Decreto con Fuerza de Ley
1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
MODIFICA REQUISITOS PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES
Personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles
Diario Oficial
39523
MODIFICA REQUISITOS PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA
PLANTA DE PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES
INFANTILES
D.F.L. Núm. 1.- Santiago, 28 de agosto de 2009.-
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución
Política de la República y la facultad que me ha conferido
el artículo 34 de la ley Nº 20.313, dicto el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Sustitúyanse los requisitos para el
ingreso y promoción de la planta de personal de la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, establecidos en la ley Nº
19.184, por los siguientes:
I.- PLANTA DE DIRECTIVOS.
Directivo Grado 2°, afecto al Sistema de Alta Dirección
Pública:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocidos por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a siete años.
Directivos Grado 5° al 8°, ambos inclusive, afectos al
Sistema de Alta Dirección Pública:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocidos por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a seis años.
Directivos Grado 5°, afectos al artículo 8º del Estatuto
Administrativo:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocidos por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a cinco años.
I.- PLANTA DE PROFESIONALES.
A.- Función de Gestión de Administración y Gestión
Técnica.
Grado 5º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 4 años.
Grados 6º y 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 3 años.
Grados 8º y 9º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 2 años.
Grado 10º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 1 año.
Grados 11º y 12º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente.
B.- Función de Supervisión:
Grado 6º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 14 años en funciones de supervisión en la Junta Nacional
de Jardines Infantiles.
Grado 7º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 13 años en funciones de supervisión en la Junta Nacional
de Jardines Infantiles.
Grado 8º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 12 años en funciones de supervisión en la Junta Nacional
de Jardines Infantiles o en el área educacional de dicha
institución.
Grado 9º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 10 años en funciones de supervisión en la Junta Nacional
de Jardines Infantiles o en el área educacional de dicha
institución.
Grados 10º y 11º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 7 años en funciones de supervisión o en el área
educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 12º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 6 años en funciones de supervisión o en el área
educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 13º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 5 años en funciones de supervisión o en el área
educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 14º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 4 años en funciones de supervisión o en el área
educacional en establecimientos de educación parvularia.
Grado 15º:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8
semestres de duración otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 3 años en el área educacional en establecimientos de
educación parvularia.
C.- Función de Dirección de Establecimientos de
Educación Parvularia:
Grado 6º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 14 años en funciones
de dirección de establecimientos de educación parvularia
en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, título
profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por este o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
Legislación vigente y acreditar una experiencia profesional
no inferior a 12 años en funciones de dirección de
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional avanzado.
Grado 7º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 13 años en funciones
de dirección de establecimientos de educación parvularia
en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, título
profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
Legislación vigente y acreditar una experiencia profesional
no inferior a 11 años en funciones de dirección de
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional avanzado.
Grado 8º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 12 años en funciones
de dirección de establecimientos de educación parvularia
en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, título
profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y acreditar una experiencia profesional
no inferior a 8 años en funciones de dirección de
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional avanzado.
Grado 9º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 10 años en .funciones
de dirección de establecimientos de educación parvularia
en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, título
profesional de Educadora de Párvulos otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y acreditar una experiencia profesional
no inferior a 6 años en funciones de dirección de
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional avanzado.
Grados 10º y 11º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 7 años en funciones
en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles o de dirección de establecimientos de educación
parvularia o, título profesional de Educadora de Párvulos
otorgado por una universidad o instituto profesional del
Estado o reconocido por este o aquellos validados en Chile
de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 5 años en funciones
en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles o de dirección de establecimientos de educación
parvularia y estar reconocido a lo menos en el tramo
profesional avanzado.
Grado 12º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 6 años en funciones
en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles o de dirección de establecimientos de educación
parvularia o, título profesional de Educadora de Párvulos
otorgado por una universidad o instituto profesional del
Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile
de acuerdo a la legislación vigente y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional avanzado.
Grado 13º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 5 años en funciones
en el área educacional en la Junta Nacional de Jardines
infantiles o de dirección de establecimientos de educación
parvularia o, título profesional de Educadora de Párvulos
otorgado por una universidad o instituto profesional del
Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile
de acuerdo a la legislación vigente y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional temprano.
Grado 14º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 4 años en funciones
en el área educacional en establecimientos de educación
parvularia o, título profesional de Educadora de Párvulos
otorgado por una universidad o instituto profesional del
Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile
de acuerdo a la legislación vigente y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional temprano.
Grado 15º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 3 años en funciones
en el área educacional en establecimientos de educación
parvularia.
