Resolución
440 EXENTA
MINISTERIO DE ENERGÍA
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ESTABLECE NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 383 EXENTA, DE 2010
2015-01-29
ESTABLECE NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEROGA
RESOLUCIÓN Nº 383 EXENTA, DE 2010
Núm. 440 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2011.-
Vistos:
a) Lo dispuesto por los artículos 6º y 7º de la
Constitución Política del Estado;
b) La Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública y las
modificaciones introducidas por ella en la Ley Nº 18.575,
Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado;
c) Las facultades que me confiere los Arts. 8º y 9º,
letras c), y h), ambos del D.L. 2.224 de 1978, modificado
por la Ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
d) Lo dispuesto por la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a
la Información Pública;
e) Las disposiciones del DFL Nº 4, de 2006, que fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley
General de Servicios Eléctricos, y de los decretos supremos
Nos 336, de 2005 y 254, de 2007, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; y
f) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008,
de la Contraloría General de la República;
Considerando:
a) Que el 16 de febrero de 2011 fue publicada la Ley
Nº 20.500, "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana
en la Gestión Pública", la cual, entre otras materias,
modifica la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Que conforme al actual artículo 70º de la ley Nº
18.575, los ministerios y servicios referidos en el Título
IV de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, deberán dictar la norma de
aplicación general a que se refiere dicho artículo, dentro
del plazo de seis meses contado desde la fecha de
publicación de la Ley Nº 20.500, esto es, antes del 16 de
agosto de 2011.
c) Que en mérito de lo señalado en las disposiciones
indicadas en las letras precedentes, es preciso dictar la
Norma de Participación Ciudadana de la Comisión Nacional
de Energía, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Resuelvo:
I. Apruébase la siguiente Norma General de
Participación Ciudadana de la Comisión Nacional de
Energía:
I
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del Artículo I
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Artículo 1º: La Norma de Participación Ciudadana de
la Comisión Nacional de Energía -en adelante "la
Comisión"- tiene por objetivo establecer las modalidades
formales y específicas de participación que tendrán las
personas y organizaciones en el ámbito de su competencia.
Las modalidades de participación que establece esta
norma serán actualizadas en forma periódica y serán
publicadas en la página web institucional, sin perjuicio de
utilizar además, si así se estima necesario y existen los
recursos para ello, otras formas de comunicación y
divulgación al público en general.
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Artículo 2º: La Comisión pondrá en conocimiento
público la información relevante acerca de sus políticas,
planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que
ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible.
La información señalada en el inciso anterior se
encontrará disponible a través de la página web
institucional, mediante medios electrónicos, y a través de
los medios, procedimientos y plazos que establece la Ley Nº
20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
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Artículo 3º: La Comisión dará anualmente, a través
de su sitio web institucional, una Cuenta Pública
Participativa de la gestión de sus políticas, planes,
programas, acciones y de su ejecución presupuestaria.
El proceso de Cuenta Pública Participativa se
iniciará al término del primer trimestre del año
siguiente al que se refiere la cuenta y deberá quedar
finalizado antes del término del primer semestre del año
siguiente al de la cuenta de que se trata.
A este efecto, finalizado el primer trimestre del año
siguiente al de la cuenta que se dará, la Comisión
publicará en su sitio web de forma visible, un enlace
mediante el cual informará del proceso de Cuenta Pública,
la metodología para participar y los documentos que
conforman dicha Cuenta Pública.
Una vez publicada la cuenta, y durante un plazo no
inferior a 15 días corridos, la Comisión mantendrá un
espacio que permita la recepción de las opiniones,
preguntas y críticas de la ciudadanía. Una vez cerrado el
plazo para ello, la Comisión dará a conocer en su sitio
web, su respuesta al conjunto de planteamientos recogidos en
la etapa de recepción de observaciones de la ciudadanía.
La publicación de esta respuesta en el sitio web, se
realizará en un plazo no superior a los 45 días corridos
desde el cierre de proceso de consultas y, en todo caso, no
más allá del cierre del primer semestre del año
calendario en el que se da la cuenta.
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Artículo 4°: La Comisión contará con procesos de
consulta ciudadana enmarcados en la Ley General de Servicios
Eléctricos vigente, en los procesos de tarificación y
expansión de los Sistemas de Transmisión Troncal, de
determinación del Valor Anual de los Sistemas de
Subtransmisión y de tarificación y expansión de Sistemas
Medianos.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
precedente y en la Ley General de Servicios Eléctricos,
para los procesos de tarificación y expansión de los
Sistemas de Transmisión Troncal, de determinación del
Valor Anual de los Sistemas de Subtransmisión y de
tarificación y expansión de Sistemas Medianos, se creará,
en cada caso y en la oportunidad que corresponda, un
registro de usuarios e instituciones interesadas y/o
audiencia pública en los procesos de fijación tarifaria
mencionados.
Los mencionados procesos participativos de
tarificación enunciados en los incisos precedentes y
contemplados en la Ley General de Servicios Eléctricos, se
desarrollarán con la periodicidad, etapas y requisitos que
dispongan las leyes y reglamentos especiales que regulen
cada uno de ellos.
