Resolución
2367 EXENTA
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Diario Oficial
40044
APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Núm. 2.367 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº279, de 1953 y 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios; la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el Gab. Pres. Nº 002 de 20.04.2011, que establece el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija norma sobre la exención del trámite de toma de razón; en el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto exento Nº 1.520, del 9 de agosto de 2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba Norma General de Participación Ciudadana, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que el 16 de febrero de 2011, fue promulgada la Ley Nº 20.500 "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública" la que modifica, entre otros, los artículos 69 a 74 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
2. Que, de acuerdo con lo establecido el nuevo artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
3. Que de acuerdo a lo dispuesto por la Presidencia de la República en el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, contenido en el Gab. Pres. Nº 002, de 20 de abril de 2011, a propósito de la aprobación de la ley anteriormente referida y con el fin de trazar y organizar los principales lineamientos gubernamentales en la temática, se han establecido los siguientes cuatro objetivos estratégicos para la política de participación ciudadana en el marco de la corresponsabilidad:
a) Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil;
b) Promover y orientar las acciones de participación ciudadana;
c) Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía, y
d) Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos.
4. Que el Instructivo Presidencial mencionado anteriormente imparte instrucciones para la implementación de la Ley de Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
5. Que el decreto exento Nº 1.520, de 9 de agosto de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, citado en el visto, establece como mecanismos de participación ciudadana, los siguientes: 1) la Cuenta Pública Participativa, 2) los Consejos de la sociedad civil 3) los procesos de consulta ciudadana y 4) la Entrega de Información Relevante.
6. Que dicho decreto exento instruye que, esta Subsecretaría de Transportes, deberá establecer un Consejo de la Sociedad Civil, y que su composición y funcionamiento será establecido mediante acto administrativo emitido por cada organismo y que estos serán órganos de carácter consultivo, no vinculantes. Su objetivo principal será emitir opiniones que puedan ser tomadas en cuenta en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las políticas públicas impulsadas por la Subsecretaría de Transportes.
7.- Que, asimismo, señala que para los Procesos de Consulta Ciudadana, ésta Subsecretaría de Transportes, mediante acto administrativo, deberá señalar aquellas materias de interés ciudadano en que requerirá conocer la opinión de las personas, la forma en que éstas serán consultadas y los procedimientos para evaluar las materias, respecto de las cuales se consulte a petición de la ciudadanía.
Resuelvo:
1º Apruébase la siguiente Norma de Participación Ciudadana para la Subsecretaría de Transportes.
Nº 1
del Artículo Nº 1
TÍTULO I
Disposiciones Generales
TÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1º: La presente Norma de Participación Ciudadana de la Subsecretaría de Transportes, en adelante "la Subsecretaría", instruye respecto de la implementación de los mecanismos de participación ciudadana denominados Consejo de la Sociedad Civil y Procesos de Consulta Ciudadana, en el contexto de facilitar que la ciudadanía pueda ser partícipe del desarrollo de las políticas públicas que son de su interés, como portadora de intereses sociales.
En virtud del propio y natural proceso de implementación de una nueva ley, la presente norma se aboca a instruir las primeras acciones que se deberán realizar para dar cumplimiento a la ley Nº 20.500.
1
TÍTULO II
Normas Particulares
De los Mecanismos de Participación Ciudadana
TÍTULO II Normas Particulares De los Mecanismos de Participación Ciudadana
De los Consejos de la Sociedad Civil
De los Consejos de la Sociedad Civil
Artículo 2º: Dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente norma, la Subsecretaría de Transportes, a través de su sitio web, realizará un llamado público a las asociaciones sin fines de lucro, que tengan relación con la actividad del Transporte, en adelante "los interesados", a manifestar su interés de participar en el proceso de conformación del primer Consejo de la Sociedad Civil de esta Subsecretaría.
2
Artículo 3º: El llamado descrito en el artículo anterior, será informado a través del mismo sitio con, al menos, siete días de anticipación, publicándose también los antecedentes que los interesados deberán entregar para realizar su manifestación de interés. El llamado a manifestar interés se mantendrá abierto durante quince días.
3
Artículo 4º: La Subsecretaría coordinará uno o varios encuentros con representantes de los interesados, dependiendo de la cantidad que hayan manifestado interés en participar. Estas reuniones tendrán como objetivo apoyar a los propios interesados, en la definición de los procedimientos para conformar y operar del Consejo de la Sociedad Civil de la Subsecretaría de Transportes.
4
Artículo 5º: Las conclusiones y acuerdos que se alcancen respecto de los procedimientos para la composición y funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil, serán recogidos en un acto administrativo de la Subsecretaría de Transportes. Entre otros deberá al menos definir los procedimientos y plazos para su confirmación, así como los plazos de duración y formas de renovación de sus miembros.
5
De los Procesos de Consulta Ciudadana
De los Procesos de Consulta Ciudadana
Artículo 6º: La Subsecretaría de Transportes reconoce como válidos para realizar procesos de Consulta Ciudadana los siguientes mecanismos:
a) Ventanillas Virtuales de Opinión: Entendidas como la publicación virtual de materias de interés ciudadano y que recopilarán sus opiniones también de manera virtual.
b) Diálogos Participativos Ciudadanos: Entendidas como instancias de encuentro y diálogo entre los representantes de esta Subsecretaría y la ciudadanía.
6
Artículo 7º: Las consultas se realizarán de manera informada, pluralista y representativa. Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas, informándose, de manera general o especifica respecto de los motivos que explican la consideración o rechazo.
7
Artículo 8º: Dentro de los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Norma, la Subsecretaría establecerá mediante acto administrativo las materias de interés ciudadano de los cuales requerirá conocer la opinión de la ciudadanía. También indicará los plazos y procedimientos a través de los cuales se evaluará la procedencia de las materias que la ciudadanía solicite pronunciarse.
8
Disposiciones Finales
Disposiciones Finales
Artículo 9º: La Subsecretaría de Transportes, para fomentar el uso y promoción de los mecanismos de participación ciudadana contenidas en la presente Norma, insta a todas sus unidades, programas y divisiones a buscar y aplicar nuevos mecanismos para fomentar y asegurar la real participación de las personas en la gestión pública y la corresponsabilidad con el principio de democracia inclusiva.
9
Anótese, comuníquese y publíquese.- Gloria Hutt Hesse, Subsecretaria de Transportes.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alejandra Domínguez Effa, Jefa División Administración y Finanzas.