Decreto con Fuerza de Ley
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MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
Sistema de Remuneraciones
Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
2019-01-01
DETERMINA SISTEMA DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LOS
TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
D.F.L. Núm. 3.- Santiago, 12 de mayo de 2009.- Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución
Política de la República; el artículo 25 del artículo
primero de la ley Nº 20.322; y, las facultades que me ha
conferido la letra b) del artículo 9º transitorio de esta
misma ley, dicto el siguiente:
Decreto con Fuerza de Ley:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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Artículo 1º.- Establécense para el personal de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, en adelante los
Tribunales, los siguientes niveles remuneratorios
equivalentes a aquellos correspondientes a los grados de la
Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder
Judicial, fijada en el decreto ley Nº 3.058, de 1979, que a
continuación se indican:
Cargo Grado Escalafón
Juez Tributario y Aduanero V Del Personal
Superior
Secretario Abogado VII del Personal
Superior
Resolutor Profesional
Experto X Del Personal
Superior
Administrativo XVII Del Personal de
Empleados
Auxiliar XX Del Personal de
Empleados
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Artículo 2º.- El personal de los Tribunales
percibirá un sueldo base mensual equivalente a aquel que
corresponde a los grados y escalafones del Personal del
Poder Judicial, incluidas las demás asignaciones y
remuneraciones que dichos grados y escalafones tengan
asignados de acuerdo a la ley, con excepción del bono de
modernización establecido en el artículo 4º de la ley Nº
19.531.
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TÍTULO I I
DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
TÍTULO I I DE LA ASIGNACIÓN DE GESTIÓN
2019-01-01
Párrafo Primero
Disposiciones Generales
Párrafo Primero Disposiciones Generales
2019-01-01
Artículo 3º.- Los Jueces y demás funcionarios de los
Tribunales percibirán, además de las remuneraciones a que
tengan derecho por aplicación de los artículos anteriores,
una asignación de gestión ligada al desempeño, a los
resultados y a la calidad de los servicios prestados.
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Artículo 4º.- La asignación de gestión tendrá un
componente base y otro variable. Este último se pagará en
relación al cumplimiento de metas de desempeño, resultados
y calidad de los servicios prestados que hayan sido
comprometidas. Dichos componentes tendrán los siguientes
porcentajes:
a) Componente base, de un 10%, y
b) Componente variable, de hasta un 12%.
La asignación de gestión no servirá de base de
cálculo de ninguna otra remuneración y tendrá el
carácter de tributable e imponible para fines de previsión
y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que
se encuentre afecto el componente variable de dicha
asignación, se distribuirá su monto en los meses que
comprenda el período que corresponda y los cuocientes se
sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con
todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada
a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del
límite máximo de imponibilidad.
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Artículo 5º.- El monto de la asignación de gestión
se determinará aplicando los porcentajes señalados en el
artículo anterior sobre la suma del sueldo base, la
asignación judicial y la asignación profesional, en su
caso, percibidas por cada funcionario a quien corresponda el
beneficio, durante el período respectivo.
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Artículo 6º.- El monto del componente variable de la
asignación de gestión se determinará aplicando un
porcentaje del 12% sobre la suma de ingresos a que se
refiere el artículo anterior, siempre que el Tribunal haya
alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90%
de las metas anuales comprometidas. Si dicho grado de
cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un
90%, el porcentaje de este incremento será de un 50% del
porcentaje máximo antes señalado. Todo grado de
cumplimiento inferior a un 75% no dará derecho a
incremento.
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Artículo 7º.- El componente base de la asignación de
gestión se pagará mensualmente.
Por su parte, el componente variable se pagará en
cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y
diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será
equivalente al valor acumulado en el período respectivo,
como resultado de la aplicación mensual de dichos
incrementos.
