participen de una misma actividad social en la comuna, y cabildos abiertos, cuando la invitación sea abierta a toda la ciudadanía local de la comuna.
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Artículo 38º: Toda convocatoria para la realización de un cabildo será expresada a través de decreto Alcaldicio, el que deberá contener a lo menos las siguientes indicaciones:
a) Fecha, hora y lugar de la realización del cabildo.
b) El alcance de su convocatoria: si es territorial, sectorial o comunal.
c) El tema de la convocatoria.
d) El modo de acceder a los antecedentes necesarios de conocer para participar informadamente.
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Artículo 39º: El alcalde evaluará convocar a un cabildo y deberá ser pública, y ampliamente difundida por los canales de comunicación municipal, y deberá efectuarse a lo menos 60 días antes de que el cabildo tenga lugar. Con un tiempo de convocatoria menor al expresado, sólo si hubiese un acuerdo previo favorable de la mayoría de los concejales en ejercicio.
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Artículo 40º: El cabildo no podrá ser convocado para resolver asuntos sobre los cuales haya un pronunciamiento formal dado por el concejo municipal o el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a menos que el acuerdo adoptado en estas instancias por mayoría simple, sea la de solicitar al alcalde la convocatoria a un cabildo y esta autoridad dé su conformidad para realizarlo. En ningún caso podrá convocarse un cabildo para resolver o revisar asuntos que hayan sido sometidos a un plebiscito comunal.
Tampoco podrá convocarse a un cabildo para resolver sobre la continuidad en el ejercicio de sus funciones de los integrantes del concejo municipal o del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
Asimismo, no serán materias propias de los cabildos las relacionadas con la Ley de Rentas Municipales, o con el pago de los derechos municipales, ni los actos cuya realización sean obligatorios de efectuar según la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades o las demás leyes vigentes.
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Artículo 41º: El cabildo podrá sesionar en plenario o dividirse en grupos de trabajo para el mejor tratamiento de los asuntos señalados en la convocatoria.
Le corresponderá a la unidad encargada de desarrollo comunitario hacerse cargo de la implementación de una metodología participativa para la realización de un cabildo.
De los temas analizados por el cabildo se levantará un acta indicativa.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el cabildo comprometerá al alcalde en todos aquellos puntos donde este manifieste su voluntad de comprometer su gestión edilicia dejando constancia expresa, con su firma en el acta del cabildo de la manifestación de dicha voluntad. Lo anterior quedará sujeto a la asistencia mínima del 10% en relación al padrón electoral de 30 días antes a la celebración del cabildo.
El acta del cabildo se dará a conocer a través de la web municipal, que contendrá a lo menos, fecha, hora, lugar, temas, asistencia y los acuerdos.
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Artículo 42º: El alcalde deberá informar al concejo municipal y al consejo comunal de las materias vistas y acordadas en cada cabildo.
El alcalde deberá incluir en su cuenta pública anual una relación de los compromisos de gestión contraídos en cabildos barriales o sectoriales y/o comunales durante el año anterior a la misma.
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Párrafo 5º
De la audiencia pública
Párrafo 5º De la audiencia pública
Artículo 43º: Se denomina audiencia pública a toda reunión que participa el alcalde; concejales en forma voluntaria y los funcionarios municipales con un grupo de ciudadanas o ciudadanos de la comuna. Para tal efecto se fija una audiencia mensual los primeros 10 días de cada mes.
No obstante el inciso anterior, los ciudadanos y ciudadanas que requieran una audiencia pública, deberán acompañar la solicitud con los puntos a tratar y adjuntar una lista con los nombres, cédula de identidad y firmas de respaldo, de a lo menos cien interesados en asistir a dicha audiencia.
Para efectos de cumplir con la obligación señalada en el inciso anterior, la audiencia pública deberá efectuarse dentro de 60 días de que esta sea requerida.
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Artículo 44º: En la audiencia pública el alcalde y el concejo municipal en su caso deberá escuchar aquellas materias que las los ciudadanos presentes estimen necesario plantear a la autoridad acerca de materias que ellos consideren de interés comunal.
Tanto el alcalde como las y los concejales deberán pronunciarse en la misma sesión del concejo en que tenga lugar la audiencia pública, en presencia de las o los solicitantes o requirentes señalados artículo anterior.