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Artículo 5°: La Comisión podrá disponer, en forma
adicional y/u opcional, procesos de consulta ciudadana
respecto de políticas, planes, programas y/o proyectos que
desarrolle o pueda desarrollar que se encuentren enmarcados
en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
Estos procesos de consulta ciudadana podrán efectuarse
mediante diálogos participativos o ventanillas virtuales de
opinión accesibles mediante el sitio web institucional.
A este efecto, el Jefe de Servicio, mediante
resolución fundada, dispondrá el inicio del proceso de
consulta, la modalidad bajo la cual se efectuará, la
materia de que trate, así como los plazos, condiciones y
etapas de su ejecución, velando por que el proceso se
realice de manera informada, pluralista y representativa.
En caso de efectuarse la consulta ciudadana mediante el
uso de plataforma virtual, se dará aviso con, al menos, 7
días corridos de anticipación del inicio del plazo para
presentar opiniones de la ciudadanía, siendo el plazo
mínimo de consulta 15 días corridos, contados desde su
apertura. La respuesta a las opiniones presentadas en la
consulta mediante plataforma virtual, deberá ser publicada
en el sitio web institucional, en un plazo no superior al de
45 días corridos, contados desde el cierre de recepción de
consultas.
Las opiniones vertidas por los ciudadanos y la
Comisión en estos procesos de consulta ciudadana no serán
vinculantes para ninguna de las partes.
Para otros procesos tarifarios no señalados en el
artículo 4° anterior, y siempre que ello no altere los
plazos, la naturaleza ni las etapas que pueda estipular la
normativa que les sea aplicable, la Comisión podrá
disponer, facultativamente, mediante resolución fundada del
Jefe de Servicio, un proceso de consulta virtual, el cual no
será vinculante para la Comisión ni para quienes presenten
dichas solicitudes.
Dicho proceso de consulta, en caso de establecerse,
deberá divulgarse en la página web institucional, tanto en
su convocatoria, como en cuanto a sus observaciones y
respuestas, sujetándose a los mismos plazos mínimos y
máximos de que trata el inciso cuarto del presente
precedente.
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Artículo 6º: Establécese un Consejo de la Sociedad
Civil de la Comisión Nacional de Energía, de carácter
consultivo, el cual estará conformado de manera diversa,
representativa y pluralista por integrantes de asociaciones
sin fines de lucro que tengan relación con el ámbito de
competencia y atribuciones de la Comisión.
Los integrantes del Consejo no percibirán
remuneración ni asignaciones en dinero por el desempeño de
su cargo, ni tampoco otro tipo de contraprestaciones en
dinero, ya sea por concepto de viajes, comunicaciones,
cometidos funcionales u otros semejantes, ni tampoco
utilizarán bienes de la Comisión para el desempeño de sus
funciones, exceptuando el espacio físico que requieran para
sesionar, el que será facilitado por la Comisión habida
cuenta de su disponibilidad presupuestaria.
Al menos uno de los integrantes del referido Consejo
deberá representar a los consumidores de los mercados
energéticos.
La conformación del citado Consejo, sus atribuciones y
reglamentación de su funcionamiento, serán reguladas
mediante acto administrativo de la Comisión Nacional de
Energía, como asimismo, los llamados para su conformación.
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Artículo 7º: La Comisión Nacional de Energía,
conforme a su planificación y/o recursos presupuestarios
disponibles, podrá realizar diálogos participativos,
talleres, seminarios y mesas de trabajo en colaboración con
organizaciones del sector público, privado y la sociedad
civil, en los que se expongan temas del ámbito de sus
funciones y competencias.
Dichas actividades estarán dirigidas a organizaciones
o grupos de ciudadanos relacionados con las materias o temas
que se abordarán, serán de carácter gratuito y estarán
abiertas al intercambio de ideas, opiniones y experiencias.
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Artículo 8º: La información señalada en el
artículo anterior, se encontrará disponible en el sitio
web institucional de la Comisión Nacional de Energía.
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Artículo 9º: La Comisión Nacional de Energía podrá
trabajar colaborativamente con el Ministerio de Energía y
los demás servicios relacionados de esa Secretaría de
Estado, en las materias de participación ciudadana
señaladas precedentemente, previo acuerdo con las
instancias respectivas, lo que se formalizará mediante los
correspondientes actos administrativos.
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II. Díctese el acto administrativo, al que se refiere
el artículo 6º de la Norma aprobada en el numeral I que
precede, dentro de un plazo no superior a los 12 meses
siguientes de la total tramitación del presente acto
administrativo.
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III. Deróguese, a contar de la total tramitación del
presente acto administrativo, la resolución exenta Nº 383,
de 22 de junio de 2010, de esta Comisión.
III
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IV. Publíquese el presente acto administrativo en el
Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico de la
Comisión Nacional de Energía, www.cne.cl, a efectos de dar
cumplimiento a los requisitos de publicidad establecidos en
la ley Nº 20.285.
IV
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Anótese y archívese.- Juan Manuel Contreras
Sepúlveda, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de
Energía.