Decreto
70
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE VARIABLE ASOCIADO AL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ANUALES FIJADAS PARA CADA EQUIPO, UNIDAD O ÁREA DE TRABAJO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 19.490
Diario Oficial
39559
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL COMPONENTE VARIABLE ASOCIADO AL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS ANUALES FIJADAS PARA CADA EQUIPO, UNIDAD O ÁREA DE TRABAJO DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 19.490
Núm. 70.- Santiago, 8 de agosto de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 19.490, agregado por la ley Nº 20.209; en el artículo décimo cuarto transitorio de la ley 20.209; en el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento del componente variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo de la asignación especial establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.490.
Artículo 1º.- Establécense las siguientes normas para la aplicación del componente variable de la asignación a que se refiere el artículo 5° de la ley Nº 19.490.
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Párrafo 1º
Disposiciones generales
Párrafo 1º Disposiciones generales
Artículo 2º.- El presente reglamento será aplicable a las instituciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.490, esto es, a las subsecretarías del Ministerio de Salud, al Instituto de Salud Pública de Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
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Artículo 3º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
Autoridades de Gobierno: Ministro de Salud, Subsecretario de Salud Pública y Subsecretario de Redes Asistenciales.
Jefe Superior de la Institución. Director del Instituto de Salud Pública de Chile y Director de la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Equipo. Conjunto de funcionarios que integran un equipo, unidad o área de trabajo en un mismo ámbito funcional o territorial, al cual se asocian metas, objetivos e indicadores comunes.
Año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas. Período de ejecución de las metas, que corre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al correspondiente al pago del componente variable de la asignación establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.490. Para los efectos de esta definición, se entiende que el desarrollo de las metas de gestión es un ciclo que comprende las siguientes etapas:
a) Formulación de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso que tiene por objeto que cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo propongan sus metas para el año siguiente. Este proceso se inicia con la conformación de los equipos, unidades o áreas de trabajo y la designación en cada uno de ellos del responsable del cumplimiento de las Metas de Desempeño Colectivo. El proceso finaliza con la formalización del Convenio de Desempeño Colectivo, en el cual se establecen las Metas a comprometer por los equipos, unidades o áreas de trabajo para el año siguiente.
b) Ejecución y Seguimiento de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso de implementación de las Metas de Desempeño colectivo comprometidas por parte de los equipos, unidades o áreas de trabajo y el seguimiento de las acciones necesarias para cumplirlas.
c) Evaluación de Metas de Desempeño Colectivo. Corresponde al proceso que tiene por objeto determinar el grado de cumplimiento global de las metas establecidas en el Convenio de Desempeño Colectivo y el porcentaje de incentivo por desempeño colectivo que corresponda recibir a cada uno de los funcionarios de los respectivos equipos, unidades o áreas de trabajo.
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Artículo 4º.- Los plazos establecidos en este reglamento serán de días hábiles, entendiéndose como inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Artículo 5º.- Todas las comunicaciones a que se refiere el presente reglamento se efectuarán a través de canales confiables de información y comunicación, sean estos electrónicos (aplicaciones Web, formularios Web, correo electrónico, todos ellos de preferencia acordes con las normas establecidas en la ley Nº 19.799) o no electrónicos (oficios, circulares, instrucciones, cartas, memorandos), en los que quede constancia del envío, recepción, así como de la aprobación, las observaciones, los reclamos, los remitentes de dichas comunicaciones o de sus representantes, según corresponda, pudiendo extenderse, en su caso, las constancias que emanen de dichos procesos.
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Párrafo 2º
Definición de los equipos, unidades o áreas de trabajo
Párrafo 2º Definición de los equipos, unidades o áreas de trabajo
Artículo 6º.- El Jefe Superior de la Institución, definirá antes del 1º de septiembre de cada año, los equipos, unidades o áreas de trabajo de la institución que dirige, para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año siguiente, teniendo en consideración las características propias del organismo, los parámetros funcionales o territoriales o la combinación de ambos.
El parámetro funcional deberá corresponder a la ejecución de funciones identificables y relevantes para el cumplimento de los objetivos institucionales, radicadas en un centro de responsabilidad y que correspondan a funciones estratégicas o de apoyo para la ejecución de éstas.