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Párrafo 6º
Del derecho de petición
Párrafo 6º Del derecho de petición
Artículo 45º: El derecho de petición consiste en la posibilidad de que cualquier persona o entidad asociativa pueda dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal a través de la OIRS presencial y On-Line para formular solicitudes en temas de competencia municipal o pedir aclaraciones sobre las actuaciones del municipio.
El derecho de petición se puede ejercer por cualquier medio escrito, ya sea en soporte papel o electrónico, siempre que permita acreditar su autenticidad. Debe incluir necesariamente la identidad del solicitante, el lugar o medio escogido para la práctica de las notificaciones, el objeto y el destinatario de su petición.
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Párrafo 7º
De las presentaciones y las reclamaciones
Párrafo 7º De las presentaciones y las reclamaciones
Artículo 46º: Toda persona o grupo de personas naturales o jurídicas podrá hacer presentaciones o reclamaciones a la municipalidad, para lo cual mantendrá habilitada y en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general, ubica en la oficina de partes.
La municipalidad contará con formularios de presentaciones y reclamaciones, los que estarán en la oficina señalada en el inciso anterior y en la página web Municipal.
Las presentaciones o reclamaciones efectuadas a través de la oficina señalada en el inciso segundo deberán ser respondidas por el municipio en un plazo no superior a treinta días.
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Artículo 47º: Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá por "presentación" el acto por el cual se formula al municipio una petición, solicitud, proposición o sugerencia, en materias propias de sus funciones, sea de interés particular o comunal.
Se entenderá por "reclamación" la oposición o contradicción que formulen una o varias personas naturales o jurídicas contra alguna situación comunal o actuación municipal que se estime injusta o no se comparta.
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Artículo 48º: Las presentaciones y reclamaciones deben efectuarse por escrito y contener al menos lo siguiente:
a) Individualización del o los solicitantes indicando, al menos su nombre, domicilio y RUT o cédula de identidad.
Tratándose de una persona jurídica o de organizaciones comunitarias deberán indicarse estas menciones respecto del representante legal, haciendo mención, además del nombre de la institución y del número y fecha de otorgamiento de su personalidad jurídica.
Si la formulación la hiciere un particular en representación de otro; deberá individualizarse a ambos en la forma señalada, indicando la naturaleza de la representación;
b) Exposición clara de la materia de la presentación y sus fundamentos;
c) La exposición del asunto y la decisión que se pretende del municipio;
d) Adjuntarse los antecedentes en que se fundamenta, si correspondiere;
e) Identificación de la persona a quien el municipio puede notificar o comunicar las resoluciones que al respecto se adopten; y
f) Firma del o los solicitantes.
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Artículo 49º: Los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes:
Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones;
49
B.- Medios de participación ciudadana.
B.- Medios de participación ciudadana.
Párrafo 1º
De la política municipal de participación ciudadana
Párrafo 1º De la política municipal de participación ciudadana
Artículo 50º: El alcalde es responsable de definir la política municipal de participación ciudadana en consulta con el concejo municipal y el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
50
Artículo 51º: La municipalidad debe establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local teniendo en consideración las características singulares de la comuna, tales como la configuración de su territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y cualquier otro elemento que requiera una expresión o representación específica dentro de la comuna y que interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración municipal.
51
Artículo 52º: La municipalidad se compromete en promover una cultura organizacional y buenas prácticas en la administración acordes con una orientación democratizadora e inclusiva, para fortalecer las organizaciones de la ciudadanía tanto como el ejercicio de sus derechos, con mecanismos que incluyen el control social sobre la gestión, el debate amplio e informado sobre las materias del gobierno local y la efectiva incidencia en los procesos decisionales.
52
Artículo 53º: La municipalidad valora el territorio como el marco referencial de su geografía comunal, y en consecuencia ordena la planificación de sus políticas, programas, acciones y presupuestos considerando este factor estratégico para su desarrollo humano y sostenibilidad ambiental.
La determinación de cuáles son los territorios en que se reconocen la geografía humana y los sistemas ecológicos de la comuna debe quedar definida por el plan de desarrollo comunal.
