Decreto
113
MINISTERIO DE AGRICULTURA
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTO DE EMISION DE BONOS DE LA REFORMA AGRARIA
Diario Oficial
27627
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REQUERIMIENTO DE EMISION DE BONOS DE LA REFORMA AGRARIA
Santiago, 24 de Marzo de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 113.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 133° inciso 2° de la ley N° 16.640 y en el artículo 21° del DFL. N° 3 de 1967 sobre "Liquidación de la indemnización por la expropiación", modificado por la ley N° 17.280 y la facultad que me confiere el N°2) del artículo 72° de la Constitución política del Estado,
Decreto:
Artículo 1°.- Una vez resuelta la distribución de los bonos de la Reforma Agraria, el Juez de Letras de Mayor Cuantía a cuya orden se haya efectuado la consignación a que se refiere el artículo 39° de la ley N° 16.640, pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, requiriendo la emisión de los bonos que corresponda.
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Artículo 2°.- El requerimiento a que se refiere el artículo precedente, deberá efectuarse mediante un oficio fechado dirigido al presidente de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, que contendrá las siguientes enunciaciones:
1. Designación del Tribunal que conoce de la consignación, número de rol y forma en que se encuentra caratulada la causa.
2. Nombre, rol de avalúos y ubicación del predio expropiado, con indicación del nombre de su dueño o dueños.
3. Número y fecha del Acuerdo de Expropiación y la causal en que se basa.
4. Monto de la indemnización definitiva que se deba pagar por la expropiación, con indicación detallada de lo que corresponda, por concepto de avalúo vigente, mejoras necesarias y útiles incorporadas al predio con posterioridad al 4 de Noviembre de 1964, y de otras mejoras no comprendidas en el avalúo.
5. Número y fecha del acuerdo de Consejo por el que se haya aprobado la tasación de las mejoras indicadas en el número anterior o copia autorizada de la sentencia del Tribunal Agrario Provincial que haya resuelto el reclamo en su caso, con certificado de estar ejecutoriada.
6. Monto de la indemnización que deba pagarse al contado y suma que deba ser cancelada en bonos de la Reforma Agraria.
7. La mención expresa de encontrarse a firme el procedimiento de liquidación de la indemnización.
8. La clase, cantidad y serie de bonos que requiere, con indicación de las personas determinadas, naturales o jurídicas, en cuyo favor se deban emitir cada una de las cuotas de dichos bonos o parte de las mismas.
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Artículo 3°.- El Juez de Letras de Mayor Cuantía que requiera una emisión de bonos, deberá acompañar adjunto al oficio a que se refiere el artículo precedente, una copia autorizada del mismo, la que será remitida a la Contraloría General de la República por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
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Artículo 4°.- No podrán hacerse requerimientos parciales.
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Artículo 5°.- En caso de depreciarse alguna fracción de escudo debe señalarse en el oficio.
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Artículo 6°.- La Corporación de la Reforma Agraria deberá enviar a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, copia de los Acuerdos de Consejo que aprueben las tasaciones de mejoras no comprendidas en el avalúo vigente en los predios expropiados.
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Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda, una vez tramitados por la Contraloría General de la República los decretos de Emisión de Bonos, procederá a enviar copia da ellos a la Corporación de la Reforma Agraria.
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Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Víctor González M., Ministro de Tierras y subrogante de Agricultura.- Andrés Zaldívar L., Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Felipe Amunátegui Stewart, Subsecretario de Agricultura.