La conformación de equipos, unidades o áreas de trabajo bajo la perspectiva de la funcionalidad deberá satisfacer la premisa de que éstos presten servicios en funciones que signifiquen una importante interdependencia entre sus miembros, entendiéndose lo anterior como una unidad funcional homogénea. La conformación y el tamaño de cada equipo, unidad o área de trabajo deberá ser tal, que permita identificar claramente el aporte de cada unidad funcional.
El parámetro territorial podrá establecerse a nivel nacional, regional, provincial, si el tamaño y la división de tareas lo hicieren recomendable.
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Artículo 7º.- Los equipos, unidades o áreas de trabajo que se definan deberán realizar tareas coherentes con la misión institucional que contribuyan a la realización de uno o más de los objetivos estratégicos de la institución, ajustándose a las políticas y planes sectoriales definidas por el Ministerio de Salud, generando información suficiente y cuantificable para la medición de los resultados a través de los indicadores definidos y estar a cargo de un funcionario responsable de la dirección del cumplimiento de las metas, designado como tal por el Jefe Superior de la Institución. Este funcionario deberá desempeñar un cargo directivo o ejercer una jefatura, sea ésta orgánica o funcional, que corresponda al más alto nivel jerárquico del respectivo equipo, unidad o área de trabajo.
Los funcionarios integrantes de las unidades de auditoría podrán ser incorporados a alguno de los equipos de apoyo de estimarlo procedente el jefe superior del servicio. En el caso de que el jefe superior del servicio no ejerza esta atribución, se entiende que dichos funcionarios integran el equipo, unidad o área de trabajo al que pertenezca el respectivo Departamento o Unidad de Auditoría.
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Artículo 8º.- El número de funcionarios integrantes de cada equipo, unidad o área de trabajo será determinado por el jefe superior de la institución a la que el equipo, unidad o área pertenezca y podrá ser variable, pero cuidando que tenga una amplitud representativa con las líneas generales de acción de la institución en el área territorial y/o funcional correspondiente.
En ningún caso el número funcionarios en equipo, unidad o área de trabajo podrá ser inferior a cinco.
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Artículo 9º.- Todos los funcionarios que laboren en las instituciones mencionadas en el artículo 2º del presente reglamento al momento de determinarse los equipos, unidades o áreas de trabajo, con excepción de las autoridades de gobierno y de los jefes superiores de cada institución, deberán ser incluidos en uno de dichos equipos, unidades o áreas de trabajo, no pudiendo en caso alguno serlo simultáneamente en más de uno.
Los funcionarios que se incorporen a la institución después de la determinación de los equipos, unidades o áreas de trabajo, pero antes del 2 de enero del año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, deberán ser incluidos en uno de ellos mediante resolución del jefe superior de la institución, dictada dentro de los 10 días siguientes de su ingreso al servicio.
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Artículo 10.- Los funcionarios que sean designados en comisión de servicio en alguna de las instituciones mencionadas en el artículo 2º del presente reglamento, distinta de aquella a la que pertenecen, durante el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, deberán ser incorporados a uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo de la institución de destino mientras se encuentren prestando servicios en esa institución, en la forma y plazos señalados en el inciso segundo del artículo anterior. El jefe superior de la institución de destino, considerando las funciones asignadas en la comisión de servicio, determinará el equipo, unidad o área de trabajo a que deba ser integrado el funcionario, debiendo informar a la institución de origen, a más tardar el 20 de enero del año siguiente a aquel en que se prestaron los servicios, del grado de cumplimiento de las metas de gestión fijadas para el equipo, unidad o área de trabajo al que el funcionario fue integrado, para efectos del pago del componente variable, que será realizado por la institución de origen.
Los funcionarios designados en comisión de servicio durante el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, en instituciones públicas que formen parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud que no se encuentren contempladas en el artículo 2º del presente reglamento, permanecerán como miembros de los equipos, unidades o áreas de trabajo que estuvieren integrando a la fecha en que se disponga su comisión de servicio.
