Ley
20340
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
REGULA LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE PUEDEN CELEBRAR RESPECTO DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS CON EL RESPALDO DE LOS PROGRAMAS HABITACIONALES ESTATALES
Viviendas Sociales
Programas Habitacionales Estatales
Ley no. 20.344
Diario Oficial
39346
LEY NÚM. 20.340
REGULA LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SE PUEDEN CELEBRAR RESPECTO
DE VIVIENDAS ADQUIRIDAS CON EL RESPALDO DE LOS PROGRAMAS
HABITACIONALES ESTATALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una
Moción de los Honorables Senadores señores Juan Pablo
Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Cualquiera de los cónyuges o de los
contrayentes de un acuerdo de unión civil vigente, sin
importar el régimen patrimonial existente entre ellos,
estará facultado para representar al cónyuge o conviviente
civil deudor en la ejecución de todos los actos y en la
celebración de todos los contratos que procedan para
renegociar, repactar o novar los créditos obtenidos para el
financiamiento de las viviendas cuya adquisición o
construcción haya sido financiada, en todo o en parte, por
el Estado mediante sus programas habitacionales. Para estos
efectos, no se requerirá la comparecencia del otro cónyuge
o conviviente civil, ni su autorización ni la de la
justicia, para la constitución, reserva o extinción de
hipotecas y gravámenes destinados a caucionar las
obligaciones que se convengan en virtud de la
renegociación, repactación o novación.
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Artículo 2°.- Cuando la inscripción vigente no los
contuviere, la inscripción de los gravámenes que se
constituyan o reserven en tales actos o contratos, no
requerirá que se consignen las menciones a que se refieren
el número 3° del artículo 2.432 del Código Civil, y los
números 4° del artículo 78 y 3° del artículo 81 del
Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces,
supliéndose la referencia a los deslindes del inmueble por
la cita del número o letra con que se singularice la
vivienda o sitio de que se trata en el plano de loteo o
subdivisión respectivo, que se encuentre debidamente
archivado en el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente.
El Conservador de Bienes Raíces practicará las
inscripciones a que se refiere este artículo y agregará al
registro respectivo copia del acto o contrato que dé
cuenta, de la renegociación, repactación o novación y de
la constitución o reserva de los gravámenes y
prohibiciones aludidos, efectuando las anotaciones
pertinentes al final o al reverso de los mismos.”.
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;
por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la
República.
Santiago, 21 de abril de 2009.- MICHELLE BACHELET
JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete
Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Carlos Maldonado
Curti, Ministro de Justicia.- Laura Albornoz Pollmann,
Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria
de Vivienda y Urbanismo.