53
a) Las mesas barriales.
a) Las mesas barriales.
Artículo 54º: Las mesas barriales son espacios de planificación territorial en los que representantes de instituciones, organizaciones comunitarias y vecinos en general se organizan para definir un plan barrial de desarrollo que sea concordante con el plan de desarrollo comunal.
El enfoque territorial de las mesas barriales integra una visión sistémica del desarrollo, para visualizar así los problemas estructurales de la comuna y buscar soluciones colaborativas, en un proceso de participación social, entre la municipalidad y la ciudadanía local.
54
b) La coordinación municipal para la participación ciudadana.
b) La coordinación municipal para la participación ciudadana.
Artículo 55º: La dirección de desarrollo comunitario de la municipalidad como encargado de diseñar, coordinar, implementar y evaluar las acciones municipales que se orienten a favorecer y garantizar la participación ciudadana en la gestión del municipio.
55
Artículo 56º: El o los responsables municipales para la participación ciudadana deben relacionarse programática y presupuestariamente con la Subsecretaría de Desarrollo Regional, la División de Organizaciones Sociales y los ministerios del área social e infraestructura, así como con las instancias correspondientes del gobierno regional y provincial, para todos los efectos de una gestión participativa de las políticas públicas.
56
Párrafo 2º
De la participación a través de juntas de vecinos y uniones comunales
Párrafo 2º De la participación a través de juntas de vecinos y uniones comunales
a) El rol de las juntas de vecinos
a) El rol de las juntas de vecinos
Artículo 57º: Las juntas de vecinos tienen por objetivo promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal. En particular, les corresponderá:
a) Representar a los vecinos ante cualesquiera autoridades, instituciones o personas para celebrar o realizar actos, contratos, convenios o gestiones conducentes al desarrollo integral de la unidad vecinal.
b) Aportar elementos de juicio y proposiciones que sirvan de base a las decisiones municipales.
c) Gestionar la solución de los asuntos o problemas que afecten a la unidad vecinal, representando las inquietudes e intereses de sus miembros en estas materias, a través de los mecanismos que la ley establezca.
d) Colaborar con las autoridades comunales, y en particular con las jefaturas de los servicios públicos, en la satisfacción y cautela de los intereses y necesidades básicas de la comunidad vecinal.
e) Ejecutar, en el ámbito de la unidad vecinal, las iniciativas y obras que crean convenientes, previa información oportuna de la autoridad, de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas correspondientes.
f) Ejercer el derecho a una plena información sobre los programas y actividades municipales y de servicios públicos que afecten a su comunidad vecinal.
g) Proponer programas y colaborar con las autoridades en las iniciativas tendientes a la protección del medio ambiente de la comuna.
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Artículo 58º: Para el logro de los objetivos a que se refiere el artículo anterior, las juntas de vecinos cumplirán las siguientes funciones:
a) Promover la defensa de los derechos constitucionales de las personas, especialmente los derechos humanos, y el desarrollo del espíritu de comunidad, cooperación y respeto a la diversidad y el pluralismo entre los habitantes de la unidad vecinal y, en especial:
P Promover la creación y el desarrollo de las
organizaciones comunitarias funcionales y de las
demás instancias conducentes a una amplia
participación de los vecinos en el ejercicio de los
derechos ciudadanos y el desarrollo de la respectiva
unidad vecinal.
P Impulsar la integración a la vida comunitaria de
todos los habitantes de la unidad vecinal y, en
especial, de los jóvenes.
P Estimular la capacitación de los vecinos en general
y de los dirigentes en particular, en materias de
organización y procedimientos para acceder a los
diferentes programas sociales que los beneficien, y
otros aspectos necesarios para el cumplimiento de
sus fines.
P Impulsar la creación y la expresión artística,
cultural y deportiva, y de los espacios de
recreación y encuentro de la comunidad vecinal.
P Propender a la obtención de los servicios,
asesorías, equipamiento y demás medios que las
organizaciones necesiten para el mejor desarrollo de
sus actividades y la solución de los problemas
comunes.
P Emitir su opinión en el proceso de otorgamiento y
caducidad de patentes de bebidas alcohólicas y
colaborar en la fiscalización del adecuado
funcionamiento de los establecimientos en que se
expendan.