Los funcionarios que, durante el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, hayan sido designados en comisión de servicio para realizar estudios en el país o en el extranjero, hayan o no sido beneficiados por una beca, o gozaren de un permiso sin goce de sueldo no tendrán derecho al pago del componente variable de la asignación por la proporción del tiempo que efectivamente haya durado la comisión de servicio o el permiso sin goce de sueldo, según corresponda.
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Artículo 11.- El jefe superior de la institución podrá cambiar de equipo, unidad o área de trabajo a los funcionarios de su dependencia mediante resolución fundada. Dicha resolución deberá notificarse al funcionario.
El funcionario que, dentro de una misma institución, hubiere sido destinado durante el año calendario a más de un equipo, unidad o área de trabajo, tendrá derecho al componente variable en la proporción que, respectivamente, corresponda al tiempo y grado de cumplimiento de las metas por los equipos, unidades o áreas de trabajo en que las que haya servido.
El funcionario que, entre las instituciones mencionadas en el artículo 2º del presente reglamento, durante el año calendario hubiere sido destinado a equipos, unidades o áreas de trabajo, de más de una de ellas, tendrá derecho al componente variable en la proporción que, respectivamente, corresponda al tiempo y grado de cumplimiento de las metas por los equipos, unidades o áreas de trabajo en que las que haya servido.
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Párrafo 3º
Determinación de metas anuales de gestión
Párrafo 3º Determinación de metas anuales de gestión
Artículo 12.- El jefe superior de la institución definirá para los equipos, unidades o áreas de trabajo, las metas de gestión pertinentes y relevantes con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación, garantizando que éstas sean pertinentes, contribuyan a mejorar el desempeño institucional, y guarden coherencia con las políticas y planes sectoriales definidos para el Ministerio de Salud.
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Artículo 13.- Las metas y sus indicadores para cada equipo, unidad o área de trabajo, deberán estar vinculados a las definiciones de misión institucional, objetivos estratégicos y productos relevantes de cada institución y quedarán establecidas, junto con los equipos, unidades o áreas de trabajo, en un convenio de desempeño que en el último trimestre de cada año deberán suscribir las respectivas jefaturas con el jefe superior de la institución.
No podrán ser metas de gestión las materias que consistan en obligaciones funcionarias reguladas por la ley 18.834 y no podrán definirse menos de tres metas de gestión por cada equipo, unidad o área de trabajo.
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Artículo 14.- Las metas de gestión, medidas a través de sus indicadores, deberán apuntar a alguna de las siguientes dimensiones:
a) Eficacia. Grado de cumplimiento, logro u obtención de los objetivos planteados por el equipo, unidad o área de trabajo, sin considerar los recursos utilizados para ello.
b) Eficiencia: Obtención de un producto, meta u objetivo al menor costo posible.
c) Economía: Capacidad de un equipo, unidad o área de trabajo para asignar y utilizar coordinadamente recursos financieros en función de la obtención de la meta asignada.
d) Calidad del Servicio: Capacidad del equipo, unidad o área de trabajo para satisfacer en forma oportuna y adecuada las necesidades de sus usuarios o beneficiarios.
Para la definición de las metas de gestión podrán utilizarse las herramientas y conceptos desarrollados sobre esta materia en el Programa de Mejoramiento de la Gestión, en la formulación de indicadores en el proceso presupuestario u otras que se estimen pertinentes.
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Artículo 15.- Una vez fijadas las metas de gestión, excepcionalmente éstas podrán ser revisadas o redefinidas mediante una resolución fundada del jefe superior de la institución, autorizada por el Ministro de Salud, en el caso que durante el período de ejecución del mismo se presenten causas externas calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o bien se produzcan reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.
La calificación de las causas y posterior revisión de las metas, será realizada por el Ministro de Salud, previa solicitud del jefe superior de servicio, la que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes a aquel en que este último tomó conocimiento del hecho.
