Circular
38
MINISTERIO DE HACIENDA
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DIRECCIÓN NACIONAL
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS MEDIANTE SU AGREGACIÓN AL CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ART. 3º LEY Nº 20.259
Diario Oficial
39702
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS MEDIANTE SU AGREGACIÓN AL CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ART. 3º LEY Nº 20.259
Extracto de la circular del Servicio de Impuestos Internos Nº 38, de fecha 1 de julio de 2010, que imparte instrucciones relativas a la recuperación del Impuesto de Timbres y Estampillas que beneficia a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, mediante su agregación al crédito fiscal de este último, contemplada en el artículo 3º de la ley Nº 20.259.
En esta circular se instruye sobre los requisitos y condiciones del beneficio que la ley Nº 20.259 otorga a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Título II del decreto ley Nº 825, de 1974, que declaren dicho impuesto por medios electrónicos o en la forma no electrónica que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución y que paguen o soporten el Impuesto de Timbres y Estampillas sin derecho de recuperarlo de terceros.
El texto íntegro de esta circular está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en julio de 2010.