P Colaborar con la municipalidad y organismos públicos
competentes en la proposición, coordinación,
información, difusión y ejecución de medidas
tendientes al resguardo de la seguridad ciudadana.
b) Velar por la integración al desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la unidad vecinal y, al efecto:
P Colaborar con la respectiva municipalidad, de
acuerdo con las normas de ésta, en la identificación
de las personas y grupos familiares que vivan en
condiciones de pobreza o se encuentren desempleados
en el territorio de la unidad vecinal.
P En colaboración con el Departamento Municipal
pertinente, propender a una efectiva focalización de
las políticas sociales hacia las personas y los
grupos familiares más afectados.
P Impulsar planes y proyectos orientados a resolver
los problemas sociales más agudos de cada unidad
vecinal.
P Proponer y desarrollar iniciativas que movilicen
solidariamente recursos y capacidades locales, y
busquen el apoyo de organismos gubernamentales y
privados para la consecución de dichos fines.
P Servir de nexo con las oficinas de colocación
existentes en la comuna, en relación con los
requerimientos de los sectores cesantes de la
población.
P Colaborar con la municipalidad en la ejecución y
coordinación de las acciones inmediatas que se
requieran ante situaciones de catástrofe o de
emergencia.
c) Promover el progreso urbanístico y el acceso a un hábitat satisfactorio de los habitantes de la unidad vecinal. Para ello, podrán:
P Determinar las principales carencias en: vivienda,
pavimentación, alcantarillado, aceras, iluminación,
áreas verdes, espacios deportivos y de recreación,
entre otras.
P Preparar y proponer al municipio y a los servicios
públicos que correspondan, proyectos de mejoramiento
del hábitat, en los que podrá contemplarse la
contribución que los vecinos comprometan para su
ejecución en recursos financieros y materiales,
trabajo y otros, así como los apoyos que se
requieran de los organismos públicos.
d) Procurar la buena calidad de los servicios a la comunidad, tanto públicos como privados. Para ello, entre otras, podrán:
P Conocer anualmente los diagnósticos y los programas
de los servicios públicos que se presten a conocer
anualmente los programas, cobertura y problemas de
los servicios privados que reciban aportes públicos
y de los servicios de transporte y
telecomunicaciones.
P Ser oídas por la autoridad municipal en la
definición de los días, características y lugares en
que se establecerán las ferias libres y otros
comercios callejeros.
P Promover y colaborar con las autoridades
correspondientes en la observancia de las normas
sanitarias y en la ejecución de programas de higiene
ambiental, especialmente a través de campañas de
educación para la defensa del medio ambiente, entre
las que se comprenderán aquellas destinadas al
tratamiento de residuos domiciliarios.
P Velar por la protección del medio ambiente y de los
equilibrios ecológicos.
P Ser autorizadas para emitir certificados de
residencia, de acuerdo con las normas establecidas
por los organismos que correspondan, para los
efectos de esta ley.
P Servir como órganos informativos a la comunidad
vecinal sobre materias de utilidad pública.
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b) De la subvención municipal.
b) De la subvención municipal.
Artículo 59º: La subvención municipal, dependiente de la municipalidad, tendrá por objeto apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario presentados por las juntas de vecinos y demás organizaciones funcionales sin fines de lucro.
Esta subvención será administrada por la respectiva municipalidad y estará compuesto por aportes municipales, contemplados anualmente en el Presupuesto Municipal.
El concejo comunal establecerá, por la vía reglamentaria, las modalidades de postulación y operación de esta subvención municipal. El concejo deberá cuidar que dicho reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de asignación, así como las reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones objetivas de imparcialidad.
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c) Apoyo para el funcionamiento de las juntas de vecinos
c) Apoyo para el funcionamiento de las juntas de vecinos
Artículo 60º: Cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a una oficina para su funcionamiento regular.
La municipalidad deberá velar por la existencia de a lo menos una oficina de la organización; garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. En todo caso, tendrá la obligación de facilitar la utilizació
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Párrafo 3º
De la participación en las áreas de desarrollo local
Párrafo 3º De la participación en las áreas de desarrollo local
Artículo 61º: El plan comunal de desarrollo, instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará las acciones orientadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y a promover su avance social, económico y cultural. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que necesariamente deba coincidir con el período de desempeño de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.
Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica, dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.
En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la necesaria coordinación con los demás servicios públicos que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en dicho ámbito.
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Artículo 62º.- La unidad encargada del desarrollo comunitaria tendrá como funciones específicas:
a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo municipal y el consejo comunal de las organizaciones de la sociedad civil en la promoción del desarrollo comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
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A. Las comisiones
A. Las comisiones
Artículo 63º: La municipalidad podrá establecer comisiones por área de desarrollo con el fin de articular programáticamente diferentes funciones municipales.
Las comisiones a que hace referencia el inciso anterior deberán canalizar la participación ciudadana en las diferentes áreas desarrollo local: medioambiente, deporte y recreación, cultura, educación, salud, vivienda, empleo, emprendimiento y seguridad ciudadana.
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B. El plan anual de educación municipal
B. El plan anual de educación municipal
Artículo 64º: Para la revisión del Plan Anual de Educación Municipal (PADEM), el alcalde, previamente a su presentación ante el concejo municipal, llamará a un cabildo sectorial de la Educación, con la participación del Colegio de Profesores Comunal, los centros de estudiantes y de padres y apoderados de la comuna.
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C. Los presupuestos participativos
C. Los presupuestos participativos
Artículo 65º: Los presupuestos participativos constituyen una herramienta para fortalecer la participación ciudadana en forma sostenida y sustentable. Su objetivo es destinar recursos de inversión territorial mediante procesos de colaboración comunitaria, permitiendo el acceso de la comunidad en la toma de decisiones respecto de la inversión de dichos recursos.
Los proyectos que se ejecutarán serán aquellos que hayan obtenido la más alta votación de la comunidad y hasta que se agote el monto adjudicado.
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Artículo 66º: Las etapas de los presupuestos participativos son:
a) Información y levantamiento de proyectos.
b) Discusión, priorización y difusión. Su objetivo es presentar los proyectos viables de ejecutar según factibilidad técnica y priorizar los proyectos que se someterán a ratificación.
c) Ratificación. Corresponde a la elección por parte de la comunidad de los proyectos a financiar, para ratificar la decisión se requiere de un mínimo de participantes 5% de las personas sobre 14 años del territorio.
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Párrafo 3º
De la defensa y protección de derechos de las personas
Párrafo 3º De la defensa y protección de derechos de las personas
A. La edad, la residencia, la pertenencia a un grupo social o político, la incapacidad, ni el hecho de estar internado en cualquier establecimiento penitenciario o psiquiátrico. La defensoría de las personas.
A. La edad, la residencia, la pertenencia a un grupo social o político, la incapacidad, ni el hecho de estar internado en cualquier establecimiento penitenciario o psiquiátrico. La defensoría de las
Artículo 67º: La municipalidad mantendrá institucionalmente una defensoría de las personas, cuyo titular responsable corresponde a un defensor o defensora comunal.
La defensoría comunal de las personas tiene como objeto velar por el cumplimiento y la vigencia de los derechos y garantías de las personas, asegurar la prestación no arbitraria de los servicios públicos, promover el acceso a la justicia y proteger, promocionar y divulgar los derechos humanos.
La defensoría comunal de las personas cuidará especialmente de aquellos grupos que históricamente han sufrido mayor abuso: mujeres, consumidores, pueblos originarios, niños y niñas, jóvenes, afrodescendientes, migrantes, personas pertenecientes a minorías sexuales, también llamadas LGBT, personas mayores, estudiantes, trabajadores y usuarios de los servicios municipales.
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Artículo 68º- El defensor o defensora comunal no tiene atribuciones jurisdiccionales o disciplinarias, sin perjuicio de la magistratura de influencia que ella ejerce ante las autoridades.
En el marco de su mandato institucional, el defensor o defensora podrá resolver las consultas que le sean formuladas, debiendo hacerlo en el menor tiempo posible, de conformidad a la naturaleza y complejidad de la cuestión.
Además, podrá asumir la representación judicial de miembros de la Comunidad en los negocios o contiendas que estime pertinentes, sólo con las limitaciones que impone la probidad administrativa.