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Párrafo 4°
De la medición y ponderación de las metas de gestión
Párrafo 4° De la medición y ponderación de las metas de gestión
Artículo 16.- Se definirán ponderadores para cada una de las metas de gestión definidas. La suma de todos los ponderadores debe totalizar un 100%, las ponderaciones deben guardar relació
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Artículo 17.- Cada meta de gestión deberá tener asociado un indicador de desempeño representativo, de manera que permita medir objetivamente su grado de cumplimiento. Cada indicador debe tener expresión numérica y señalar los medios de verificación que permitirán evaluar su cumplimiento.
Sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos globalmente para todo el equipo, unidad o área de trabajo, podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de las metas comprometidas; de no lograrse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a cero.
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Artículo 18.- La definición preliminar de metas, objetivos, indicadores y ponderadores para el año siguiente, deberá efectuarse por el jefe superior de la institución a más tardar el 1º de octubre de cada año.
El período de ejecución de las metas de gestión deberá corresponder al período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año siguiente al de su definición.
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Artículo 19.- Respecto de aquellas metas comprometidas que importen un mejoramiento continuo, en cada formulación no se podrán comprometer metas de gestión específicas o porcentajes de cumplimiento menos exigentes que las establecidas o los logrados en períodos anteriores.
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Párrafo 5º
Convenio de desempeño
Párrafo 5º Convenio de desempeño
Artículo 20.- A más tardar el 15 octubre de cada año, los responsables de cada equipo, unidad o área de trabajo harán llegar al jefe superior de la institución una propuesta de convenio de desempeño, la que contendrá la definición de los equipos, unidades o áreas de trabajo, las metas de gestión y los objetivos, con sus correspondientes indicadores y ponderadores.
El jefe superior de la institución podrá formular observaciones al convenio de desempeño dentro del plazo de 10 días contado desde su recepción, en cuyo caso, el responsable del equipo, unidad o área de trabajo deberá subsanarlas en el plazo de 5 días, contado desde la fecha de recepción.
Si no se hacen observaciones o éstas son subsanadas dentro del plazo indicado, el jefe superior de la institución y el funcionario a cargo de la jefatura del equipo, unidad o área de trabajo, previa visación del Ministro de Salud suscribirán el convenio de desempeño en el plazo de 20 días contado desde el vencimiento del plazo anterior, no pudiendo exceder el 30 de noviembre del mismo año.
Se incluirán como antecedentes del convenio, los comentarios, sugerencias y alcances que formulen las asociaciones de funcionarios.
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Artículo 21.- El convenio de desempeño deberá contener al menos las siguientes menciones:
a) La individualización del jefe superior de la institución;
b) La misión y los objetivos estratégicos de la institución;
c) El objetivo general del convenio que se suscribe;
d) Individualización del responsable del equipo, unidad o área de trabajo;
e) La identificación de los equipos, unidad o áreas de trabajo;
f) Las metas de gestión específicas a alcanzar por cada equipo, unidad o área de trabajo durante el período, los respectivos indicadores de desempeño, así como los ponderadores que se le hubieren asignado a las diferentes metas;
g) Los medios de verificación del cumplimiento de los indicadores;
h) El plazo en que deberán cumplirse las metas de gestión fijadas;
i) Los mecanismos que permitan el adecuado control y seguimiento de las metas por parte del jefe superior de la institución;
j) La firma de las partes.
La individualización de los funcionarios que integran cada equipo, unidad o área de trabajo, deberán establecerse en un anexo que se entenderá formar parte integrante del convenio de desempeño. Asimismo, la explicación de las metas y de los indicadores de gestión podrán señalarse en un anexo similar.
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Artículo 22.- El jefe superior de la institución formalizará el convenio de desempeño mediante una resolución dictada dentro de los 10 días siguientes a su suscripción.
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Párrafo 6º
Evaluación del cumplimiento de las metas anuales de gestión
Párrafo 6º Evaluación del cumplimiento de las metas anuales de gestión
Artículo 23.- La evaluación del cumplimiento de las metas de gestión corresponderá al jefe superior de la institución y tendrá por objeto determinar el grado de cumplimiento de las metas fijadas, mediante la medición a través de los indicadores establecidos, considerando siempre la ponderación relativa de tales metas.