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Artículo 8º.- Tendrá derecho a percibir la
asignación de gestión, en su componente variable, el
personal de los Tribunales que haya prestado servicios, sin
solución de continuidad, durante un plazo no inferior a
seis meses en el año objeto de evaluación. Si algún
funcionario cambia de grado durante el año del pago,
percibirá dicho emolumento en relación a las
remuneraciones correspondientes al grado que tenía en el
mes de diciembre del año objeto de evaluación.
El personal a quien corresponda el componente variable
de la asignación de gestión que deje de prestar servicios
antes de completarse el período de pago respectivo, tendrá
derecho a que este componente se pague en proporción a los
meses completos efectivamente trabajados.
No tendrá derecho a percibir el antedicho componente
el personal que durante el año inmediatamente anterior a su
pago no haya prestado servicios efectivos en dichos órganos
jurisdiccionales durante seis meses o más, con la sola
excepción de los períodos correspondientes a licencias
médicas por accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos
los descansos previstos en los artículos 195 y 196 del
Código del Trabajo.
Los funcionarios que durante el período de ejecución
de las metas de desempeño, resultados y calidad de los
servicios prestados hayan sido destinados a otro Tribunal
Tributario y Aduanero devengarán el componente variable, en
forma proporcional al tiempo servido en cada uno de ellos.
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Artículo 9º.- El personal que perciba la asignación
de gestión, tendrá derecho a una bonificación no
imponible destinada a compensar las deducciones por concepto
de cotizaciones para previsión y salud a que ella se
encuentre afecta, cuyo monto será el que resulte de aplicar
los siguientes porcentajes sobre el valor de dicha
asignación, según sea el sistema o régimen previsional de
afiliación del trabajador:
a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº
3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección
Empleados Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la
Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con
rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14 del
decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen
previsional diferente de los señalados, tal bonificación
será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y
pensiones que, con respecto a la referida asignación, le
corresponda efectuar al trabajador. Esta bonificación
compensatoria se calculará conforme a los límites de
imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a
lo dispuesto en el inciso anterior.
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Párrafo Segundo
De la formulación de metas de desempeño, resultados y
calidad de los servicios prestados
Párrafo Segundo De la formulación de metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados
2019-01-01
Artículo 10.- Para los efectos de la formulación de
las metas de desempeño, resultados y calidad de los
servicios prestados, cuyo cumplimiento dará derecho a
percibir el componente variable de la asignación de
gestión, se aplicarán las reglas siguientes:
1.- Una Comisión conformada por el presidente de la
Corte Suprema o el funcionario a quien éste designe, el
Ministro de Hacienda o el funcionario a quien éste designe
y el Ministro de Justicia, o el funcionario a quien éste
designe, la cual será presidida por el Ministro de Hacienda
o el funcionario que lo represente, en adelante la
Comisión, deberá aprobar anualmente un Programa Marco en
el cual se señalarán las áreas prioritarias a desarrollar
por cada uno de los Tribunales para el año siguiente. Será
responsabilidad de dicha Comisión velar por la calidad
técnica, la coherencia con las áreas prioritarias y el
nivel de exigencia que involucre el logro de las metas de
desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados.
Copia de dicho Programa Marco deberá ser remitida por
intermedio de la Unidad Administradora de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros, en adelante la Unidad
Administradora, a la Corte Suprema, a fin de que sea
formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia
de dicho Programa Marco deberá ser remitido a los
Ministerios de Hacienda y de Justicia, para que sea
ratificado a través de una resolución conjunta.
2.- Sobre la base del Programa Marco a que se refiere
el numeral anterior, el Juez Tributario y Aduanero
correspondiente, en adelante el Juez, por intermedio de la
Unidad Administradora propondrá a la Comisión las metas de
desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados
para ser cumplidas durante el año siguiente, con sus
respectivos indicadores o instrumentos de similar
naturaleza, ponderadores y mecanismos de verificación que
permitan la medición de su grado de cumplimiento.