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Artículo 69º: Las actuaciones del defensor o defensora comunal se sujetarán a los siguientes principios:
a) Principio de Legalidad. Los actos defensoriales estarán sujetos estrictamente a la constitución política, los tratados y convenios internacionales vigentes en Chile en materia de derechos humanos y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
b) Servicio a la Sociedad. La intervención defensorial es un medio de servicio a la omunidad y no un fin en sí mismo.
c) Protección. Los actos, diligencias y procedimientos defensoriales deben privilegiar la tutela de los derechos humanos por encima de cualquier consideración política, económica, personal o de otra índole.
d) Informalismo. Los procedimientos defensoriales estarán exentos de formalidades.
e) Concentración. Los procedimientos defensoriales se concentrarán en el menor número posible de actuaciones para evitar su dispersión.
f) Celeridad. Los actos defensoriales serán ágiles y oportunos.
g) Gratuidad. El servicio defensorial no genera costo alguno para los peticionarios.
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Artículo 71º: Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, sin restricción alguna, está legitimada para presentarse o recurrir ante la defensoría comunal. No constituye impedimento para ello la nacionalidad, el sexo, la religión.
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Artículo 72º: En el marco de las actividades de la defensoría se podrán iniciar investigaciones sobre temas de interés colectivo que contribuyan a la protección de los derechos de las personas en la comuna.
Todas las unidades que forman parte de la organización interna de la Municipalidad, y cada funcionario, en particular, deberán prestar la más completa colaboración frente a los requerimientos de la Defensoría. El incumplimiento grave de la presente obligación generará responsabilidad administrativa.
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Artículo 73º: Los procedimientos operativos del sistema de atención e investigaciones de oficio de la defensoría comunal de las personas serán establecidos en un manual de procedimientos propuesto por el alcalde y aprobado por el concejo municipal previa consulta al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil.
El manual señalado en el inciso anterior deberá sujetarse a los principios y directrices defensoriales contenidos en la presente ordenanza.
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TÍTULO III
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
TÍTULO III Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil
Párrafo 1º
De las funciones y atribuciones de este Consejo
Párrafo 1º De las funciones y atribuciones de este Consejo
Artículo 74º: Al Consejo Comunal le corresponderá:
a) Pronunciarse en el mes de marzo de cada año, sobre:
P La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su
gestión anual y de la marcha general de la
Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67
de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades;
P La cobertura y eficiencia de los servicios
municipales, y
P Las materias de relevancia comunal que hayan sido
establecidas por el Consejo Municipal;
b) Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al Plan Regulador, disponiendo para ello de 15 días hábiles para estudiar la propuesta y consultar a las organizaciones de la sociedad civil a las cuales representan;
c) Informar al Alcalde, de manera previa a la resolución pertinente del Concejo Municipal, su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad, como asimismo de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal.
d) Formular las consultas respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Consejo Municipal; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 letra a) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
e) Solicitar al Concejo municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía.
f) Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto al presente Reglamento; Propuesta Alternativa de Reglamento Consejos Comunales de organizaciones de Sociedad Civil.
g) Peticionar, con el acuerdo de los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, al Concejo Municipal, el someter a plebiscito, las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del Plan regulador o a otras de interés para la comunidad local.
h) Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
i) Solicitar al Alcalde que dé a conocer los acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal;
j) Recabar de las unidades municipales, por intermedio del Alcalde, la información necesaria pare el cumplimiento de sus funciones, así como la concurrencia de los Directores Municipales a las sesiones del Consejo;
k) Elegir, de entre sus integrantes, a un Vicepresidente;
l) Emitir su opinión sobre las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.
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Párrafo 2º
De la información del Consejo a las organizaciones de la comuna
Párrafo 2º De la información del Consejo a las organizaciones de la comuna
Artículo 75º: Los consejeros deberán informar a sus respectivas organizaciones, en sesión especialmente convocada al efecto y con la debida anticipación para recibir consultas y opiniones, acerca de la propuesta de presupuesto e inversión social, como también sobre cualquier otra materia relevante que les haya presentado el alcalde o el concejo.
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José Guerrero Venegas, Alcalde.- Bárbara Silva Leris, Secretaria Municipal.