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Artículo 24.- El jefe superior de la institución, durante el tercer trimestre de cada año, deberá realizar una evaluación parcial del cumplimiento de las metas de gestión correspondiente al primer semestre de ese año. Para estos efectos y para los del artículo siguiente, designará a un funcionario para que elabore un informe preliminar de evaluación. Este funcionario deberá tener los conocimientos técnicos necesarios y desempeñar un cargo directivo, ejercer una jefatura o servir un cargo profesional. Durante el mes de julio de cada año, los responsables de los equipos, unidades o áreas de trabajo definidos para su institución deberán informar a este funcionario respecto del grado de cumplimiento de cada uno de los objetivos y metas definidos para su respectivo equipo, unidad o área de trabajo. Estos informes preliminares deberán contener como mínimo la cifra de cumplimiento efectivo alcanzada para cada uno de los objetivos y metas de gestión alcanzados al 30 de junio de ese año, además de una evaluación cualitativa que explique las principales desviaciones respecto de los objetivos planteados, junto a los antecedentes pertinentes.
El funcionario encargado de realizar este informe preliminar de evaluación para el jefe superior de la institución, lo efectuará comparando las metas comprometidas con las cifras de cumplimiento efectivo a la fecha, por parte de cada equipo, unidad o área de trabajo, expresando el resultado en términos porcentuales.
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Artículo 25.- La evaluación del cumplimiento de las metas de gestión deberá realizarse una vez concluido el período de ejecución de éstas por el mismo funcionario a que se refiere el artículo anterior.
Para lo anterior, los responsables de cada equipo, unidad o área de trabajo deberán informar al funcionario mencionado, a más tardar el 15 de enero de cada año, respecto del grado de cumplimiento de las metas definidas para su equipo, unidad o área de trabajo. Estos informes deberán contener como mínimo la cifra de cumplimiento efectivo alcanzada para cada uno de los objetivos y metas de gestión comprometidas para el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, además de una evaluación cualitativa que explique las principales desviaciones respecto de los objetivos planteados, junto a los antecedentes pertinentes.
Con los antecedentes aportados, el funcionario encargado, desarrollará el informe preliminar de evaluación y lo entregará al jefe superior de la institución. El informe preliminar comparará las metas comprometidas con las cifras de cumplimiento efectivo por cada equipo, unidad o área de trabajo, expresando el resultado en términos porcentuales. En el caso de que se hayan establecido porcentajes mínimos de cumplimiento para las metas y sus indicadores asociados y no se hubiere alcanzado el mínimo fijado, el grado de cumplimiento será igual a cero.
El nivel de cumplimiento global de cada equipo se calculará multiplicando el nivel de cumplimiento efectivo de cada una de las metas de gestión, por el ponderador que le haya sido asignado de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 16, sumándose luego todos estos resultados parciales y expresándose en un valor porcentual acumulado final.
El jefe superior de la institución analizará el informe preliminar de evaluación presentado, y teniéndolo a la vista, dispondrá la elaboración del informe de evaluación definitivo, donde se determinará el porcentaje de cumplimiento de metas para cada equipo definido para su institución.
El proceso de evaluación completo, incluida la visación ministerial deberá estar finalizado a más tardar el 5 de marzo de cada año.
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Párrafo 7º
Mecanismos de verificación
Párrafo 7º Mecanismos de verificación
Artículo 26.- El cumplimiento de las metas de gestión fijadas para cada unidad, equipo o área de trabajo que se defina, se verificará por la unidad de auditoría interna de la institución, o por aquélla que cumpla tales funciones.
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Artículo 27.- A efectos de ejecutar la verificación correspondiente en todas las instituciones mencionadas en el artículo 2º del presente reglamento, el Ministerio de Salud dispondrá la creación de los mecanismos necesarios para controlar y evaluar el cumplimiento de las metas de gestión en cada una de ellas.
Con tal propósito, el Ministerio de Salud podrá encargar la realización de exámenes selectivos de los sistemas de información de las instituciones en las que este reglamento tiene aplicación, los cuales podrán realizarse antes, durante o después del proceso de evaluación del nivel de cumplimiento de las metas de gestión.
