Resolución
715 EXENTA
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Diario Oficial
40059
APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Santiago, 16 de agosto de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 715 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL. Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la ley Nº 18.989, que crea el Ministerio de Planificación; en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, Nº002, de 20 de abril de 2011; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, reconoce el derecho de las personas participar en las políticas planes y programas y acciones del Estado.
2. Que, la ley Nº 18.575 en su Título IV sobre la Participación Ciudadana en la gestión pública, dispone en su artículo 70 que cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia a través de la dictación de la respectiva Norma de Aplicación General.
Resuelvo:
Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Planificación, cuyo texto es del siguiente tenor:
NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
TÍTULO I
Disposiciones Generales
TÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1º: La presente norma general de participación ciudadana del Ministerio de Planificación, establece las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
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Artículo 2º: La participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio de Planificación se fundamenta en el derecho ciudadano a la información pública, establecido por la ley Nº 20.285, en la gestión pública participativa, en el fortalecimiento de la sociedad civil y en la no discriminación y respeto de la diversidad.
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TÍTULO II
Disposiciones Especiales
TÍTULO II Disposiciones Especiales
De los Mecanismos de Participación Ciudadana
Artículo 3º: Los mecanismos de participación ciudadana implementadas por el Ministerio de Planificación, son los siguientes:
1. Consulta Ciudadana.
2. Acceso a la Información Relevante.
3. Consejos de la Sociedad Civil.
4. Cuentas Públicas Participativas.
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De los Mecanismos de Participación Ciudadana
Párrafo 1º
De la Consulta Ciudadana
Párrafo 1º De la Consulta Ciudadana
Artículo 4º: El proceso de consulta ciudadana podrá realizarse bajo las modalidades de diálogos participativos o ventanillas virtuales de opinión.
Los diálogos participativos constituyen una modalidad presencial de participación ciudadana que se desarrollan en instancias de encuentro y diálogo entre la autoridad ministerial y la ciudadanía sobre materias de interés público, y que finalizan con una respuesta formal y pública de dicha autoridad.
Las ventanillas virtuales de opinión son una modalidad no presencial de participación ciudadana, que se constituyen sobre la base de dispositivos tecnológicos que operan como espacios o canales para invitar a las personas a incorporar sus opiniones para el mejoramiento de la gestión pública.
El Ministerio de Planificación velará por que la consulta, en cualquiera de sus modalidades, permita la participación informada, pluralista y representativa de la ciudadanía.
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Artículo 5º: La modalidad que se utilice será determinada por el Ministerio de Planificación, en consideración a la naturaleza y características de las materias de interés ciudadano que serán sometidos a Consulta.
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Artículo 6º: El Ministerio de Planificación, de oficio o a petición de parte, señalará las materias de interés ciudadano en que requiera conocer la opinión de las personas.
En el caso que dicha determinación se haga de oficio, la ciudadanía tomará conocimiento de dichas materias a través de un banner en el sitio web institucional, en el que se informará del proceso de consulta, la metodología aplicable y el documento de la consulta pública.
En el caso que la determinación de materia de interés ciudadano se haga a iniciativa de parte, la solicitud respectiva deberá ser formulada por escrito en soporte físico o en el sitio electrónico habilitado para ello, y deberá contener:
a) Nombre, apellidos y domicilio del peticionario.
b) Identificación clara y precisa de la(s) materia(s) de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas.
c) Firma del peticionario, cuando proceda.
d) Órgano ministerial a quien se dirige.
Para estos efectos el Ministerio de Planificación abrirá, a lo menos una vez al año, un periodo en el que las personas puedan solicitar que determinadas materias sean consideradas de interés ciudadano, el que no podrá ser inferior a un mes. Estas solicitudes serán recopiladas por el Encargado Nacional de Participación Ciudadana, que será un funcionario del Ministerio de Planificación.
La respuesta a los solicitantes se entregará en un plazo de 45 días contados desde el cierre del proceso respectivo y será publicada en el sitio web del Ministerio al finalizar dicho término.
Una vez que el Ministerio de Planificación determine las materias consideradas como de interés ciudadano en que se requiere conocer la opinión de las personas, establecerá la modalidad de consulta a la que será sometida.
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Artículo 7º: El Ministerio de Planificación realizará a lo menos una consulta ciudadana en un año calendario, en cualquiera de sus modalidades. Dicho proceso se realizará a nivel nacional y regional, este último, será de responsabilidad directa del Secretario Regional de Planificación y Coordinación de cada región.
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Artículo 8º: El Ministerio de Planificación tendrá un plazo de 45 días contados desde el cierre de la consulta en la modalidad presencial o virtual, para que las opiniones sean evaluadas, ponderadas y respondidas.
La respuesta deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio, la que podrá ser común si se trata de observaciones o requerimientos sustancialmente idénticos.
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Párrafo 2º
Del Acceso a la Información Relevante
Párrafo 2º Del Acceso a la Información Relevante
Artículo 9º: El Ministerio de Planificación pondrá en conocimiento público la información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, de calidad, completa y accesible.