Grado 16º:
Título profesional de Educadora de Párvulos otorgado
por una universidad o instituto profesional del Estado o
reconocido por éste o aquellos validados en Chile de
acuerdo a la legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a 2 años en funciones
en el área educacional en establecimientos de educación
parvularia.
Los tramos profesionales referidos anteriormente
corresponderán a los señalados en el decreto con fuerza de
ley dictado en virtud de lo dispuesto por el artículo
cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903.
Sin perjuicio de los requisitos que para cada grado
antes se indican, será requisito de ingreso a la función
de dirección de establecimientos de educación parvularia,
el no haber sido desvinculado producto de los resultados de
las evaluaciones que contempla el Sistema de Desarrollo
Profesional Docente, del artículo 19 S.- del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
y las adecuaciones que se le efectúen en cumplimiento del
artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N°
20.903.
D.- Función Pedagógica en Establecimientos de
Educación Parvularia:
Grado 6º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 14 años en el área educacional en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles o, título profesional de Educadora de
Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y acreditar una experiencia profesional
no inferior a 12 años en el área educacional en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional avanzado.
Grado 7º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 13 años en el área educacional en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles o, título profesional de Educadora de
Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y acreditar una experiencia profesional
no inferior a 11 años en el área educacional en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional avanzado.
Grado 8º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 12 años en el área educacional en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles o, título profesional de Educadora de
Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y acreditar una experiencia profesional
no inferior a 8 años en el área educacional en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional avanzado.
Grado 9º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 10 años en el área educacional en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles o, título profesional de Educadora de
Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y acreditar una experiencia profesional
no inferior a 6 años en el área educacional en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, y estar reconocido a lo
menos en el tramo profesional avanzado.
Grados 10º y 11º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 7 años en el área educacional en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles o de, a lo menos, 9 años en el área
educacional en establecimientos de educación parvularia o,
título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 5 años en el área educacional en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles y estar reconocido a lo menos en el
tramo profesional avanzado.
Grado 12º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 6 años en el área educacional en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles o de, a lo menos, 8 años en el área
educacional en establecimientos de educación parvularia o,
título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y estar reconocido a lo menos en el tramo
profesional avanzado.
Grado 13º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 5 años en el área educacional en la Junta Nacional de
Jardines Infantiles o de, a lo menos, 7 años en el área
educacional en establecimientos de educación parvularia o,
título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y estar reconocido a lo menos en el tramo
profesional temprano.
Grado 14º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 4 años en el área educacional en establecimientos de
educación parvularia o, título profesional de Educadora de
Párvulos y/o de Educadora Diferencial otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y estar reconocido a lo menos en el
tramo profesional temprano.
Grado 15º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 3 años en el área educacional en establecimientos de
educación parvularia.
Grado 16º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior
a 2 años en el área educacional en establecimientos de
educación parvularia.
Grados 17º y 18º:
Título profesional de Educadora de Párvulos y/o de
Educadora Diferencial otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido por éste o
aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente.
Los tramos profesionales referidos anteriormente
corresponderán a los señalados en el decreto con fuerza de
ley dictado en virtud de lo dispuesto por el artículo
cuadragésimo quinto transitorio de la ley N° 20.903.
Sin perjuicio de los requisitos que para cada grado
antes se indican, será requisito de ingreso a la función
pedagógica de establecimientos de educación parvularia, el
no haber sido desvinculado producto de los resultados de las
evaluaciones que contempla el Sistema de Desarrollo
Profesional Docente, del artículo 19 S.- del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación,
y las adecuaciones que se le efectúen en cumplimiento del
artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley N°
20.903.
II.- PLANTA DE TÉCNICOS.
A.- Funciones Técnicas en Educación Parvularia.
Grado 10º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 15 años en
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 15
años en establecimientos de educación parvularia en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 11º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 13 años en
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 13
años en establecimientos de educación parvularia en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 12º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 11 años en
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 11
años en establecimientos de educación parvularia en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 13º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 10 años en
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 10
años en establecimientos de educación parvularia en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 14º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 9 años en
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 9
años en establecimientos de educación parvularia en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grado 15º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 8 años en
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 9 años
como Técnico de Nivel Superior en establecimientos de
educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 8
años en establecimientos de educación parvularia en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 9
años como Técnico de Nivel Medio en establecimientos de
educación parvularia.
Grado 16º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 7 años en
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 8 años
como Técnico de Nivel Superior en establecimientos de
educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 7
años en establecimientos de educación parvularia en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 8
años como Técnico de Nivel Medio en establecimientos de
educación parvularia.