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Artículo 28.- Para dar cumplimiento al proceso de verificación, el jefe superior de la institución, a más tardar el 7 de febrero del año siguiente al del objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión fijadas, enviará al Ministro de Salud el informe definitivo con los antecedentes sobre el grado de cumplimiento de cada indicador de desempeño y el grado de cumplimiento total de las metas de gestión establecidas para cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo.
El Ministro de Salud dispondrá de plazo hasta el 15 de febrero para dar su conformidad o formular las observaciones que dicho informe le merezca. Si formula observaciones, el jefe superior de la institución, dentro de los cinco días siguientes a su recepción, deberá subsanarlas e informar al Ministro de Salud de los cambios realizados, quien dispondrá de cinco días para prestar su conformidad al informe corregido.
Obtenida la conformidad del Ministro de Salud, el jefe superior de la institución determinará y formalizará el nivel de cumplimiento global de cada equipo, unidad o área de trabajo en el año calendario inmediatamente anterior, mediante una resolución visada por el Ministro de Salud. Estas resoluciones, que deben emitirse antes del 5 de marzo de cada año, certificarán tales grados de cumplimiento.
Se incluirán como antecedente de dichas resoluciones los comentarios, sugerencias y alcances formulados por las asociaciones de funcionarios.
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Artículo 29.- Lo dispuesto en los artículos precedentes es sin perjuicio de las medidas que pueda adoptar el jefe superior de la institución, quien es el responsable último de la exactitud de la información sobre el cumplimiento de las metas.
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Párrafo 8º
Mecanismo de consulta e información a las asociaciones de funcionarios
Párrafo 8º Mecanismo de consulta e información a las asociaciones de funcionarios
Artículo 30.- El jefe superior de la institución implementará un mecanismo informativo y consultivo con las asociaciones de funcionarios que existan en la institución y se encuentren constituidas de conformidad con las normas de la ley 19.296, para el proceso de determinación de metas de gestión por equipo, unidad o área de trabajo. A más tardar, el 1 de octubre de cada año, solicitará a las asociaciones de funcionarios referidas, su opinión sobre las metas de gestión definidas para cada equipo, unidad o área de trabajo de la institución, las que, en el plazo de 7 días contado desde la recepción de la solicitud, podrán presentarla a la autoridad junto a las sugerencias y observaciones que estimen conducentes.
Dentro de los 10 días siguientes de terminada la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio de desempeño, el jefe superior de la institución lo pondrá en conocimiento de todos los funcionarios integrantes de equipos que pertenezcan a la misma y de las asociaciones de funcionarios señaladas en el inciso primero.
Después de haber dado el Ministro de Salud su conformidad al informe definitivo de cumplimiento de metas de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28, el respectivo jefe superior de la institución lo pondrá en conocimiento de todos los funcionarios integrantes de equipos que pertenezcan a la misma, además de las asociaciones de funcionarios, dentro de los siguientes 10 días.
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Párrafo 9º
De la determinación y pago del componente variable de la asignación
Párrafo 9º De la determinación y pago del componente variable de la asignación
Artículo 31.- Corresponderá el componente variable de la asignación a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.490 al personal de planta y a contrata de las subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regido por la ley Nº 18.834 y el decreto ley Nº 249 de 1973, que haya prestado servicios en equipos, unidades o áreas de trabajo de alguna de las entidades señaladas, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentre, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.
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Artículo 32.- Para los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, el componente variable será de hasta 10%, aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente, siempre que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a componente variable alguno.
Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos, el componente variable será de hasta 14%, aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo siguiente, siempre que se desempeñen en los equipos, unidades o áreas de trabajo que hubieren cumplido el 90% o más de las metas fijadas para el año anterior, y de 7% para aquellos funcionarios de los equipos, unidades o áreas de trabajo que cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a componente variable alguno.
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Artículo 33.- El monto mensual que corresponderá a cada funcionario por concepto de la asignación se calculará sobre el sueldo base más las asignaciones sustitutiva y profesional, establecidas en los artículos 17 y 19 de la ley 19.185, respectivamente, la asignación de responsabilidad superior establecida en el decreto ley N° 1.770, de 1977, y, cuando corresponda, la especial señalada en el artículo 2º de la ley Nº 19.699.