El acceso a la información relevante tendrá por objeto la promoción del control ciudadano y el mejoramiento y fortalecimiento de los canales de información y opinión de la ciudadanía.
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Artículo 10º: Para estos efectos el Ministerio de Planificación podrá utilizar todas o algunas de las siguientes vías:
a. Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC), por medio del que se implementarán espacios de atención virtuales, presenciales y telefónicos disponibles.
b. Sitios electrónicos institucionales.
c. Materiales impresos, mensajes radiales o televisivos, según necesidades y disponibilidades presupuestarias.
d. Utilización del sitio electrónico de trasparencia activa, establecido de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.285.
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Párrafo 3º
De los Consejos de la Sociedad Civil
Párrafo 3º De los Consejos de la Sociedad Civil
Artículo 11º: El Ministerio de Planificación contará con un Consejo de la Sociedad Civil, el que tendrá carácter consultivo, conformado de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro cuya acción tenga relación con la competencia del Ministerio de Planificación.
Este Consejo tendrá por finalidad canalizar la participación ciudadana con el objetivo de lograr la profundización del rol de la ciudadanía en la generación, ejecución y evaluación de la política pública.
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Artículo 12º: El Consejo estará compuesto por nueve representantes de organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes que se desarrollen en el área de competencia el Ministerio.
La composición del Consejo será la siguiente:
1. Seis integrantes que sean representantes de organizaciones sociales sin fines de lucro, cuya acción esté vinculada a políticas, servicios, programas o planes que se desarrollen en el área de competencia del Ministerio de Planificación.
2. Tres integrantes que realicen labores como investigadores y/o académicos en materias relacionadas con las competencias y funciones del Ministerio, que preferentemente tengan reconocida trayectoria en gestión institucional.
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Artículo 13º: El Consejo será convocado a lo menos a dos sesiones anuales, debiendo estas realizarse en concordancia con los respectivos procesos de planificación y evaluación ministeriales. No obstante, el Ministerio podrá realizar convocatorias extraordinarias cuando lo estime oportuno.
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Artículo 14º: La organización, integración y funcionamiento del Consejo de Sociedad Civil serán reguladas por el reglamento que al efecto se dicte.
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Párrafo 4º
De la Cuenta Pública Participativa
Párrafo 4º De la Cuenta Pública Participativa
Artículo 15º: El Ministerio de Planificación anualmente realizará una Cuenta Pública Participativa a la ciudadanía de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria. Dicho proceso se realizará a nivel nacional y regional, este último, bajo la responsabilidad directa del Secretario Regional de Planificación y Coordinación de cada región.
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Artículo 16º: La Cuenta Pública Participativa es la exposición pública y dialogada acerca de la gestión anual del Ministerio de Planificación, respecto de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.
Dicho proceso comprenderá la entrega de información pertinente, en una forma y lenguaje de fácil comprensión; la recolección de los planteamientos e interrogantes de la ciudadanía; y la entrega de respuesta pública por parte de la autoridad a los planteamientos expresados por ésta.
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Artículo 17º: La Cuenta Pública Participativa podrá realizarse en modalidad, virtual y/o presencial.
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Artículo 18º: Para el caso de la Cuenta Pública Participativa bajo la modalidad presencial, la convocatoria contendrá el informe base de la Cuenta Pública.
Durante su desarrollo la autoridad ministerial expondrá de manera resumida, a lo menos, los logros y resultados del Ministerio de Planificación. A continuación de esta exposición se desarrollará el proceso de observaciones o consulta ciudadana.
Dentro de un plazo no superior a 45 días, se deberá publicar en el sitio web institucional la respuesta organizada a la totalidad de las observaciones formuladas por la ciudadanía.
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Artículo 19º: Para el caso de la Cuenta Pública Participativa bajo la modalidad virtual, el Ministerio de Planificación dispondrá un banner en su sitio web institucional, en el que se informará del proceso, la metodología para participar en él y la documentación de la referida Cuenta Pública.
El Ministerio de Planificación establecerá un plazo no inferior a 15 días, contados desde la publicación de la documentación de la Cuenta Pública, para que la ciudadanía realice observaciones, planteamientos y consultas, a través de un espacio virtual.
Las respuestas a las observaciones, planteamientos y consultas recogidos en este proceso virtual serán publicadas dentro del plazo de 45 días, contados desde el cierre del período a que se refiere el inciso precedente. Dichas respuestas deberán estar disponibles en el sitio web institucional.
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DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 19º: Derógase el decreto exento Nº 83, de 2009, del Ministerio de Planificación.
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo único: El reglamento que regulará la organización, integración y funcionamiento del Consejo de Sociedad Civil, a que hace referencia el artículo 14º del presente Reglamento, deberá dictarse en el plazo de cuatro meses contados desde la publicación de la presente resolución, sin que la fecha de constitución del Consejo de Sociedad Civil pueda exceder dicho plazo.
ÚNICO
Anótese, comuníquese y publíquese.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Planificación.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Planificación.