3.- Para cada una de las metas se definirán
ponderadores, cuya sumatoria debe totalizar 100%, debiendo
cada uno de ellos guardar relación con la relevancia de la
meta respectiva, la calidad de los servicios prestados y el
grado de dificultad de su cumplimiento. Cada ponderador no
podrá tener una valoración inferior al 5%.
Sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos
globalmente para cada una de las metas comprometidas,
podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento
para cada una de ellas. De no lograrse dicho mínimo, el
grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a
cero.
Para el evento que las metas comprometidas importen un
mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas
específicas menos exigentes que las establecidas o logradas
en los períodos anteriores.
4.- Publicada la Ley de Presupuestos del Sector
Público para el año siguiente, la Comisión ajustará las
metas analizando su pertinencia y correspondencia con los
recursos financieros contemplados en el presupuesto asignado
a los Tribunales y con las áreas prioritarias establecidas
en el Programa Marco.
5.- La Comisión, sobre la base del Programa Marco y la
propuesta de metas que efectuare el Juez, fijará las metas
que deberá cumplir el respectivo órgano jurisdiccional
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. La
fijación de dichas metas se efectuará mediante un oficio
que deberá ser remitido por la Comisión a la Unidad
Administradora, la que a su vez deberá comunicarlo dentro
del plazo de 5 días a cada Juez.
6.- El Juez, dentro del plazo de 5 días contados desde
la comunicación del oficio a que se refiere el numeral
anterior, podrá solicitar sobre la base de antecedentes
fundados la reconsideración de las metas que hayan sido
fijadas por la Comisión, la que resolverá en única
instancia acogiendo o denegando, total o parcialmente, dicha
petición.
7.- En caso de no haberse solicitado la
reconsideración a que se refiere el numeral anterior o
habiéndose resuelto aquélla, la Unidad Administradora
suscribirá con el respectivo Juez, a más tardar el 31 de
diciembre de cada año, el Convenio de Metas definitivo que
ha de regir el año siguiente. En dicho Convenio se
determinarán las metas con sus correspondientes indicadores
o instrumentos de similar naturaleza, ponderadores, su
modalidad de cumplimiento y mecanismos de verificación de
las mismas. Copia del referido Convenio será remitido a la
Corte Suprema para que sea formalizado a través de auto
acordado. De igual modo, copia de dicho documento deberá
ser remitido a los Ministerios de Hacienda y de Justicia,
para que sea ratificado a través de una resolución
conjunta.
8.- Excepcionalmente, las metas fijadas podrán ser
revisadas o redefinidas, si durante el período de
ejecución del mismo se presentaren causas externas,
calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro
o bien cuando se produzcan reducciones forzosas en el
presupuesto dispuestas por la autoridad financiera,
destinadas a financiar ítems relevantes para su
cumplimiento. La calificación de las referidas causas será
efectuada por la Comisión, dejándose constancia en un acta
que formará parte integrante del Convenio a que se refiere
el numeral anterior, copia del cual se remitirá a través
de la Unidad Administradora a la Corte Suprema para que sea
formalizado a través de auto acordado. De igual modo, copia
de dicha acta deberá ser remitido a los Ministerios de
Hacienda y de Justicia, para que sea ratificado a través de
una resolución conjunta.
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Párrafo Tercero
De la evaluación del grado de cumplimiento de metas
Párrafo Tercero De la evaluación del grado de cumplimiento de metas
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Artículo 11.- La evaluación del grado de cumplimiento
de las metas de desempeño, resultados y calidad de los
servicios prestados por cada Tribunal será efectuada por
una entidad evaluadora externa seleccionada por la
Comisión, con cargo a los fondos del presupuesto anual de
la Unidad Administradora, previa licitación pública
convocada por el Jefe de dicha Unidad, cuyas bases
administrativas y técnicas serán elaboradas por ésta y
aprobadas por la Comisión.
Excepcionalmente, en caso que no se hubieren presentado
oferentes, dicha evaluación podrá ser encomendada a
personas naturales, previo proceso concursal efectuado de
conformidad a lo establecido en el inciso anterior.