Grado 17º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 6 años en
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 7 años
como Técnico de Nivel Superior en establecimientos de
educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 6
años en establecimientos de educación parvularia en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 7
años como Técnico de Nivel Medio en establecimientos de
educación parvularia.
Grado 18º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 5 años en
establecimientos de educación parvularia en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles o de, a lo menos, 6 años
como Técnico de Nivel Superior en establecimientos de
educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 5
años en establecimientos de educación parvularia en la
Junta Nacional de Jardines Infantiles o, de a lo menos, 6
años como Técnico de Nivel Medio en establecimientos de
educación parvularia.
Grados 19º y 20º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 3 años en
establecimientos de educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 3
años en establecimientos de educación parvularia.
Grado 21º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 2 años en
establecimientos de educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 2
años en establecimientos de educación parvularia.
Grados 22º y 23º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 1 año en
establecimientos de educación parvularia, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a 1
año en establecimientos de educación parvularia.
Grado 24º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste, o
b) Título Técnico de Nivel Medio.
B.- Otras Funciones Técnicas.
Grado 10º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 3 años en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia no inferior a 4 años como Técnico de Nivel
Medio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 11º y 12º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 2 años en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia no inferior a 3 años como Técnico de Nivel
Medio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 13º y 14º:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste y acreditar una experiencia como
Técnico de Nivel Superior no inferior a 1 año en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia no inferior a 2 años como Técnico de Nivel
Medio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Grados 15º y 16º, alternativamente:
a) Título Técnico de Nivel Superior, otorgado por un
establecimiento de educación superior del Estado o
reconocido por éste, o
b) Título Técnico de Nivel Medio y acreditar una
experiencia no inferior a 1 año como Técnico de Nivel
Medio en el sector público o privado.
IV.- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.
Grado 10º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral en el área administrativa no
inferior a 6 años en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles o de 8 años en el área administrativa en el
sector público o privado.
Grado 11º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral en el área administrativa no
inferior a 5 años en la Junta Nacional de Jardines
Infantiles o de 7 años en el área administrativa en el
sector público o privado.
Grado 12º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral en el área administrativa no
inferior a 4 años en el sector público o privado.
Grados 13º y 14º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral en el área administrativa no
inferior a 3 años en el sector público o privado.
Grados 15º y 16º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral en el área administrativa no
inferior a 2 años en el sector público o privado.
Grados 17º y 18º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral en el área administrativa no
inferior a 1 año en el sector público o privado.
Grados 19º al 22º:
Licencia de educación media o equivalente.
V.- PLANTA DE AUXILIARES.
Grado 18º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral no inferior a 4 años en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles o 6 años en el sector
público o privado.
Grado 19º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral no inferior a 3 años en la Junta
Nacional de Jardines Infantiles o 5 años en el sector
público o privado.
Grados 20º al 22º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral no inferior a 2 años en el sector
público o privado.
Grado 23º:
Licencia de educación media o equivalente y acreditar
una experiencia laboral no inferior a 1 año en el sector
público o privado.
Grados 24º al 26º:
Licencia de educación media o equivalente.
1
Artículo final: Los requisitos señalados en el
artículo anterior no serán exigibles a los funcionarios
que, en servicio a la fecha de entrada en vigencia del
presente decreto con fuerza de ley, desempeñen cargos en
calidad de titulares y a contrata, en la medida que se
mantengan desempeñando dichos cargos en esas mismas
calidades. Tampoco serán exigibles respecto de aquellos
funcionarios a contrata indicados precedentemente, cuyos
contratos se prorroguen conservando el grado y planta de
asimilación que tenían a la mencionada data.
FINAL
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE
BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mónica
Jiménez de la Jara, Ministra de Educación.- Andrés
Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Cristián
Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
2009, del Ministerio de Educación
Nº 65.609.- Santiago, 24 de noviembre de 2009.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2009, del Ministerio de
Educación, que modifica los requisitos para el ingreso y
promoción de la planta de personal de la Junta Nacional de
Jardines Infantiles, establecidos en la ley Nº 19.184.
No obstante lo anterior, en relación con la expresión
"validados", utilizada en diversos niveles cuyos requisitos
se regulan en el artículo 1º del texto normativo en
estudio, cumple con hacer presente que dicho término debe
entenderse comprensivo del reconocimiento, revalidación y
convalidación de títulos profesionales que le corresponde
efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de
ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría
de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios
Superiores, sin perjuicio, por cierto, de lo que se
establece en los Tratados Internacionales vigentes sobre la
materia.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga,
Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Educación
Presente.