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Artículo 34.- Los jefes superiores de cada institución tendrán siempre, con independencia del grado de cumplimiento de las metas de gestión, derecho a percibir esta asignación en un monto equivalente a un 7,5% aplicado sobre la base de cálculo señalada en el artículo anterior. Del mismo modo, para las autoridades de gobierno dicho porcentaje será de un 5% sobre igual base de cálculo.
34
Artículo 35.- El componente variable de la asignación, asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo, se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en el artículo 32 de este reglamento, según el grado de cumplimiento de las metas fijadas a la unidad.
Esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentren afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
35
Artículo 36.- No tendrán derecho al pago de la cuota respectiva los funcionarios que hayan tenido ausencias injustificadas en el trimestre anterior al mes en que corresponda pagarla, conforme a lo establecido en el artículo 72 del decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
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Párrafo 10
Distribución de los recursos excedentes
Párrafo 10 Distribución de los recursos excedentes
Artículo 37.- Los funcionarios que integren equipos, unidades o áreas de trabajo que hayan alcanzado un nivel de cumplimiento de sus metas de gestión del 90% o más, incrementarán el componente variable de la asignación en hasta un máximo de 2% adicional, calculado sobre la base señalada en el artículo 33 del presente reglamento, con aquellos recursos que queden excedentes en la institución como consecuencia de que otros equipos, unidades o áreas de trabajo que integren la misma institución no obtengan dicho nivel de cumplimiento. Este incremento siempre deberá expresarse en términos porcentuales.
Los recursos presupuestarios que se destinen al pago de este incremento por distribución de recursos excedentes equivaldrán, como máximo, al conjunto de los recursos liberados producto de que algunos equipos, unidades o áreas de trabajo definidos para la institución hubiesen obtenido niveles de cumplimiento de las metas fijadas inferiores al 90%. En todo caso, sólo el personal integrante de equipos, unidades o áreas de trabajo con niveles de cumplimiento de metas de gestión iguales o superiores a 90%, que estén considerados en el respectivo convenio de desempeño o en sus anexos, tendrá derecho a percibir el incremento del componente variable de la asignación, pero sólo hasta el máximo señalado en el inciso anterior.
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Artículo 38.- El jefe superior de la institución distribuirá los recursos excedentes anualmente entre los equipos que hayan obtenido un nivel de cumplimiento de sus metas del 90% o más. En cada uno de los equipos, unidades o áreas de trabajo que tengan derecho a recibir estos excedentes, todos los funcionarios integrantes percibirán igual porcentaje, siempre con el tope señalado anteriormente.
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Artículo Transitorio
Artículo Transitorio
Artículo transitorio.- Los porcentajes correspondientes a los componentes de la asignación especial del artículo 5º de la ley Nº 19.490, se otorgarán conforme al siguiente cronograma:
1) Para los funcionarios de la planta de técnicos, administrativos y auxiliares:
Año 2008:
Componente Base 6%
Componente Variable,
i) cumplimiento de 90% o más de las metas 8,5%
ii) cumplimiento entre el 75% y menos del
90% de las metas 4,25%
Año 2009:
Componente Base 6%
Componente Variable:
i) cumplimiento de 90% o más de las metas 9%
ii) cumplimiento entre el 75% y menos del
90% de las metas 4,5%
Año 2010:
Componente Base 6%
Componente Variable:
i) cumplimiento de 90% o más de las metas 10%
ii) cumplimiento entre el 75% y menos del
90% de las metas 5%
2) Para los funcionarios de las plantas de profesionales y directivos:
Año 2008:
Componente Base 2%
Componente Variable:
i) cumplimiento de 90% o más de las metas 12,5%
ii) cumplimiento entre el 75% y menos del
90% de las metas 6,25%
Año 2009:
Componente Base 2%
Componente Variable:
i) cumplimiento de 90% o más de las metas 13%
ii) cumplimiento entre el 75% y menos del
90% de las metas 6,5%
Año 2010:
Componente Base 2%
Componente Variable:
i) cumplimiento de 90% o más de las metas 14%
ii) cumplimiento entre el 75% y menos del
90% de las metas 7%
Tómese razón, anótese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.