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Artículo 12.- A fin de llevar a cabo el proceso de
evaluación a que se refiere el artículo anterior, a más
tardar el 30 de enero de cada año, el Juez deberá informar
a la entidad evaluadora externa, acerca del grado de
cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio.
Los informes deberán contener como mínimo la cifra
efectiva alcanzada para cada una de las metas comprometidas
al 31 de diciembre del año anterior, además de la
fundamentación que explique las principales desviaciones
respecto de las metas planteadas.
Dichos antecedentes deberán ser remitidos a la entidad
evaluadora externa, a través de la Unidad Administradora,
la que deberá asegurar la oportuna entrega de los
antecedentes recepcionados.
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Artículo 13.- A más tardar el 15 de marzo de cada
año, la entidad evaluadora externa remitirá a la Unidad
Administradora un informe de evaluación respecto del grado
de cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio
respectivo.
En un mismo acto, dentro del plazo de 5 días, contados
desde la recepción del informe de evaluación, la Unidad
Administradora deberá notificarlo al respectivo órgano
jurisdiccional, remitirlo a la Comisión y formular las
observaciones que éste le merezca, en caso que advirtiere
omisiones o errores de referencia, de cálculo o numéricos,
relacionados con el cumplimiento del Convenio de metas de
desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados,
las cuales serán resueltas por la Comisión.
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Artículo 14.- La Comisión, a más tardar dentro de
los cinco días siguientes, contados desde el vencimiento
del plazo para reclamar a que se refiere el artículo 17 del
presente decreto con fuerza de ley, certificará el
porcentaje de cumplimiento de las metas de cada Tribunal,
conforme a las prioridades y ponderaciones que se hubieren
establecido y, además, el grado de cumplimiento global de
las metas establecidas para cada Tribunal.
Con todo, de operar el procedimiento de reclamación a
que se refieren los artículos 17 y 18 del presente decreto
con fuerza de ley, el plazo establecido en el inciso
anterior se extenderá hasta el 10 abril de cada año.
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Artículo 15.- El grado de cumplimiento de cada meta de
desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados
se determinará comparando la cifra alcanzada al 31 de
diciembre del año respectivo con la cifra comprometida en
el Convenio. El valor máximo que podrá alcanzar el grado
de cumplimiento de una meta será igual a 100%.
El grado de cumplimiento global de las metas, se
calculará multiplicando el nivel de cumplimiento efectivo
de cada una de ellas, por el ponderador que se les haya
asignado, sumándose luego, todos estos resultados parciales
y expresándose en valor porcentual acumulado final.
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Artículo 16.- Tomando en consideración el grado de
cumplimiento global de las metas, previamente certificado
por la Comisión, ésta fijará los porcentajes del
componente variable de la asignación de gestión que
corresponda percibir a los funcionarios de cada Tribunal,
conforme a lo establecido en los artículos 6º y 7º del
presente decreto con fuerza de ley.
Los acuerdos que adopte la Comisión en lo relativo a
la certificación del cumplimiento de las metas y fijación
de porcentajes variables de la asignación de gestión
serán enviados por la Unidad Administradora a la Corte
Suprema para que sean formalizados a través de auto
acordado. Igualmente, dicha Unidad deberá remitir en tanto
hayan sido adoptados, copia de dichos acuerdos al Ministerio
de Hacienda a fin de que sean ratificados a través de
decreto dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente
de la República".
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Párrafo Cuarto
De las reclamaciones
Párrafo Cuarto De las reclamaciones
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Artículo 17.- En caso que el Juez discrepe de los
resultados de la evaluación efectuada por la entidad
evaluadora externa, podrá reclamar ante la Comisión a más
tardar dentro de los 5 días siguientes a la notificación
de la referida evaluación, a través de la Unidad
Administradora. La Comisión deberá resolver en única
instancia el reclamo a más tardar dentro de los 10 días
siguientes, contados desde la fecha de su presentación
acogiéndolo o denegándolo.
