Decreto
572 EXENTO
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO DE 17% A LAS IMPORTACIONES DE HARINA DE TRIGO DE ARGENTINA
Diario Oficial
39705
ESTABLECE DERECHO ANTIDUMPING DEFINITIVO DE 17% A LAS IMPORTACIONES DE HARINA DE TRIGO DE ARGENTINA
Núm. 572 exento.- Santiago, 30 de junio de 2010.- Vistos: el Oficio Reservado Nº CD 201, de fecha 21 de junio de 2010, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, el Acta de la Sesión Nº 325 de la misma Comisión celebrada con fecha 9 de junio de 2010, y sus antecedentes, y
Teniendo presente: lo dispuesto en el artículo 8 del DFL Nº31, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.525; el decreto supremo Nº575, de 1993, del Ministerio de Hacienda; el Nº2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente,
Decreto:
1.- Establécese un derecho antidumping definitivo de 17% a las importaciones de harina de trigo originarias de Argentina, clasificadas en la Partida Arancelaria 1101.0000 del Arancel Aduanero.
2.- El derecho antidumping definitivo que se establece mediante el presente decreto, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del DFL Nº 31 de 2005, del Ministerio de Hacienda, regirá por el plazo de un año, desde su publicación en el Diario Oficial.
3.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación del derecho antidumping establecido en el presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de S.E. el Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.