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Artículo 18.- La reclamación a que se refiere el
artículo anterior, deberá efectuarse por escrito,
consignando de manera clara y precisa las razones en las que
se funda y las peticiones concretas que se sometan a
decisión, acompañando los antecedentes de fundamento que
corresponda. Para este efecto, existirán formularios tipo
que serán elaborados por la Unidad Administradora.
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Párrafo Quinto
De los mecanismos de control y apoyo
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Párrafo Quinto De los mecanismos de control y apoyo
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Artículo 19.- Los Jueces deberán generar los
mecanismos internos que permitan el adecuado control,
seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas que
hayan sido comprometidas.
Asimismo, los Jueces serán responsables de la
exactitud de la información sobre cumplimiento de las metas
de desempeño, resultados y calidad de los servicios
prestados que se comunique a la entidad evaluadora externa.
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Artículo 20.- La Comisión y la entidad evaluadora
externa podrán solicitar los documentos y antecedentes de
respaldo y llevar a cabo las acciones necesarias para
comprobar la exactitud de la información proporcionada por
los Tribunales
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DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
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Artículo 21.- Salvo disposición en contrario, los
plazos de días establecidos en el presente decreto con
fuerza de ley, serán de días hábiles, entendiéndose
inhábiles los sábado, domingo y festivos.
Cuando el último día de un plazo sea inhábil, éste
se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
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Artículo 22.- Con el objeto de facilitar el proceso de
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
reclamos sobre el cumplimiento de las metas de desempeño,
resultados y calidad de los servicios prestados, la Unidad
Administradora implementará canales confiables de
información y comunicación, sean éstos electrónicos
(aplicaciones Web, formularios Web, correo electrónico,
todos ellos de preferencia acordes con las normas
establecidas en la) o no electrónicos (oficios, circulares,
instrucciones, cartas, memorandos) en los que quede
constancia del envío, recepción, aprobación u
observaciones al proceso de formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de cumplimiento de las metas, o
bien de los reclamos sobre los resultados de la evaluación
efectuada por la entidad evaluadora, así como de los
remitentes de dicha información o de quienes los
representen, pudiendo extenderse en su caso, las constancias
que emanen de dichos procesos.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Artículo primero.- A partir de la provisión de los
cargos de los Tribunales y hasta el 31 de diciembre del
primer año de funcionamiento de dichos órganos
jurisdiccionales, los funcionarios tendrán derecho a
percibir el componente base de un 10% de la asignación de
gestión, a que se refiere el artículo 4º del presente
decreto con fuerza de ley.
PRIMERO
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Artículo segundo.- Durante el primer año calendario
de funcionamiento de los Tribunales, la formulación de las
metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios
prestados se sujetará a los plazos que siguen:
1.- El Programa Marco a que se refiere el numeral 1.- del
artículo 10 del presente decreto con fuerza de ley, deberá
ser aprobado por la Comisión a más tardar el 31 de marzo.
2.- A más tardar el 30 de abril, el Juez, por intermedio
de la Unidad Administradora, propondrá a la Comisión las
metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios
prestados para ser cumplidas dentro del segundo semestre.
3- A más tardar el 30 de junio, el Juez suscribirá con
la Comisión el Convenio de Metas de desempeño, resultados
y calidad de los servicios prestados.
El período de ejecución del referido Convenio
corresponderá a aquél comprendido entre el 1º de julio y
el 31 de diciembre del primer año de funcionamiento de los
Tribunales.
SEGUNDO
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Artículo tercero.- La evaluación del grado de
cumplimiento de metas, las reclamaciones y los mecanismos de
control y apoyo del primer Convenio del que trata el
artículo anterior, se sujetarán a las disposiciones
contenidas en los párrafos pertinentes del Título II de
este decreto con fuerza de ley.
TERCERO
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Tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA,
Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes,
Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de
Justicia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda
atte. a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria
de Hacienda.